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su Estado, será condenado à la pena de cortarsele la mano derecha; y si resultáre muerte, ò mutilacion de miembro, será ahorcado; pero si en otro qualquiera modo menos grave les faltáre al respeto, sufrirá el culpado el castigo corporal de que, segun las circunstancias, fuere digno: bien entendido, que en uño, y otro caso ha de verificarse, que el mal trato fue voluntario impulso del maltratante; pues si éste lo executáre estando de faccion para defensa del puesto que ocupa, por violencia que se le haga contra la observancia de las ordenes que tenga, ò por su defensa natural, no debe considerarse acreedor à la pena señalada.

Insulto à Lugares Sagrados...

6 El que escaláre, ò entráre furtivamente, ò con violencia en Iglesia, Convento, Monasterio, ù otro lugar Sagrado, para robar, ò hacer qualquiera extorsion, ò desacato, será castigado con pena de muerte, ò corporal, segun las circunstancias del caso.

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Inobediencia.

7 Todo Soldado, Cabo, y Sargento, que en lo que precisamente fuere de mi Real servicio, no obedeciere à todos, y à qualesquiera Oficiales de mis Exercitos, será castigado con pena de la vida.

8 Todo segundo Sargento, que no obedezca à los primeros de su Regimiento, en lo que fuere de mi servicio, será depuesto de su Gineta, no estando de faccion y si lo hiciere estando en ella, tendrá pena de la vida.

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9 Todo Soldado, y Cabo, que en -lo que precisamente fuere de mi servicio, no obedeciere à los Sargentos de sus Compañias, será castigado con pena de la vida.

ΙΟ Todos los Soldados, y Cabos, que en igual caso de mi servicio no obedecieren à los Sargentos de sus Regimientos, quando se halláren de faccion, y en actual servicio, mandados por ellos serán castigados con pena de la vida: y fuera del caso de estar de actual servicio, serán castigados con Baquetas.

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11 Todo Soldado, y Cabos prime ros, y segundos, que en lo que tocáre à mi servicio, no obedecieren à los Sargentos de los Regimientos que se halláren en el mismo Campo, Guarnicion, Quartel, Transito, ò. Marcha, hallandose manda-, dos por ellos, y de faccion, serán castigados con pena de la vida; y fuera de este, caso, con pena arbitraria.

12 Todo segundo Cabo, que no obedeciere à los primeros Cabos de su Regimiento en lo que pertenezca à mi servicio, estando en faccion, tendrá pena de la vida y fuera de faccion, la arbitraria, que day segun las circunstancias del caso corresponda.

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-13 Todos los Soldados, baxo la misma pena de la vida, deberán obedecer à los Cabos de sus respectivas Compañias, siempre que qualquiera de estos les mande algo concerniente à mi Real servicio, y se halláren con ellos en Guardia, Partida, ò qualquiera otra faccion ; y fuera de este caso, será la inobediencia castigada con pena corporal.

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14. Todo Soldado deberá obedecer, baxo la misma pena de la vida, à los de

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más

más Cabos de su Regimiento, siempre que se halláre mandado por ellas en actual servicio.

15 Asimismo, y baxo la misma pena de la vida, deberá todo Soldado obedecer, en lo que solo fuere de mi Real servicio, à los Cabos de otros Regimientos, ò à los que estando de faccion, le destinaren por Cabos.

Insultos contra los Superiores.

16 Todos los Sargentos, Cabos, y Soldados, que maltratáren de obra à qualquier Oficial de mis Tropas, ò que los insultaren,ò amenazaren, poniendo mano à qualquiera arma ofensiva, de qualquiera modo que pueda ser, y aun quando lo executasen por haver sido castigados, ò maltratados por dichos Oficiales, serán castigados con la pena de cortarles la mano, y consiguientemente con la de horca!

17 Todo Cabo, y Soldado, que maltratáre de obra al Sargento de su Compañia, ò que hiciere la accion de echar mano à las Armas, para ofenderle, aunque lo execute por haver sido castigado

por

por el dicho Sargento, será castigado de

muerte.

18 Todo Cabo, y Soldado, que maltratáre de obra, ò hiciere accion de tomar arma ofensiva contra los Sargentos de su Regimiento, ò de qualquiera otro del Exercito, hallandose à sus ordenes en actual servicio, ò de faccion, será castigado de muerte; y no estando de actual servicio, será condenado à los Arsenales de Marina por tres años; pero si del maltrato resultáre mutilacion de miembro, ò herida peligrosa, será pasado por las Armas, aunque no se halle en actual servicio, ni de faccion, ni mandado por ofendido el ofensor.

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19 Asimismo, todo Soldado que maltratáre de obra à los Cabos de su Compañia, hallandose en faccion, ò de servicio mandado por ellos, sufrirá la pena de muerte; y no estando de actual servicio, será castigado con seis años de Presi dio de Africa, con grillete, à menos que del mal trato haya resultado al Cabo muerte, mutilacion de miembro, ò herîda peligrosa, porque en este caso será pasado por las Armas.

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