Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ifjs ma

año de jodxlj años

Eleccion

Sabado primero dia del mes de henero de mill e quinientos e quarenta

e un años.

Este dia se juntaron en cabildo e de alcaldes. ayuntamiento en las casas del cabildo desta dicha cibdad para elexir e nonbrar los alcaldes hordinarios deste presente año e otros oficiales segun que lo an de huso e constunbre de se juntar en semejantes dias para la eleccion e nonbramiento de los dichos alcaldes hordinarios e oficiales conbiene a saber el muy magnifico señor el licenciado francisco de loaysa oydor del abdiencia real desta nueba españa e los señores juan de burgos e geronimo de medina alcaldes ordinarios que fueron del año pasado y el contador rodrigo de albornoz y el fator gonzalo de salazar y el tesorero juan alonso de sosa y bernar dino bazquez de tapia e antonio serrano de cardona e gonzalo ruyz e ruy gonzales e antonio de carbajal e juan de samano e pedro de billegas e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano mayor del dicho cabildo, y paso en el dicho cabildo lo siguiente.

Alcaldes

Los dichos juan de burgos e geronide mesta. mo de medina dixieron que ha espirado el tiempo de oficio por que fueron elegidos por alcaldes hordinarios, y que

bienen a dexar las baras de justicia y los dichos señores justicia e regidores bisto que asi los obieron por quitados del dicho oficio de alcaldes hordinarios, y los nonbraron y elexieron de nuebo por alcaldes de mesta por este presente año que biene y les dieron poder para husar del dicho cargo y ellos lo acetaron y so cargo del juramento que tienen hecho prometieron de husar bien e fielmente del dicho oficio e cargo de alcaldes de mesta y hecho el dicho juramento les dieron las baras de justicia para el dicho oficio de mesta y con ellas se salieron del dicho cabildo.

rios,

Y platicando sobre la eleccion de los Alcaldes alcaldes hordinarios, todos de una con- bordina. formidad dixeron que daban e dieron sus botos para que sean alcaldes hordinarios a andres de barrios y a crisptobal de salamanca a los quales nonbraban por tales alcaldes hordinarios e los hizieron benir e llamar al dicho cabildo e benidos tomaron e rescibieron dellos e de cada uno dellos el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y ellos lo hizieron e so cargo del pro

metieron de husar bien e fielmente del dicho oficio e cargo de alcaldes hordinarios guardando el seruicio de su magestad y el bien desta cibdad y el secreto deste cabildo y haciendo justicia a las partes y no yebando ni consintien

Alguazil

do llebar cohechos ni derechos dema. siados e haziendo en todo lo que buenos e fieles alcaldes hordinarios son obligados de hazer y a la confision del dicho juramento dixieron e respondieron si juro e amen y hecho el dicho juramento les dieron y entregaron las baras de la justicia ordinaria y les dieron poder para husar y exercer el dicho oficio y ellos las tomaron y con ellas se salieron del dicho cabildo.

Este dia juan de samano alguazil menor. mayor preserto en el dicho cabildo a anton de billarreal, por su teniente de alguazil desta cibdad en lugar de francisco hernandez alguazil que dexo la bara de alguazil e pedio le resciban al dicho oficio y aprueben y confirmen el nonbramiento por el hecho al dicho antonio de billarreal y bisto por los dichos señores ques persona abil e suficiente y casado, le admitieron al dicho antonio de billarreal por teniente de alguazil desta cibdad y rescibieron del el juramento e solenidad que de dere cho en tal caso se requiere y el lo hizo en forma y hecho le dieron y entregaron bara de alguazil y con ella se salio del dicho cabildo, y mandaron al dicho juan de samano que tome fianzas en forma del dicho billarreal y de todos los mas que tiene nonbrados por sus tenientes al qual se le notifico en su persona.

Cabildo.

Procurador

El licenciado Loaysa.-Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Salazar.Juan Alonzo de Sosa.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Antonio Serrano de Cardona.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.-Juan de Samano.-Pedro de Billegas.-Terrazas.-Miguel Lo pez.

Martes quatro de henero de 1541 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores andres de barrios e cripstobal de salamanca alcaldes hordinarios y el fator gonzalo de salazar y el tesorero juan alonso de sosa y bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e juan de samano e pedro de billegas e francisco de terrazas regidores por presencia de mi miguel lopez de legaspi escribano mayor del dicho cabildo.

Bino ruy gonzales.

Este dia nombraron por procurador de cibdad, mayor desta cibdad al fator gonzalo de salazar por este presente año y le dieron poder en forma general para todos los pleytos.

