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Bezindad.

Diputados.

La carnes

ceria.

castilla en la corte de su magestad tiene poder desta cibdad y procura sus cabsas y porque hoy dicho dia rescibio esta cibdad carta del dicho hernan ximenes ciertos despachos y entre ellos un treslado sinple de la sentencia que se dio en el consejo de su magestad entre esta cibdad y el comendador proaño, sobre el alguazilazgo hordinario desta cibdad, y pide se le enbien dineros para su salario e para los gastos de las cosas que haze por esta cibdad, mandaron librar en el mayordomo desta dicha cib. dad que de e pague de los propios y rentas desta cibdad quarenta pesos de minas de marca real para que se de a bartolome de zarate regidor desta cibdad, para que se enbien al dicho hernan ximenes para en quenta de su salario y de las dichas costas, mandaron dar libramiento en forma.

Este dia rescibieron por bezino desta cibdad a juan coronel para que huse de las libertades y preminencias que como bezino debe aber e gozar.

Este dia dixieron que por quanto estan nombrados por diputados ruy gonzalez e don luys de castilla, y el uno no esta en la cibdad y el otro esta enfermo, y la republica rescibe agrabio e daño de no aber diputados, por ende que mandaban e mandaron que gonzalo ruyz regidor huse juntamente con los dichos diputados el dicho oficio estos dos meses y sea diputado con ellos.

Este dia dixieron que por quanto gonzalo gomez de castillejo obligado en las carnescerias desta cibdad no da abasto de carnes segun le esta mandado, e costo de las faltas por los procesos que dello estan hechos por gonzalo ruyz regidor diputado desta cibdad ante francisco de huerta e alonso de argüello escribanos de su magestad de los quales esta cibdad haze presentacion, e porque el daño de lo susodicho es notorio e la quexa de la republica grande e publica mandaron atento los aptos hechos en este proceso e cabsa que se tornen en pregon las dichas carcarnes e se rematen en quien las tomare para dar abasto, e que la quiebra dello paguen el dicho obligado e sus fiadores segun esta mandado e que se pregone lo susodicho por termino de diez dias publicamente e que no se pueda rematar syn parescer desta cibdad, e mandaron que se notifique este apto al dicho castillejo e a sus fiadores en 18.de setienbre se pregono por boz de montilla testigos tapia e gonzalo ruyz e otros.-Alonso de Contreras.-Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz.--Antonio Serrano de

Cardona.--Gonzalo Ruyz.-Zarate.-Joan de Mansilla.-Juan Belazquez de Salazar.-Miguel Lopez.

Biernes quinze dias del mes de setienbre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores alonso de contreras alcalde hor dinario en esta dicha cibdad por su magestad e bernardino bazquez de tapia e francisco de santa cruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio serrano de cardona e juan belazquez de salazar e antonio de carbajal e bartolome de zarate regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

uno de los oydores entre en el

Este dia entro en el dicho cabildo el Cedula somagnifico señor licenciado loaysa oidor bre que de la abdiencia real de la nueva españa e presento una cedula de su magestad firmada de la emperatriz reyna nuestra cabildo. señora hecha en madrid a beynte e seys de mayo proximo pasado segun por ella paresce su tenor de la qual es este que se sigue la qual dicha cedula tenia cierto apto en las espaldas firmada del ylustrisimo señor bisorrey desta nueva españa.

La reyna don antonio de mendoza Yden. nuestro birrey e gobernador de la nueba españa e presidente de la nuestra abdiencia e chancilleria real que en ella rescide yo soy ynformada que en esa cibdad de mexico ay dos alcaldes hordinarios y que en la eleccion dellos ay muchas diferencias lo qual bisto por los de nuestro consejo de las yndias queriendo prouer en el remedio dello fue acordado que debia mandar dar esta mi cedula para bos porque bos mando que por el tiempo que nuestra merced e boluntad fuere uno de los oydores de esa abdiencia qual por bos fuere nonbrado entre de aqui adelante en el cabildo de la dicha cibdad tenga bos e boto en el e mandamos al concejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos desa dicha cibdad que ansi lo guarden e cunplan e que no pongan ni consientan poner en ello enbargo ni contrario alguna fecha en la billa de madrid a 26 del mes de mayo de mil e quinientos e treynta e seys años, yo la reyna, por mandado de su magestad, juan de samano.

Y en las espaldas de dicha cedula estaban ciertas señales de firmas y un apto del siguiente.

