Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sulta no hazer seruicio a su magestad
e no conplir con lo que los regidores des-
ta cibdad son obligados al oficio que
tienen pero rescibe daño dello la repu
blica, porque de no hazer saber a su
magestad lo susodicho no se probee lo
ques necesario, e porque tanto pidio e
requirio a los señores justicia e regido-
res questan presentes bean e miren en
particular en general lo ques justo se
escriba a su magestad sobre lo que di-
cho es e se pida lo que en cada cosa se
deba pedir para el bien desta tierra e
republica della, por manera que su ma-
gestad sea sabidor de todo, y estando
ynformado de la verdad prouea lo que
mas sea de su seruicio e protesto sino
lo hazen asy no sea a su culpa ni cargo
e quel solo escribira a su magestad lo
que de lo susodicho be e ziente e pidio-
lo testimonio.
por

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que lo que dize el dicho gonzalo ruyz e propone es muy bien e necesario que asi se haga, y quel de memoria de lo que siente que conbiene Yden. escribirse y que ellos asy mismo haran sus memorias cada uno la suya para que bistas todas acordaron se esciba a su magestad por cibdad.

La fiesta.

Libramien.

Este dia se cometio a los señores alcalde juan de burgos y a los diputados desta cibdad lo de la fiesta del dia de corpus cristi y que se apregone que todos los oficios desta cibdad acudan a ellos.-Juan de Burgos.-Rodrigo de Albornoz.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Antonio de Carbajal.-Terrazas.-Miguel Lopez.

Biernes 16 de abril de 1540 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan de burgos alcalde hordinario e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Este dia los dichos señores justicia e to diose. regidores mandaron librar e libraron a juan dentranbas aguas maestro de obras el segundo tercio de su salario que se cumplio a ocho de marzo proximo pasado que son beynte pesos de oro de tepuzque a razon de sesenta pesos del dicho oro que tiene de salario en cada un año como paresce en el asiento e resci. bimiento dello, que paso en ocho de juIlio del año pasado de mill e quinientos

e treynta e nuebe años el qual dicho libramiento se le dio en forma.

Este dia de pedimento de bernardi- Tierra a no bazquez de tapia le hizieron merced bernardino de un pedazo de tierra questa entre una basques de huerta del dicho bernardino bazquez tapia, que fue de juan de burgos y el camino. que biene del molino de juan gonzales de leon al exido desta cibdad en que puede haber una suerte de tierra, la qual dicha tierra e huerta es en la orden de otra huerta quel dicho bernardino bazquez tiene en la calzada que desta cibdad ba a tacuba la qual dicha merced le hizieron syn perjuyzio de tercero e mandaronle dar titulo dello en forma la qual dicha demasia de tierra es sobre cuatro huertas de tierra questan dadas en la dicha orden.-Juan de Burgos.-Bernardino Bazquez de Tapia.- Gonzalo Ruyz.- Antonio de Carbajal.-Terrazas.-Miguel Lopez.

[blocks in formation]

Cabildo,

Diputados.

ced de su magestad e sus tenientes segun que todo consta publicamente e de los abtos della e por que a noticia desta cibdad a benido quel dicho juan de samano e sus tenientes ban contra el dicho aranzel e lleban los derechos demasiados del e que los lleban por una cedula de su magestad que presento ante el dicho señor bisorrey e los señores oydores del abdiencia real desta nueba españa, e de lo por birtud della mandado e porque no fue dado dello noticia ni copia a esta cibdad abiendo pretendido derecho al dicho aranzel e uso del, dixieron que agora que nuebamente biene a su noticia suplican de la dicha cedula e de lo mandado sobre ello por el derecho desta dicha cibdad e republica della para ante su magestad e su real consejo de las yndias y para ante quien y con derecho deban, e mandaron al procurador desta dicha cibdad que de peticion ante los dichos señores bisorrey oydores en que pida treslado de la dicha cedula e probicion presentado por el dicho juan de samano y de lo por birtud dello hecho e mandado para que bisto con la merced del dicho oficio hecha a la dicha cibdad y al dicho juan de samano e res cibimiento dello y el dicho aranzel se bea e prouea lo que conbiene al derecho desta dicha cibdad e republica dellaJuan de Burgos.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzalez.-Antonio de Carbajal.

