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Francamente la indignidad de esta conducta es una mancha en la memoria del Gran Mariscal de Ayacucho!

Y hé ahí el resultado de la política vacilante y miedosa y sin alcances del gabinete argentino. Carísima leccion, que está aun sin aprovecharse! Estas son las consecuencias lógicas de las doctrinas disolventes de la ley de 9 de mayo de 1825: esas doctrinas son las que establecen los considerandos del inícuo decreto del Congreso boliviano! La voluntad popular, la revolucion y intriga disolviendo las naciones, cambiando la geografía política, incorporando provincias de un Estado á otro, y la estabilidad y el órden y las buenas relaciones internacionales, sin otra garantía que la buena fé y la honorabilidad personal de los que mandan! Así se vé en esta originalísima cuestion, hacer declaraciones en un sentido en nombre del gobierno boliviano y en el siguiente mes establecer doctrinas y principios diametralmente opuestos; prometer bajo la fé pública no alterar la situacion durante un año, y declarar luego incorporada esa misma provincia al Estado de Bolivia; declarar solemnemente aplazada la controversia hasta el arreglo de límites, y el Congreso boliviano, desconocer é improbar actos anteriores á su existencia como nacion!

Y cuando con esta fé púnica se obra, se protesta todavía simpatías, y se espresa el sentimiento de que esta emergencia pudiera distraer la atencion del gobierno argentino en guerra con el Imperio, por cuestiones territoriales, muy análogas, pero llevadas con mas franqueza.

Ese mismo Presidente Sucie, que había expresado la gratitud profunda del pueblo boliviano por la ley de 9 de mayo de 1825, es el mismo que manda cumplir el decreto anexando á Bolivia la provincia de Tarija! No estaba aun bien seca la tinta en que oficialmente aseguraba no olvidaría jamás la noble generosidad del Congreso argentino de 1825, cuando manifiesta el dolor y la pena si se viese obligado de recurrir á las armas para cumplir la ley que anexaba una provincia argentina; si fuese resistida.

No es posible calificar la doblez, la perfidia, la mala fé, con
que procedió el Presidente de Bolivia.

Así quedó la cuestion hasta hoy, porque no se ha entrado á
reclamar la devolucion perentoria de una anexion incalificable.

Antes de ocuparme del exámen de los documentos históricos.
que constituyen el título de dominio á favor de la República
Argentina con arreglo al uti possidetis del año diez, conviene
establecer algunos antecedentes que sirvan para comprender la
manera como se ha llevado este reclamo, y cual es su actual
estado.

El escritor boliviano Dr. D. Agustin Matienzo, sostiene las
mas peregrinas y disolventes teorías, en abierta opisicion con el
derecho consuetudinario latino americano.

«Solo despues de tener en cuenta esa voluntad soberana, dice,

que manifestaron los pueblos al constituirse en naciones, se pue-

den invovar los límites que tuvieron esos pueblos en tiempo del

coloniaje, si aquella voluntad fué la de respetarlos. (1)

Bien, pues, antes de constituirse en Estado independiente las

cuatro provincias del Alto Perú, el Mariscal de Ayacucho, que

convocó y que ocupaba militarmente el país, que gobernaba de

hecho, la Asamblea de Oruro reconoció el principio del uti possi-

detis del año diez, y declaró al Mariscal Arenales, que Tarija de-

bía pertenecer á la demarcacion gubernativa que tuviera en

1810. El Libertador reconoció el mismo principio, y mandó en-

tregar la provincia de Tarija al gobierno argentino, porque cons-

tituia parte integrante del gobierno-intendencia de Salta en 1810.

Luego, pues, con sujecion á las palabras del citado abogado bo-

liviano, está averiguado que fué la voluntad legal de los manda-

tarios, respetar los límites de 1810. Debe, pues, ajustar á este

antecedente su razonamiento, desgraciadamente desprovisto de los elementos que dan fuerza y convencen, por desconocer la historia y el derecho consuetudinario americano.

Pretende este escritor que: « Lejos de haber Bolivia aceptado ese principio (el uti possidetis) en sus relaciones con la República Argentina, ha aceptado espresamente, al contrario, un principio mas general y mas equitativo y fraternal. Ha aceptado el principio de que la posesion por sí sola no causa ningun derecho respecto de los territorios de una de las repúblicas, debiendo considerarse siempre como partes integrantes de la nacion á que hubiesen pertenecido desde su orígen.»>>

¿Y las declaraciones oficiales del Gran Mariscal de Ayacucho? ¿Y la resolucion de Bolivar de 17 de noviembre de 1825 ? ¿Y la nota de la Asamblea de Chuquisaca de 29 de agosto de 1825 ¿No son acaso declaraciones auténticas y oficiales, precisamente antes y durante la creacion del nuevo Estado de Bolivia?

Conviene fijar algunos antecedentes.