[blocks in formation]

Este dia nonbraron para que tenga Tenedores cargo del arca de los dineros de los ne- del arca de gros y de las hordenanzas dellos al alcalde andres de barrios juntamente con el dicho gonzalo ruyz regidor que ha tenido cargo dellos.

cribir al

marques en lo de los

Este dia ruy gonzales regidor dixo Sobre esque en lo que se asento en este cabildo para que se escribiese al marquez del baİle sobre el concierto con el licenciado solares. carbajal sobre el pleyto questa cibdad trata con el sobre la plaza publica della a sido ynformado de letrados no se puede hazer por estar notoria la justicia desta cibdad e que lo que dello se diere lo pagaran los que fueren en ello, y que por esta causa no se debe efetuar el dicho concierto ni escribir sobre ello, y que si a escrito, que pide que no se firme, y si se a firmado por el perjuyzio que a la cibdad biene y a la republica en su nombre pide restitucion cerca del dicho concierto y juro en forma que no lo pide de malicia, y por que esto esta en derecho determinado pidio a los dichos señores justicia e regidores no se determinen en cosa sin que se bea por el letrado de la cibdad su justicia, e protesto que si en perjuyzio desta repu blica algo se hiziere sea en si ninguno y no le pare perjuyzio y asy lo pidio por testimonio.

E luego el dicho fator gonzalo de sa. larzar dijo que lo oye y que se trayga la carta que se acordo de escribir a este cabildo para que se bea e prouea.

El tesorero juan alonso de sosa dixo quel no se allo presente quando se acor

Bezindad.

Letrado de

do describir ni sabe lo ques que pide se trayga a este cabildo la carta para que se bea por todos.

Bernardino bazquez dixo que se acordo en este cabildo que se escribiese y se cometio al contador, y que se bea lo questa escrito por que lo que se acordo fue muy bien acordado.

Gonzalo ruyz dixo ques berdad quel fue en el cabildo quando se acordo de escribir e que por que por las cabsas quel dicho ruy gonzales dize es en lo quel dicho ruy gonzales dice e pide y que le paresce que ya que se efetue el dicho concierto que sea con que su magestad lo apruebe y lo aya por bueno e aga merced a esta cibdad para que lo que debiere al licenciado, pueda echar en sisa o en lo que le paresciere, por que de otra cosa no tiene la cibdad de donde los pagar.

E luego el fator e bernardino bazquez dixieron que se arriman al boto de gonzalo ruyz en lo que dize quel concierto se haga con el aditamento que dize.

Antonio de carbajal dixo que se arrima al boto e parescer de gonzalo ruyz.

Juan de samano e pedro de billegas e francisco de terrazas dixieron que se arriman al boto de gonzalo ruyz.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a miguel garcia xaramillo con que de fianzas.

Este dia nombraron por letrado desla cibdad. ta cibdad al licenciado aleman por este presente año y le señalaron de salario. cinquenta pesos de oro de tepuzque pagados por sus tercios de los propios de la cibdad.-Andres de Barrios.-Cristobal de Salamanca.-Gonzalo de Sa lazar.-Juan Alonso de Sosa.-Ber. nardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzalez.-Juan de Samano.-Pedro de Billegas.-Terrazas. -Miguel Lopez.

Martes 11 de henero de 1541 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores andres de barrios e cristobal de salamanca alcaldes hordinarios e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e juan de samano e pedro de billegas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano mayor del dicho cabildo.

No se acordo cosa ninguna (Una rú· brica).

Biernes 14 de henero de 1541 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores cristobal de salamanca alcalde hordinario y el tesorero juan alonso de sosa e bernardino bazquez de tapia e ruy gonzales e pedro de billegas regidores por presencia de mi miguel lopez escribano mayor del dicho cabildo.

bildo.

Este dia los dichos señores justicia e Teniente regidores me dieron licencia para yr alde escribapueblo y mandaron que entre tanto que no del cayo este absente, entre en este cabildo por mi y en mi lugar sancho lopez escribano del numero, y mandaron me quede libre del cabildo y las llabes dexe a gonzalo ruyz regidor.

Este dia mandaron librar a los prego- Libramien neros desta cibdad seys pesos de oro de to diose. lo que corre questa cibdad les da de salario por los pregones e costas deste cabildo, del año pasado, mandoseles dar libramiento para el mayordomo.

Este dia de pedimento e suplicacion Demasias. de maria de bera bezina desta cibdad atento ques pobre le hizieron merced e limosna de un pedazo de solar e demasia que ay entre unas casillas suyas hasta salir a la calle como dizen las dichas sus casillas que sera sesma parte de solar poco mas o menos.

Este dia rescibieron por bezino desta Bezindad. cibdad a diego nuñez de cabrera con que de fianzas.

Mando al escribano

Este dia mandaron a mi el dicho escribano o al que por mi estubiere y re- de cabildo. sidiere en este cabildo, que quando en este regimiento se ablare o tocare alguna cosa que toque a qualquiera de los regidores seamos obligados a decirle y le digamos a la persona que asi tocare que se salga del cabildo para que en su ausencia se platique lo que asi le tocare, y sino quisiere salir que la justicia questubiere en el dicho cabildo le mande salir.

