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AÑO DE MILL Y QUINIENTOS Y TREINTA Y SEIS AÑOS

Sabado primero de henero de 1536

años.

Este dia se juntaron en cabildo en las casas del ayuntamiento desta cibdad para hacer la eleccion de los alcaldes hordinarios deste presente año de mill e quinientos e treynta e seis años segun que lo an de huso y costumbre de se juntar en semejantes dias en cada un año para nombrar y elejir alcaldes hordinarios desta dicha cibdad, conbiene a saber los señores alonso de aguilar y gutierre de badajos alcaldes hordinarios que fueron del año pasado y el comendador diego hernandez de proaño alguazil mayor e bernaldino bazquez de tapia e francisco de santa cruz y antonio serrano de cardona y lope de samaniego e gonzalo ruyz e francisco flores y juan de mansilla e ruy gonzalez e don francisco manrique e don luys de castilla y juan belazquez de salazar y antonio de carbajal e bartolome de zarate regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico e del dicho cabildo.

E asi juntos bino al dicho cabildo e ayuntamiento el señor licenciado francisco de loaysa oydor de la abdiencia real desta nueba españa por su mages. tad e dixo quel biene a asistir con los

dichos regidores a la eleccion que se ade hazer de alcaldes que hoy se elijn para que aquella se haga conforme a jus ticia leyes e prematicas de su ma estad y para que les coste que es lo que dizen e mandan las dichas leyes e prema. ticas e hizo leer a mi el dicho escribano una ley nuebe titulo dos libros setimo en las leyes del reyno del ordena. miento, real y en las prematicas una ley e prematica sesenta e cinco fecha en la billa de madrid a beinte de diziembre año de quatrocientos e nóbenta e quatro años e asi leydas dixo el dicho señor licenciado que mandaba e mando a los dichos regidores que hagan la dicha eleccion y elijan los dichos alcaldes conforme a las dichas leyes e prematicas so las penas en ella contenidas, lo qual les mandaba e mando por boluntad del illustrisimo señor don antonio de mendoza bizorrey desta nueba españa por su magestad e que de la asi hazer juren, e luego el dicho señor licenciado les tomo e rescibio juramento. de los dichos regidores y ellos lo hizie. ron en la bara del dicho señor licenciado en que pusieron sus manos derechas so cargo del qual prometieron de hazer la dicha eleccion conforme a las dichas leyes e prematicas en dios y en sus conciencias e siendoles hechada la

confision del dicho juramento dixieron ⚫ respondieron sy juro e amen.

E luego francisco flores regidor dixo que su magestad tiene dada una cedula a este cabildo para que quando se hi zieren alcaldes, sean preferidos los con. quistadores casados a todos los demas pues hay personas onradas que no lo an sido, y el abdiencia real a proueido antes de agora a todas las cibdades billas e lugares, que se prefieran los su parescer es que ansi lo hagan e pidio a mi el dicho escribano lo asiente asi en el libro del cabildo e se lo de por fee e tes. timonio e pidio justicia.

E luego don luys de castilla regidor dixo quel dize y pide lo mismo.

mo.

Don francisco manrique dixo lo mis

E luego los dichos regidores dixieron que lo que oyan y platicando sobre ello benieron a botar y despues de salidos del dicho cabildo los dichos alonzo de aguilar y gutierre de badajoz dexando las baras de la justicia en el dicho cabildo, los dichos señores regidores botaron en la forma e manera siguiente.

El comendador diego hernandez de proaño dixo que da su boto para que sean alcaldes este presente año a alonso de billanueba e a luys marin con. quistadores casados.

Bernardino bazquez de tapia dixo que da su boto para que sean alcaldes este presente año a alonso de contreras e a francisco de billegas.

Francisco de santa cruz dixo que da su boto para que sean alcaldes a alonso de contreras e a francisco de billegas.

Antonio serrano de cardona dixo que da su boto a alonso de contreras y a francisco de billegas.