Las cuatro provincias del Alto Perú, la Plata, la Paz, Cochabamba y Potosí, se declararon independientes en 6 de agosto 1825, y formaron la República Boliviana. Esta fué la primera desmembracion del distrito del antiguo Vireinato del Rio de la Plata.

La segunda tuvo lugar por la creacion de la República Oriental en 1828, y la tercera por el reconocimiento de la independencia del Paraguay en 1852.

Los grandes deslindes geográficos de Cárlos III, quedaron borrados, pero el núcleo de las antiguas Provincias del Rio de la Plata, el que conservó la bandera tradicional, la capital del Vireinato y las provincias mas próximas, está aun de pé, constituido en entidad nacional, y obedeciendo á la ley del trabajo, explora sus fronteras, estiende el dominio sobre sus tierras incultas; dispuesto á defender los restos territoriales que le quedan de los

antiguos dominios del Vireinato. No mas desmembraciones! No cs la ambicion de territorio, no es amor avaro del desierto, es el grito sagrado del grupo nacional que está decidido á constituir una personalidad pacífica pero fuerte, templada pero firme. Basta de desmembraciones!

Y mientras tanto, cuán caro han pagado su egoismo los pueblos que se desmembraron! Bolivia vive bajo el militarismo mas abrumador, vencida ahora moral y materialmente por Chile, que le conquista todo su litoral sobre el Pacífico, y la deja encerrada entre sus altas montañas, desde donde busca nuevas salidas al Oriente. El Paraguay, cuya poblacion se ha casi estinguido durante la guerra de la triple alianza, es apénas un cadáver: el pueblo nativo quedó muerto en sacrificio de las tradiciones de Francia y de Lopez! La República Oriental, empobrecida, vive en la perpétua lucha de sus partidos locales, tanto mas iracundos cuanto mas diezmados se encuentran.

De manera que, las poblaciones afines que estaban llamadas á constituir una nacionalidad vigorosa, cuyo límite geográfico demarcó Cárlos III, han roto sus tradiciones, su historia, sus vínculos, y han preferido por caminos estraviados, buscar el bienestar. Se encontrarán algun dia? Ese es el problema histórico. que no pueden resolver pueblos poco poblados, empobrecidos y diezmados......

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En pos de la demembracion prematura, vinieron las cuestiones. de demarcacion de fronteras. Bolivia no respetó la ley del Congreso de 9 de mayo de 1825, y apesar del mandato de Bolívar de restituir á Tarija, territorio integrante de la gobernacion del Plata, espresamente separado de la intendencia de Potosí para incorporarlo al gobierno-intendencia de Salta y al Obispado de este nombre, creado en esta provincia en 1807, se apoderó de su gobierno por el decreto de 3 de octubre de 1826 y de hecho lo incorporó sin razon y sin justicia á la República Boliviana: el Paraguay pretendió territorios de este lado del Paraná, en el

departamento de Candelaria y de! otro lado del Paraguay, en el Chaco, traspasando los límites de los grandes rios, para buscar tierra, como si tierra le faltára!

No solo se alzaron contra la unidad histórica y geográfica, sinó que ambicionaban ensanches territoriales en perjuicio de las Provincias Unidas, que ellos habían abandonado durante el laborioso alumbramiento.

el

Estudiar estas cuestiones es mi próposito, y creo demostrar que Bolivia no tiene derecho á otros deslindes que los que Rey había demarcado á las provincias-intendencias de la Plata, la Paz, Potosí y Cochabamba; deslindes que constituyen el uti possidetis del año diez, base constitutiva de las nacionalidades hispano-americanas. Y ay! si tal principio se viola! Chile tendría entonces legítimo derecho para incorporarse por la conquista. el litoral boliviano, como Bolívar incorporó á Tarija, distrito del gobierno y obispado de Salta en 1810.

Para establer el derecho histórico, orígen del principio del derecho internacional latino-americano del uti possidetis del año diez, es indispensable que estudie á la luz de documentos oficiales, cuales eran los límites gubernativos de las cuatro provincias del Alto Perú,-la Plata, la Paz, Potosí y Cochabamba-en la época de la revolucion. Esas provincias, con las demarcaciones. que las constituian, formaban parte integrante del Vireinato, cuya integridad no podían romper, sin la aquiescencia de la entidad. colectiva, porque la conservacion de estas entidades ha constituido tambien la base conservadora de los nuevos Estados, su recíproca independencia y su soberanía. (1)

(1) El art. XVIII del tratado celebrado entre la República Argentina y Bolivia, firmado en Buenos Aires el 2 de mayo de 1865, entre el Dr. D. Agustin Matienzo, Plenipotenciario Boliviano y el Dr. D. Rufino de Elizalde, Plenipotenciario Argentino; dice así:

Cada una de las partes contratantes se compromete á no prestar apoyo ni directo ni indirecto á la segregacion de porcion alguna de los territorios de la otra ni la creacion en ellos de gobiernos independientes en desconocimiento de la autoridad soberana y legitima respectiva,>>

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