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ΑΝΟ

DE 1537 AÑOS

Recibi.

Lunes primero dia del mes de henero de mill e quinientos e treynta e siete años.

Este dia se juntaron en cabildo en las casas del ajuntamiento desta cibdad pare elejir e nonbrar los alcaldes hordinarios desta cibdad para este presente año segun que lo an de uso y costumbre de se juntar en semejantes dias para hazer e nonbrar los dichos alcaldes hordinarios, conviene a saber el muy magnifico señor licenciado francisco de loaysa oydor de la abdiencia real y francisco de billegas y alonso de contreras alcaldes hordinarios que fueron del año pasado y francisco de santa cruz e antonio serrano de cardona e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla e don luys de castilla e antonio de carbajal e bartolome de zarate regidores por presencia de mi miguel lopez de legazpi escribano publico y del dicho cabildo. E luego los dichos francisco de billegas e alonso de contreras dixieron que sus oficios y tienpo es espirado y pasado el año para que fueron elejidos por alcaldes y dexaron las baras de justicia en el dicho cabildo e se salieron fuera del, y platicado por los dichos señores justicia e regidores sobre la eleccion de los dichos alcaldes hordinarios paso en el dicho cabildo lo siguiente.

E luego el señor licenciado loaysa dimiento de xo que por quanto el señor bisorey le alguaziles a mandado que los alguaziles menores En nuebe que juan de samano alguazil mayor desdo honero ta cibdad presentare y truxiere a este

menores.

bisorrey el

do e dixo de au par. te dixo

ques ber

do lo quel

regimiento para que en el hagan la solenidad que se acostumbra hazer sean del dicho rescibidos siendo tales al uso y exercisio año bisto de los tales alguazilez, y esto abiendo por el señor bisto y siendo ynformado de todo lo que abto de su a pasado cerca del rescibimiento del di- so quel cho juan de samano alguazil mayor has cenciado ta tanto que su magestad sea seruido loaysa hizo de mandar otra cosa y sea con el con- en el cabilsultado y pues el dicho juan de samano biene y presenta por sus alguaziles menores a diego perez e a juan biscayne e rodrigo de castañeda y a cosme garcia, dad quel por tanto quel mandaba e mando que los mando to sosudichos hagan el juramento e sole- dicho licen nidad que de derecho en tal caso se re- ciado dixo quiere y se resciban y questo se haga en el dicho sin perjuyzio del derecho de las partes, e luego fue rescibido por el dicho señor licenciado juramento de los sobredichos agora de y ellos lo hizieron en forma y hecho el nuebo lo dicho juramento el dicho señor licencia- confirmaba do les dio y entrego las baras de algua- (Una rú ziles menores y con ellas se salieron del brica.) dicho cabildo, y mando que sea notificado al alguazil mayor que tome sus fianzas llanas e abonadas de los dichos alguaziles menores donde no que conforme a derecho sea a su riesgo, notifique lo susodicho a juan de samano alguazil mayor en su persona testigo el alcaide samaniego.

E luego los dichos señores regidores sobre lo susodicho dixieron e botaron ol siguiente.

Francisco de santacruz dijo que dize lo mismo que tiene dicho tiene sobre este caso en la suplicacion que dello esta hecha por esta cibdad y en ello se afir

cabildo o si nescesario era que

⚫ confirmo.

Elecion de

ma y agora de nuebo suplica de lo quel dicho señor licenciado a hecho en perjuyzio desta cibdad en rescibir los dichos alguaziles.

Antonio serrano de cardona dixo quel no se a allado en este cabildo a los ab. tos que...... sobre los dichos alguaziles y por esto no tiene que botar mas de que protesta...... agora por el dicho señor licenciado en rescibir los dichos alguaziles no pare perjuyzio...... cibdad e cabildo.

Lope de samaniego dixo que dize lo mismo que dize antonio serrano de cardona y que se afirma en lo que tiene dicho sobre este caso.

Gonzalo ruyz dixo que dize lo que dize francisco de santacruz e que demas de aquello lo quel dicho señor licenciado manda es contra lo quel dicho juan de samano a consentido en este cabildo en la aprobacion de los alguaziles menores aunque no obiera la dicha suplicacion e pidio testimonio para alli segun

tiene dicho.

