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Bezindad.

Este dia

do calles reales e de agua e que dentro de un año haga casa e morada en el dicho solar e la delantera de cal y canto e con que no pueda sacar piedra ni tierra del para labrar en otro e que guarde la bezindad que tiene en esta dicha cibdad sirbiendo cinco años en ella contenida sopena que por cualquiera destas cosas susodichas pierda el dicho solar y quede baco para esta dicha cibdad sin otra sentencia ni declaracion alguna para que lo pueda dar a otra persona e mandaron dalle titulo del.

Este dia los dichos señores rescibieron por bezino desta cibdad a antonio de obieta sastre e le mandaron dar titulo dello en forma.

Este dia los dichos señores justicia e notifique regidores mandaron que se notifique a lo susedi- rodrigo de castañeda por segundo apercho a ro- cibimiento para el primero dia de cabildrigo de do muestre los titulos que tiene a sus en su per- casas e solar con apercibimiento que se sona testi- le derribaran.

castañeda

gos don

luys de castilla y el alcayde

En 25 de

Este dia los dichos señores acordaron e mandaron que se pregone que todos los que benden ropa e cosas de comer Lope de sa e otras cosas ques uso y costumbre de maniego. poner cada dos meses por el tiempo que (Una rá entran diputados nuebos sean obligabrica.) dos a bolber a manifestar ante los dipuotubre del tados que entraren sean obligados de dicho año bolber a manifestar ante ellos las cosas se aprego e mercaderias que les restaren por bender de las posturas pasadas sopena quel za por juan que bendiere algunas cosas dellas sin de monti las bolber a manifestar pierda lo que lla prego hubiera bendido e mas diez pesos de oro nero en la de minas la tercia parte para la cibdad e la tercia parte para el denunciador e cisco diaz la otra parte para el juez que lo sentene diego de ciare e mandose a pregonar publicamenlogroño e te.-Alonso de Contreras.-Francisco

no esta

hordenan

plaza tes

tigo fran

antonio

de oliber.

ca).

de Billegas.-Bernardino Bazquez de Unarúbri. Tapia.-Antonio Serrano de Cardona.-Joan de Mansilla.-Zarate.Don Luys de Castilla.-Juan Nuñez Gallego escribano publico.

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lla prego

tin de calahorra. (Una rábri

ca.)

que les esta puesta e porque la republi- por juan ca se quexa que conprando el dicho ca- de monti. cao no se lo quieren contar ni dar con. nero testi. tado sino por peso e que en ello resciben gos antoagrabio porque se les da menos en cada nio serramillar ciento e doscientos cacaos e pro- no e marbeyendo en lo susodicho acordaron e mandaron que todos los que bendieren el dicho cacao lo den contado e no por peso para que cese el dicho engaño so pena al que lo contrario hiziere yncurra en la pena de la hordenanza contra los que benden syn poner e a mas de la postura, y porque benga a noticia de todos e ninguno pretenda ynorancia dello mandaron que se pregone publicamente por dos pregones en la plaza publica desta dicha cibdad.

Este dia los dichos señores justicia e Solar. regidores de pedimento e suplicacion de cristobal de bellerino le hizieron merced de un solar ques en esta dicha cibdad en la traza della del tamaño e longura que se acostunbra dar que ha por lindero de la una parte casas de alonzo de azebedo e por delante de la calle que ba a sant agustin ques en el que al presente mora del qual le hizieron la dicha merced por ser casado e bezino desta dicha cibdad para que haga en el casa e morada sin perjuizio de tercero e con que guarde las calles reales e las de agua e conque la delantera de la calle sea de cal y canto e conque dentro de seys meses lo cerque que dentro de un año haga en el morada e que no pue da sacar del dicho solar piedra ni tierra para edificar en otro e que guarde la bezindad que tiene en esta dicha cibdad sirbiendo en ella cinco años contenida so pena que por qualquier de las cosas susodichas pierda el dicho solar y quede baco para esta dicha cibdad sin otra sentencia ni declaracion alguna para que pueda probeer del a otra persona e le mandaron dar titulo del.

por

Este dia los dichos señores hizieron Solar. merced de pedimento e suplicacion de francisco santos bezino desta dicha cibdad le hizieron merced de un solar ques en esta dicha cibdad en la traza della del tamaño e longura que se acostumbra dar que ha linderos de la una parte casas de juan garcia e por la otra parte casas de pero garcia espadero ques a las espaldas de sant agustin ques en el que al presente mora del qual le hizieron la dicha merced por ser casado e bezino desta dicha cibdad para que haga en el casa e morada e sin perjuyzio de tercero e con que guarde las calles reales e las de la agua e conque la delantera de la calle sea de cal y can

Solar.'