Lope de samaniego dixo que da su boto para que sean alcaldes a alonso de billanueba e a geronimo ruyz de mota.

Gonzalo ruyz dixo que da su boto para que sean alcaldes este presente año dixo que se arrima al boto de bernardino bazquez de tapia por que alonso de contreras es conquistador y casado y fran cisco de billegas es casado y poblador mucho tiempo personas suficientes abiles para el dicho oficio.

Francisco flores dixo que da su boto para que sean alcaldes a luys marin e a francisco de billegas.

Juan de mansilla dixo que da su boto a contreras y a francisco de billegas. Ruy gonzalez dixo que yden a los mismos billegas y alonso de contreras. E don francisco manrique dixo que da su hoto a francisco de billegas e a luys marin.

Don luys de castilla dixo que da su boto a alonso de billanueba e a francisco de billegas.

Juan belazquez de salazar dixo que se arrima al boto de gonzalo ruyz y dize lo mismo.

Antonio de carbajal dixo que se arrima al boto de bernardino bazquez de tapia.

Bartolome de zarate dixo que daba su boto a francisco berdugo e a luys de marin.

E luego los dichos señores bisto que alonso de contreras y francisco de billegas tienen mas botos los hizieron llamar al dicho cabildo y benidos tomaron e rescibieron juramento dellos y ellos lo hizieron segun forma de derecho so cargo del qual prometieron de usar bien e fielmente de los dichos oficios guardando el seruicio de su magestad y el secreto del cabildo e haziendo justicia a las partes y no llebando ni consintiendo İlevar derechos demasiados y castigan. do los pecados publicos y haziendo en todo lo que buenos e fieles alcaldes de su magestad deben e son obligados a hazer e a la confision del dicho juramento respondieron sy juro e amen y hecho el dicho juramento les dieron y entregaron las baras de la justicia y con ellas se salieron del dicho cabildo.-Diego Hernandez de Proaño.-Bernardino Bazquez de Tapia. - Francisco de Santa Cruz-Antonio Serrano de Cardona. Lope de Samaniego. Gonzalo Ruyz-Francisco Flores.Joan de Mansilla.-Ruy Gonzalez.Don Francisco Manrique.-Don Luys de Castilla.-Antonio de Carbajal.Juan Belazquez de Salazar.-Burtolo. me de Zarate.--Miguel Lopez.

Lunes três de henero de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de billegas y alonzo de contreras alcaldes hordinarios por su magestad y bernardino bazquez de tapia y francisco de santa cruz y antonio serrano de cardona y lope de sama. niego y gonzalo ruyz e francisco flores e ruy gonzalez e don francisco manrique e juan belazquez de salazar e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia nombraron por diputados a Dipintados francisco de santa cruz e a juan belazquez regidores,

Este dia nombraron por tenedores de Tebaders.

Sobre los

los bienes de difuntos a antonio serrano de cardona regidor porque le biene por su rueda, y señalaron con el juntamente por tenedor a alonso de contreras alcalde hordinario,

Juan de mansilla bino.

Este dia dixeron que por quanto esescribanon ta cibdad tiene casa de abdiencia publipublicos. ca que conbiene donde estaban e resci

dian la justicia ordinaria y escribanos publicos del numero della y en se hazer asi la dicha cibdad tenia policia e la republica utilidad e por que los dichos escribanos por lo que an querido an llebado sus oficios de la dicha abdiencia e no residen en ella, e se an ydo estan debajo de los portales entre los mercaderes e oficiales y alli los alcaldes que an sido an hecho abdiencia e conoscido de cabsas lo qual a parescido e paresce feo, mandaron que los dichos escribanos se buelban con sus oficios y residan en la dicha abdiencia para que no este como ha quedado aquella parte e lugar de la dicha cibdad yermo, e mandaron que los alcaldes ordinarios que oy son e fueren residan en la dicha abdiencia, y alli bagan su abdiencia publicamente y conoz. can de las cabsas cebiles e criminales con los dichos escribanos que alli residieren con sus oficios e no con los escribanos que en la dicha abdiencia no residieren con sus oficios y que se guarde lo susodicho por los dichos alcaldes so cargo del juramento que tienen hecho y que se les notique a los escribanos en 4 de henero lo notifique a juan hernandez del castillo e a juan nuñez escribanos publicos los quales dixieron que apelaban para ante su magestad e pidieronlo por testimonio. Este dia lo notifique a antonio de herrera en su persona el qual dixo que lo oya.