Juan de mansilla dixo que dize lo que dixo lope de samaniego.

Don luys de castilla dixo que dize lo que dixo en el rescibimiento del dicho juan de samano y en ello se afirma y en lo que se a hecho agora que dize lo que dixo antonio serrano de cardona.

Antonio de carbajal dixo que dize lo que dixo francisco de santacruz.

Bartolome de zarate dixo quel no se a allado a cosa ninguna de lo pasado y en lo de agora que protesta que no pare perjuyzio a esta cibdad lo hecho por el dicho señor licenciado.

E luego el dicho señor licenciado alcaldes. loaysa les dijo que hagan su elecion de alcaldes bien e fielmente y personas ta. les so cargo del juramento que tienen hecho conforme a la prematica que sobre la dicha elecion abla la qual se leyo en el dicho cabildo, e luego botaron los dichos regidores sobre ello lo siguiente.

Francisco de santacruz dixo que conforme al seruicio de dios y de su magestad y al bien de la republica desta cibdad que da su boto para que sean alcaldes este presente año a geronimo ruyz de la mota e a luys de la torre bezinos desta cibdad.

Antonio serrano de cardona dixo que da su boto para que sean alcaldes a hernan perez de bocanegra e a francisco de terrazas.

Lope de samaniego dixo que da su boto a bocanegra y a terrazas.

Gonzalo ruyz dixo que da su boto a geronimo ruyz de la mota casado conquistador y a luys de la torre que a mu

chos dias que ha que esta en la tierra y es casado y persona en quien cabe.

Juan de mansilla dixo que da su boto a geronimo ruyz de la mota e a luys de la torre.

Don luys de castilla dixo que da su boto a hernan perez de bocanegra ques caballero y casado y a francisco de ter

razas.

Antonio de carbajal dixo que da su boto a geronimo ruyz de la mota ques casado caballero y conquistador e a luys de la torre ques casado y a mucho tienpo que ha que esta en la tierra. Bartolome de zarate dixo da su que boto a geronimo ruyz de la mota y a hernan perez de bocanegra.

E luego el dicho señor licenciado dixo que su boto y parescer es conformandose con la mayor parte que sean alcaldes geronimo ruyz de la mota y hernan perez de bocanegra, a los quales mandaron llamar al dicho cabildo y benido fue tomado y rescibido dellos juramento y ellos lo hizieron en forma sobre la señal de la cruz en que pusieron sus manos derechas so cargo del qual prometieron que en este oficio que son elegidos haran e procuraran el seruicio de dios e de su magestad y el bien de la tierra guardaran el derecho a las partes en lo que alcansaren y se les entendiere y ternan e guardaran el secreto deste cabildo y las hordenanzas y mandos deste cabildo y no llebaran derechos demasyados ni los consentiran llebar a los escribanos y en todo haran aquello que buenos e fieles juezes son obligados a hazer y a la confision de dicho juramento dixieron e respondieron si juro eamen y hecho el dicho juramento les rescibieron y obieron por rescibidos al dicho oficio y les dieron y entregaron las baras de justicia, y con ellas se salieron del dicho cabildo.

Iden.

Iden.

Iden.

Este dia nonbraron por diputados des- Diputados. ta cibdad para en los dos meses benideros a antonio serrano de cardona e lope de samaniego, y que con ellos asista el dicho gonzalo ruyz.-El licenciado Loaysa. Francisco de Santacruz.— Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.-Juan de Mansilla.Don Luys de Castilla.-Antonio de Carbajal.-Zarate.-Miguel Lopez.— Gonzalo Ruyz.

Biernes cinco de henero de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo Cabilde. los señores geronimo ruyz de la mota e

Almota

hernan perez de bocanegra alcaldes hordinarios e francisco de santacruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio de carbajal e bartolome de zarate regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por que aya mas zenazgo. recabdo y execucion en la parte de las penas que pertenescen a esta cibdad por las hordenanzas del buen regimiento della y en la execucion dellas se haga el bien de la republica acordaron e mandaron que se pregone publicamente el almotazenazgo desta cibdad que se arriende por este presente año el qual arrendamiento se entienda por la parte de las penas que a esta cibdad pertenescieren, lo qual se pregone por termino de diez por tres pregones e que la postura y puja que se hiziere en ella las resciba un alcalde hordinario e un diputado ante el escribano de cabildo, y pasado el dicho termino se trayga a este cabildo para que se resciba e se prouea lo que conbenga, y que entre tanto que se arrienda por que el dicho oficio no este baco e no se dexe de hacer justicia que huse del dicho oficio bartolome sanchez almotazen ques al presente.