En la cibdad de mexico honze dias
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del mes de setienbre de mill e quinientos e treynta e seys años bista por el muy ylustre bisorrey e gobernador desta nueba españa esta real cedula de su magestad desta otra parte contenida abiendola obedecido con el acatamiento debido, y en el cunplimiento dello dixo que nonbraba e nonbro al licenciado francisco de loaysa oydor de su mages. tad en esta real audiencia para que asista en el cabildo e ayuntamiento desta dicha cibdad segun y como su magestad por la dicha cedula manda que asista el oydor quel en su real nonbre nonbrare e mandaba e mando al cabildo e ayuntamiento desta dicha cibdad que cunplan e guarden lo que su magestad por la dicha su real cedula manda y el nonbramiento quel haze del dicho licenciado loaysa, don antonio de mendoza, por mandado de su señoria, francisco de lu

cena.

E asi presentada la dicha cedula luego el dicho señor licenciado loaysa dixo que les pedia e requeria e si necesario era les mandaba la obedezcan e cunplan en todo y por todo segun y como en ella

se contiene.

E luego los dichos señores justicia e regidores siendo leyda la dicha cedula por mi el dicho escribano la tomaron en sus manos e la besaron e pusieron sobre sus cabezas e dixieron que la obedescian e obedecieron como a carta e mandado de su rey e señor natural a quien dios nuestro señor dexe bibir e reynar por largos tiempos con acrescentamientos de mas reynos e señorios como su real corazon desea y en quanto al cumplimiento con su respuesta y que responderan.

E luego los dichos regidores botaron sobre lo susodicho lo siguiente. Bernardino bazquez de tapia dixo que al primer cabildo respondera. Francisco de santacruz dixo que obedece la dicha cedula e nonbramiento y que su parescer es que se cunpla en quanto a asistir en este cabildo el dicho señor licenciado loaisa, como su magestad lo manda y el señor birrey en su real nombre, y en quanto a lo del boto que por que esta cibdad tiene preuilegio de su magestad para que no haya mas que doze botos en este cabildo, e que los demas que ayan se consuman como fueren bacando en el qual dicho preuillejo da licencia e facultad a este dicho cabildo para que si añadiere mas regidores o botos puedan suplicar una e dos e tres bezes e le paresce que se debe de suplicar.

Antonio serrano de cardona dixo que

obedesce la dicha cedula segun la tiene obedecida y en quanto al cumplimiento que sin perjuyzio de las mercedes que su magestad tiene hechas a esta cibdad se cunpla en todo e por todo y questo es su parescer.

Lope de samaniego dixo ques su boto e parescer que se cunpla la dicha cedula e nombramiento por ella hecho segun e como su magestad lo manda syn perjuyzio del derecho desta cibdad, y que

se de treslado de la dicha cedula al letrado de la cibdad para que la bea.

Gonzalo ruyz dixo que con su res. puesta como tiene dicho.

Juan de mansilla dixo que con su respuesta y que respondera al primer cabildo.

Juan belazquez de salazar dixo que dize lo que dixo francisco de santacruz y se arrima a su boto porque aquello es su parescer e boto.

Antonio de carbajal dixo que con su respuesta.

Bartolome de zarate dixo que se arrienda al boto de francisco de santacruz porque aquello es su boto e parescer.

E luego el dicho señor licenciado loaisa dixo que en mandar lo que agora su magestad manda por su real cedula no se perjudica a su preuilegio porque no se acrecienta ningun regidor, syno justicia con boto la qual ay e ade aber en todos los ayuntamientos del reyno e an. si se podria poner aqui un teniente de gobernador por el señor birrey y muy mejor un oydor de la abdiencia real pues su magestad lo manda, por tanto que sin embargo de lo que se a botado e botare suplicado e suplicare manda que la dicha cedula sea guardada e conplida entre tanto que su magestad otra cosa mandare bista su suplicacion, lo qual les mandaba e mando que lo cunplan asi so pena de la pribacion de los oficios.

Bino don luys de castilla regidor al qual se le leyo la dicha cedula e botos e abtos de suso contenidos.

E luego el dicho don luys dixo que obedece la dicha cedula en nonbramiento por el hecha, y en quanto al cunplimiento que se arrima al boto e parescer del alcaide lope de samaniego por que aquello es su boto e parescer.

