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regidores acusará al Capitan General el recibo de su orden, y de la que ha comu¬ nicado à las Justicias ; y al fin del mes le dará cuenta de las resultas anotandolo todo en un libro de asiento, que se tendrá para este asunto en la Secretaría de la Capitanía General, y otro en la de cada Corregidor, remitiendo éste cada seis meses relacion, y estado de su libro al Capitan, General, para confrontarle con el de su Secretaría, y verificar si ha havido, ò no, omision.

3 Para que todos vivan entendidos de la obligacion que tienen de descubrir, y asegurar los Desertores, y de las penas en que incurren los que no lo executaren, mando à todos los Corregidores, que en las Capitales donde residen, y en los Pueblos de su distrito, hagan publicar Vandos, y fixar Edictos, en que se exprése, qué los Individuos que tuviesen noticia de los Desertores, y no los declarasen à las Justicias, por el mismo hecho (siempre que en qualquiera tiempo se justificare con su ficientes probanzas) quedarán obligados à satisfacer al Regimiento doce pesos de à quince reales de vellon, para reemplazar

otro

otro Soldado, y asimismo el importe de las prendas de Vestuario, y menages que se llevó ,y à mas las gratificaciones à los que denunciaren, y aprehendieren los tales Desertores, disimulados, ò no denunciados, con todos los gastos de su custodia, y conduccion; y en la misma pena incurrirán las Justicias, que resultaren omisas en estas diligencias: con advertencia, que si el que incurriere en esta inobservancia, no tuviere caudal con que satisfacer, siendo Plebeyo, se aplicará al servició en lugar del Desertor en su proprio Regimiento, por el tiempo que éste debia servir, como no sea menos que quatro años; y el Noble se destinará por el mismo tiempo à uno de los Presidios Y en el caso de que las Justicias, ò Particulares ocultasen,ò auxiliasen à los Desertores, dandoles ropa para su disfraz, ò comprandoles algunas prendas de su Vestuario, Ò armamento además de la obligacion de reemplazar de todo al Regimiento, se apli cará al Plebeyo à seis años de servicio en los Arsenales, ù cbras públicas; y al Noble à seis de Présidio: Si fueren mugeres, se las precisará à restituir las alajas, y F4

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multará en veinte ducados, depositandose este producto para los gastos y si fuesen Eclesiasticos los que dieren este auxilio, con la informacion del nudo he→ cho, remitirán las Justicias las diligencias practicadas al Corregidor del Partido, y éste al Capitan General de la Provincia, para que las pase à mi noticia por medio de mi Secretario del Despacho de ta Guerra.

4 Luego que qualquiera Justici a prenda algun Desertor, le recibirá, por ante Escribano, ò Fiel de Fechos, declaracion de los Pueblos por donde ha transitado: Si ha sido con ropa de Soldado, ò de Paysano: Si ha cambiado, ò vendido la que trahia, y à qué persona? Si algunas le han ocultado, ò conociendole por Desertor, no han dado cuenta à las Justicias, ò estas le han permitido residir en sus distritos ? y resultando por esta declaracion algunos cómplices en la tolerancia del Desertor, los examinará si fuesen de su jurisdiccion; y por los que no lo fuesen, remi→ tirá estas diligencias al Corregidor, para que disponga se evaquen las citas, y practiquen las demás para instruir brevemente

la

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la pesquisa, la que remitirá al Capitan General, por ser quien privativamente ha de conocer con su Auditor sobre declarar las penas de esta Ordenanza, pasando à su execucion en la pecuniaria, y de interés, y consultando las personales con los Autos, à mi Consejo Supremo de Guerra, dexando en el interin asegurados los reos; entendiendose esta facultad, que se dá à las Justicias para los procedimientos contra los que ocultaren, ò auxiliaren los Desertores de qualquiera forma que sea, con la precisa calidad de que no se conside→ re inhibida en el conocimiento de estos'casqs la Jurisdiccion Militar; pues en qual→ quiera estado, en que se encuentren los Autos, y diligencias de las Justicias ordina rias, deberán, à requerimiento de la Mili→ tar competente , entregar los originales con los reos, mediante recibo legitimo; porque puede importar à mi Real servicio, y al interes de los Regimientos, seguir en ciertos casos las instancias ante los Jueces Militares, à quienes está concedida jurisdiccion en este asunto.

Evaquada por las Justicias Is diligencia que previene el Articulo ante

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cedente, si estuviere cerca el Regimiento del Desertor, ò algun Destacamento, ò Partida de él, se le dará aviso para que acuda à recogerlo; pero hallandose distante, deberá la Justicia disponer la conduccion segura del Desertor à la Cabeza de Partido , supliendo los gastos de su diaria manutencion, y demás que se ofrecieren, hasta entregarlo al Corregidor; el qual, de los efectos de mi Real Hacienda, si las huviere)ò de los de penas de Camara, y gastos de Justicia, ù otros qualesquiera, (aunque sea de los Proprios de la misma Capital) dispondrà, que con las cautelas , y resguardos correspondientes, se facilite (por via de suplemento) el pago de los socorros subministrados al Desertor, y que se gratifique à los conductores al respecto de dos reales de vellon por legua, y por cada un Desertor; y à mas el premio que corresponda por la aprehension: de todo lo qual tomará recibo , para que con la relacion de los demás socorros, que despues se le hayan dado, lo pase el Corregidor al Capitan General de la Provincia, à fin que éste disponga sú

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