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Solar.

Cabildo.

Los beti

Este dia de pedimento e suplicacion de francisco de bergara clerigo presbitero bezino desta ciudad le hizieron merced de un solar en la traza della ques detras de las casas del marquez del balle linderos de la una parte solar de peti juan sastre e de la otra parte y por delante las calles reales y por las espaldas solar de pedro catalan la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea sin perjuyzio de tercero e de las calles reales y del agua e con que lo edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año primero seguiente e que lo que labrare sobre las calles reales sea de cal y can to y que no pueda sacar piedra ni tierra del dicho solar para edificar en otra parte ni dar ni meter el dicho solar por corral de otra casa sino para hazer en el casa de morada e que por qualquiera cosa de las suso dichas que no guardare e cunpliere aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco sin otra sentencia alguna e mandaronle dar titulo del dicho solar con las dichas condiciones. Geroni mo Ruyz de la Mota. -Hernan Perez de Bocanegra.-Bernardino Bazquez. -Lope de Samaniego-Gonzalo Ruyz. -Joan de Mansilla.-Don Luys de Castilla-Miguel Lopez.

Biernes 14 de setienbre de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores geronimo ruyz de la mota alcalde hordinario e bernardino bazquez de tapia e francisco de santacruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo e juan de mansilla regidores e ruy gonzalez.

Este dia platicaron los dichos señores carios. justicia e regidores sobre la tasa que se hizo a los boticarios de las medicinas que dan e sobre la orden que se debe tener en el conponer e hacer las dichas medecinas e porque los boticarios ape. laron de lo suso dicho e les esta mandado lo guarden en todo hasta que otra cosa se probea e por que la republica se quexa que los dichos boticarios lleban los precios de la dicha tasa no conponien. do ni haziendo las dichas medicinas se. gun esta proueydo de que se haze e rescibe engaño e proueyendo en esto por el bien de la republica acordaron e mandaron que la justica e diputados desta cibdad o qualquier de los diputados con la dicha justicia haziendo cabeza de la dicha tasa e de la publicacion y notificacion

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fianzas.

me san

chez.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar. de bartolome sanchez bezino desta ciudad le hizieron merced de un solar azia las atarazanas en la calle que ba de la plaza menor azia las atarazanas sobre la mano hizquierda linderos del solar que solia ser de gallardo que agora es de andres lopez y por delante la calle real con que sea sin perjuyzio de tercero e dellas e de las calles reales y del agua, e con que lo edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año conplido primero siguiente e que lo que labrare sobre las calles reales sea de cal e canto e que no pueda sacar tierra ni piedra del dicho solar para edificar en otra parte ni darlo ni meterlo por corral de otra casa sino para hazer en el casa de morada e que por qualquiera cosa de las suso dichas que no guardare aya perdido el dicho solar y quede baco.

to.

Este dia mandaron librar a francisco Libramiengarcia portero deste cabildo el tercio segundo de su salario deste año a razon de beynte pesos de oro de lo que corre por año mandaronle dar libramiento en forma.

Bezindad.

Este dia rescibieron por bezino a alon- Bezindad. so diaz sastre con que de fianzas. Este dia rescibieron a pedro bernal por bezino desta cibdad con que de fianzas.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar. de lazaro ordaz bezino desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad a las espaldas de las casas nuebas del marquez del balle a las espaldas de un solar de pedro leon, y por delante la calle real, que fue un solar que se dio a hernan lopez cuchillero, linderos de la una parte solar del dicho lazaro de ordaz y de la otra parte solar que agora es alonso morillo, por quanto el dicho hernan lopez se fue desta cib. dad e no lo edifico en el termino de la ordenanza por lo qual quedo baco la qual dicha merced le hizieron con que sea sin perjuyzio de otro tercero e de las calles reales e con que lo edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año primero siguiente e que lo que labrare sobre las ca. Iles reales sea de cal e canto e que no saque piedra ni tierra del para edificar en Lib, 4-13,