E luego el dicho señor licenciado hizo el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere sobre la señal de la cruz en que puso su mano derecha, so cargo del qual prometio de guardar el secreto del cabildo e de dar su boto e parescer bien e fielmente en las cosas que se ofrecieren, y de hazer y guardar en todo lo que bueno e fiel regidor de su

Yd.

Iden.

Que se no

magestad debe y es obligado de hazer y guardar.

E luego los dichos señores justicia ditifique cas- xieron que mandaban e mandaron que tillejo. se notifique a gonzalo gomez castillejo

La proban.

que de la quenta de la carne para lo que a de aber don luys de castilla de lo del prometido dentro de tercero dia primero seguiente, y dentro del dicho termino de y pague el alcanze que se le hiziere, donde no que pasado el dicho se porna en la carcel en 16 de setiembre de 1536 años yo el dicho escribano publico notifique lo susodicho al dicho castillejo en su persona testigos don luys de castilla e gonzalo ruyz.

Este dia mandaron que por quanto za de la juan de zaragoza escribano de su macibdad. gestad a hecho la probanza de la cibdad

en el pleito con la yglesia, mandaron quel dicho zaragoza de firmado de su nombre lo que se le debe de la dicha probanza, y se le pague aquello, porque de al escribano de la cabsa la dicha probanza.-El licenciado Loaisa.-Alonso de Contreras.-Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz.-Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.-Don Luys de Castilla. -Juan Belazquez de Salazar.-Antonio de Carbajal.-Zarate.-Miguel Lopez escribano publico y del consejo.

Cedulas de En 16 de setienbre de 1536 años se

la cibdad. dieron y entregaron a gonzalo ruyz re

Cedulas.

gidor una prouicion de su magestad sellada en que su magestad haze merced a esta cibdad quel numero de los regidores della sea doze.

Yten se le dio otra cedula, en que su magestad manda que los botos que ay en este capitulo sean doze e que los demas se consuman como fueren bacando.

Yten otra cedula que don luys de cas. tilla truxo quando le rescibieron por regidor por la qual su magestad manda que sin embargo de la cedula de arriba le rescibiesen al dicho corregimiento.

Las quales dichas cedulas se le dieron para las beer el letrado de la cibdad por mandado del señor alcalde alonso de contreras, y bistas las a de bolber a este cabildo.

Rescibi lo susodicho como procurador desta dicha cibdad para lo enseñar al letrado de cibdad para lo que se a de responder sobre el entrada en el cabildo loaisa.-Gonzalo Ruyz.

En lunes 18 del dicho mes y año susodicho el dicho gonzalo ruyz regidor torno a este cabildo y entrego a mi el

dicho escribano la prouision y dos cedulas de sus magestades de suso contenidas que se le entregaron en diez e seys dias del dicho mes e otro si dio a mi el dicho escribano una cedula de su mages. tad firmada de la reyna nuestra señora fecha en madrid a 9 de junio de 1530 años sobre que los señores presidente e oydores no entren en este cabildo (una rúbrica) la qual dicha prouicion e cedulas se metieron en el arca de las tres llabes.

Lunes 18 de setienbre de 1536 años.

Este dia estubieron juntos en cabildo los señores alonso de contreras alcalde hordinario y bernardino bazquez de ta. pia e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del di

cho cabildo.

licenciado

do.

Este dia los dichos bernardino bazquez Sobre la de tapia e gonzalo ruyz e juan de man- entrada silla e antonio de carbajal regidores res- del señor pondiendo a la cedula de su magestad loaisa en quel magnifico señor licenciado loaisa este cabilpresento en este cabildo sobre entrar e tener boto en el e lo que sobre este caso paso presentaron ante mi el dicho miguel lopez escribano, un escrito de respuesta firmado de sus nombres, y del licenciado tellez letrado desta cibdad e hizieron presentacion de la prouicion e cedulas reales de su magestad en la dicha respuesta contenidas oreginalmente e pidieron segun que en ello se contiene e que se de noticia de lo susodicho al señor birrey e al dicho señor licenciado, el qual dicho escrito de respuesta e prouicion e cedulas de su magestad es del tenor seguiente e protestaron retificarse en lo susodicho cada que a su derecho conbenga.

Aqui entran la respuesta y la prouicion y cedulas.

En este dicho dia los dichos señores justicia e regidores dixieron que por quanto por este cabildo e regidores del esta botado por la mayor parte que se suplique que no tenga boto en este cabildo el dicho señor licenciado loaisa oydor susodicho por la cedula de su magestad en nombramiento por ella quel dicho señor licenciado presento en este cabildo, que conformandose con lo votado en este caso que mandaban e mandaron que se suplique por esta dicha cibdad quanto al dicho boto, e mandaron a gonzalo ruyz regidor procurador

Iden.

