PRAGMATICA SOBRE DUELOS, Y DESAFIOS. ON PHELIPE, POR LA D gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Duque de Athenas, y de Neopatria, Conde de RuyseIlón, y de Cerdania, Marqués de Oristán, y de Gociano, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Al Serenisimo Principe Don Luis, mi muy caro, y muy amado hijo, Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Aa 3 Con Condes, Ricos-Hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, y Sub-Comendadores, Alcaydes de los Castillos, Casas Fuertes, y Llanas, y à los de mi Consejo, Presidentes, y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, y Alguaciles de la mi Casa, y Corte, y Chancillerias, y à todos los mis Corregidores, Asistente, Governadores, y Alcaldes Mayores, y Ordinarios, Alguaciles, Merinos, Prebostes, Concejos, Universidades, Veinte y Quatros, Regidores, Cavalleros, Jurados, Escuderos, Oficiales, y Hombres-Buenos, y otros qualesquier mis Subditos, y Naturales, de qualquier estado, dignidad, ò preeminencia que sean, ò ser puedan, asi del Territorio de las Ordenes, Señorío, y Abadengo, como de todas las Provincias, Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reynos, y Señoríos, ò de otros, si se halláren en estos, asi à los que ahora son, como à los que serán de aqui adelante, y à cada uno, y qualquier de vos, à quien esta nuestra Carta, y lo en ella contenido toca, ò tocar puede en qualquier manera: Sabed, que no haviendo hasta ahora podido las maldiciones de la Iglesia, ni las Leyes de los los Reyes mis Antecesores, desterrar el detestable uso de los Duelos, y Desafios, sin embargo de ser contrarios al Derecho Natural, y ofensivos del respeto, que se debe à mi Real autoridad, valiendose los que se discurren agraviados, del medio de buscar por sí la satisfaccion, que debieran solicitar, recurriendo à mi Real Persona, ò à mis Ministros, haviendo sugerido el engaño el falso concepto de honor, de ser falta de valor el no intentar, ni admitir este modo de vengarse, como si la Nacion Española necesitase de adquirir creditos de valerosa por un camino tan feo, criminal, y abominable, despues de tantas Conquistas, sangre vertida, y vidas sacrificadas à la propagacion de la Fé, gloria de sus Reyes, y credito de su Patria: Y aunque debo esperar de la obediencia, y amor de mis Vasallos, y singularmente de la Nobleza, que se ajustarán à esta nueva Declaracion de mi Real voluntad, en detestacion de este delito; por si huviere quien se desviáre de mis Reales, justas, y paternales intenciones: Declaro primeramente poresta inalterable Ley, y Real Pragmatica, que el Desafio, ò Duelo, debe tenerse, y estimarse en to dos mis Reynos por delito infame; y en consequencia de esto, mando, , que todos los que desafiaren, los que admitieren el Desafio, los que intervinieren en ellos por terceros, ò padrinos, los que lleváren Carteles, ò Papeles, con noticia de su contenido, ò recados de palabra para el mismo fin, pierdan irremisiblemente, por el mismo hecho, todos los oficios, rentas, y honores, que tuvieren por mi Real gracia, y sean inhábiles para tenerlos durante toda su vida; y si fueren Cavalleros de alguna de las quatro Ordenes Militares, se les degrade de este honor, y se les quiten los Habitos ; y si tuvieren Encomiendas, por el mismo hecho vaquen, y se puedan proveer en otros y esto demás de la pena de aleves, perdimiento de todos sus bienes, esta→ blecida por mis Abuelos los Reyes Don Fernando, y Doña Isabél en la Ley 10. Titulo 8. Libro 8. de la Nueva Recopilacion, que mando sea observada en todo lo que por esta mi Real Pragmatica no se halláre innovada: Y aunque por el Estatuto, que tienen las Ordenes Militares, se pregunta al Cavallero que recibe el Habito, si ha sido retado, y cómo se salvó del reto, porque si lo huviese sido, y no se huviese salvado, le quitarian el Habito, le echarian de la Or den, y le tendrian por infame: Declaro, que debe entenderse al presente como se entendió quando se impuso, y no de otra manera; esto es, que qualquier Christiano, que siendo desafiado por algun Moro en defensa de la Fé, no admitiere el Desafio, sea tenido por infame; sin que el referido Estatuto sea entendido en otra forma: y si el Desafio, ò Duelo, llegáre à tener efecto, saliendo los desafios, ò alguno de ellos al campo, ò puesto señalado, aunque no haya riña, muerte, ò herida, sean sin remision algună castigados con pena de muerte, y todos sus bienes confiscados, de los quales se aplique la tercera parte à Hospitales del Territorio donde se cometerá el delito, y comenzado el Proceso, ò Causa por este delito, con dos Testigos de fama, como abaxo se dirá, se sequestren los bienes, y administren durante ella, y de los frutos se paguen los gastos que se ofreciere hacer, y se dé una recompensa razonable al denunciador, quedando tan solamente à los hijos del delinquente el recurso à los Jueces de la Causa, para que, con sul |