El libro de los síndicos de ayuntamiento y de las juntas protectoras de libertos: Recopilación cronológica de las disposiciones legales a que deben sujetarse los actos de unos y otrasImpr. del gobierno y capitanía general por S.M., 1875 - 369 páginas |
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Términos y frases comunes
19 de Diciembre 23 de Junio 29 de Setiembre abonará Administracion amos apalencados aprehendidos aprehensor arreglo Autoridad bernador bierno blicarán bozales buques capitacion Capitanes captura cédulas de esclavos cédulas de seguridad cimarrones cion coartacion coartados Consulado deben delito depósito derecho despues disposiciones distrito documentos dueños de esclavos efectos correspondientes ejecucion emancipados empadronamiento Excmo expedi expedicion expedir expresa fecha fincas Gober Gobernador Capitan Gobernador superior civil Gobernador Superior Político Gobernadores y Tenientes golfo de Guinea guarde á V. S. Habana hubieren ISLA DE CUBA Julio Juntas Protectoras jurisdiccion justicias territoriales multa nador negrero negros obligacion oficio órden de S. E. padrones pedáneos pena perjuicio podrán presentacion presente Presidente proceda Protectoras de Libertos PROVINCIA DE CUBA Puerto-Rico reclamaciones reglamento remitirán resolucion respecto responsabilidad Secretario serán servido disponer Setiembre siervos Sindicaturas Síndico Superior Politico declarando tambien Tenedor del registro Tenientes Gobernadores tículo tráfico negrero Tribunal Ultramar V. S. muchos años.-Habana
Pasajes populares
Página 111 - Rico , dando cuenta para su aprobación al Gobernador superior civil. Los delegados y suplentes obrarán siempre bajo la autoridad de las Juntas, de manera que estas únicamente sean las que resuelvan y determinen todas las cuestiones que puedan ocurrir, limitándose los delegados á ser ejecutores de sus órdenes. ' Art. 12. Las personas investidas de tales cargos serán consideradas como funcionarios públicos con atribuciones administrativas, y estarán sujetas á la responsabilidad gubernativa...
Página 92 - Gobierno presentará á las Cortes, cuando en ellas hayan sido admitidos los Diputados de Cuba, el proyecto de ley de emancipación indemnizada de los que queden en servidumbre después del planteamiento de esta ley. ínterin esta emancipación se...
Página 27 - La venta se hará en estos casos por el precio que tasaren peritos de ambas partes, o la justicia, en el caso de que alguno de ellos rehusare hacer nombramiento, y un tercero en discordia, cuando fuere necesario; pero si hubiere comprador que quiera tomarlos sin tasación por el precio que exija el amo, no podrá la justicia impedir que se haga la venta a su favor.
Página 165 - ... 28. El que comprare alguna cosa á los hijos de familia , criados ó esclavos , ademas de perder el precio, incurrirá en las penas que las leyes designan y estimare procedentes el juez á quien se denuncie el hecho. Lo mismo se entenderá respecto de las compras hechas á los soldados , no siendo efectos de manufactura de su oficio, ó no interviniendo en otro caso algún oficial do su cuerpo.
Página 164 - Ningún maestro recibirá operario alguno de color siendo de condición libre, sin que acredite esta circunstancia con papeleta del pedáneo de su barrio; y si fuere esclavo sin la licencia de su amo , visada por el mismo pedáneo , la cual no podrá concederse por mayor plazo que el de dos meses , pena de abonar cuantos daños y perjuicios se causaren á los dueños de los esclavos que hubiese ocupado contra el tenor de esta disposición.
Página 46 - Regente del Reino, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en pleno, se ha servido resolver se observen las instrucciones siguientes: 1.a La prescripción contenida en el art.
Página 306 - Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 14 de Marzo de 1881. — Gonsákt. Sr. Gobernador de la provincia de LEY SOBRE PROTECCIÓN A LOS NIÑOS de 26 de Julio de 1878.
Página 21 - Art. 5. Pondrán el mayor esmero y diligencia posible en hacerles comprender la obediencia que deben á las autoridades constituidas, la obligación de reverenciar a los sacerdotes, de respetar á las personas blancas, de comportarse bien con las gentes de color, y de vivir en buena armonía con sus compañeros.
Página 312 - En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, y de conformidad con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...