Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1

te en los casos de haverse de poner sobre las Armas para Exercicio, Revista, ù otro acto semejante; y siguiendo esta misma regularidad, deberá la Guardia del Quartel de Marina dar parte à la Plaza de las novedades que ocurrieren por el método, y en los casos que las de los Cuerpos de tierra lo practican, observando en todas sus funciones lo que para la Guardia de -prevencion prescribe la Ordenanza del Exercito.

130 En todo lo demás que no se oponga à lo que en los quatro Articulos antecedentes se declara, se observará por los Gobernadores de Plazas con la Marina, lo que en las Ordenanzas de ella se prescribe; y los que mandáren Plazas Maritimas, estarán obligados à tener, y con-servar las referidas Ordenanzas para reglarse à su cumplimiento, en punto de correspondencia con los Comandantes, y Ministros de Departamentos, y Esquadras, Saludos, materias de jurisdiccion, y demás que de ellas resulta.

31 Asi como se previene en el antecedente Articulo, que deben tener los Gobernadores de Plazas Maritimas las Or

Ordenanzas de Marina, estarán igualmente obligados los Comandantes Generales de Departamentos, à tener las del Exercito para obviar toda disputa que retarde mi servicio.

32 El primer objeto de todo Gobernador debe ser el zelar con vigilancia, y sostener con firmeza la puntual observancia de mis Ordenanzas Militares, cumpliendo por sí, y haciendo cumplir quanto prescriben, con obligacion de tener las particulares de Cuerpos privilegiados, las de facultativos de Artilleria, e Ingenieros, y las de Milicias, para evitar disputas, y arreglar sus disposiciones su espiritu, y sentido literal, sin permitir que en la mas leve cosa se altere, ni relaje la exactitud mandada en ellas, por Individuo alguno de los que le estén subordinados.

TITULO III.

FUNCIONES DEL TENIENTE de Rey.

ARTICULO PRIMERO.

EL Teniente de Rey en una Plaza es el

segundo Gefe de ella, y como tal debe zelar el exacto cumplimiento de las or denes, que diere el Gobernador, sosteniendo con vigilancia, y firmeza su observancia, con facultad de dar por sí (en quanto à lo mandado por dicho primer Gefe no se oponga las que considere convenientes en un caso executivo, con obligacion de dar parte al Gobernador de la or den dada, y motivo que tuvo para ello. Cuidará de que el servicio se haga con la formalidad, y exactitud que prescribe la Ordenanza, sin disimular la mas leve falta, en contravencion de las reglas que ella dicta; asistiendo diariamente à la Parada, y visitando con frequencia los puestos, para que la disciplina de Oficia

2

les,

les, y Tropa, se sostenga con el vigor que es necesario.

3 Antes de la hora señalada por el Gobernador, para tomar la orden, debe el Sargento Mayor darle cuenta (pasando à su casa) de las novedades ocurridas en el curso de la noche, para que enterado de ellas, sea el mismo Teniente de Rey, (bien que presente el Mayor de la Plaza) quien las comunique al Gobernador.

4 Tomará el Santo y orden del Gobernador, y le distribuirá en la forma prevenida en el Titulo septimo de este Tratado.

S En ausencia,ò vacante del Gobernador, mandará la Plaza con la misma autoridad, y responsion, que en las funcio nes de aquel primer Gefe está explicado.i

[ocr errors]

TITULO IV.

CONSIDERACION ES A QUE HA de arreglarse el servicio de Guarnicion

(BAE ARTICULO PRIMERO.

DEbiendo mis Tropas, en tiempo de

Paz, habilitarse para la Guerra con fre→ quentes Exercicios doctrinales, maniobras, y ensayos de marchas: encargo à mis Capitánes Generales, y Gobernadores, que mantengan los Regimientos con la posible union ; que reduzcan los Destacamentos à lo indispensablemente necesario; y que en el servicio de las Plazas empleen sus Guarniciones con las reglas que explican los Articulos siguientes.

2 Constando la Guarnicion de un Batallon, entrará diariamente de servicio una Compañia de Fusileros, y un Bibach con la sexta parte de la Compañia de Granaderos: Dos Batallones darán dos Compañias de Fusileros, y un tercio de una de

Gra

« AnteriorContinuar »