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chos oficios en todas las cosas e casos a el anexas e concernientes bien e fielmente sin aficion ni dadi bas ni coechos so pena de perjuros e conforme a las hordenanzas del dicho oficio, los quales dichos maese antonio e geronimo ximenes prometieron de lo asy hacer e conplir, e fecho el dicho juramento se salieron del dicho cabildo por tales alcalde e beedor del dicho oficio e lo pidieron por testimonio e lo firmaron de sus nonbres.-Anton de Olaeta.-Geronimo Ximenes.

Paso ante mi hernando de sierra escribano.

Alcalde e En este dia parescieron robledo e bedor de marcos de san miguel alcalde e beedor calzeteros. del oficio de calzeteros e presentaron

Obligacion la cibdad

por oficiales alcalde e beedor deste año para el dicho oficio de calzeteros a juan de palacio por alcalde e a bartolome biana por beedor de calzeteros juraron en forma prometieron usar de los dichos oficios conforme a las hordenanzas e firmaronlo, todo lo qual en este cabildo fue mandado asentar por los dichos señores e firmaronlo los dichos alcaldes del dicho oficio.-Juan de Palacios.'Hernando Sierra escribano del cabildo.

En 9 de henero 1543.

En nuebe de henero 1543 años estando juntos en cabildo e ayuntamiento segun que lo an de uso e de costumbre los señores antonio de la cadena e hernan perez de bocanegra alcaldes e el contador rodrigo de albornoz e gonzalo ruyz regidor e antonio de carbajal e pedro de billegas e el alcayde bernaldino de albornoz e gonzalo de salazar regidores en esta dicha cibdad por su magestad por ante mi hernando de sierra escribano de su magestad e del cabildo.

Bino hernando de salazar fator. En este dia dixeron que por quanto francisco para los gastos que son nescesarios para dolmos. lo que se enbia a suplicar por esta cib

dad a su magestad con los señores licenciado loaysa e per almildes cherino a su magestad segun questa acordado por este cabildo son nescesarios de presente quatrocientos pesos de oro de minas de marca real e por questa cibdad no los tyene los presta garcia de moron bezino desta cibdad para que se le paguen de la sisa que para los dichos gastos se a de echar mandaron a francisco

dolmos mayordomo questa presente que
se obligue de llano en llano al dicho
garcia de moron por ellos a plazo de
hasta el mes de agosto primero beni-
dero e a mas plazo si mas pudiere e
esta cibdad le haze cierto e sano los
pagare al dicho plazo e la sacara a paz
e a salbo dello por manera que no gaste
ni pague cosa alguna dello ni para ello
obligaron los propios e rentas desta di-
cha cibdad e sus personas e bienes mue-
bles e rayces
abidos e por aber.

En este dia fueron rescibidos por be- Bezindad. zinos gonzalo de salazar e alonso montesinos con que den fianzas.

En este dia dixeron que por quanto esta cibdad tiene probeydo e mandado se dexe largo e ancho camino en el carril que sale del camino de tacuba a los molinos que eran de nuño de guzman e son ahora de juan suarez junto a una huerta que tyene en el dicho camino antonio de carbajal regidor linde con huertas que fueron del dicho gironimo de guzman e por que para lo suso se a de quitar desta parte de la huerta de antonio de carbajal con que se le de lo que se le quitare doblado dos bezes tanto a la mano yzquierda del dicho camino junto a la dicha huerta e que se myda lo susodicho se cometyo a los señores diputados gonzalo de salazar e alcayde bernaldino de albornoz regidores e medidos se de razon en este cabildo de las cantidades dellos para que se de el titulo dello.