Tenedores.

Procurador de cibdad,

Poder al

mayor de la cibdad.

dias

Este dia señalaron e proueyeron por tenedor de los defuntos por este año a hernan perez de bocanegra alcalde hordinario e por el regidor a lope de samaniego boto de regidor en esta cibdad e a mi el dicho escribano conforme a la prouycion de su magestad, los quales aceptaron el dicho oficio.

Este dia nombraron por procurador mayor desta cibdad a antonio de carbajal regidor al qual dixieron que le daban e dieron poder conplido en nonbre desta cibdad con poder de sostituyr y con cargo que la cibdad a de pagar al sostituto que pusyere su salario por quel no lleba salario ninguno entiende que se nonbra por este año y quel sostituto sea francisco de lerma, y el poder que le dieron es el siguiente, es el salario del procurador sostituto treynta pesos de oro de lo que corre.

Sepan cuantos esta carta bieren como procurador nos el cabildo justicia e regidores de la cibdad de tenuxtitan mexico desta nueba españa conbiene a saber geronimo ruyz de la mota e hernan perez de bocanegra alcaldes horninarios e francisco de santacruz e antonio serrano de cardona e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla e antonio de carbajal e bartolome de zarate regidores de la dicha cibdad en nonbre de la dicha cibdad e republica della estando como

estamos ayuntados en nuestro ayuntamiento en la casa del cabildo de la dicha cibdad para probeer en el buen regimiento della segun que lo abemos de uso y de costunbre e otorgamos e conoscemos que hazemos procurador mayor de la dicha cibdad e republica della a bos el dicho antonio de carbajal regidor de la dicha cibdad que estays presente e bos damos poder conplido libre e llenero e bastante segun que la dicha cibdad lo ha e tiene e de derecho lo podemos dar e otorgar puede e debe baler generalmente para en todos los pleytos derechos e capsas ceuiles e creminales que la dicha cibdad ha e tiene e espera aber y tener contra qualesquier consejo e personas particulares de qualquier condicion que sea o ser puedan e con los que los dichos consejos e personas e otras qualesquier an e tienen e esperen aber e tener contra la dicha ciudad todo en qualquier manera e sobre qualquier cabsa titulo e razon que sea o ser pueda e asi en demandado como defendiendo podays parescer e parescays ante sus magestades e los de su muy alto consejo e consejos presidentes e oydores de sus abdiencias e chancillerias e alcaldes e juezes de su casa e corte e otras qualesquier e podays poner e pongais todos los pedimientos e demandas e requerimientos que a la dicha cibdad e republica della conbenga e entender proseguir e fenecer e acabar todos los pleytos e causas que la dicha ciudad tiene pendientes e responder negar e conocer a lo que contra la dicha ciudad se trata e pedir e demandar e en todo lo susodicho e cada una cosa dello podays pedir dezir replicar añadir suplicar menguar requerir querellar afrontar testimonio e testimonios pedir e tomar y concluir e poner articulos e posesiones e responder negar e conocer contra los que contra la dicha ciudad se pusieren e pedir y oyr sentencia e sentencias ynterlocutorias e definitibas e presentar en nonbre e fabor de la dicha ciudad qualesquier testigos e probanzas e escripturas que coubengan e ber jurar e conocer los que contra la dicha ciudad se presentaren e lo por la dicha ciudad presentado podays abonar e lo contra ella tachar e contradezir asi en dichos como en personas qual mas quisieredes e bien bisto bos fuere e podais pedir e ganar qualesquier probisiones e sobre qualquier cabsa que sea e ynpedir e contradezir las que contra la dicha ciudad se pidieren e pedir qualquier restitusion in integrun que al derecho desta ciudad conbenga e podays pedir sentencia e Lib. 4—9,