Este dia presentaron en el dicho ca- Alcaldes bildo los oficiales de sastres, por al- de sastres. calde del dicho oficio a maestre antonio y por beedor a pero hernandez, y por beedor de los calceteros a marcos de san miguel y pidieron se confirme conforme a las prematicas de su magestad de los quales se tomo e rescibio juramento en forma y ellos lo hizieron segun que de derecho en tal caso se requiere.-Cristobal de Salamanca.-Juan Alonso de Sosa-Bernardino Bazquez de Tapia. -Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.Pedro de Billegas.—Miguel Lopez.

Carnesce: rias.

Pregonero.

Martes en diez e ocho dias del mes

henero de 1541 años.

En este dia entraron en cabildo los señores licenciado loaysa oydor e andres de barrios e cristobal de salamanca alcaldes hordinarios y el tesorero juan alonso de sosa e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e ruy gonzales e pedrode billegas regidores e por ante mi sancho lopez de agurto escribano publi. co desta dicha cibdad.

En lo de las carnescerias platicaron para el año que biene acordaron que las carnescerias e obligacion de dar abasto se ponga en pregon e se dexe en el a como esta puesto al presente ques por alonso artiaga el arrelde baca e carnero a siete marabediz de buena moneda y el arrelde del puerco a ocho marabediz de la dicha moneda e la arroba de sebo en pella a peso e la libra de las candelas a medio real de plata que se apregone e se remate para mediado quaresma conforme la postura del dicho arteaga porque se resciba la postura.

Este dia parescio presente el licenciado nicolas aleman letrado desta cibdad al qual le tenian tomado para las cosas e casos nescesarios el qual dixo que lo acepta el dicho oficio el qual juro en forma de lo husar bien e legal e fielmente. -El Licenciado Loaysa.-Andres de Barrios.-Cristobal de Salamanca.Juan Alonso de Sosa.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.Ruy Gonzales.-Pedro de Billegas.Sancho Lopez escribano publico.

En biernes en 28 de henero de 1541.

En este dia entraron en cabildo los señores andres de barrrios alcalde e gonzalo ruyz e el alguazil mayor juan de samano e ruy gonzales e pedro de billegas e bernaldino bazquez de tapia.

En este dia se presento en este cabil. do hernando de armijo por pregonero desta cibdad por arrendamiento que del dicho oficio e fruto que le hizo francisco de orduño en nonbre de gabriel de urbina que tiene merced del dicho oficio de su magestad fue rescibido en el dicho oficio por birtud del dicho arrendamiento e por el tienpo del, el qual arrendamiento quedo en poder de mi el dicho escribano e juro en forma de derecho de husar bien el dicho oficio e no llebar derechos demasiados e lo que mas se requiere e quedo las de dar ante gonzalo ruyz regidor e ante mi sancho lopez es

cribano del cabildo al presente.-Andres de Barrios.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.-Juan de Samano.-Pedro de Billegas.

En 8 de hebrero de 1541.

En este dia entraron en cabildo los señores el señor cristobal de salamanca alcalde e carabajal, e gonzalo ruyz, e ruy gonzales, e juan de samano alguazil mayor e pedro de billegas.

Sobre el

agna desta

cibdad.

Este dia dixieron los dichos señores justicia e regidores que por quanto en los caños de agua questan hechos en esta cibdad para el probeymiento de la dicha agua que sigue de chapultepeque muchas personas sin licencia e por su abtoridad han quebrado los dichos caños e metido la dicha agua en sus casas de que ansy por esto como por que los que tienen licencia han metido la dicha agua en sus casas no han hecho los caños y edificios para llebarla de manera que buelba al caño pryncipal como esta mandado a cuya cabsa la dicha agua de los dichos caños principalmente biene a los caminos de que la republica desta cibdad rescibe daño e probeyendo en esto lo que de justicia debe ser hecho, acordaron e mandaron que la justicia e diputados que al presente reciden con el alguazil mayor desta cibdad cierren los ronpimientos que hubiere fechos en los dichos caños principales a los que por los dichos ronpimientos toman agua y el que allare que aya tomado e toma la dicha agua sin licencia le quiebren e atapen el dicho caño por manera que no lo pueda tomar e bean asi mismo los que tienen la dicha agua con licencia e si no tubieren hecho el dicho edificio de manera que buelba la dicha agua a la acequia e caño pryncipal lo hagan hazer como esta mandado e que para ello lleben al alarife de la cibdad e que sobre lo susodicho y efeto dello hagan justicia. Sancho Lopez escribano publico. En este dicho dia los dichos señores Bagamun. justicia e regidores dixieron questa cib. dad esta ynformada que ay en ella algunas personas bagamundos sin tener oficio ni estar acomodado donde se sustenten e lo que peor es que son jugadores e tienen por oficio de jugar a los naypes e a otros juegos bedados e porque desto se suelen recrecer muchos daños ansi contra serbicio de dios nuestro señor como de la republica donde los tales se sustentan e que en esta cibdad

dos.