Don luys de castilla bino. Ordenanzas. Este dia cometieron a gonzalo ruyz

Sobre la

regidor que haga las ordenanzas desta cibdad segun y como le esta cometido, y que se le pague lo que con el se ha concertado de los propios desta cibdad. Bartolome de zarate bino.

Platicose en el cabildo que se pida recidencia rescidencia al obispo de santo domingo del señor del cargo que ha tenido para que su maobispo de Santo Do- gestad sepa como a gobernado e los querellosos pidan e ayan justicia, e porque no fueron de una conformidad botaron sobre ello lo siguiente:

mingo.

Bernardino bazquez de tapia dixo que su boto es que se pida suplique se le tome residencia.

Francisco de santa cruz dixo que su boto es que el dicho señor obispo de santo domingo haga residencia del car

go que ha tenido e se pida por cibdad que se le tome.

Antonio serrano de cardona dixo que a su magestad se le a pedido por cib. dad que se tome residencia al presidente e oydores, y que todo biene remitido y que por este cabildo se a acordado que los mismos capitulos que se enbiaron a su magestad se den al señor birey, y que si antes que se efectuo el señor obispo de santo domingo bieremos que se ba, que su parescer es que se pida al señor birey que le mande dar fianzas para lo que se le pidiere en residencia si le fuere mandado tomar.

Lope de samaniego dixo que dize lo mismo que antonio serrano de cardona y que aquello es su boto.

Gonzalo ruyz dixo que se arrima al boto de bernardino bazquez de tapia por ques justo e se permite por leyes.

Francisco flores dixo que por cartas y capitulos questa cibdad antes de ago. ra a su magestad se le ha enbiado a pedir residencia de presidente e oidores e que su magestad a proueido sobre ello y enbiado por justicia al ilustrisimo señor virey, y que su señoria hara lo que este caso su magestad le tiene mandado, y se fuere que de fianzas.

Juan de mansilla dixo que por parte de esta cibdad esta pedido que hagan residencia presidente e oydores e que agora el señor obispo de santo domingo dizen que se ba a los reynos de castilla dar la dicha residencia que su boto y parescer es que se pida que se le tome la dicha residencia para que si algunos estubieren e que si se fuere sin la dar que de fianzas.

syn

Ruy gonzalez dixo que se pida que el dicho señor obispo haga residencia. Don francisco manrique dixo que se arrima al boto de francisco flores.

Don luis de castilla dixo que hasta tanto que se comunique con el señor bisorrey no se debe de hacer cosa ninguna.

Juan belazquez de salazar dixo que se arrima al boto de juan de mansilla. Antonio de carbajal dixo que se arrima al boto de bernardino bazquez de tapia.

Bartolome de zarate dixo que le paresce que se debe de comunicar con el señor bisorrey ante todas cosas y que comunicado con su señoria es justo que se pida que haga la dicha residencia por que todos los que tienen cargo de jus. ticia conforme a derecho son obligados la a dar.

Por cuanto reglados los dichos botos es la mayor parte que se pida la dicha

Sobre el le

residencia, acordaron que bayan a ablar al ilustrisimo señor birrey francisco de billegas e bernardino bazquez de tapia e juan belazquez de salazar y hagan relacion a su señoria dello por parte des ta cibdad, para que se de orden como se pida e haga la dicha residencia.

Este dia dixo francisco de santacruz que su boto e parescer es que se despida el licenciado tellez letrado de la cibdad e que no se le de mas salario e si se le diere salario que no sea su culpa ni cargo e pidiolo por testimonio.