Biernes 30 de Abril de 1540 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan de burgos alcalde hordinario e autonio serrano de cardona e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e juan de samano por prescencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Bino el contador rodrigo de albornoz. Bino bernardino bazquez de tapia. Este dia nombraron por diputados desta cibdad para en los dos meses primeros benideros al contador rodrigo de albornoz y al thesorero juan alonso de sosa, regidores a los quales se les dio poder e facultad para que husen el dicho oficio de fiel executor, y el dicho contador rodrigo de albornoz dixo que quiere que por el huse el dicho antonio de carbajal para regidor, asi juntamente con el como el solo sin el y de su pedimento se le dio poder e facultad al dicho carbajal para que huse del dicho oficio y que el dicho juan de burgos al

calde asista con los dichos diputados

por absencia del otro alcalde.

Este dia........ -Juan de Burgos-Rodrigo de Albornoz.-Bernardino bazquez de Tapia.-Antonio Serrano de Cardona.-Gonzalo Ruyz. -Antonio de Carbajal.-Miguel Lo

pez.

Martes 4 de mayo de 1540 años.

Este dia estando juntos en cabildo Cabildo. los señores juan de burgos alcalde hordinario e el contador rodrigo de albornoz e gonzalo ruyz e ruy gonzales e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez de legazpi escribano dicho cabildo.

Arrenda

Este dia los dichos señores justicia e miento de regidores dixieron que por quanto lala benta de benta de perote ques desta dicha cibdad perute. questa en el camino que ba della a la cibdad de la veracruz se quemo y esta despoblada de cuya cabsa no renta cosa alguna y per albarez que la tenia arren

dada se a desistido del dicho arrendamiento por estar como esta quemada la dicha benta de que asi mismo los caminantes resciben detrimento y esta cibdad a buscado quien la aga y no allado persona ninguna que la quisiese hazer y porques conbeniente y nescesario se haga la dicha benta asi para que rente para esta dicha cibdad como por que los caminantes en el dicho camino tengaa abrigo en ella, y lucas gallego bezino de la cibdad de la beracruz a ablado en ello y dado peticion en este cabildo deziendo quiere hazer la dicha benta a su costa con que se le de para que goze ella della por cierto tiempo sin que por pague renta alguna e se a platicado que faziendose de paja como otras bezes se a hecho tiene el mismo riesgo de quemarse como otras bezes se a quemado por lo que se debe fazer y fue acordado se haga la dicha benta los cimientos de piedra y lo mas de adobes y de terrados e azoteas porques mucha costa hazerse toda de piedra por estar como esta muy lejos la piedra e platicado asi con el dicho lucas gallego dize la ara los cimientos de piedra y lo demas de adobes y terrados y azoteas y para ello hizieron benir al di cho cabildo al dicho lucas gallego y es tando el presente otorgaron los dichos señores justicia e regidores que son concertados en nonbre desta dicha cibdad con el dicho lucas gallego que presente estaba para que haga la dicha benta de perote la qual a de hazer en el sitio do

[ocr errors]

primero estaba e es poco mas adelante azia la dicha cibdad de la beracruz o atras azia esta dicha cibdad de mexico en el dicho camino donde le paresciere questa mejor y la ade hazer todos los cimientos de piedra que suban una bara de medir en alto sobre la tierra y no menos y denda la risa lo demas de adobes y de terrado y azoteas de anchura las paredes de dos adobes y medio de la marca desta dicha cibdad y con buena madera seca y del tamaño anchura y longura y aposientos y caballerizas y portalles y conplimientos que al presente se haze e hara la benta que dizen de cazeres questa en el dicho camino la qual haze gonzalo rodriguez por questan informados es bueno el edificio que la dicha benta de cazares se haze y entiendese que si en la dicha benta de cazeres no se hizieren portales delante de