se dize que algunos han yntentado a robar casas e capear y es de creer quello que lo susodicho cuiden hazerse en do aquellos que no husan oficios y biben comidos e tienen por oficio de jugar porque no teniendo para sustentar lo susodicho de nescesidad han de buscar forma para lo aber e probeyendo en lo susodicho lo que conbiene para la seguridad e pasificacion de esta republica della acordaron e mandaron que los alcaldes hordinarios desta dicha cibdad hagan ynformacion de los que ansy estan en ello de la calidad de las personas susodichas e constando que las tales personas se les manda pues son personas bagamundos se ausenten e bayan a la guerra questa pregonada por el yllus. trisimo señor don antonio de mendoza bisorrey y gobernador desta nueba españa en nonbre de su magestad porque en ello serbiran a dios nuestro señor e a su magestad e sustentaran sus perso nas e no lo haziendo ansi procederan contra ellos conforme a justicia e que para esto e para proceder contra lo susodicho los dichos señores alcaldes tomen consigo a gonzalo ruyz regidor des ta cibdad e que porque lo susodicho aya mejor efeto mandaron que se de noticia de todo lo susodicho a los señores presidente e oydores que por mandado. de su magestad residen en esta cibdad e nueba españa que para ello baya hazer la dicha relacion el señor alcalde cristobal de salamanca el dicho gonzalo ruyz regidor.-Cristobal de Salamanca.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.-Juan de Samano.-Pedro de Billegas.

Apregonose esta hordenanza publicamente en la plaza publica desta cibdad por boz de arguyjo en nuebe dias de hebrero 1541 testigos que fueron presentes martin lopez e camacho boticario e geronimo de porras alguazil e gon⚫ zalo dias e hernando delgadillo e andres de molina.

E despues de lo susodicho en 9 dias del dicho mes de hebrero año sobre dicho dixeron por ante mi el dicho sancho lopez de agurto escribano publico. los señores crisptobal de salamanca alcalde hordinario y gonzalo ruyz regidor quellos fueron y dixeron oy dicho dia a los señores presidente e oydores lo de suso contenido e que lo que responden es que se haga justicia sobre el caso e lo firmaron de su nombre.-Cristobal de Salamanca.-Gonzalo Ruyz.

En 11 de hebrero de 1541.

Este dia entraron en cabildo los señores andres de barrios alcalde hordinario por su magestad y el tesorero juan alonso de sosa y el fator gonzalo de salazar e gonzalo ruyz e ruy gonzales e pedro de villegas.

Este dia no se hizo cosa ninguna por los dichos señores.

En 15 de hebrero del dicho año.

Este dia se juntaron y entraron en cabildo los señores cristobal de salamanca alcalde e juan de samano alguazil mayor e gonzalo ruyz e antonio carabajal e ruy gonzales regidores y el fator gonzalo de salazar.

[ocr errors]

Este dia dixeron los dichos señores De las panadoras. justicia e regidores que por quanto los bezinos e moradores desta cibdad se quexan e se han quexado que las panaderas que suelen amasar pan e enbiar a la plaza no lo enbian ni paresce en ella de lo qual la republica recibe daño e agrabio por tanto queriendo remediar e prober dixeron que mandaban e mandaron que se pregone publicamente que todas las personas que an tenido por costumbre de amasar pan para bender de un año a esta lo amasen e bendan segun hasta aqui lo an hecho e no lo dexen de hazer e traer, para la plaza luego so pena de dos pesos de oro de lo que corre la tercia parte para quien lo acusare e la otra tercia parte para juez que lo sentenciare e la otra tercia parte para la cibdad e mas diez dias en la carcel mandose apregonar publicamen

te.

Este dia los dichos señores justicia e regidores dixeron por quanto esta cib. dad es ynformada que de aber e andar en ella regatones algerimafaos queben. den muchas cosas por las calle e casas desta cibdad biene mucho daño y es perjuyzio a la republica della ansi porque tratando e bendiendo a mugeres en sus casas las engañan ansi en los precios. como en les dar e bender unas cosas por otras como en que las mosas e criadas de los bezinos desta cibdad para conprar lo que se les bende toman e hurtan todo lo que pueden para ello como en otras cabsas e cosas de que se sigue el dicho perjuyzio de lo qual muchos se han quejado e se quejan e probeyendo en ello lo que conbiene para el bien desta republica probeyeron e mandaron que ninguna persona de qualquier ca

De los al. xerimys.

faos.

« AnteriorContinuar »