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Jesus Maria
Año de mill e

quinientos e quarenta.

Juebes primero dia del mes de henero

de 1540 años.

Este dia se juntaron en las casas del cabildo desta dicha cibdad para elegir e nombrar los alcaldes hordinarios deste presente año segund que lo an de uso. e costumbre de se juntar e semejantes dias en cada un año para hazer y elegir los alcaldes hordinarios desta dicha cibdad conbiene a saber el muy magnifico señor licenciado francisco de loaysa oy. dor del abdiencia real y los señores luys marin e juan xaramillo alcaldes hordi. narios que fueron del año pasado e el contador rodrigo de albornoz e el fator pedro salazar y el beedor pero almildez cherino e bernardino bazquez de tapia e antonio serrano de cardona e gonzalo ruyz e ruy gonzales don luis de castilla e antonio de caruajal e juan de samano e francisco de terrazas e geronimo lopez boto de regidor por absencia de otros.

E luego los dichos luys marin e juan xaramillo alcaldes que fueron del año pasado dixeron que es pasado el tienpo porque fueron elegidos alcaldes hordinarios desta dicha cibdad como es publico y notorio e dexaron las baras en el dicho cabildo e se salieron del sin ellas e los dichos señores regidores platicaron en la elecion de los alcaldes deste año e paso lo siguiente.

de mesta.

E luego los dichos señores regidores Alcaldes conforme a la ordenanza de la mesta confirmado por el señor bisorrey nombraron por alcaldes de mesta deste presente año a los dichos luys marin e juan xaramillo a los quales mandaron entrar en el dicho cabildo e recibieron del el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere el qual por ellos hecho en forma les dieron e entregaron las baras de alcaldes de mesta e con ellas salieron del dicho cabildo.

Sobre la elecion de alcaldes hordinarios botaron lo siguiente.

El contador rodrigo de albornoz dixo que da e dio su boto para.

rios.

Los dichos señores regidores de con- Alcaldes formidad e de un parecer dieron su bo- hordina. to para que sean alcaldes hordinarios deste presente año a juan de burgos e a geronimo de medina bezinos desta cibdad los quales mandaron llamar al dicho cabildo y benidos tomaron e recibieron dellos juramento en forma de derecho e ellos lo hizieron so cargo del qual prometieron de usar bien e fielmente del dicho oficio de alcaldes hordinarios desta dicha cibdad guardando el seruicio de su magestad el secreto deste cabildo e faziendo justicia a las partes e no llebando e consintiendo llebar a las partes derechos demasiados ni cohechos e faziendo en todo lo que bue

Diputados.

Tenedores.

Diputado Terrazas.

nos e fieles alcaldes hordinarios deben fazer y hecho el dicho juramento los admitieron al dicho oficio de alcaldes e les dieron y entregaron las baras de la justicia e con ellas se salieron del dicho. cabildo.

Este dia presento en el dicho cabildo juan de samano alguazil mayor desta cibdad por sus tenientes de alguazil en lugar de juan de castañeda e de diego de pineda que eran alguaziles e an dexado de husar el dicho oficio a francisco hernandez alcaide de la carcel e a... ......de arechuleta e pidio se conformen e se les den las baras de alguaziles.

E luego los dichos señores bisto que parescen ser personas abiles e suficientes para el dicho oficio los confirmaron e admitieron e rescibieron dellos el juramento en forma y por ellos hecho les dieron y entregaron las baras de alguaziles desta cibdad e con ellas salieron del dicho cabildo e mandaron al dicho juan de samano alguazil mayor que to me la seguridad e fianza de los dichos alguaziles donde no que sea a su culpa e cargo lo qual se notifico en su persona.

Este dia nombraron por diputados para los dos meses primeros benideros a don luys de castilla e a antonio de carbajal regidores e con ellos a geronimo de medina.

Este dia nombraron por tenedores de los difuntos a don luys de castilla e a juan de burgos e a geronimo de medina para que tengan cargo del arca de los negros e de las hordenanzas que sobre ello estan hechas.-El Licenciado Loaysa.-Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Salazar.-Peralmidez.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Antonio Serrano de Cardona.-Gonzalo Ruyz. -Ruy Gonzales.-Don Luys de Castilla.-Juan de Samano.-Terrazas. -Geronimo Lopez.-Miguel Lopez.