Solar.

to y conque dentro de seys meses lo cerque e que dentro de un año haga en el morada e que no pueda sacar del dicho solar piedra ni tierra para edificar en otro e que guarde la bezindad que tiene en esta dicha cibdad sirbiendo en ella cinco años contenido so la pena que por qualquiera de las cosas suso dichas pierda el dicho solar e quede baco para esta dicha cibdad sin otra sentencia ni declaracion alguna para que pueda probeer del a otra persona e le mandaron dar titulo del.

Este dia los dichos señores de pedimento e suplicacion de alonso de azebedo le hizieron merced de un solar ques en esta dicha cibdad en la traza della del tamaño e longura que se acostunbra dar que ha por linderos de la una parte casas de cristobal bellerino e por la otra parte casas de rodrigo ximenez e por delante la calle que ba a sant agustin ques en el que al presente mora del qual le hizieron la dicha merced por ser casado e bezino desta dicha cibdad para que haga en el casa e morada e syn perjuizio de tercero e conque guarde las calles reales e las de agua e conque la delantera de la calle sea de cal y canto e con que dentro de seys meses lo cerque e que dentro de un año haga en el mora. da e que no pueda sacar del dicho solar piedra ni tierra para edificar en otro e que guarde la bezindad que tiene en esta dicha cibdad sirbiendo cinco años en ella contenida so pena que por qualquiera de las cosas susodichas pierda el dicho solar y quede baco para esta dicha cibdad sin otra sentencia ni declaracion alguna para que pueda probeer del a otra persona e le mandaron dar titulo del.

Este dia los dichos señores justicia e regidores de pedimento y suplicacion de bernaldo paredes bezino desta cibdad le hizieron merced de un solar ques en esta dicha cibdad del tamaño e longura que se acostumbra dar ques junto a la teneria que solia ser de camacho e linda con la calle hazia el agua con que sea sin perjuyzio de tercero e con que dentro de seys meses lo cerque e guardando calles reales e las del agua e con que la delantera de la calle sea de cal y canto y que dentro de un año haga en el morada e que no pueda sacar del dicho solar piedra hi tierra para edificar en otro e que guarde la bezindad que tie. ne en esta dicha cibdad tienpo de cinco años en ella contenida so pena que por qualquiera de las cosas susodichas pierda el dicho solar e quede baco para esta dicha cibdad sin otra sentencia ni

declaracion alguna para que pueda probeer del a otra persona e le mandaron dar titulo del.

Este dia los dichos señores dixeron que por quanto puesto que los señores presidente e oydores en la bisitacion de carcel soltaron a los obligados de las carnescerias desta dicha cibdad este presente año e a sus fiadores que estaban presos por mando desta cibdad sobre que no daban abasto de carne e dieron. con ellos cierto asiento para que diesen abasto de carne no enbargante lo qual no dan carne e ay falta della segun consta del proceso que oy dicho dia a hecho sobre ello gonzalo ruyz regidor diputado e porque de la dicha falta la republica se quexa e ay frabde acordaron e mandaron que de los pesos de oro que en el dicho concierto se dieron e depositaron para conprar carne para el dicho abasto en especial de los dosientos e cinquenta pesos de oro de minas que dio juan marin uno de los dichos fiadores que a de pagar alonso nuñez e san bicente mercader se conpren carneros e puercos lo que bastare do quiera que se hallare e a los precios que se pudiere aber para que se pese en la dicha carnesceria con que se cunpla e no haya tanta falta de carne e cometieron para que haga lo suso dicho a los señores alonzo de contreras antonio serrano de cardona e gonzalo ruyz regidores e que si qualquiera faltare quel dicho señor alcalde lo haga con qualquiera dellos.

Este dia dixeron que por quanto ay nescesidad de escribir a su magestad e le fazer saber por cibdad algunas cosas que conbienen al bien desta tierra seruicio de dios e de sus magestades acordaron e mandaron que todos los dichos regidores traygan por memoria lo que cada uno sabe e le paresce que se debe escribir e que traydo para otro cabildo e platicado sobre ello escribiran a su magestad lo que conbiene.-Alonso de Contreras. Bernardino Bazquez.Antonio Serrano de Cardona.-Gon. zalo Ruyz.-Joan de Mansilla.-An. tonio de Carbajal. - Zarate.-Alonso Nuñez Gallego escribano publico.

Biernes 27 de Otubre de 1536 años.