puerta de la casa para descargadero de las arrias que se hagan y los a de nazer los dichos portales en la benta de perote, y asi mismo se entiende que si en la dicha benta de cazares no se hiziere de mas de la posiento que se a de hazer para el bentero, aposiento para las personas que fueren e benieren por el dicho camino de mas de las arrias e arrieros, que se haga en la dicha benta de perote un aposento o entresuelo del tamaño y manera que conbenga para lo susodicho, todo lo qual a de hazer el dicho lucas gallego a su propia costa e mision y por ello a de tener y gozar y se le da que tenga la dicha benta de perote para si y goze de los aprobechamientos della por tienpo y espacio de cinco años cunplidos primeros seguientes que corren desde el dia de la fecha desta carta, y a de dar hecha y acabada la dicha benta de la manera que dicha es dentro de tres años primeros siguientes que corren desde hoy dicho dia, la qual dicha benta a de dar hecha y acabada en el dicho tienpo que segun dicho es abista de dos personas que sepan de lo susodicho puestas por anbas partes para que bisto la dicha benta de cazeres y la dicha benta de perote declaren con juramento si esta hecha y acabada segun se contiene de suso e si por caso en tiempo de los dichos tres años en que se a de dar acabada esta dicha benta no fuere acabada de hazer la dicha benta de cazeres para que por ella se pueda juzgar lo hecho en la dicha benta de perote que en tal caso se este en lo que en la dicha benta de perote se ha de hazer e acabar por lo que las dichas dos personas juramentadas dixeren y declaren bisto lo que en la dicha benta de cazeres se a de hazer y lo demas que de

suso se contiene, dieron al dicho lucas gallego la dicha benta de perote por el tiempo y segun de suso se contiene sin embargo del arrendamiento que de ella estaba hecha a per albarez de antes que la dicha benta se quemase por cuanto aquella fenecio por quemar como se quemo la dicha benta demas y allende quel dicho per albarez esta desistido del dicho arrendamiento, y es condicion que cumplidas y acabados los dichos cinco años por que se de la dicha benta al dicho lucas gallego la a dexar hecha y acabada como dicho es y bien reparada sin quitar de ella ni de los edificios della cosa ninguna para que dende en adelante esta dicha cibdad la aya y goze e la pueda arrendar e hazer de ella como de cosa suya propia, y el dicho lucas gallego siendo presente a todo lo que dicho es dixo que tomaba e tomo en si la dicha benta de perote por el dicho tienpo y segun y de la manera y con las condiciones quede suso estan dichas e declaradas e se obligaba e se obligo a hazer la dicha benta a su costa emision con los edificios segun y de la manera que de suso esta dicho y declarado y de la dar hecha y acabada dentro de los dichos tres años complidos primeros seguientes e que si dentro del dicho termino no la diere hecha y acabada con forme a lo en esta escriptura contenido questa dicha cibdad la pueda hazer acabar e labrar todo lo que della faltare a su consta emision y el sea obligado e se obliga de pagar todo lo que asi faltare en acabar la dicha benta e anbas las dichas partes otorgaron la una parte a la otra y la otra a la otra de lo asi tener guardar e complir e pagar e aber por firme como dicho es e de no yr contra ello so pena de doscientos pesos de oro de minas de marca real a la parte que contra ello fuere aplicados para la parte obidiente que por ello estubiere y lo obiere por firme y dieron poder conplido a todos y qualesquier jueces e justi cias e para que les conpelan y apremien por todo rigor de derecho a lo asi tener guardar e conplir e pagar bien ansi como si todo ello fuese cosa juzgada e pa. sada en pleyto por demanda y respuesta y fuese sobre ello dada sentencia defini. tiva por juez conpetente e aquella fuese porellos consentida en juyzio e pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas equalesquier leyes fueros e derechos hordenamientos e partidas que en su fabor dellos o de cada uno dellos sean o ser puedan para que les non bal. gan e la ley e regla del derecho en que diz general renunciacion fecha de leyes

Informa

que no bala e para lo haber por firme como des y no yr contra ello lo hechos dichos señores justicia e regidores obligaron las rentas e propios desta dicha cibdad en cuyo nombre lo fazen, y el dicho lucas gallego obligo su persona e bienes muebles e rayzes abidos e por haber, e otorgaron contrato executorio en forma y los dichos señores justicia e regidores lo firmaron al pie deste cabil do lo cual paso estando en cabildo en las casas del ayuntamiento desta dicha cibdad testigos que fueron presentes a lo que dicho es francisco garcia portero del dicho cabildo y alonso hortuño estantes en esta dicha cibdad y por quel dicho gregorio gallego dixo que no sabia escribir firno por el y a su ruego un testigo desta casta y bentura del espinal e sancho de arbolancha bezinos della. A ruego del dicho lucas gallego e sancho bentura del espinal (Una rúbrica)

A ruego del otorgante sancho de arbolancha.