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Fiel gomez luque.

Que se les notifique a los corredores Mando muestren por donde lleban los derechos corredores. para el cabildo procsimo so pena de beynte pesos de oro.

Que se pregone la guarda del campo para quien lo quiera ser.

Que se les notifique a los plateros que Mando elijan alcaldes e donde no que cierren plateros. las tiendas e no husen los oficios so pena de beynte pesos la mitad para la camara de su magestad e la otra mitad para esta dicha cibdad.

Este dia rescibieron por bezino a die- Bezindad. go sanchez con que de fianzas.

En 13 de

Que se notifique a diego baladez que henero lo tenga aparejada la quenta para que se notifique.

fenezca.

Que se rescibe por bezino a juan de Bezindad. billagarcia con que de fianzas diolas.-El Licenciado Loaysa.-Geronimo de Medina-Juan de Burgos.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzalez.-Don Luys de Castilla.-Antonio de Carbajal.-Terrazas.--Paso ante mi Juan Nuñez Gallego escribano publico.

Libramien.

to.

Alcaldes

TOS.

En biernes 23 de henero.

Este dia estando juntos en cabildo los señores geronimo de medina e juan de burgos alcaldes hordinarios e gonzalo ruyz e ruy gonzalez e don luys de castilla e antonio de carbajal.

Bino el thesorero y bernardino baz. quez de tapia.

Este dia los dichos señores mandaron que se notifique a gaspar de auila e a garcia de moron o a las personas cuyos fueren dos solares questan en la calle que ba de casa de don luys a santo domingo questa cerca de juan bueno el uno que los adoben e cieguen e aderes. cen de manera que puedan pasar por ellas lo cual fagan dentro de beynte dias con apercibimiento que la cibdad probeera dellos a otra persona e de diez pesos de pena para esta dicha cibdad de mas que se cegara a su costa.

Este dia parecio en este cabildo alonso de auila mayordomo desta cibdad e presento una cierta carta de casas que a gastado por esta cibdad que monta ciento e cuarenta e dos pesos e seys reales de tepuzque e treynta e seis pesos de minas en las casas en ella contenidas e pidio se le libre en el pus lo a gastado mandosele librar e dar libramiento dello para que se le descargue en su quenta e que al tiempo que diere el dicho libramiento de para el dicho descargo con las dichas quenta la qual esta firmada de mi el dicho juan nuñez gallego escribano deste cabildo.

En este dia parescieron en el dicho de sastres cabildo pedro hernandez alcalde de los ⚫ calcete- sastres del año pasado e presentaron en el dicho cabildo por alcaldes juan billarte e alonso de la barrera beedor, e a juan dias por alcaldes de calzeteros e gaspar de ribera por beedor, e juraron en forma e fueron rescibidos por tales e mandaron que sean tenidos por todos e les dieron poder para ello.

En este dia mandaron librar a francisco garcia portero el tercio postrero que se cumplio a primero de henero a razon de beynte pesos por año diosele libramiento firmado por el cabildo e acorda do desta otra parte.-Geronimo de Medina.-Juan de burgos.-Rodrigo de Albornoz.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzalez-Don Luys de Castilla.-Paso ante mi Juan Nuñez Gallego.

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Este dia rescibieron por pregonero a ronda. juan de ronda e juro en forma de derecho e que no llebara derechos demacia. dos e le dieron licencia para lo husar. En este dia dixeron que porque al se aprego presente parece quel azucar bale mas no por juan caro por tanto que ponian la libra de testigos masapanes e almendra e culantro y enpedro mo panadillas e diazitron a dos reales de xica e juan. plata e los confites anis a real y medio

de ronda

Bezindad,

Bezindad.

Alcantari

lla.

Guarda del

de plata y el azucar como esta puesto no los reelebando de las penas pasadas e mandose que se guarde so la pena de la hordenanza e mandose que se aprego ne publicamente.

