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y decision de la Causa; y siempre tendrá el Comandante General la autoridad de suspender de su empleo al Cficial que por suavidad haya aflojado, ò agra¬: vado por rigor su voto, disminuyendo, ò alterando la fuerza de la Ordenanza.

60 Despues de haver obtenido el permiso del Capitan General, pasará el Sargento Mayor, ò Ayudante à la prision con el Sargento, ò Soldado que sirvie→ re de Escribano, quien firmará la notificacion; y haciendo poner de rodillas al criminal, le hará leer la sentencia: si éstá absuelto, le hará salir: si sentenciado à pena que no sea capital, quedará en su arresto basta cumpliria; y si ⚫ estuviere condenado à muerte, le dexaráen la prision; y llamando Confesor para que se prepare christianamente, no se executará la sentencia hasta el immediato dia, si fuere en Guarnicion, ò Quartel; pero en Campaña se abreviará, se– gun exigieren las circunstancias, sin que nadie pueda variar el cumplimiento de lo que el Consejo de Guerra huviere orde¬ nado; pues solo será reservada à Mi esta facultad, si estuviere Yo presente.

Quan

61 Quando llegue la hora señalada para la execucion, se enviará à buscar al criminal à la prision con buena custodia; y quando se acerque al parage donde estuviesen las Tropas en Batalla, se juntarán los Sargentos, y Tambores del Regimiento del Reo al costado del parage por donde le traygan; y el Sargento Mayor de la Plaza en Guarnicion; en Quartel el del Cuerpo de que fuere el Reo; y en Campaña un Ayudante del Mayor General de Infanteria, ò Cavalleria, (segun la clase de que fuere el Reo) publicará al frente de su Regimiento, ò Batallon, un Vando que han de tocar los Tambores juntos à este fin, y explicarse con estas voces: Por el Rey; à esta voz el Mayor, Oficiales, y Sargentos de toda la Tropa se quitarán los sombreros.

A qualquiera que levante la voz, apellidando gracia, se impone pena de la vida.

62 A la publicacion del Vando deberá estár la Tropa con las Armas presentadas; y los Oficiales, y Sargentos en sus puestos de parada, haviendo precedido, que al tiempo de llegar el Reo,se dé la voz,

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(como previene el Tratado de Exercicio) para que los tomen ; y concluido el Vando, bolverán à el orden de Batalla, advertidos igualmente por la voz que cor→ responde.

63 En los casos que para la execucion del castigo de algun delinquente concurran Destacamentos del Exercito, formaràn sobre los costados del Regimiento, en que se huviere de hacer la justicia, sin reparar en su antiguedad, ni preferencia.

se

64 Conducirá el criminal à la cabeza de las Tropas el Destacamento que le guardáre, llevandole enmedio de él, delante de las Vanderas, ò Estandartes le hará poner de rodillas, el Escribano leerá la sentencia en alta voz, y se le llevarà al parage donde huviere de ser executada, acompañandole el Capellan para

exortarie.

65 El Destacamento, que le huviere conducido, se pondrá entre filas enfrente del Reo; y quando el Sargento Mayor hiciere la seña, la primera fila se acerca¬ rá à tres, ò quatro pasos del Reo, y le hará su descarga; y si acaso no huviere

muer

muerto, la segunda fila repetirá hasta rematarlo.

66 Verificada la muerte, tocarán mar¬ cha todos los Tambores, y las Tropas vendrán à pasar por delante del cadaver, à quien llevarán despues à enterrar los Soldados de su misma Compañia.

67 Quando el criminal estuviere condenado à muerte de horca, ù otra, desfilarán las Tropas del mismo modo delante del cadaver, y se observarán (en quanto sean adaptables) las mismas formalidades.

68 Quando un criminal fuere executado por el Verdugo, anticipará el Regimiento los diez pesos sencillos , que han de darle; y enviando copia de la sentencia autorizada del Sargento Mayor al Intendente, pondrá éste al pie de ella su orden, para que el Tesorero dé la providencia conveniente, à que se reintegre al Cuerpo de este Suplemento.

69 Pudiendo suceder, que à un criminal se le sentencie à horca, ù otra pena capital, para la que sea necesario el Verdugo, y que no se encuentre ; es mi voluntad, que à continuacion de la sense prevenga por diligencia esta Tom. III.

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causal, y que, mediante ella, sea pasado el Reo por las Armas.

70 Si algun Soldado, u otro de mis Tropas cometiere qualquier delito de pena capital, y se ausentáre, ò se pusiere en lugar sagrado: (que para el efecto viene à ser lo mismo) mando, que el Oficial à quien se cometiere la averiguacion del delito, tenga jurisdiccion, (como por la pre sente se la doy) para que despues de hechas las informaciones posibles, en justificacion del delito, en la forma que prescribe esta Ordenanza, pueda llamar ,y llame al Reo (en la parte donde estuviere, ò se halláre la Tropa) por Edictos, y Pregones públicos, que en el termino de un mes han de repetirse por tres veces, con expresion del delito de que estuviere acusado, señalandole dónde debe presentarse para dár sus defensas, y ser oído, y juzgado y en caso de no comparecer el Reo dentro del referido termino que prescriben los Edictos, se ratificarán los tes tigos; se juntará el Consejo de Guerra, hará relacion de esta diligencia el Sargento Mayor, ù Oficial que huviere hecho el Proceso, y se condenará al Reo en rebel

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