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Este dia estando juntos en cabildo los señores geronimo ruys de la mota alcalde hordinario e bernardino basquez de tapia e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e don luys de castilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia se bido la cuenta de la ropa to diose. toldillos de la tierra que se mando por

Que se no.

esta ciudad dar en librea para la fiesta de sant ypolito deste año la qual dio francisco martin el sordo e paresce por la quenta della hecha con el dicho gonzalo ruyz regidor ante alonso de abila mayordomo desta cibdad firmada de sus nombres que monta sesenta e seys pesos e tres tomines del oro que corre de los quales mandaron dar libramiento para el dicho mayordomo para quel pague al dicho francisco martin de las penas que los alcaldes hordinarios aplicaron a esta cibdad e gastos de justicia.

Este dia porquanto esta cibdad fueyn. tifque a formadaque francisco montaño hazeciermontaño to cimiento en esta cibdad en las casas gonzalo de su morada en la calle e que asi mis

lopez.

mo se hacen e ponen en las casas de cripstobal de oñate en la calle todo lo qual son obras en perjuyzio de las calles e que no se puede hazer, mandaron que se notifique al dicho francisco montaño e a gonzalo lopez que hace la obra de las calles del dicho cripstobal de oñate que dentro de diez dias primeros seguientes despues que le sea notificado, quiten las dichas obras e las hagan sin que cosa ninguna salga dellas en las calles reales en alto ni en baxo lo qual hagan e cunplan so pena a cada uno dellos de beynte pesos de oro de minas la mitad para la camara e fisco de su magestad e la otra mitad para las obras publicas desta cibdad e mas que pasado el dicho termino a su costa se las deshaga, y derribara las obras que

tubieren en las dichas casas sallidas e perjudiciales en las calles e mandaron a mi el dicho escribano les notifique lo susodicho.-Geronimo Ruyz de la Mota.-Bernardino Bazquez.-Francis. co de Santacruz-Gonzalo Ruyz.— Don Luis de Castilla.-Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

E despues de lo susodicho este dia yo el dicho escribano publico notifique lo susodicho al dicho gonzalo lopez en su persona el qual dixo que apelaba e apelo del dicho mando para ante su magestad e para ante los señores presidente e oydores del abdiencia real desta nueba españa testigos lope de samaniego e hernando de herrera. (Una rúbrica)

Martes 25 de setienbre de 1537 años.

Este dia estando juntos el muy mag- Cabildo nifico señor licenciado de loaysa oydor del abdiencia real e los señores geroni. mo ruyz de la mota alcalde hordinario e lope de samaniego e gonzalo ruyz e ruy gonzalez e don luys de castilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

de luzena por escri

Este dia parescio en el dicho cabildo Recibl francisco de luzena escribano de su ma- miento de francisco gestad e presento una prouicion real de su magestad escrita en papel e sellada con el sello real e firmada de la empera bano putriz reyna nuestra señora e refrendada blico. de juan de samano su secretario e en las espaldas firmada de algunos de los de su muy alto consejo segun por ella su tenor de la qual es este que se sigue.

Don carlos por la dibina clemencia enperador senper augusto rey de alemania doña juana su madre y el mismo don carlos por la misma gracia reyes de castilla de leon de aragon de las dos cecilias de jerusalen de nabarra de granada de toledo de balencia de galizia, de mayorcas de sebilla de cerdeña de cor-. doba de corcega de murcia de jaen de los algarbes.de algeziras de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de biscaya e de molina duques de atenas y de neopatria condes de flandes y de tirol & quanto por parte desta cibdad de tenuxtitan mexico de la nueba españa nos ha sido hecha relacion que de cada dia la dicha, cibdad ba en aumento a mayor pobla cion e que a esta cabsa para el buen despacho y despidiente de los negocios