Este dia estubieron en cabildo el magnifico señor loaysa oydor de la abdien. cia real e alonso de contreras alcalde hordinario e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e don luys de castilla e antonio de carbajal e bartolome de za

Obligados.

Sobre los

rate regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia los dichos señores justicia e plateros. regidores dixieron que por quanto a su noticia es benido que gonzalo rodriguez portuguez platero que al presente esta no haziendo lo que debe e es obligado, atrae a los otros plateros desta cibdad ynduciendolos e persuadiendolos a que no hagan obra ninguna sino a precios muy caros y escesibos deziendoles que si las personas que les dan a hacer las obras no se las quisieren pagar a los dichos precios demasiados que bengan a el y el se las pagara pues es rico lo y puede sofrir, y quel no las dara hasta que paguen a como quisieren y otras semejantes palabras, y como esto se aliga y monipodio y en gran daño desta cibdad y bezinos della, no le relebando de la pena en que ha incurrido por lo pasado le mandaban e mandaron que no haga lo susodicho ni cerca dello ninguna cabtela ni frabde ni liga ni monipodio, so pena de destierro perpetuo desta nueba españa y de perdimiento de todos sus bienes aplicados a la camara e fisco de su magestad en lo qual lo contrario haziendo desde agora le abian e obieron por condenado e mandaron que sea pregonado e que otro ningun platero no haga lo semejante, so la dicha pena este dia se pregono por boz de montilla pregonero en la plaza publica estando presentes los dichos señores justicia e regidores testigos alonso carreño e pedro hernandez e otros.

Obligados

?

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Este dia dixieron que por cuanto los de la car. dias pasados se dieron ciertos dineros nesceria de los obligados de la carnesceria desta cibdad y de sus fiadores a anton de carmona para quel conprase carne de aquellos y diese abasto en la dicha carnesceria y pusiese las personas nescesarias, y el a cabsa de su enfermedad no lo puede buenamente hazer, que mandaban e mandaron que se le tome quenta al dicho anton de carmona de los pesos de oro que en su poder an entra do y que de aqui adelante tenga cargo de la dicha carnesceria de lo beneficiar e dar abasto diego de billegas pues que le ba ynterese en ello e que lo aga conforme al asiento questa dado con el dicho carmona con que a ello se obligue, y con apercibimiento que se executara en el la pena la qual dicha quenta se la tome el dicho billegas al dicho carmona en forma e mandan al dicho carmona que entregue al dicho billegas toda la carne que tubiere conprada, y los marcos y pesos de oro que en su poder res

tan, e que se notifique a los obligados e fiadores que asistan a todo ello, como personas que les toca.

En este dia presento en este cabildo Alguaziles. juan nuñez escribano publico una dexacion firmada de su nonbre en que se contiene que ruy lopez de billalobos hizo dexacion de la bara de alguazil mayor questa cibdad le proueyo della, la qual dio a mi el dicho escribano, y este que se sigue.

que

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que lo oyan e mandaron se notifique a los alguaziles questan puestos por esta cibdad desde el dia hizo la dexacion no acudan ni que den con cosa alguna de los derechos e prouechos tocantes al dicho oficio, al dicho ruy lopez de billalobos, y que cada uno aya y llebe para si los dichos derechos e probechos e que guarden el arancel de los derechos questa hecho e pregonado quanto al dicho oficio de alguaziles desta cibdad e que se ponga tabla dello y paresce que la dicha dexacion se hizo en 25 deste mes e mandaron quel mayordomo desta cibdad haga dos tablas dello e se pongan una en el abdiencia de los alcaldes e otra en la carcel. Bino juan belazquez.

Bino antonio serrano de cardona.

Este dia rescibieron por bezino desta Bezindad. cibdad a alonzo de bargas atento ques casado, y mandaron que goze de las libertadez que los otros bezinos desta cibdad gozan con tanto que den fianzas de rescibir la dicha bezindad.

Este dia de pedimento e suplicacion Bezindad. de juan de bargas le hizieron merced de le rescibir por bezino desta cibdad, conque de fianzas de rescibir la dicha bezindad.

Este dia presento en el dicho cabildo El caño del el señor licenciado loaysa una cedula de agua. su magestad firmada de la emperatriz e reyna, nuestra señora, sobre el caño del agua e obra de ella, e sobre que se sepa en cuyo poder estan ciertos pesos de oro que paresce que se repartieron para la dicha obra, y que se pongan en el arca de las tres llabes y dende alli se gasten y bista la dicha cedula les mande que platiquen sobre ello e luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que se bean los libros de cabildo y se saque dellos la razon dello.-El licen ciado Loaysa.-Alonso de Contreras. Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz-Gonzalo Ruyz. - Don Luys de Castilla.-Juan Belazquez de Salazar-Antonio de Carbajal.-Za

rate.