En este dia los dichos señores dixe- Tabernas ron que por hordenanza desta cibdad e pipas. esta probeydo e mandado que ninguno benda bino por arrobas ni por menudo sin postura so la pena de la dicha hordenanza e por que en el bender que se bende el dicho bino esta republica rescibe daño en tener muchas pipas abiertas de que benden por que benden lo que no les es puesto por lo que se les pone, e a las bezes lo que no es bueno ni esta puesto por lo bueno que se les pone, e remediando lo susodicho niandaron que los diputados que pusieron el dicho bino guarden la hordenanza e no pongan en una taberna mas de una pipa de bino blanco e si bendieren tinto otra de tinto e questo acabado, puedan poner otras de la misma manera e esto lo hagan con todos e que los tales taberneros no puedan tener ni tengan otras pipas de bino en sus tabernas Ilenas ni con bino alguno abiertas ni bacias ni cerradas sino lasque los dichos diputados les pusieren guardando la forma susodicha por que desta manera se escusara que no saquen bino ni lo echen,

L

no siendo bisto ni puesto, con lo que se les a puesto, so pena al que otro bino tubiere en la dicha su tienda e taberna bacias de mas de lo que dicho es lo haya perdido e pierda e sea la tercia parte para esta cibdad e las otras dos partes para el juez e acusador, e suplicaron al yllustrisimo señor bisorrey lo apruebe e confirme e confirmado se pregone. Antonio de la Cadena.-Hernan Pe rez de Bocanegra.-Gonzalo Ruyz.Antonio de Carbajal.-Pedro de Billegas. Bernaldino de Albornoz.-Gonzalo de Salazar.

En 12 de henero 1543.

En este dia estando en cabildo e ayuntamiento segun que lo han de uso e de costunbre los señores antonio de la cadena alcalde e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e pedro de billegas e el alcayde bernaldino de albornoz e gonzalo de salazar regidores en esta dicha cib. dad por ante mi hernando de sierra escribano.

Sello para En este dia dixeron que por quanto es. los paños. ta cibdad tyene probeydo bedor para los

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paños de lana que en ella e su tierra se hicieron e por que conbiene asy para señal de saber do se hazen como para los beer e esaminar si son de la horden e forma que se deben hacer es menester marca mandaron que los paños que en esta cibdad zato xerga o sayal tengan por señal una m con una x e una o encima que diga mexico por que por ella se bea se hizo en esta dicha cibdad e su tierra e mandaron que ansy mismo se haga una marca e troxel e que en una parte este por armas desta cibdad una torre e bajo della la laguna como la tiene por armas e por la otra parte que diga por letras mexico e que con esta pila e troxel se marque e señale en plomo por el dicho beedor e por los que esta cibdad pusiere en el dicho cargo los paños xergas e sayales que en esta dicha cibdad e su tierra se hicieren o besitaren e mandaron que en el hazer e obrage dello se guarde la horden e hordenanzas fechas por su magestad de lo susodicho e mandaron a pedro de saucedo platero fiel desta cibdad haga la dicha marca pila e troxel e fecha la traiga a esta cibdad e se le pagara su trabajo por que trayga la manden dar a dicho beedor. -Antonio de la Cadena.-Gonzalo Ruyz.-Pedro de Billegas.-Bernardino de Albornoz.

En treze de henero de 1543.

rey.

En este dia estando en cabildo e ayun Cabildo con tamiento segun que lo an de uso e de el yllastricostumbre en los aposentos del yllustri- simo bisor. simo señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador desta nueba españa e con su señoria yllustrisima, los señores antonio de la cadena alcalde e hernan perez de bocanegra alcaldes hordinarios e el contador rodrigo de albornoz e el fator hernando de salazar e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e pedro de billegas e el alcayde bernaldino de albornoz e gonzalo de salazar regidores por su magestad por ante mi hernando de sierra escribano de su magestad e del cabildo.

Hizo presentacion al dicho señor bisorrey de las cosas questa cibdad tyene acordado enbiar a suplicar a su magestad segun se contiene en los capitulos dello que son diez e syete capitulos con los señores licenciado loaysa e per almildes cherino beedor e su señoria probeyo e respondio en ello lo contenido al pie de los dichos capitulos questa en poder de mi el dicho escribano.-Hernando de Sierra escribano.

En 16 de henero de 1543 años.

Eneste dia estando juntos en cabildo e ayuntamiento segun que lo an de uso e de costumbre los señores francisco de loaysa oydor del abdiencia real desta nueba españa e antonio de la cadena e hernan perez de bocanegra alcaldes e el conta. dor rodrigo de albornoz e el fator her. nando de salazar fator de su magestad e gonzalo ruyz e bernaldino de albornoz alcayde de las atarazanas e gonzalo de salazar regidores en esta dicha cibdad por ante mi hernando de sierra escribano de su magestad e del dicho cabildo. Bino juan de samano alguazil mayor.