E luego los dichos señores justicia e trado. regidores dixieron que se bea el asiento que esta con el hecho el primer dia de cabildo.

Mayordo.

mo.

Platicando sobre el mayordomo de cibdad quien seria dixieron que dando el dicho diego baladez buena cuenta leal con pago se nombraba e nombro por mayordomo de cibdad el mismo por otro año con treynta pesos de tepuzque de salario, a lo cual dixieron que contradezian a antonio serrano de cardona y gonzalo ruyz porque no se permitia de derecho serlo tantos años. Procurador. Este dia proueyeron de procurador mayor de cibdad a gonzalo ruyz regidor sin salario, y que sostituyan sostituto para los pleitos e cabsas a francisco de lerma e a otro cualquier procurador del abdiencia al cual sostituto se le den treynta pesos de salario del oro que corre pagados de los propios de la cibdad e juro el dicho gonzalo ruyz en forma y dieron e otorgaron poder en forma al dicho gonzalo ruyz testigos francisco garcia y bartolome sanchez.

Portero.

Almotagen.

Pregonero.

Herradores.

Este dia nombraron portero de cabildo desta cibdad a francisco garcia por este presente año con el mismo salario del año pasado que son beynte pesos de tepuzque.

Este dia nombraron por almotacen desta cibdad a bartolome sanchez por boluntad desta cibdad hasta que otra cosa se probea el cual juro en forma.

Este dia mandaron que se pregonen quien quisiere arrendar el oficio de fiel almotacen y ande en pregon por los terminos del derecho con las tres cuartas partes de las penas.

Este dia mandaron que se den a juan de montilla pregonero de salario seys pesos de oro de tepuzque de los propios de esta cibdad porque pregone por todo este año las cosas de cibdad.

Este dia se cometio a los diputados que manden a los herradores que no labren con mazo y cuchillo con pena que le pongan para ello.-Alonso de Contreras.-Francisco de Billegas.-Bernar

dino Bazquez de Tapia.-Francisco de Santa Cruz.-Antonio Serrano de Cardona.-Lope de Samaniego.- Gonzalo Ruyz.-Francisco Flores.-Joan de Mansilla.-Ruy Gonzalez.-Don Luys de Castilla.Don Francisco Manri. que.-Juan Belazquez de Salazar.Bartolome Zarate.-Miguel Lopez.

Biernes 7 dias del mes de henero de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de billegas y alonso de contreras alcaldes hordinarios e bernardino bazquez de tapia e gonzalo ruyz e ruy gonzalez e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Juan belazquez de șalazar bino.

lario.

Este dia dixieron que por quanto las Enponedopersonas que husan enseñar a andar res de mubestias en esta cibdad lleban por ello lateros.sa escesibos precios de que la republica se queja e probellendo en ello mandaron que las tales personas que husan e husaren el dicho oficio no puedan llebar ni lleben por emponer e enseñar a andar qualquier bestia enponiendola dende principio hasta la dar enseñada e asentada, mas de seys, pesos de oro que corre e por lo que menos hizieren e trabajare lo que al respeto mereciere, sopena que al que lo contrario hiziere del quatro tanto de lo que demasiado llebaren la mitad para esta cibdad e la otra mitad para juez e acusador por iguales partes, e mandose pregonar publicamente e que se notifique ea particular á los que al presente husan el dicho oficio pregonose este dia en 14 de henero del dicho año lo notifique a garabito mulatero en su persona testigo martin de aburruza.

pedir al

Este dia dixieron francisco de bille- Sobre la gas e bernardino bazquez de tapia e residencia juan belazquez de salazar que ellos fue- que se a de ron al señor bisorrey cumpliendo la co presidente mision que se les dio para hablar a su pasado. señoria sobre la residencia que a de hazer el obispo de santo domingo del cargo que a tenido en esta nueba españa e que le dixieron a su señoria lo que por esta cibdad se platico e acordo sobre lo susodicho, e que la respuesta que su señoria les dio es que su señoria no trae probicion para tomar la dicha residencia, e que si la truxiera que ya la obiera pregonado e que lo susodicho importa poco a esta cibdad e que si algunos par

Yden.