Que se recibe por bezino con que de fianzas juan baptista de alcocer.

Este dia rescibieron por bezino a andres de calaorra con que de fianzas dio las fianzas y estan en mi libro de oficio. -El Licenciado Loaysa.-Geronimo de Medina-Juan de Burgos.—Rodrigo de Albornoz.-Bernardino Baz· quez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.-Antonio de Carbajal.Juan de Samano.-Paso ante mi Juan Nuñez Gallego.

En martes 10 de hebrero.

Este dia estando en cabildo los señores geronimo de medina alcalde y gonzalo ruyz e ruy gonzalez e antonio de carbajal e juan de samano.

Este dia los dichos señores de pedimento e suplicacion de ciertos bezinos desta dicha cibdad les hizieron merced que se haga una alcantarilla a la puerta de pedro del golfo para que gozen todos los bezinos del agua con que no entre en casa de ningun bezino ninguna. agua e que buelba la agua al caño principal a su costa.

En este dia dixeron los dichos señores canpo. justicia e regidores que por quanto no ay guardan i alguazil de canpo que cuide que entre por los exidos e aguas montes desta cibdad por que no se haga cosa que no se deba hazer contra las hordenanzas desta dicha cibdad e porque muchos se quexan de la desorden e poca guarda que ay en lo susodicho probeye. ron de guarda e alguazil del campo des

ta dicha cibdad a francisco galindo casado bezino della para que tenga cuidado de guardar los dichos exidos y el caño del agua de chapultepeque e las otras aguas e toma dellas de que se haze mincion en las hordenanzas desta dicha cib. dad en los montes e cortes dellos para que ninguno balla contra las dichas hordenanzas e le mandaron que conforme a las dichas ordenanzas bisite todo lo susodicho e pida justicia contra los que fueren contra las dichas ordenanzas e aya e llebe la parte que por las dichas ordenanzas se le da por acusador e porque lo susodicho aya mejor execusion e por que asi esta consultado por esta dicha cibdad con el yllustrisimo señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador desta nueba españa trayga bara de justicia fuera desta dicha cibdad la qual le de el alguazil mayor della como alguazil del canpo e luego lo aceto galindo e juro en forma de derecho e dreronle la bara por el dicho alguazil mayor e salio con ella.

Este dia recibieron por alcalde de los Alcalde plateros a pedro hernandez platero e ju- plateros. ro en forma de derecho de usar del dicho oficio bien e fielmente e le dieron poder para lo usar e mandaron que se le de la marca desta dicha cibdad e el la recibio e lo firmo de su nonbre pedro hernandez.

Este dia rescibieron por almotazen Almotazen desta ciudad a hernando dias el qual ju- Hernando ro en forma de derecho de usar bien e dias. fielmente de usar del dicho oficio e que no llebara cohechos ni derechos demasiados a ninguna de las partes e le dieron poder para lo usar y exercer en forma.— Geronimode Medina.-Gonzalo Ruyz. -Ruy Gonzales.-Antonio de Carba· jal.-Juan de Samano.-Paso ante mi Juan Nuñez Gallego escribano publico.

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En 13 de

susodicho

mo esta puesto e que se apregone publi

camente.

Este dia los dichos señores mandaron que los benteros guarden el aranzelquesta hecho sobre lo que an de llebar e que den ynformacion de lo que lleban demaciado.

Este dia mandaron notificar a franhebrero no cisco de santa cruz, que dentro de seys tifque lo dias desembarase el camino e derribe el a francisco temascal e las casas entre el camino e de santa su huerta con apercibimiento que pasacruz e pi dos la cibdad se lo mandara derribar a dio tresla. su costa e que pasado el dicho termino do testigos lo haga derribar el alguazil mayor e an xica e ge- tonio de carbajal por quanto por parte ronimo de bezinos se an quexado y esta cibdad guerra. enbio a bello a los diputados e se a bisto el perjuyzio.

pedro mo.

Este dia mandaron notificar a todos los bezinos que tienen huertas e zanjas e ballados que lo allanen todo dentro de seys dias con apercibimiento que a su costa se haga pasado el termino.