19 de henero de 1543.

En este dia estando en cabildo e ayun. tamiento segun que lo an de uso e de costunbre los señores antonio de la cadena alcalde e el fator hernando de salazar e gonzalo ruyz e juan de samano e el alcayde bernaldino de albornoz e gonzalo de salazar regidores en esta dicha cibdad por ante mi hernando de sierra escribano de su magestad.

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Respuesta

nesceros.

En 22 de henero 1543.

En este dia estando en cabildo eayuntamiento segun que lo an de uso e de costunbre los señores antonio de la cadena alcalde hordinario e gonzalo ruyz e bernaldino de albornoz alcayde de las atarazanas e gonzalo de salazar justicia e regimiento desta dicha cibdad por an te mi hernando de sierra escribano.

En la cibdad de mexico en beynte e tres dias del mes de henero del dicho año estando en cabildo e ayuntamiento los señores hernan perez de bocanegra alcalde hordinario e gonzalo ruyz e juan de samano e pedro de billegas e el alcayde bernaldino de albornoz e gonzalo de salazar regidores.

Bino el señor fator hernando de sala. zar por ante mi hernando de sierra escribano.

En este dia los dichos señores justia los car cia e regidores respondieron a lo pedido por cristobal de madrid obligado a dar carne a basto en esta cibdad e sus fia. dores e sobre lo pedido por los criaderos sobre ello segun se contiene en la res puesta dello questa firmada de gonzalo ruyz regidor e esta en el proceso del remate questa en poder de mi el dicho escribano.

En este dia se le hizo merced a franSolar tapia frenero, cisco de tapia frenero bezino desta cibdad de un solar ques en la calle que biene de casa de juan de jaso e ba a dar al tianguez linde con solar dado a cristobal baca sin perjuyzio de estar dado a otro e con las condiciones con que se dan los solares.

Solar a

En este dia se hizo merced a luys ma lays marin. rin bezino de esta cibdad de un solar ques en la calzada que biene de san pablo al tyanguez linde con solar dado a francisco de terrazas e por la otra parte solar por dar.

Licencia al

En este dia el señor gonzalo de salaseñor fator, zar pidio licencia para yr a su pueblo donde cree estar dos meses, los dichos señores se la dieron.

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terciopelos a pablos de tapia texedor de de la seda e terciopelo, e por beedor de rasos e tafe- tafetanes. tanes a martin diaz texedor de lo suso. dicho e de terciopelo e damasco, e por acompañado de los susodichos a francisco duran cornejo texedor de todas las dichas sedas, e por escribano a alonso muñoz oficial del dicho arte, e por ma yordomo a hernando de robledo texedor de terciopelo juraron en forma de derecho los dichos pablos de tapia e martin diaz e el dicho cornejo de usar bien e legalmente de los dichos cargos.-Hernan Perez de Bocanegra.-Gonzalo Ruyz-Pedro de Billegas.-Bernal dino de Albornoz.-Gonzalo de Sala.

zar.

En 14 de hebrero.

En este dia estando en cabildo e ayuntamiento segun que lo an de uso e de costumbre los señores antonio de la cadena alcalde e gonzalo ruyz e ruy gonzales e pedro de billegas e el alcayde bernardino de albornoz regidores en esta dicha cibdad por su magestad, binieron los señores hernando de salazar fator, e juan de samano.

En este dia acordaron que se conmuten Los dias de los dias que se hacen de cabildos de mar- cabildo. tes e biernes en martes e juebes por los sermones desta quaresma e no para mas.

des.

En este dia fueron rescibidos por be- Bezindazinos gonzalo jorge e alonso de espinosa dando fianzas.

