Granaderos: Tres Batallones servirán con medio Batallón, y media Compañia de Granaderos: Quatro, y cinco Batallones con la misma fuerza explicada para tres; Quando la Guarnicion sea de seis, entrará diariamente un Batallon con la fuerza que tuviere, y la misma regla se seguirá hasta ser doce los Batallones, en cuyo ca so entrará un Cuerpo entero, ò dos Bay tallones, si los huviere sueltos, quedando siempre en el Quartel una Compañia para la Guardia de prevencion, y los Ranche ros, y Quarteleros de todas las emplea das. eingel. Quando entrase de Guardia Regimiento entero, Batallon, ò medio, los Gefes de aquel Cuerpo alternarán en visit tar sus puestos de dia, y de noche, arre glando las horas quien lo mandase: de modo, que uno de ellos nunca falte de noche del Principal, donde recibirá los Partes de las demás Guardias, y Puestos comunicará à la Plaza las novedades que ocurran, y tomará por sí las providencias que fuesen urgentes: y solo en el caso de emplearse medio Batallon, dispenso à ༡. Los Gefes la permanencia en el Principal, -IT con za un Estado de la gente efectiva que tengan, para poner sobre las Armas, rebaxando la Guardia de prevencion, la Imaginaria, los Quarteleros, los Ranche los Aguadores, y los Presos; à fin que siempre sepa el Gobernador la Tropa de que puede usar en los accidentes que ocurrieren, sin desatender, ni perturbar los destinos, y servicios fixos, è indispensables de cada Quartel. En las Guarniciones donde huviere thas de un Regimiento, proveerá las Ron→ das, Contra-Rondas, y Patrullas, el que no esté de servicio en aquel dia, llevando pará esto escala separada. 4 Cada Oficial de los que estuvieren de Guarnicion en una Plaza, hará el servicio, para que en ella se le nombre, en el Murno, y clase, que por la escala de › su Cuerpo le corresponda; pero el Oficial, que por ausencia de los Gefes naturales mandáre por accidenté su Regimiento, à Batallon entero, estará exento de todo servicio; cuyo privilegio no comprehende al que cubriere un Destacamento, sino en el preciso caso de que por falta de los Gefes de la Plaza, Castillo, ò Fuerte, le 33. proporcione su antiguedad, ò graduacion el accidental caracter del puesto, y de la Tropa à un tiempo. 5 El Sargento Mayor de cada Regimiento cuidará de que en el detall interior: de él se siga la regla de que el trabajo sea igual, asi en la clase de Oficiales, como: en la de Sargentos, y Soldados. 6. Si ocurriere el caso de que en un Regimiento no haya Capitanes, suficientes. para el servicio de los puestos de la Plaza destinados à esta clase, suplirán los Tenientes. 7 Ningun Regimiento (à excepcion de mis Guardias) podrá pretender puesto fixo, à mas del de preferencia, à que su antiguedad le dé derecho. 8 La Guardia del Principal la proveerá el Regimiento, ò Batallon, que en aquel dia haga el servicio; en inteligencia, de que à esta Guardia deberá destinarse el Capitan primero nombrado por la escala de su clase en aquel dia; pero la Guardia del General, ò Comandante en Gefe, la proveerá siempre el Regimiento mas antiguo. 9 Si concurrieren en una Guarnicion,d - Tem. III. C en en Campaña, quatro Compañias sueltas de un Regimiento mas antiguo, que los que alli se halláren, deberán formar separadamente como Cuerpo, tomando la derecha à los demás, y mantendrán por sí la Guardia de preferencia, à proporcion de su fuerza, como si estuviese en aquel parage todo el Regimiento de que fueren; pero si no llegaren à quatro Compañias sueltas, ò fueren partes destacadas aunque excedan de la fuerza de las quatro Compañias, se incorporarán en el Regimiento mas antiguo de los que alli se encuentren, para conservar (ayudando á su detall) la preferencia que les corresponda, y en la formacion del Cuerpo, à que se hallen agregadas estas Compañias,ò Destacamentos tomarán mejor lugar, que toda la Tropa de él, respecto de la ma yor antiguedad del Regimiento de que penden. 10 En la Cavalleria, y Dragones serán consideradas como Cuerpo tres Compañias sueltas. de uno mismo, y tomarán el lugar que al Regimiento de que fueren corresponda; pero si no llegaren à res, ò fueren Destacamentos, se observará lo mismo, que por la Infanteria previene el Articulo antecedente de este Titulo. II - En las Plazas donde residiere el Capitan General de la Provincia, el Regimiento, à quien tocáre, proveerá la Guardia del Capitan General, y la del Gober nador el Cuerpo que le siga. 12 Las Compañias de Granaderos de Infanteria, y las de Granaderos de Dragones (que hicieren el servicio á pie) tendrán en la Plaza, ò Puesto, que el Gobernador señale , una Guardia con nombre de Bibach , que regularmente será en uno de los parages del Pueblo de la mayor concurrencia, y tráfico, para su quietud, d 13 Hallandose dos Regimientos de Dragones, montado el uno, y desmonstado el otro, tendrá èste la preferencia para su formacion, y servicio, por reputarse Infanteria. . 14 En las Plazas donde huviere Guar nicion, se entrará la Guardia à las once de la mañana en todas estaciones del año, cuya hora unicamente podrán variarla los Gobernadores si las Plazas de su cargo se hallaren sitiadas damenazaCa das, |