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bas por testigos, ò indicios, se acordará el tormento por el Consejo; pero no se le dará al Reo, sin que el Capitan General, con dictamen del Auditor, ò Asesor Militar lo apruebe primero ; y no conviniendo, consultará el Capitan General, ò Comandante General al Supremo Consejo de Guerra con los Autos; y en los delitos que no tienen pena capital,ò en los capitales en que no huviese medias pruebas, se evaquará la Causa con pena extraordinaria.

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49 Siempre que un Reo fuere condenado à sufrir la pena de tormento deberá asistir à la execucion de ella con el Sargento Mayor el Auditor de Guerra; y en su defecto, el Asesor Militar, à cuyo cargo estarán todas las diligencias de la tortura inclusa la ratificacion ; y evaquado el tormento, segun las Leyes, se bolverá à formar el Consejo; y estando el Reo confeso, y ratificado fuera del tormento, dentro de las veinte y quatro horas, se impondrá la pena de Ordenanza correspondiente al delito cometido, ò La arbitraria, si estuviere negativo.

50. En el supuesto de que el Articu

lo

lo precedente dá regla segura para proceder en las Causas de Reos; cuyos delitos estén suficientemente comprobados: Prohibo absolutamente, el que se use de otros medios para apremiar aflictivamente al Reo à la declaracion, pena de privacion de empleo al Oficial que lo mandáre, y de igual, ò mayor castigo (segun su calidad) al que en esto le obedezca,

51 Al paso que cada uno diere su voto, le escribirá al pie de la conclusion del Sargento Mayor, y lo firmará; y despues que lo hayan hecho todos, se contarán los votos, para ver la sentencia que resulta en esta forma,

Si huviere un voto masà muerte, que à otra pena menos grave, ò à ser absuelto, sufrirá la muerte el Reo.

53 Si estuvieren los votos divididos

en tres penas, ò en dos, y absolucion, de modo, que la pena de muerte tenga tantos votos, como el numero que componen los de vida, ha de sufrir el Reo

la pena que tenga mas votos, de aquellas que le libertan de la vida.

54 Si la mitad de votos fuere à muer

te,

te, y la otra mitad à vida, dividiendose esta mitad por igualdad de numero de votos en dos penas distintas, se impondrá al Reo la que de las dos penas sea mas grave.

55 Para fundar el voto à muerte, debe tener presente todo Juez que ha de haver concluyente prueba del delito el caso de no estár confeso el Reo.

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56 En estando condenado el Reo, hará el Sargento Mayor estender la sentencia poco mas, ò menos en estos terminos Visto el Memorial presentado tal dia por Don N. N. Sargento Mayor, ò Ayudante, &c. al Señor N. Capitan General Gobernador Ò Candante &c. en orden à que permiticse tomar informaciones contra tal Soldado, de tal Compañia, y Regimiento, dicho Memorial decretado como se pide el Proceso contra dicho acusado por informacion, recoleccion, y confrontacion : r haviendose hecho relacion de todo al Consejo de Guerra, y comparecido en él el Reo en tal dia, de tal mes, y año donde presidia el Señor tal, todo bien examinado, con la conclusion, y diftamen del senor tal, Sargento Mayor de dicho Regi

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miento: ha condenado el Consejo de Guer ra, y condena al referido Reod tal, ò tal pena. Todos los Jueces firmarán al pie, aunque no hayan votado la pena, que expresa la sentencia, respecto de que la pluralidad de votos la ha de decidir; pero no se propalarán los votos fuera del Consejo.

57

En estando acabado el Consejo de Guerra, si es en el Exercito, el Sargento Mayor irá à dar cuenta al General de lo que en él se huviere resuelto: si está condenado à muerte,ò à una pena corporal, se le pedirá permiso para hacer tomar las Armas, à fin de que se execute el castigo à la cabeza del Regimiento, formado en Batalla; y el General deberá concedersele, y se nombrarán las Guardias de prevencion del Exercito para asistir à él: si es en una Plaza, ò Quartel, se pedirá este permiso al Gobernador, à Comandante, quien le concederá sin dilacion; y si el caso fuere de consequencia, permitirá, no solo à el Regimiento del criminal el que tome las Armas; pero tambien mandará, que de toda la Guar¬ nicion concurran à la execucion Destacamentos.

ΕΙ

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58 El Capitan General, ò Comandante General, tendrá facultad de suspender la execucion de la sentencia, sola mente quando entienda que hay conocida injusticia en ella, en cuyo caso podrá pedir el Proceso en el mismo dia para examinarle con la brevedad posible; y si verificáre comprobado su recelo de injusticia por el dictamen de su Auditor, ò Asesor Militar deberá debolver el Proceso al Coronel, ò Comandante del Cuerpo, poniendo al pie su orden de suspension de la sentencia con expresion individual del motivo en que la funda, y prevencion al mismo Coronel, ò Comandante, de que lo remita todo al Consejo Supremo de Guerra, lo que deberá executar sin dilacion el Coronel; y el Capitan General, ò Comandante, dará cuenta de esta novedad à mi Secretario del Despacho de la Guerra.

59 La censura del Comandante Militar, sobre si hay, ò no injusticia en la sentencia, deberá ceñirse à solo lo que previene esta Ordenanza, segun el delito de que se trate, con sujecion à las reglas que se dan en ella misma para el juicio,

y

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