En este dia se recibio el licenciado sandobal dando fianzas.

ruy gonza

Ruy gonzales regidor dixo que a su Pedimento noticia es benido questa cibdad a acres- ies regidor. centado el sytio do se dan solares para la poblacion della acrescentando el dicho sitio e traza hazia la parte de la laguna desta cibdad lo qual es mucho ynconbiniente e perjuizio para la seguridad della lo qual es cosa muy notoria asy por que los solares dados en la poblacion desta dicha cibdad no estan edificados como por que ya por que se aya da alargar el dicho sytio no es conbiniente se alargue hazia la dicha laguna dexando como se dexa lo questa e es tierra firme, e lo que peor es dexando como se hace en esto casas a los yndios con las cuales cierran e ocupan las ciertas e firmes salidas que los españoles han tenido e tienen, por fortaleza e anparo para el defender e ofender si alguna rebelion o lebantamiento obiese por que teniendo los contrarios inpedida la salida claro esta el riesgo mayormente que los alLib. 4-42

bildo.

caldes yndios an fecho e fasen en las dichas salidas fosas e gabias de agua todo a manera de fortalezerse e ynpedir las dichas salidas, fuera muy mejor mandar que los dichos yndios poblaran en la parte de la dicha laguna e los españoles a la otra parte de las dichas salidas pues estando en ellas cesa el dicho yuconbiniente e a los yndios no se hace agrabio en mandarles pueblen e esten en la parte do estaban al tienpo questa cibdad se gano e que sea berdad el dicho perjuizio es ebidente pues en consentir los dichos yndios ocupen las dichas salidas se les da las llabes de lo que los españoles an de tener e tienen por fortaleza e por que miran los ynconbenientes que se pueden recrescer para que no se pierda como puede ser lo que con tanto trabaxo se gano, pidio e requirio a los dichos señores justicia e regidores por lo que conbiene al seruicio de Dios y de su magestad bien e conserbacion desta tierra manden e probean como las dichas salidas no se ocupen de los dichos yndios mandandoles se pasen e esten a la parte de la dicha laguna como lo solian estar e que la parte de la dicha tierra firme quede esenta e si se obiere de ocupar sea de españoles porque bibiendo los dichos españoles esta segura la entrada e salida desta dicha cibdad e en lo asi hacer haran lo que deben e son obligados a buena gobernacion e haziendo lo contrario si algun daño biniere dello no sea a su culpa ni cargo e dixo que por quel entiende de dar noticia a su magestad de lo susodicho con lo demas que ha dicho e pedido en este cabildo sobre seguridad desta cibdad e otras cosas pidio se asiente lo susodicho en el libro deste dicho cabildo e se le de por testimonio.

Este ca- E luego los dichos señores justicia e regidores dixeron questa cibdad no a acrescentado traza alguna que sea perjuyzio e que en esto e en todo lo quel dicho ruy gonzales a pedido e pide tyene especial cuydado de hacer lo que debe en seruicio de dios e de su magestad e bien desta republica e que para lo que conbiene lo comunicaran con el yllustrisimo señor dor antonio de mendoza bisorrey desta nueba españa presidente e oydores de su real abdiencia que asy haran aora en lo que ruy gonzales dize e pide e en todo estan prestos e ciertos de hacerlo que son obligados e esto dieron por su respuesta, no consintiendo en lo protestado por el dicho ruy gonzales e si testimonio quisiere se le de con su respuesta.

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Este dia estando juntos en cabildo e ayuntamiento los señores antonio de la cadena alcalde hordinario e el contador rodrigo de albornos e el thesorero juan alonso de sosa e hernando de salazar fator e juan de samano alguazil mayor e pedro de billegas.-Gonzalo Ruyz.

En este dia de pedimiento e suplica- Huerta a cion de hernan perez de bocanegra al- hernan pe calde bezino desta cibdad le hizieron rez de bomerced de un pedazo de tierra questa canegra. linde con huertas del dotor serban e con huertas de ruy gonzales como dicen las huertas del dicho dotor linde con las del dicho ruy gonzales hasta dar al camino real de las carretas que ba del camino de tacuba a los molinos que eran de nuño de guzman en que puede aber una suerte de tierra de las que se dan para huerta poco mas o menos para en que haga una casa e huerta de lo qual le hicieron sin merced sin perjuyzio de tercero, e para que haga dello como co sa suya e mandaronle dar titulo.

En este dia se mando librar a fran Libramiencisco arlite serragero treynta e ocho to al serrapesos de oro comun de gastos que hizo geroarlite. en las casas tiendas desta cibdad en que el dicho arlite bibia en el tiempo que en ellas bibio mandosele librar e dar libramiento dello para el mayordomo desta cibdad con que tome los recabdos con carta de pago.

