de las Huelgas, è el Hospital sobredicho son fechura de los Reyes onde Yo vengo, que à mi pertenecie, non tan solamente poder mandar dar y Raciones à quien Yo quisiese, mas aun proveer y Provisores, è Administradores de los bienes temporales, et la dicha Infanta Doña Blanca por si, è por la Abadesa, è el Convento del dicho Monasterio, dicie que lo non debia Yo esto facer, nin podia de derecho: ca los bienes que los Reyes dieran al dicho Monasterio, que ge los dieran para la Abadesa è el Convento: è los bienes que dieran al Hospital, que ge los dieran para los Pobres, è Romeros, todo por sus almas, so la sugecion, è provision, è administracion de la Abadesa è del Convento: Et por ende que non pertenescie à mi, nin à otro Rey, nin Reyna, ni à ninguna Infanta maguer fuese Señora del Monasterio, de dar à ninguno Raciones en el Hospital, ni en el Monasterio, nin de administrar, ni poner Administradores en ninguna cosa, ni en lo temporal, como ni en lo espiritual, nin en el Hospital, nin en el Monasterio, nin otro ninguno, sino la Abadesa, è el Convento, è quien ellas quisiesen. Et que si los Reyes, ò las otras Infantas, Señoras del dicho Lugar, ò ella la Infanta Doña Blanca, algunas Raciones mandaran dar, ò proveyeran, è administraran en algunas cosas de los bienes del Monasterio, è Hospital sobredicho, è des aqui proveyese, ò diese; que esto que fue, è debie è converná de ser con voluntat è placer de la Abadesa è de el Convento: que de otra guisa no debe ser. ht. Sobre esto Yo, à pedimento de la dicha Infanta, por saber ende la verdat, fice traer ante mi los Privilegios, è Cartas del Monasterio, è de el Hospital, que eran de los Reyes onde Yo vengo, è que à esto facien. E visto, è examinado los dichos Privilegios è Cartas, sabida la verdat en homes buenos, è en buenas dueñas ordenados del Monasterio, è del Hospital, è en otros que se acordaban de luengo tiempo de como pasara facienda del Monasterio, ò del Hospital, en razon de esto que dicho és, è en homes Letrados, FALLE que todas las heredades è bienes que los Reyes dieron al dicho Monasterio, que los dieron por sus Almas à la Abadesa è al Convento, è para ellas, libres è quitas, sin premia, è sin causa ninguna, è sin dar nin dejar sobre ello poder nin jurisdicion à ninguno otro, salvo la de șu Gg 2 Or Orden. Et por ende fallo que de la Abadesa è del Convento es, è à ellas tan solamente pertenesce la administracion è provision de todos los sus bienes del Monasterio, e que non puede de otra guisa ser de derecho è de orden. Et aunque uso è costumbre que contra esto fuese, que non es valedero. Otro si FALLE que el dicho Hospital con quantos bienes è pertenencias ha, que es sugeto del dicho Monasterio, è que à la Abadesa dende perte nesce la administracion en lo Espiritual è Temporal, è en poner è en tirar Comendador, è Administrador, cada que la Abadesa entendiere que cumple para pro del lugar, è para mejor provei miento de los Pobres, è de los Romeros, è que así se usó, è debe usar perɔ que nin puede, nin debe tomar ende ninguna cosa para si nin para otra: ca todo lo del Hospital es è debe ser para los Pobres, è para los Romeros, è para esto fue dado, è fecho Et FALLO que lo que los Reyes quisieron è guardaron para si, è para los que de ellos viniesen en el Monasterio è Hospital sobredichos, que fue los enterramientos para los que se y quísiesen enterrar en el Monasterio. Et llamaronles su Monas terio è Hospital, porque entre los otros Monasterios è Hospitales que los Reyes ficieron de esta Orden de Cistel, estos son los mas honrados, è mas acabados de quantos son en los Reynos de Castilla è de Leon, è por ende ficieron y siempre mas bien è merced que en otros. Et la Abadesa, è el Convento, por ser el Monasterio mas honrado, è todo lo suyo mas recelado, è mas guardado, pidieron merced à los Reyes que les diesen una de las Infantas para Mayora è Señora Guardadora del Lugar: Et porque por la su reverencia de ella los sus bienes sean mas guar dados: è los Reyes por esto, è por mas noblecer el Lugar, à su pedimento acostumbraron de ge la dar. Et si Yo, ò otro Rey ò Reyna de aquellos onde Yo vengo, ò alguna Infante en algun tiempo algunas Raciones y diezmos, ò mandamos dar, ò en alguna cosa mandamos administrar è proveer en el Monasterio è Hospital sobredichos sin voluntad è placer de la Abadesa, è del Convento; tengo è creo que esto pudo ser porque non sabiemos, è nos non fue mostrado la verdat, nin los Privilegios, nin el de recho del Monasterio, è del Hospital. Et por ende mando que segun de suso dicho es, que lo Yo fallo por Privilegioè por ye è verdat, que debe pasar la facienda, è la cura, è la Administracion de los bienes del Monasterio è del Hospital sobredichos, que siempre asi pase, è asi se guarde: è Yo asi lo confirmo, aun si menester es asi lo ordeno è establezco: è quien quier que contra ello fuere en ninguna cosa, haya la ira de Dios, è vaya con Judas el traidor en los Infiernos. Et de esto mandé dar para el dicho Monasterio, è à la Abadesa, è al Convento dende esta mi Carta Sellada con mi Sello de plomo, en que escribi mi nombre con mi mano. Dada en Burgos quince dias de Septiembre Era de mil è trecientos è quarenta è tres años. YO EL REY D. FERNANDO. FIN. 877 INDICE DE LAS COSAS NOTABLES S. Adelelmo. Vease S. Lesmes. su Monasterio, y De Burgos, S. Juan, Monas- Cardeña, Monasterio, y sus Santos. 210. 222. Sus Aba- Sta. Casilda Virgen. 754 Sta. Centola, y Helena. 714. Sta. Coloma. 651. 654, Ermi- Constanza reclusa. 419. -De la Merced. 547. -De la Victoria. 566. 570. El El Real de las Huelgas. 574. La Madre de Dios, Cano- nigas. 642. -De los Malatos. 694. S. Indalecio Burgos. 798. su Reliquia en -TrinitariasCalzadas.746.sig. S. Iñigo, Abad. 284. -Vease Monasterios. No fue Abad deS.Millan.425. Inscripciones de Arlanza. 92. S. Juan Evangelista,Iglesia.658. S. Juan de la Peña, Monasterio. S. Lesmes, el Limosnero de S. S. Lesmes, Monge. 154. y sig. S. Liciniana. 402. 409., S. Lorenzo, Parroquia. 669. |