Lib. 4-7.

Cabildo.

Diputados.

Libramien.

to.

Libramien

to.

Requiri.

Bolbio bernardino bazquez la executoria del alguazilazgo desta cibdad este dia y se puso en el arca pequeña. (Una rúbrica)

Martes 31 de Otubre de 1536 años.

Este dia estubieron en cabildo los señores francisco de billegas y alonso de contreras alcaldes hordinarios y bernardino bazquez de tapia y francisco de santacruz e antonio de carbajal e bartolome de zarate regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia nombraron e señalaron por diputados para en los dos meses primemeros benideros a bernardino bazquez de tapia e a francisco de santacruz rerigores y por quanto el dicho tapia se ba fuera desta cibdad mandaron que por su absencia sea diputado antonio de carbajal, y que asysta con los dichos diputados gonzalo ruyz regidor en el dicho cargo porque tiene comenzada la bisitacion, y les ynformara de lo questa hecho, y dieronles poder para husar el dicho oficio.

Bino el alcaide lope de samaniego.

Este dia mandaron librar a francisco garcia portero deste cabildo el tercio segundo de su salario deste año que se cunplio en fin del mes de agosto proc. simo pasado a razon de beynte pesos de tepuzque por año.

Este dia mandaron librar a juan de entranbas aguas maestro de obras desta cibdad los dos tercios de su salario deste presente año que corre desde primero de hebrero procsimo pasado y se cumplieron a primero de otubre deste presente mes a razon de ochenta y cinco pesos de oro de lo que corre, mandaronle dar libramiento para que se le paguen de los propios desta cibdad.

Este dia mandaron a francisco de lermiento. ma procurador menor de cibdad que presente estaba que haga en nombre desta cibdad un requerimiento al obispo desta cibdad de mexico que señale personas albañires para que trazen con las otras personas questa cibdad señala. re, la yglesia mayor desta cibdad, porque la cibdad esta presto de le dar sitio conpetente para la dicha yglesia, en los solares questa cibdad tiene en la plaza e junto a ella porque despues de trazada la dicha yglesia, lo que quedare lo quiere edificar esta cibdad para propios della, y quel letrado de cibdad haga el requerimiento en forma.

(to.

Este dia mandaron quel mayordomo Libramien desta cibdad de y pague al secretario antonio de turcios doze pesos de tepuzque de los propios desta cibdad para sacar en limpio el proceso que la cibdad trae con el obispo de mexico sobre el sitio de la yglesia para lo enbiar a castilla en grado de apelacion, y se le de libramiento dellos.

Este dia dixieron que porque a su no- Sobre los ticia es benido questa hecho cierto man- diezmos. do sobre el traer y acarrear los diezmos lo qual es en perjuyzio da la republica e bezinos desta cibdad, mandaron que se apele del dicho mando para ante su magestad y quel letrado hordene e haga apelacion en forma y que para que mejor haya efeto acordaron que se platique lo susodicho el primer cabildo que biniere a el, el señor licenciado loaysa para que con su acuerdo y parescer se haga.

Bino gonzalo ruyz.

Este dia rescibieron por bezino desta Bezindad. cibdad a juan de frias con que de fianzas ante mi el dicho escribano.-Francisco de Billegas.-Alonso de Contreras.-Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz-Lope de Samaniego. -Gonzalo Ruyz.-Antonio de Carbajal-Zarate.-Miguel Lopez.

Biernes tres de nobienbre de 1536 años.

Este dia estubieron en cabildo los se- Cabildo. ñores alonso de contreras alcalde hordinario e francisco de santacruz e antonio serrano de cardona e gonzalo ruyz e lope de samaniego e juan de mansilla e antonio de carbajal e bartolome de zarate regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar. de bartolome de zarate bezino e regidor desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad ques en la calle que ba de sant francisco a sant lazaro sobre la mano hizquierda junto a una alcantarilla que alli ay que por la otra parte sale a la esquina de la calle que ba de sant agustin a la dicha calzada la qual dicha merced le hizieron por relacion que francisco de santacruz regidor a quien se cometio que lo biese hizo en el dicho cabildo que hera syn perjuyzio y que le parescia que se debia dar y dieronselo con tanto que sea syn perjuyzio de las calles reales y de otro tercero alguno y con que lo edifique y labre conforme y en el termino de la hordenanza

Solar.