que en ella ay e ubiere es necesario que se acresciente un escribano del numero porque al presente no ay en ella probeydos mas de cuatro por ende por hacer bien e merced a bos francisco de lucena nuestro escribano acatando buestra suficiencia y abilidad e los serbicios que nos habeys hecho y esperamos que nos hareys de aqui adelante y en alguna emiende y remuneracion dellos es nuestra merced y boluntad que agora y de aqui adelante quanto nuestra merced e boluntad fuere seays nuestro escribano del numero de la dicha cibdad de mexico e useys del dicho oficio en los casos y cosas a el anexas e concernientes e por esta nuestra carta e por su treslado signado de escribano publico mandamos al consejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales omes buenos de la dicha cibdad que juntos en su cabildo ayuntamiento segun que lo an de uso e de constunbre tomen e reciban de bos el dicho francisco de lucena el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere e debeys hazer el qual por bos asi hecho bos ayan e reciban e tengan por nuestro escribano del numero de la dicha cibdad e usen con bos en el dicho oficio en los casos y cosas a el anexas y concernientes e bos recudan y hagan recudir con todos los derechos e salarios e otras cosas al dicho oficio anexas e pertenecientes e bos guarden e hagan guardar todas las honras gracias mercedes franquesas liberta. des preminencias prerrogatibas e ynmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas que por razon del dicho oficio debeys aber e gozar y bos deben ser guardados segun se usa guarda y recude y debe usar guardar y recudir abosotros nuestros escribanos del numero de la dicha ciudad de todo bien e conplidamente en guisa que bos no men gue ende cosa alguna e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno bos no pongan ni consientan poner ca nos por la presente bos recibimos e abemos por rescibido al dicho oficio y al uso y exercicio del y bos damos po der

y facultad para lo husar y exercer caso que por ellos o por alguno dellos a el no seays rescibido y es nuestra mer. ced y boluntad que todas las cartas bentas poderes obligaciones testamentos cobdesillos e qualesquier escripturas e abtos que ante bos pasaren e se otorga. ren en la dicha cibdad y en su termino e juridicion en que fueren puesto el dia mes e año e lugar donde se otorgaren e los testigos que a ello fueren presentes e buestro signo acostumbrado de ques

nuestra merced y mandamos que use. des que balgan y hagan fee en juicio y fuera del como cartas y escripturas firmadas y signadas de mano de nuestros escribanos del numero de la dicha cib. dad pueden y deben baler e por ebitar los perjuros frabdes costas y daños que de los contratos hechos con juramento e de las submisiones qne se hazen cabte. losamente se siguen mandamos que no signeys contrato hecho con juramento ni en que se obligue a buena fee sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la juridicion eclesiastica so pena que si lo signaredes por el mismo hecho sin otra sentencia ni declaracion alguna ayays perdido y perdays el dicho oficio y quede baco para nos hazer merced del a quien fueremos serbidos e otro si con tanto que no seays al presente clerigo de corona e que si en algun tienpo pareciere que lo soys o fueredes ansi mismo quede baco el dicho oficio e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mill marabediz para la nuestra camara dada en la billa de balladolid a honze dias del mes de setienbre de mill e qui. nientos e treynta e siete años yo la rey. na yo juan de samano secretario de sus casareas e catolicas magestades la fiz escribir por su mandado y en las espaldas de la dicha prouysyon estaban las firmas e nonbres siguientes, v. g. cardenalis seguntinus....

el conde don garcia manrrique el dotor beltran el dotor bernal el licenciado gutierre belazquez registrada de hernan darias por chanciller blas de saa. bedra.

E luego seyendo leydo la dicha probysyon por mi el dicho escribano luego el dicho señor licenciado francisco de loaysa por si y en nonbre de todo el cabildo tomo la dicha probisyon en sus manos e la beso e puso sobre su cabeza e dixo que la obedescian e obedescieron como a carta e probisyon de su rey natural a quien dios nuestro señor prospere y dexe bibir y reynar por largos tienpos con acresentamiento de nuebos reynos e señorios como su real corazon desea y que en quanto al cunplimiento que platicaran sobre ello e lo proberan como conbenga al serbicio de su magestad y bien desta republica y el dicho francisco de luzena se salio fuera del dicho cabildo.