Este dia mandaron notificar a gil gonzales que muestre en lo de su huerta lo que dize dentro de tercero dia con apercibimiento que pasado se hara justicia. Este dia se Este dia platicando sobre lo de la carapregono nesceria dixeron que mandaban que no por juan gonzalez

se resciba mas baxa de la que agora esta pregonero puesta ques a diez marabediz baca e testigos puerco e carnero a ocho marabediz de pedro mo- buena moneda y el sebo que se a de abaxica e pe- xar al respeto y candelas lo mismo de cosa anto- mo se abaxa la carne e que si los cria

dro de so

nio na

Carne.

dores quisieren tomar a este mismo prebarro. cio dentro de ocho dias lo quisieren por este mismo precio que tres personas de ellos se obliguen a ello y que los alcaldes lo repartan y que den fianzas para ello, y se les de e con las condiciones del año pasado e questo se pregone publi

camente.

Este dia mandaron quel mayordomo desta cibdad compre una arroba de sebo e la haga candelas y de razon al cabildo que tantas libras salen para que como la diere se pongan las candelas.-El Licen ciado Loaysa.-Geronimo de Medina. -Juan de Burgos.-Rodrigo de Albornoz.-Don Luys de Castilla.—Anto. nio de Carbajal.-Juan de Samano. -Paso ante mi Juan Nuñez gallego escribano publico.

En 17 de hebrero de 1540 años martes.

Este dia estando en cabildo los señores geronimo de medina e juan de burgos alcaldes e gonzalo ruyz e antonio de

carbajal e juan de samano bino el don luys.

que

carne. En 18 de hebrero ! deste año

gonzalez

nabarro e pedro de

Bosa e otros.

Este dia dixeron que por que lo questa Sobre la mandado por esta cibdad sobre que no aya mas baxa en las carnes por este presente año es justo e conbiniente por el bien de toda la republica porque asy se se apregeabisto en años pasados que por razon de no por bos aberse abaxado sean perdidos los que hi de jan zieron la dicha baxa especialmente gon- pregonero zalo gomez de castillejo lo mismo ha res- en la plaza cibido daño la misma republica por que testigos los criadores bisto que no bale lo antonio crian el costo que con ello hazen dexan de criar y algunos por esta razon an bendido y benden sus ganados por manera que lo que se tiene diziendo ser bueno la dicha baja es daño y en mayor cantidad por tanto mandaron que se remate la di: cha carnesceria e carnes della en los precios questa puesta en la persona que la tiene puesta en los criadores si la pusiereny en todo se haga conforme a lo questa mandado sobre lo susodicho e mandaron que no pueda baler mas el arroba del sebo por labrar de ocho reales de plata e labrado e medio real de plata cada libra, lo qual mandaron por postura en el dicho sebo labrado e por labrar e que se pregone publicamente; e que todos los criadores registren su ganado ante el escribano del cabildo e de po. sesion con juramento ques de su criadero y que no lo puedan conprar para pe sar en la carnesceria.

Este dia los dichos señores de pedi- Solar. miento e suplicacion de alonzo morcillo le hicieron merced de un solar cerca de los martires con que se retrayga beynte pasos mas atras de la calzada por que se a de ensanchar mas la calzada y que no comienze a edificar asta questa cib. dad lo baya a beer con tanto que lo edifique dentro de un año primero siguien te o a lo menos lo cerque e que sea sin perjuicio de otro tercero alguno e de las calles reales y del agua y que lo que edificare sobre las calles reales sea todo de cal y canto e que no pueda sacar tierra ni piedra del para edificar en otra parte e con que sea para casa de morada e que no lo pueda dar ni meter por corral ni por huerta de otra casa e con que no lo pueda bender sin que primero haya estado e rescidido en esta dicha cibdad cinco años e que no guardando qualquier cosa de las susodichas por el mismo caso sin otra sentencia ni declaracion alguna aya perdido e pierda el dicho solar con todo lo que en el tubiere labrado y edificado y esta cibdad pueda dis. poner del como de cosa suya propia la qual dicha merced le hizieron atento

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