Solar a

y guardando las calles reales y con que pague a los yndios que tienen casas en el dicho solar lo que tubieren edificado y mandaronle dar titulo en forma, y antes que edifique ni tome la posesion del dicho solar contente a los yndios y los trayga ante la justicia como estan contentos dieronselo por serbido.

Este dia de pedimento e suplicacion de juan de baldibieso bezino desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad en la calle que ba de san francisco a sant lazaro sobre la mano hizquierda que sale a la calzada linderos de otro solar que se dio a bartolome de zarate, a la esquina de la calle, con tanto que sea sin perjuyzio de las calles reales y de otro tercero alguno, y conque lo edifique dentro del termino de la hordenanza desta cibdad y conforme a ella y guandando calles, y conque pague a los yndios las casas que tubieren en el dicho solar, y que se lo pague antes que comienze a edificar en el ni tome la posecion del, y trayga los yndios ante la justicia conforme a la cedula de su magestad e mandaronle dar titulo en forma.

Este dia de pedimento e suplicacion francisco de francisco de bargas bezino e conquisde bargas. tador desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad frontero del solar de tomas de rigolis en la calle que ba al teanguez de mexico linderos del solar de balberde con tanto que sea sin perjuyzio de las calles reales y de los teanguezes desta cibdad y syn perjuyzio de tercero alguno y conque lo edifique y lo cerque dentro de un año primero seguiente conforme a la hordenanza de esta cibdad, y que no lo pueda bender syn lo seruir ni sacar piedra ni tierra del para edificar en otra parte y que lo que labre en la delantera sea de cal y canto y que por qualquier cosa de las susodichas quel no cunpliere aya perdido el dicho solar mandaronle dar titulo en forma.

Solar.

Este dia de pedimento e suplicacion de maestre miguel pelejero bezino desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad, en la calle que ba al teanguez de mexico, linderos otro solar que se dio alli a francisco de bargas bezino desta cibdad hasta el acequia del agua syno obiere mas de solar con tanto que sea syn perjuyzio de las calles reales y teanguez desta cibdade syn perjuyzio de tercero alguno, y conque lo edifique conforme a las hordenanzas desta cibdad y en el termino della y con que pague y contente a los yndios que tienen casas en el dicho sytio ante la justicia

conforme a la cedula de su magestad antes que tome la posecion del dicho solar e mandaronle dar titulo en forma.

de pan

cozido.

+

En este dia dixieron que por quanto Postura ay falta de pan cozido que se bende en esta cibdad, dixieron que ponian e pusieron que se pueda bender diez panes que tenga cada uno diez e seys onzas por un tomin de oro de lo que corre conque no falte en el peso de lo que dicho es e sea bien hecho e bien sazonado so la pena de la hordenanza de las posturas si allaren que no cunplen lo susodicho e si lo enbiaren a bender a la plaza pan de menos peso o mal hecho allan la misma pena y partido el dicho pan o su balor repartido como dicho es y mandaron que se pregone lo suso dichc y que se guarde hasta questa cibdad otra cosa probea e mande sobre ello, pregonose este dia por boz de montilla pregonero en la plaza publica destacibdad.-Alonso de Contreras.--Juan de Mansilla.Francisco de Santacruz.—Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.-Antonio de Carbajal.-Zarate. -Gonzalo Ruyz.-Miguel Lopez.

Biernes diezde Nobienbre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo los Cabildo. señores alonso de contreras alcalde hordinario e francisco de santacruz e antonio serrano de cardona e gonzalo ruyz e lope de samaniego e juan de mansilla e antonio de carbajal e bartolome de zarate regidores por presencia de mi mi guel lopez escribano publico y del dicho. cabildo.

Este dia dixieron que por quanto es- Alguazilesta mandado por esta cibdad que ningu no meta armas en la carnesceria ni entre en ella so ciertas penas e que porque lo susodicho aya efeto acordaron e mandaron que los alguaziles desta cibdad residan en la dicha carnesceria por semanas yexecuten lo questa mandado y que la primera semana que comenzara mañana sabado honze deste mes asista diego machacon e la segunda juan bizcayno e la tercera ledesma e la quarta diego perez e dende en adelante por rueda como dicho es e mandaron a los dichos alguaziles que executen lo susodicho so pena que executara en ellos las dichas penas e mas diez pesos de pena por cada bez que lo dexaren de executar aplicados la mitad para la camara y la otra mitad para esta cibdad, y mandaron que se le notifique a los dichos alguaziles.

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