Yden.

Yden.

Yden.

ticulares tienen queja que pidan su justicia ante el que el se la mandara hazer e que lo hazen saber a esta cibdad para que probea en el caso lo que conbenga. Francisco flores bino.

E luego dixo gonzalo ruyz regidor que lo propuesto por esta cibdad e botado en la mayor parte sobre que se pida residencia al dicho obispo e la hagá es justo e se permite por leyes e prematicas e que a esta cibdad conbiene como padre de la republica pedilla, porque dello se gana sepa su magestad como a gobernado el dicho obispo e husado del cargo que a tenido e que los querellosos ayan justicia, maxime los pobres que no seran partes ni ternan ni osaran pedir la dicha recidencia e que por estas cabsas le paresce y es su boto pues se a quitado el cargo del dicho oficio e se quiere yr de la tierra, que se pida la dicha residencia como esta botado a su magestad en la abdiencia real desta nueba españa donde es presidente el señor bisorrey, e que si la mandare hazer abra efeto, el buen celo questa cibdad tiene e si no que la cibdad cumple con lo que debe.

Bernardino bazquez de tapia dixo que le paresce muy bien lo quel dicho gonzalo ruyz dize y es bien que se pida la dicha residencia asi como dize, pero ya que el señor birrey a dicho que no trae mandado de su magestad para que la tome que lo mismo respondera, e que le paresce que se pida que de fianzas el dicho obispo de santo domingo para la dicha residencia e que si a la mayor parte de los dichos regidores que estan en el dicho cabildo les paresce que otra bez se pida la dicha residencia por escrito que a el le paresce lo mismo.

Francisco flores dixo que dize lo que dicho tiene en el cabildo pasado sobre este caso y en ello se afirma.

Ruy gonzalez dixo que dize lo que dicho tiene sobre este caso y se arrima a lo quel dicho gonzalo ruyz dize de

suso.

Juan belazquez de salazar y antonio de carbajal y bartolome de zarate dixieron lo mismo que dize bernardino bazquez de tapia, y aquello es su parescer.

E luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que se haga la peticion en que se pida la dicha recidencia e que si su magestad no fuere seruido que la aga agora le mande que de fianzas para quando se la mandare dar, y que yo el dicho escribano la firme y el procurador mayor desta cibdad la presente por su sostituto en la dicha abdiencia real.

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licenciado

no.

Este dia dixieron que por quanto el que se nolicenciado altamirano quedo por con- tifique al cierto ante los señores presidente e oy altamiradores sobre el pleyto que con el se traya sobre la ropa de los tributos de guednabaca e su comarca, daria a esta cibdad para que se repartiese por los bezinos della en cada tributo, doscientas cargas de mantas a cinco pesos e dos tomines cada carga del oro que corre sin otro recurso e se le a dicho e no lo cumple, mandaron que se le notifique al dicho licenciado cumpla el dicho concierto pues lo prometio sino que se le pedira por justicia e dixieron que el concierto a pedimiento de la dicha cibdad por tiempo y espacio de un año y el dicho licenciado prometio que lo haria por el dicho año y aun por dos años lo qual prometio ante los dichos presidente e oydores e ante otras personas e que se asiente la dicha notificacion por apto. Comision

nos.

Este dia mandaron que todos los que de la metubieren cargo de hazer las memorias moria de de los bezinos desta cibdad traygan pa- los bezira el lunes primero que biene las dichas memorias para que se saquen en linpio e se den al señor birrey.-Francisco de Billegas.-Alonso de Contreras.—Bernardino de Tapia.-Gonzalo Ruyz.— Ruy Gonzalez-Juan Belazquez de Salazar. Antonio de Carbajal.—Miguel Lopez.

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