E luego los dichos señores justicia e den. regidores habiendo platicado sobre lo susodicho todos de una conformidad dixieron que se cunpla la dicha prouisyon

Alguaziles

segun que por su magestad por ella lo manda y en cunplimiento della mandaron e hizieron entrar en el dicho cabildo al dicho francisco de lucena del qual tomaron juramento segun forma de derecho y el lo hizo e so cargo del prome. tio de husar bien e fielmente del dicho oficio de escribano publico guardando el seruicio de su magestad e la justicia de las partes y el secreto de los negocios que ante el pasaren e no llebando derechos demasiados y en todo haziendo e guardando todo aquello que bueno e fiel escribano del numero de su magestad debe y es obligado a hazer e guardar, y a la conficion del dicho juramento dixo e respondio si juro e amen, y hecho el dicho juramento dixieron que le rescibian e abian por rescibido al dicho oficio e al huso y exercicio del y le daban poder e facultad para que lo huse conforme a la dicha prouision e el dicho francisco de luzena lo pidio por testimonio.-Francisco de lucena. (Una

rúbrica.)

Este dia parescio en el dicho cabildo menores. juan de samano alguazil mayor e presento en el dicho cabildo por sus tenientes e alguaziles menores a esteban de alba e a diego de pinedo e pidio se resciban a los dichos oficios, e luego los dichos señores justicia e regidores bisto que parescen ser personas de bien los rescibieron e tomaron dellos el juramento e solenidad que de derecho, en tal caso se requiere, y hecho el dicho juramento los rescibieron e obieron por rescibidos y les entregaron baras de algua zil e con ellas se salieron del dicho cabildo y mandaron al alguazil mayor que tome dellos fianzas.

Huertas.

Bino juan de mansilla.

Este dia de pedimento e suplicacion de lope de samaniego alcalde de las atarazanas desta cibdad, e regidor della, le hizieron merced de dos suertes de tierra para huerta linde con huertas que heran del licenciado delgadillo e a las espaldas e cabezada de otra huerta del dicho alcalde ques en la cabezada de chapultepeque que son dos huertas que heran de gonzalo ruyz regidor de que hizo dexacion a esta cibdad, la qual dicha merced le hizieron syn perjuyzio de tercero y con que lo cerque y plante, y mandaronle dar titulo dellas en forma. Este dia mandaron a juan dentranrilla. bas aguas que aderesce el alcantarilla questa en la calzada de tacuba y que dexadas todas cosas entienda en ello.

Alcanta

Diputados.

Este dia mandaron a gonzalo ruyz regidor asista en la diputacion con los

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ca la cib

Este dia platicando sobre que seria Para que bien questa cibdad se fortalesciese y se fortalezporque el señor bisorey a mandado que dad y los se able en ello y que con la resolucion yndios esdello se le lleve, es que al derredor de ten fuera. la cibdad con un tiro de ballesta no aya yndios ni casas dellos, y que todo este circuyto se allane e todos los oyos que obiere en ello y en la cibdad se cieguen, y que por la cibdad no aya mas de dos o tres acequias de agua, y que en estas, en lo que saliere fuera de la cibdad se hagan alcantarillas de argamasas re

zias.

Yten que pues que se be por esperien. Yden. cia que las atarazanas no sirben de ninguna cosa donde al presente estan, que se deben de mudar a la calzada de tacuba donde al señor bisorrey le pareciere, mayormente que su magestad lo tiene mandado se muden, y que la dicha calzada de tacuba se ensanche otro tanto como agora esta o lo que su señoria

Yden.

Las proce

le paresciere y se allane todo, y que esto les paresce que se debe poner luego por la obra y con mucha brebedad y despues se entienda muy de berdad en lo de la cerca, de manera que esta cib. dad se cerque por ques muy nescesario e conbeniente ansi mismo que se manden que se hagan cada año alardes segun y quantos su señoria mandare, y que los dias del alarde salga el pendon de la cibdad y que sea el primer alarde como su señoria lo tiene mandado el dia de todos santos, y se pregone como a su señoria bien bisto fuere, y que en tanto queda a cargo a los señores regidores que hagan la ronda con los bezinos, cada uno su noche por su antiguedad, y que los caminos e puentes y calzadas se adoben.

