Imágenes de páginas
PDF
EPUB

à mi servicio: pues es mi voluntad, que en este caso, sin suscitarse competencia por la Jurisdiccion Militar con la Ordina¬ ria, conozca ésta de semejantes Causas ; y se le entreguen los comprehendidos en ellas, quando los reclamáre, para que los juzgue, y sentencie como corresponda.;

5 Si las Justicias prendieren algun Individuo dependiente de la Jurisdiccion Militar del Exercito, que en su territorio haya cometido delito de los no exceptuados en los Articulos precedentes, ù otros, que se declararán en esta Ordenanza, deberán entregar el Reo à su respectivo Gefe, remitiendole, ò dandole aviso, para que le envie à buscar; y quando esto no pueda practicarse prontamente, substanciarán la Causa las Justicias que le aprehendieren, hasta ponerla en estado de Sentencia, lo que deberán executar en el termino de quarenta y ocho horas, siendo leve; y siendo grave en el de ocho dias naturales, por lo que mira à las de Oficiales Militares, y remitirán el Pro-, ceso al Comandante Militar de aquel dis-, trito, para que determine la Causa; y lo mismo en las de los Soldados, que van

de

de transito por el País, solos con Pasaporte, ò sin él, y que robaren, ò ultrajaren, en cuyo caso podrán las Justicias Ordinarias del territorio procesárlos, remitiendo los Autos en el termino expresado al Capitan General de aquel distrito, para que dé la sentencia.

[ocr errors]

TITULO III.

CASOS Y DELITOS EN QUE LA Jurisdiccion Militar conoce de Reos independientes de ella.

TODA

ARTICULO PRIMERO.

ODA persona de qualquiera especie, sexo, ò calidad que sea, que contribu→ yere à la desercion de Tropa de mi Exercito, aconsejando ò favoreciendo este delito, bien sea ocultando à el Desertor, comprandole su Ropa, ò Armamento dandole otra de disfraz, deberá ser juzgada por la Jurisdiccion Militar de que dependa el Desertor favorecido; y siempre

[ocr errors]

que

ésta reclame à los Reos de semejante que crimen, estará obligada à entregarlos la Justicia natural de que dependan.

2 La inhibicion, de que trata el Articulo antecedente : declaro, que no solo debe entenderse con la Jurisdiccion Ordinaria, sino con la Militar de qualquier otro Regimiento, ò Cuerpo del Exercito, de la Armada, ò de Tropas ligeras, Ò Milicias; pues es mi voluntad, que el Cuerpo de que fuese el Desertor, à quien se le huviere ocultado, comprado su Ropa ò Armamento, ò dado otra de dis fraz, tenga derecho de reclamar à los Reos auxiliares de su fuga, aunque sir van en otro Regimiento, ò Cuerpo del Exercito, Marina, Tropas ligeras, ò Milicias ; y que reciprocamente se entreguen de unos à otros Cuerpos los Recs reclamados por esté delito, à fin de que se les juzgue por el Consejo de Guerra del que le reclama, imponiendoles la pena. que en el Titulo de ellas se previene.

3 Los Cuerpos del Exercito , que aprehendieren Reos dependientes de otros Regimientos de él, ò de la Marina, Tropas ligeras, ò Milicias por delito que no

[ocr errors][merged small]

sea el de favorecer, ò abrigar la desercion, en el modo que explica el Articulo antecedente, deberán reciprocamente entregarlos à los Regimientos, ò Gefe de que dependan; y si para justificacion de la Causa necesitáre la Jurisdiccion Militar testigos sujetos à otra, ò al contrario, se les mandará, sin dificultad, que ha→ gan su disposicion ante el que la substanciáre.

4 A la Jurisdiccion Militar ha de pertenecer privativamente el conocimien→ to de Causas de incendio de Quarteles, Almacenes de Boca,, y Guerra, y , y Edificios Reales Militares, robos, ò vejaciones que en dichos parages se executen, trato de infidencia por espías, ò en otra forma, insulto de Centinelas, ò Salvaguardias, y conjuracion contra el Comandante Militar Oficiales, ò Tropa, en qualquiera modo que se intente, ò exe¬ cute: y los Reos de otras Jurisdicciones, que fueren comprehendidos en qualquiera de estos delitos, serán juzgados, y sentenciados por la Militar, con el castigo que por esta Ordenanza corresponda.

5 Siempre que qualquiera Regimien

to,

to, ò Batallon entero de mi Exercito, fuere destinado à servir en la Armada, en sus Baxeles, ò Arsenales, desde el dia en que tome posesion de este destino, hasta el en que cese,dependerá de la Jurisdiccion de Marina ; y por la misma regla la Tropa de Marina , que sirviere en tierra, dependerá de la Jurisdiccion Militar de tierra, en la forma que explica el Titulo II. del VI. Tratado de esta Ordenanza.

CAUSAS

TITULO IV.

CUTO CONOCIMIENTO

corresponde à los Capitanes Generales
de las Provincias.

ARTICULO PRIMERO.

Los Oficiales de todas clases (à excep

OS cion de los Cuerpos privilegiados que tienen Juzgado particular) han de depender del de los Capitanes Generales de las Provincias, en que tuvieren su destino, asi por lo Civil, como por lo Criminal, en delitos comunes, que no tengan connexion

con

« AnteriorContinuar »