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Granaderos: Tres Batallones servirán con medio Batallón, y media Compañia de Granaderos: Quatro, y cinco Batallones con la misma fuerza explicada para tres; Quando la Guarnicion sea de seis, entrará diariamente un Batallon con la fuerza que tuviere, y la misma regla se seguirá hasta ser doce los Batallones, en cuyo ca so entrará un Cuerpo entero, ò dos Bay tallones, si los huviere sueltos, quedando siempre en el Quartel una Compañia para la Guardia de prevencion, y los Ranche ros, y Quarteleros de todas las emplea das.

eingel. Quando entrase de Guardia Regimiento entero, Batallon, ò medio, los Gefes de aquel Cuerpo alternarán en visit tar sus puestos de dia, y de noche, arre glando las horas quien lo mandase: de modo, que uno de ellos nunca falte de noche del Principal, donde recibirá los Partes de las demás Guardias, y Puestos comunicará à la Plaza las novedades que ocurran, y tomará por sí las providencias que fuesen urgentes: y solo en el caso de emplearse medio Batallon, dispenso à ༡. Los Gefes la permanencia en el Principal,

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con

za un Estado de la gente efectiva que tengan, para poner sobre las Armas, rebaxando la Guardia de prevencion, la Imaginaria, los Quarteleros, los Ranche

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los Aguadores, y los Presos; à fin que siempre sepa el Gobernador la Tropa de que puede usar en los accidentes que ocurrieren, sin desatender, ni perturbar los destinos, y servicios fixos, è indispensables de cada Quartel.

En las Guarniciones donde huviere thas de un Regimiento, proveerá las Ron→ das, Contra-Rondas, y Patrullas, el que no esté de servicio en aquel dia, llevando pará esto escala separada.

4 Cada Oficial de los que estuvieren de Guarnicion en una Plaza, hará el servicio, para que en ella se le nombre, en el Murno, y clase, que por la escala de › su Cuerpo le corresponda; pero el Oficial, que por ausencia de los Gefes naturales mandáre por accidenté su Regimiento, à Batallon entero, estará exento de todo servicio; cuyo privilegio no comprehende al que cubriere un Destacamento, sino en el preciso caso de que por falta de los Gefes de la Plaza, Castillo, ò Fuerte, le

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33.

proporcione su antiguedad, ò graduacion el accidental caracter del puesto, y de la Tropa à un tiempo.

5 El Sargento Mayor de cada Regimiento cuidará de que en el detall interior: de él se siga la regla de que el trabajo sea igual, asi en la clase de Oficiales, como: en la de Sargentos, y Soldados.

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6. Si ocurriere el caso de que en un Regimiento no haya Capitanes, suficientes. para el servicio de los puestos de la Plaza destinados à esta clase, suplirán los Tenientes.

7 Ningun Regimiento (à excepcion de mis Guardias) podrá pretender puesto fixo, à mas del de preferencia, à que su antiguedad le dé derecho.

8 La Guardia del Principal la proveerá el Regimiento, ò Batallon, que en aquel dia haga el servicio; en inteligencia, de que à esta Guardia deberá destinarse el Capitan primero nombrado por la escala de su clase en aquel dia; pero la Guardia del General, ò Comandante en Gefe, la proveerá siempre el Regimiento mas antiguo.

9 Si concurrieren en una Guarnicion,d - Tem. III.

C

en

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en Campaña, quatro Compañias sueltas de un Regimiento mas antiguo, que los que alli se halláren, deberán formar separadamente como Cuerpo, tomando la derecha à los demás, y mantendrán por sí la Guardia de preferencia, à proporcion de su fuerza, como si estuviese en aquel parage todo el Regimiento de que fueren; pero si no llegaren à quatro Compañias sueltas, ò fueren partes destacadas aunque excedan de la fuerza de las quatro Compañias, se incorporarán en el Regimiento mas antiguo de los que alli se encuentren, para conservar (ayudando á su detall) la preferencia que les corresponda, y en la formacion del Cuerpo, à que se hallen agregadas estas Compañias,ò Destacamentos tomarán mejor lugar, que toda la Tropa de él, respecto de la ma yor antiguedad del Regimiento de que penden.

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10 En la Cavalleria, y Dragones serán consideradas como Cuerpo tres Compañias sueltas. de uno mismo, y tomarán el lugar que al Regimiento de que fueren corresponda; pero si no llegaren à res, ò fueren Destacamentos, se observará lo

mismo, que por la Infanteria previene el Articulo antecedente de este Titulo.

II

- En las Plazas donde residiere el Capitan General de la Provincia, el Regimiento, à quien tocáre, proveerá la Guardia del Capitan General, y la del Gober nador el Cuerpo que le siga.

12 Las Compañias de Granaderos de Infanteria, y las de Granaderos de Dragones (que hicieren el servicio á pie) tendrán en la Plaza, ò Puesto, que el Gobernador señale , una Guardia con nombre de Bibach , que regularmente será en uno de los parages del Pueblo de la mayor concurrencia, y tráfico, para su quietud, d

13 Hallandose dos Regimientos de Dragones, montado el uno, y desmonstado el otro, tendrá èste la preferencia para su formacion, y servicio, por reputarse Infanteria.

.

14 En las Plazas donde huviere Guar nicion, se entrará la Guardia à las once de la mañana en todas estaciones del año, cuya hora unicamente podrán variarla los Gobernadores si las Plazas de su cargo se hallaren sitiadas damenazaCa

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