Iden.

Sobre los

desta dicha cibdad que estaba presente que en nombre della haga la dicha suplicacion e la presente firmada del licenciado tellez letrado desta cibdad e lo pida por testimonio.

E luego en este dicho dia el dicho gonzalo ruyz regidor en nombre desta dicha cibdad por birtud del poder que della tiene, ante mi el dicho escribano de que hizo presentacion, presento un escrito de suplicacion quanto al dicho boto firmada del letrado desta cibdad e de alonso de contreras alcalde ordinario della e de bernardino bazquez de tapia e de francisco de santacruz e de gonzalo ruyz e de juan de mansilla e de antonio de carbajal regidores e de mi el dicho escribano e pidio segun que en ello se contiene e que se de noticia dello al dicho señor birrey e al dicho señor licen. ciado loaisa e pidiolo por testimonio e protesto de retificarse en lo susodicho cada e quando al derecho desta cibdad conbenga.

Este dicho dia dixieron que por quanmolinos. to esta cibdad hizo merced de los heridos de los molinos de moler pan en ella y en su comarca ay y esta mandado que las maquilas que llevaren por su molienda sea de doze una e asi se a husado e guardado e husa e guarda despues aca que los dichos molinos se fundaron e porque a noticia desta cibdad es benido que juan xuarez que tiene ciertos de los dichos molinos e otras personas señores de otros quieren subir e suben el precio de la dicha molienda e no quieren moler syn que se les pague a mas precio de lo hordenado e mandado por esta cibdad de lo qual la republica se quexa e padesce mucha necesidad por no aber moliendas e porque las dichas maquilas no se pueden alzar por se le aber hecho merced de los dichos heridos, e por ello puesto precio en las dichas maquilas, proueyendo en el remedio de lo susodicho por el bien de la republica mandaron al dicho juan xuarez e a todos los demas señores de los dichos molinos e molineros dellos que tengan los dichos molinos molientes e corrientes e muelan en ellos syempre e a la contina pues el agua es contina, que no lleben por la dicha molienda mas de la dicha maquila ques de doze uno porque cese la dicha quexa, e nescesidad so pena a los señores de los dichos molinos que no cunpliendo luego lo que dicho es, a su costa se pornan e haran los dichos molinos molientes e corrientes e se pornan en ellos molineros que muelan llevando la dicha maquila toda a costa de la dicha hacienda e mas yn

curra en pena cada un señor de molino de cien pesos de oro de minas la mitad para la camara e fisco de su magestad e la otro mitad, la mitad para esta dicha cibdad e la otra mitad para juez e acusador que lo denunciare, e a los molineros que mas maquila llevaren, de cien azotes e de la dicha pena pecuniaria e mandaron que se notifique este dicho apto al dicho juan xuares e a los demas señores de molinos, y se pregone publicamente.-Alonso de Contreras.-Ber. nardino Bazquez de Tapia.-Francisco de Santa cruz.-Gonzalo Ruyz.Joan de Mansilla.-Antonio de Car bajal.-Miguel Lopez.

E despues de lo susodicho en este dicho dia se pregono publicamente el apto de suso en la plaza publica desta cibdad por boz de juan de montilla pregonero en haz de mucha gente a lo qual fueron presentes por testigos bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz regidores e grabiel de balmaceda e hernando diaz e otros. (Una rúbrica.)

E despues de lo susodicho en este dicho dia mes e año suso dicho yo el escribano yuso escrito notifique el apto de suso contenido el dicho juan xuarez en su persona el qual dixo que lo oye e pide treslado del testigos andres de barrios e juan ynfante.-Alonso de Arquello escribano de su magestad.

Biernes 22 de setienbre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo Cabildo. los señores alonso de contreras alcalde hordinario e bernardino bazquez de tapia e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Bino antonio serrano de cardona. Este dia dixieron que por quanto el Moliendas. mando questa cibdad hizo contenido desta otra parte sobre la molienda de los molinos se apregono publicamente e se notifico a juan xuarez que tiene algunos de los dichos molinos, en especial los que no muelen, e por que la republica se quexa de no aber las dichas moliendas, e padesce nescesidad e anbre acordaron que se llebe el dicho apto pregon e notificacion del al muy yllustre señor don antonio de mendoza bisorrey e gobernador desta nueba españa para que su señoria bea lo susodicho e lo apruebe e aprobado lo execute e man

Los obliga.

dos.

daron a gonzalo ruyz regidor e diputado baya juntamente con mi el dicho es. cribano a llebar el dicho apto al dicho señor birrey.-Alonso de Contreras.Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz.-Antonio Serrano de Cardona.-Gonzalo Ruyz.-Joan de Mansilla.—Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez escribano publico y de consejo.

