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Utensilios, Hospitales, Municiones, Pertrechos, estado de fortificaciones, y quanto necesite saber, con la distincion, y expresion, que sus ordenes indiquen, para arreglar con conocimiento sus providencias Militares.

7 Siempre que consideráre el Capitan General conveniente à mi servicio el extraer de los Almacenes, que estén à disposicion del Intendente, Efectos, Pertrechos, Armamento, Municiones, ò qualquiera otras especies conducentes al resguardo de las Plazas, reparo de sus Fortificaciones, ò providencia que como Gefe General de la Provincia gradúe de executiva, pasará su orden al Intendente, para que se extrayga, conduzca, y establezca lo que mande; y despues de dar cumplimiento, y costeado el gasto que se cause, me dará cuenta dicho Ministro por mi Secretaría de Hacienda.

18 La misma regla seguirá el Capitan General, quando los accidentes precisaren (por el bien de mi servicio, para que no padezca atraso) à qualquiera otra providencia, que considere executiva: pues en semejante ocurrencia, aunque el gas

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to, que haya de causar, no esté "compre hendido en los, à que la dotacion ordinaria esté aplicada, quedará cubierto el Intendente, mientras solicita mi Real aprobacion, con la orden que el Capitan Ge neral le pase; y dispondrá, que, en virtud de la suya, con relacion à la de aquel Gefe, apronte el Tesorero el caudal, que sea necesario.

9 No permitirá, ni dispondrá por sí el Capitan General, que se hagan obras nuevas de Fortificacion, ni que las ya executadas se varíen, sin que preceda mi Real aprobacion : y para las que sea necesario construir, formará, y le pasará el Ingeniero Director los Proyectos, cálculos, y Relaciones, cuyos Documentos me dirigirá el Capitan General con su dictamen por mi Secretario del Despacho de la Guerra,

10 Si el Proyecto, de que trata el Articulo antecedente, mereciere mi Real aprobacion, mandaré debolverselo con ella, y lo entregará al Ingeniero Director de la Provincia, comunicando al Gobernador de la Plaza, en que la obra haya de hacerse, las ordenes competentes, pa

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ra que auxilie en la construccion, y pro÷ greso de ella al Ingeniero que alli fuere Comandante, quien recibirá de su Direc tor los planos correspondientes, y las ins→ trucciones necesarias.

11 Cada seis meses dirigirá el Capitan General por mi Secretario del Despa cho de la Guerra la relacion que el Ingeniero Director pase à sus manos del estado de las obras, su adelantamiento, gastos causados, y fondos existentes; y si entonces, ò en otro tiempo, se huvieren de aumentar caudales, porque el Ingeniero Director lo juzgue necesario, me representará el Capitan General lo que conside re conveniente,

12 Luego que el Ingeniero Director participe al Capitan General estár concluido algun Edificio Militar, y obtenga su permiso para disponer la entrega al Gobernador de la Plaza, à que corresponda, pasará à éste la orden conveniente el Capitan General, previniendole, que el Sargento Mayor, y el Ingeniero del Detall formalicen este acto, haciendo Inventario de todo, y sacando de él dos copias, para darla cada uno à su Gefe respectivo.

13 Siempre que el Ingeniero Director haya de salir à visitar las Fortificaciones de la Provincia de su destino, para recb-nocer sus obras, levantar Planos,ù otros -encargos de su instituto, tomará el permiso del Capitan General, explicandole enteramente sus ideas; en cuya virtud comunicará éste sus ordenes à los Gobernadores de Plazas, y Comandantes de Fronteras, à fin que auxilien aquella comision, presentandoseles antes; y de los Planos, y Relaciones que se formasen en su visita para el caso de una guerra defensiva, instructivos de los defectos, y ventajas de Plazas, Castillos, y Puestos fuertes de la Provincia", sus Fronteras, à Costas maritimas, quedará con duplicado en forma "el Capitan General, para archivarlo en su "Secretaría; sin que de ella salga", ni se permitan sacar copias, sin expresa orden 5. mia.

14 Los Capitanes Generales de Provincias, y los que fueren Gefes de un Exercito en Campaña, no permitirán, que en la mas leve cosa se alteren, ni relafen las reglas, que en mis Reales Ordenanzas :se se prescriben; zelando con vigilancia 'su A 4

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exacto cumplimiento, castigando con severidad al que faltáre en obedecerlas, y disipando con su autoridad toda conversacion, ò discurso, que conspiren à interpretarlas: pues siempre se han de entender literalmente.

TITULO II.

FUNCIONES DEL GOBERNADOR de una Plaza,y succesion del mando accidental de ella, ent

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ARTICULO PRIMERO.ONI

EL Gobernador,ò Comandante de Pla

za, mandará à todo Oficial, que exista en la de su cargo de qualquiera caracter que sea, sin excepcion de los Generales,à menos que alguno, tenga orden expresa para mandar.

2 El Gobernador de Plaza estará obligado à hacer por sí personalmente en el mes de Diciembre, acompañado del Comisario de Guerra, ò Subdelegado del

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