sentencias definitibas e consentir e res-
cibir las que en fabor de la dicha ciudad
se dieren e apelar y suplicar de las que
contra la dicha ciudad se dieren e seguir
el alzada e suplicacion para alli que se-
gun a la dicha ciudad con benga e en to-
das ynstancias podays hazer todos los
abtos e diligencias e cosas que conbenga
hazerce e que la dicha cibdad haria e ha-
zer podria siendo presente en las dichas
cabsas e cada una cosa della aunque sean
tales e de tal calidad que segun derecho
requieran menester otro mas especial
poder o presencia personal de la dicha
cibdad e damos bos este dicho poder pa-
ra que lo podays sostituyr e lo sostitu-
yades en un procurador dos o mas los
que quisieredes y los podays rebocar e
fazer otros de nuebo quedando todabia
en bos este dicho poder e procuracion
mayor e quan conplido e bastante poder
abemos e tenemos en nonbre desta dicha
cibdad e esta dicha ciudad a e tiene para
lo que dicho es e cada una cosa dello
otro tal e ese mismo lo damos e otorga-
mos a bos el dicho antonio de carbajal
procurador mayor e el sostituto e sos-
titutos que hizieredes e a cada uno de
bos con todas sus yncidencias e depen-
dencias anexidades e conexidades que
relebamos a bos el dicho antonio de car-
bajal procurador mayor e al sostituto e
sostitutos que hiziere de toda carga de
satisfacion oficio la clausula del derecho
judicium sisti judicatun solbi con todas
sus clausulas acostun bradas e otorga-
mos de aber por firme todo lo que por
birtud deste dicho poder fuere fecho e
procurado para lo qual asi conplir tener
guardar conplir e pagar e aber por fir-
me obligamos los propios e rentas e bie-
nes de la dicha cibdad en cuyo nonbre
hazemos e otorgamos lo susodicho mue-
bles e rayces abidos e por
aber en fe e
testimonio de lo qual otorgamos esta
carta ante el escribano del dicho cabil-
do estando en las casas del dicho cabildo
en biernes cinco dias del mes de henero
año del nacimiento de nuestro salbador
jesucristo de mill e quinientos e treynta
y siete años a lo qual fueron presentes
por testigos rodrigo de castañeda bezi-
no desta dicha ciudad e francisco garcia
portero del cabildo della, e los dichos
señores justicia e regidores lo firmaron
al pie del dicho cabildo.

Mayordo- Este dia nonbraron por mayordomo mo con po- desta ciudad a alonso de abila bezino de

der para lla por este presente año e le nonbraron

cobrar.

e señalaron de salario treynta pesos de lo que corre pagados por sus tercios de los propios desta ciudad, al qual dixieron quen nonbre desta ciudad le daban

e dieron poder conplido para rescibir y cobrar todas las debdas que a esta cibdad se deben e debieren y las rentas e propios del consejo della, y de los que resciben pueda dar cartas de pago e de fin e quito las quales balan e sean firmes e balederas e sobre ello pueda parescer en juizio e hazer todos los abtos que conbengan, con poder de jurar e relebaronle en forma y para lo aber por firme obligaron los propios e rentas desta cibdad e otorgaronle poder en forma testigos rodrigo de castañeda e francis. co garcia portero.

Este dia rescibieron por portero desta Portero. cibdad por este presente año a francisco garcia con el mismo salario de beynte pesos de tepuzque.

to.

Este dia mandaron librar al licenciado Libramien· diego tellez letrado desta cibdad el salacio de un año que se le debe de lo pasado que comenzo a cuatro de julio de mill e quinientos e treynta e cinco años e se cumplio a quatro dias del mes de julio del año pasado de mill e quinientos e treynta e seys años a razon de cinquenta pesos por año, y dende dicho dia corre otro año.

Este dia dixo antonio serrano de car- Procurador dona regidor desta cibdad que le pares- de corte. ce que hernan ximenes procurador de corte se debe despedir y rebocarle el poder que tiene por que no gane mas salario desta dibdad pues al presente no ay pleytos que solicite y pidiolo por tes timonio.

E luego los dichos señores justicia eregidores dixieron que lo oyan y que en el primer cabildo responderan.-Geroni mo Ruyz de la Mota.-Hernan Perez de Bocanegra-Francisco de Santacruz-Antonio Serrano de Cardona. -Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz. -Joan de Mansilla.-Antonio de Carbajal.-Zarate.-Una rúbrica.

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