E despues de lo susodicho este dicho dia el dicho señor birrey abiendo bisto el apto desta otra parte y el pedimento de suso, dixo que mandaba e mando que se cunpla guarde y execute lo proueydo y ordenado por la dicha cibdad, sobre las moliendas en todo e por todo segun y como en ello se contiene Ꭹ lo confirma.-Don Antonio de Mendoza.

En dos de Otubre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores juan de contreras alcalde e francisco de santacruz e antonio serrano e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla regidores e juan belaz. quez e bartolome de zarate en las casas del cabildo desta dicha cibdad de mexi. co por ante mi juan nuñez gallego escribano publico desta dicha cibdad probeyeron e mandaron lo siguiente.

En este dia dixeron que por quanto gonzalo gomez castillejo obligado en las carnescerias desta cibdad este presente año ni juan marin ni diego de billegas ni hernando diaz sus fiadores an dado ni dan abasto de carne en la susodicha carnesceria segun ende consta de los aptos que sobre lo susodicho se a fecho ni menos a abido persona alguna que de nuebo ponga la susodichas carnes segun se mando y es pasado el termino dello e porque de no dar las dichas carnes la republica se quexa e rescibe mucho daño probeyendolo en este caso para que la republica sea bastecida y el dicho obligado e sus fiadores cunplan segun son obligados, mandaron quel dicho obligado y sus fiadores sean presos en la carcel publica desta dicha cibdad y esten presos con prisiones fasta tanto que den orden como cunplan las condi. ciones e posturas de las dichas carnes e que asi mismo se les secuesten sus bienes para que no los hayan para que con ellos si no quisieren cunplir se cunpla en lo susodicho e mandaron se notifique al dicho obligado e sus fiadores que todabia den carne abasto segun estan obligados so las penas dello, e que

demas de las dichas penas se probeera que a su costo e de los dichos sus bienes de carne abasto en la dicha carnesceria, e dixeron que para que se execute el dicho secreto de bienes que cometian lo susodicho al señor aldalde alonso de contreras susodicho e a gonzalo ruyz regidor diputado en esta dicha cibdad y mandaron que no se suelten los dichos presos hasta tanto que se aya dado horden en el dar abasto las susodichas carnes so pena de quel que lo soltare de quinientos pesos para la camara de su magestad diose el dicho mando contenido en forma.- Alonso de Contreras.-Francisco de Santacruz. -Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.Joan de Mansilla.-Juan Belazquez de Salazar-Zarate.- Juan Núñez Gallego escribano publico.

En biernes seys de otubre de 1536

años.

En este dia estando ayuntados a cabildo el señor licenciado loaisa e los señores francisco de billegas e alonso de contreras alcalde e don luys de castilla juan de mancilla bartolome de zarate e antonio serrano de cardona gonzalo ruyz e lope de samaniego regidores ante mi martin de castro escribano publico.

En este dia se notifico e dio noticia al dicho señor licenciado loaisa oydor estando en el cabildo la respuesta e suplicacion fecha por bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio de carabajal regidores quanto a la entrada en este dicho cabildo del dicho señor licenciado e boto en el e la suplicacion fecha en quanto al dicho boto por esta cibdad e las cedulas e mercedes de su magestad que en la dicha respuesta e suplicaciones se haze mencion presentar en este dicho cabildo en 18 dias del mes de setiembre procsimo deste presente año, e se leyo todo al dicho señor licenciado originalmente, e el dicho gonzalo ruyz se ratifico en ello y lo pidio asi por testimonio.

E luego el dicho señor licenciado despues de aber bisto todo lo susodicho e ser con ello requerido dixo que no ay nescesidad que se consulte con el yllustrisimo señor bisorrey ni se le notifique ninguna cosa de las susodichas porque ya el con ello tiene comunicado e consultado e le a dicho que sin enbargo de todo lo que la dicha cibdad presenta e suplica por ella dicha se cunpla y Lib. 4-6

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