Otro si les paresce que debe aber en esta cibdad una alondiga de mucha cantidad de mayz, y que su señoria mande a los corregidores e a los yndios que hagan muchas sementeras, y que lo que a la cibdad paresce que se debe de prouer al presente es esto, y que platicando mas en ello todo lo que les paresciere ser nescesario, lo suplicaran a su señoria.

Este dia se llebo este libro al señor bisorrey y se le mostraron los abtos de suso y le comunicaron con su señoria los alcaldes e dos regidores e su señoria dixo que le parescia bien y que su señoria lo beeria e proueria en todo.

Este dia se acordaron e mandaron siones so- para que las procesiones que se hiziebre las baren en esta cibdad publicas se rijan coras del pa- mo conbiene quel mayordomo desta cib

lio.

Cabildo.

dad haga hazer doce baras para los regidores y esten en esta casa de cabildo, y que cada bez que obiere procesion, saquen las que obieren menester e las den a los regidores para que rijan las dichas procesiones.-El licencia do Loayza.-Geronimo Ruyz de Mota.Hernan Perez de Bocanegra.—Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz-Lope de Samaniego.-Joan de Mansilla-Gonzalo Ruyz.-Don Luyz de Castilla.-Miguel Lopez.

Martes 9 de Otubre de 1537 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores geronimo ruyz de la mota alcalde hordinario e lope de samaniego e gonzalo ruyz e juan de mansilla e don luys de castilla regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Bino antonio serrano de cardona.

Este dia se platico sobre que se fue- Para que se a trazar la benta de perote que se a se haga la de hazer para esta cibdad en el camiuo benta de que ba della a la cibdad de la beracruz perote. para que se haga como esta acordado, e acordaron baya a hazer la dicha traza en el sitio donde se ade hazer, juan de entranbas aguas alarife desta cibdad e que se le de para cada dia de lo que en ello se ocupare dendel dia que saliere desta cibdad a ello para las costas e despensas e trabajo seys tomines de oro de lo que corre e que benido de la obra jurando lo que en ello se ocupo se le de libramiento.

Este dia de pedimiento e suplicacion de juan del duque bezino desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza della ques en la calle de sant agustin en frente del solar que hera del pa dre alegrias la calle real en medio linderos de la una parte solar antonio ortiz y por delante la calle real ques donde el dicho juan del duque tiene unas casillas conpradas y comenzado a hazer una casa la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea syn perjuyzio de tercero y de las calles reales e con que lo edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año primero seguiente e que lo que labrare sobre las calles reales sea de cal y canto e que no pueda sacar tierra ni piedra del para edificar en otra parte ni darlo ni meterlo por ccrral de otra casa sino para hazer en el casa de morada e que no lo pueda bender sin aber residido en esta cibdad los cinco años de la bezindad e que por qualquiera cosa de las susodichas que no guardare aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco sin otra sentencia ni declaracion alguna e mandaronle dar titulo. del en forma con las dichas condicio

nes.

Este dia de pedimiento e suplicacion Solar a de francisco hernandez almotazen des- francisco ta cibdad e bezino della le hizieron mer- hernandez. ced de un solar en la traza desta cib dad a las espaldas de un solar que juan de mansylla regidor tiene junto al ospital biejo el qual dicho solar es en frente del otro solar de diego dias clerigo la calle real en medio la qual dicha merced le hizieron con tanto que sea syn perjuyzio de tercero y de las calles reales y con que lo labre o a lo menos lo cerque dentro de un año conplido primero siguiente y que no pueda sacar tierra ni piedra del dicho solar para hedeficar en otra parte ni meterlo ni darlo por corral de otra casa sino para hazer en el casa de morada e que no lo

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