En este dia los dichos señores justicion de la cia e regidores dixieron que por quanto casa de la esta cibdad esta ynformada por quexa moneda. de algunas personas que en la casa de

Licencia para benta.

la moneda desta dicha cibdad que labra moneda de reales de plata labrandose la dicha moneda e pagando por ello los derechos que su magestad manda pagar no se da el peso que se debe dar en los reales que se manda dar en cada marco que se mete a iabrar, de lo qual la republica rescibe engaño y que demas de esto los que labran e resciben la dicha moneda labrada para la dar a los due. ños que meten la dicha plata no quieren dar la moneda menuda de tomines e medios e quartillos de reales que an de dar en cada un marco e que asi mismo las granallas que quedan del labrar de la dicha plata tienen formas e maneras de lo aber por muy menos de lo que balen teniendo en todo toda cabtela en perjuyzio de la dicha republica, e por ques justo que se sepa la berdad de losusodicho e si es asi se prouea e castigue, mandaron e cometieron a juan burgos . alcalde hordinario desta dicha cibdad que juntamente con gonzalo ruyz regidor haga la ynformacion dello y hecha la traygan a esta cibdad para que se bea y se probea lo que conbenga.

Este dia de pedimento e suplicacion de ruy gonzalez regidor le hizieron mer. ced de dar e dieron licencia para que pueda hazer e tener una benta en termino de teutalco junto a una estancia que alli tiene el dicho ruy gonzalez la qual dicha merced le hizieron con que

guarde los aranzeles questa cibdad hiziere para la dicha benta, y con que sea sin perjuyzio de tercero.

En este dia de pedimento e suplica- Huerta. cion del contador rodrigo de albornoz le hizieron merced de una suerte de tierra del tamaño que se suele e acostumbra dar a los otros bezinos linde con huerta que fue del thesorero alonso de estrada, la qual se le da a la parte desta cibdad, linde asi mismo con la calzada que ba desta cibdad a tacuba y entiendese que a de tener por cabezada lo que se suele dar por cabezada linde de la dicha calzada y por luengo todo lo que ay de longura en la huerta del dicho thesorero la qual dicha merced le hizieron sin perjuyzio de tercero e conque se comu. nique con el yllustrisimo señor bisorrey desta nueba españa para que su señoria la confirme y mandaronle dar titulo.

Este dia de pedimento e suplicacion Licencia de mi miguel lopez escribano deste ca para benta bildo me hizieron merced de darme licencia e facultad para que pueda hazer e tener una benta en el camino de taz co en el termino del pueblo de tenancingo donde a mi mejor me paresciere, la cual dicha merced me hicieron sin perjuicio de tercero.-Juan de Burgos. -Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo Ruyz-Ruy Gonzalez.--Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Biernes siete de mayo de 1540 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan de burgos alcalde ordinario. e gonzalo ruyze ruy gonzalez e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano del dicho cabildo.

Bernardino bazquez de tapia.

Requeri. miento so.

bre los es

Este dia dixieron que por quanto por esta cibdad fue suplicado del capitulo de la carta mesiba de su magestad es cribio a los señores presidente e oydores clabos. sobre la libertad de los esclavos naturales desta tierra y por que muchos se quexan que no embargante la dicha suplicacion los dichos señores presidente y oydores proceden en la cabsa e dan por libres a muchos esclavos de los susodichos, acordose que se haga una peticion sobre lo susodicho en el abdiencia real desta nueba españa suplicando a su magestad mande a los dichos señores presidente y oydores que no procedan en la cabsa hasta que por su magestad sea mandado lo que se deba hazer me. diante la dicha suplicacion, y requirir

Libramien

to.

Huerta.

Libramien.

to.

lo mismo a los dichos señores presidente y oydores so las protestaciones y que haga la dicha peticion el letrado desta cibdad y la firme y la presente el procurador de cibdad y lo tome por testi

Libramien

to.

monio.