Este dia fue rescibido por bezino hyllermo plantarti con que de fianzas e que no goze della hasta que las de.

En este dia se le mando librar a fran

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ruyz.

Antonio de la Cadena.

En este dia de pedimento de gonzalo Merced a ruyz regidor se le hizo merced de un gonzalo mogote de tierra questa en el exido desta cibdad como ban por la calzada nueba de san francisco a chapultepeque a la mano hizquierda de la dicha calzada antes de las huertas para que saque la dicha tierra para labor de sus casas.-Antonio de la Cadena.-Rodrigo de Albornoz.-Juan Alonso de Sosa.-Hernando de Salazar.-Gonzalo Ruyz.-Juan de Samano.-Pedro de Billegas.

Bara medi

res.

En 20 hebrero de 1543.

En la cibdad de mexico en el dicho dia mes e año estando juntos en cabildo e ayuntamiento segun que lo an de uso e de costumbre los señores antonio de la cadena alcalde hordinario e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e juan de samano e pedro de billegas e el alcayde bernaldino de albornoz regidores.

Bino el señor alcalde hernan perez bocanegra.

En este dia dixeron los señores justida de sola- cia e regidores que por cuanto esta mandado que los solares que se dieren e midieren e se an dado e no estan edificados se den e midan en cantidad de a ciento e cinquenta pies e por que no aya diferencia sobre el tamaño de los dichos pies mandaron haser e se hizo una bara que tyene diez pasos de a doce puntos escasos la qual mandaron que se señale e selle con el fierro desta cibdad e questa sea medida para que se mydan los dichos solar los dados e que

se dieron e que en cada uno aya e tenga por cabezada e por todas partes quince baras de la susodicha e mandaron que desta bara se haga otra medida del mismo tamaño e sellada que este en la casa del cabildo, desta cibdad por padron, tyene la dicha baras tres de medir en un dozzabo, de lo qual yo el dicho escribano doy fee que lo bi.

Bino el señor hernando de salazar fator.

pedro de

Este dia de pedimento e suplicacion Huerta a de pedro de billegas bezino e regidor "billegas. desta cibdad le hizieron merced de una suerte de tierra para hazer una casa e huerta del tamaño que se acostumbra dar para huertas en un pedazo de tierra ques en esta cibdad linde del camino que ba de la puente de chapultepec a cuyuacan e testera con huerta de juan duran e de la otra parte tierras e sierras e lindan por la otra parte con huertas que tyene cercado pedro de bargas de lo qual se le hizo merced sin perjuy. zio de tercero, para que haga dello como de cosa suya e mandosele dar tytulo. della.

En este dia de pedimento e suplica- Huerta. cion de bernaldino de albornos alcayde de las atarazanas e regidor desta dicha cibdad le hizieron merced de una suerte de tierra para hacer una casa e huerta del tamaño que se acostun bra dar para huertas en un pedazo de tierra ques en esta cibdad linde del camino que ba de la puente de chapultepeque a cuyuacan e testera con huerta de...... e de la otra parte tierras e sierras e linde por la otra parte con huerta dada a pedro de billegas regidor de la qual se le hizo merced sin perjuyzio de tercero para que haga dellas como de cosa suya e mandaronle dar titulo della.

bazan.

En este dia de pedimento e suplica- Huerta a cion de pedro de bazan bezino desta pedro de cibdad le hizieron merced de una suerte de tierra para hacer una casa e huerta del tamaño que se acostumbra dar para huerta en un pedaso de tierra ques en esta cibdad linde del camino que ba de la puente de chapultepeque a cuyuacan e testera, con huerta que tyene cercada pedro de bargas e linde con huerta dada a pedro de billegas e de la otra huerta de diego de aguilar de la qual se le hizo merced sin perjuyzio de tercero para que haga della como de cosa suya e mandosele dar el tytulo della.

Este dia fue rescibido por bezino juan Bezindad. de corrales con que de fianzas.

francisco

En este dia de pedimento e suplica- Solar a cion de francisco hernandez le hizieron hernandez. merced de un solar en el barrio de san

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