Este dia mandaron librar a francisco garcia portero deste cabildo el primer tercio de su salario que se cumplio a primero dia deste presente mes de mayo desde el dia del año nuebo a razon de beynte pesos por año mandaronle dar libramiento en forma por que desde entonces sirbe, y rescibese por este año con beynte pesos de tepuzque de sala

rio.

Este dia de pedimento e suplicacion de juan de tobar bezino desta cibdad le hizieron merced de una sobra de tierra, ques a las espaldas de sus huertas, entre su huerta y huertas de juan gonzales de leon e huerta de contreras y de la otra parte tierras de yndios la cual dicha merced le hizieron sin perjuyzio de tercero y de las calles e mandaronle dar titulo dello en forma.

Este dia mandaron librar a francisco ramirez procurador que fue desta cibdad el tercio postrero de su salario de procurador que se cumplio a 25 de hebrero procsimo pasado a razon de beyn. te ducados de buena moneda de castilla que tiene de salario por año y que no se le de el dicho libramiento hasta que de quenta y memoria de los pleytos y

del estado dellos diose para alonso de abila mayordomo del año pasado monto seys ducados y siete reales.-Juan de Burgos.--Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.-Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Biernes 14 de mayo de 1540 años.

Este dia juntos en cabildo los señores juan de burgos alcalde hordinario y el contador rodrigo de albornoz y gonzalo ruyz e ruy gonzalez e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano del di. cho cabildo.

Bino el thesorero juan alonso de sosa. Bino bernardino bazquez de tapia. Bino antonio serrano de cardona. Este dia mandaron librar a alonso de abila mayordomo que fue del año pasado doscientos e setenta y dos pesos e siete tomines de tepuzque e treynta e seys pesos de oro de minas, que dio por una memoria firmada de su nonbre aber

gastado por mando deste cabildo, con el salario suyo de dos años que a sido mayordomo desta cibdad y juro la dicha memoria ser cierta e berdadera y haberse gastado y pagado todo lo en ella contenido, mandosele dar libramiento para que se le descarguen de su cargo, con que llebe y de la dicha memoria y los recados en ella contenidos en la quenta con dicho libramiento.

Este dia de pedimento e suplicacion Bexindad. de francisco ertid serragero le hizieron merced de le rescibir por bezino desta cibdad.-Juan de Burgos.-Rodrigo de Albornoz.-Juan Alonzo de Sosa. -Bernardino Bazquez-Gonzalo Ruyz-Ruy Gonzalez.-Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Biernes 21 de mayo de 1540 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores licenciado francisco de loayza oidor del abdiencia real desta nueba españa e juan de burgos e geronimo de medina alcaldes ordinarios e el contador rodrigo de albornoz y el tesorero juan alonso de sosa y gonzalo ruyz e ruy gonzales e don luys de castilla e antonio de carbajal e juan de samano e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez de legazpi escribano del dicho cabildo.

na de los

ganados

redades. En 2 de ju

mo esta

como se

contiene y

Este dia dixieron que por quanto en Hordenan. la hordenanza questa cibdad tiene hecha za de la pede los exidos y de los ganados que en ellos an de andar, no se declara la pena que hicie que han de tener los dichos ganados por ren daño los daños que hizieren en las heredades en las he de los bezinos e naturales ende repor mediando e proueyendo lo susodicho lio de 1540 hordenaron e mandaron que qualesquier años el seganados que hizieren daño en heredad for bisorde otro qualquier o en huertas questen rey confir fuera del exido, paguen de pena demas hordenandel daño, por cada cabeza de ganado me- za segun e nor ques obejuno cabras e puercos, un cuartillo de plata por cada cabeza hasta mando que cinquenta cabezas, si el daño se hiziere at se guar de dia, e si el daño fuere e se hiziere de de y exenoche sea la pena doblada, e si fuere de cute. cinquenta cabezas arriba tenga de pena tres pesos de oro de lo que corre y siendo de noche seys pesos del dicho oro, y por cada cabeza de ganado mayor asi como yeguas bacas nobillos y mulas e machos de arrias y otros qualesquier bestias, tenga y pague de pena, por cada cabeza que hizieren daño siendo de dia dos reales de plata y de noche por cada cabeza quatro reales de Lib. 4-26

asi

« AnteriorContinuar »