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Podemos citar en el siglo XIX, con anterioridad á la fundación del Instituto de Derecho internacional en 1873 y sin hacer mención de las monografías, las traducciones ni los escritos de los tratadistas hispano-americanos, que han trabajado más que los nuestros, las obras de D. Antonio Riquelme y don Esteban de Ferrater, los cuales van á ser objeto de nuestra consideración en este pequeño articulo.

I

D. Antonio Riquelme y Gómez nació en Sevilla el 5 de Septiembre de 1801 y falleció, á los setenta y ocho años, el 31 de Enero de 1879. Empezó su carrera en el Consejo Real el año 1834, desempeñando el cargo de Oficial tercero en la Sección de Estado, para lo cual tenía especial aptitud por sus estudios en materia de Derecho internacional.

Pasó después, en 1837, al Ministerio de Estado como agregado, encargándose en 1839 de la Biblioteca de dicho centro y obteniendo en 1840 la categoria de Secretario de Legación. En 1843 fué nombrado Oficial de Secretaría, declarado Encargado de Negocios en 1846, y en 1847 fué ascendido á Jefe de Sección con la categoria de Ministro residente, cargo que desempeñó hasta 1851, en que se le nombró Subsecretario del Ministerio, dejando este puesto en 1853 para trasladarse á Constantinopla en calidad de Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca del Sultán y mereciendo su conducta en todas ocasiones la aprobación del Gobierno. En 1853 fué declarado cesante por causas del todo ajenas al servicio y se jubiló en Junio de 1857.

Durante su carrera se confiaron á D. Antonio Riquelme diferentes comisiones especiales, entre otras, la que desempeñó cerca de la Santa Sede cuando en 1845 hubo que desaprobar la célebre Conventio, ajustada con el Papa por D. José del Castillo y Ayensa, porque faltaba en ella cláusula relativa al saneamiento por Su Santidad de las ventas de bienes nacionales, que era lo que más importaba al Gobierno y se esperaba obtener para el restablecimiento de las interrumpidas relaciones con Roma.

A pesar de sus muchas ocupaciones oficiales cultivó siempre el estudio del Derecho internacional, aprovechando para su obra acerca de esta materia la enseñanza que le proporcionaba el conocimiento de las cuestiones internacionales que tuvo que tratar y de las que se ventilaron en Europa durante su permanencia en el Ministerio de Estado.

Debió dejar D. Antonio Riquelme notas y apuntes de que se sirviera para escribir su libro, pero sólo quedaron en poder de su sobrino, D. Mariano Díaz y Riquelme, algunos estudios parciales sobre puntos de historia, sobre negociaciones de tratados y sobre cuestiones de Derecho internacional, con borradores de informes y de documentos relativos à asuntos que el Sr. Riquelme hubo de tratar por razón de su cargo en el Ministerio de Estado, pero según ha declarado el Sr. Diaz y Riquelme, no contienen cosa alguna de interés como dato biográfico, y los que tienen importancia como doctrina en materia de Derecho se refieren á cosas que no pueden ó no deben publicarse.

Publicó Riquelme sus Elementos de Derecho público internacional (1) en 1849, cuando era Jefe de Sección del Ministerio de Estado. La Reina, de acuerdo con los informes de los señores D. Francisco Martinez de la Rosa, D. Salvador Bermúdez de Castro, D. Francisco Marín y D. Juan Sevilla, autorizó su publicación por Real orden de 16 de Diciemdre de 1848, firmada por el Ministro D. Pedro José Pidal.

En el discurso preliminar que la precedía, lamentaba el abandono en que se hallaba en España el estudio de la jurisprudencia internacional.

En todos los negocios que constituyen la administración del Estado cabe cierta tolerancia, porque en todos cabe la reposición... Pero las diferencias que se suscitan entre los Gobiernos se resuelven en una sola instancia, porque no existe. Tribunal de apelación, de donde nace el grande interés que

(1) Elementos de Derecho público internacional, con explicación de todas las reglas que, según los tratados, estipulaciones, leyes vigentes. y costumbres, constituyen el Derecho internacional español. Madrid, 1849. Dos tomos.

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hay en que sean muy ilustradas las personas que han de intervenir en estas diferencias.

>Por haberse desatendido tan justa consideración ha llevado España la peor parte en algunas negociaciones de las que manejadas por personas entendidas hubiera debido esperar grandes ventajas.

>> No sólo existía el mal de que las Universidades del reino tuviesen cerradas sus aulas para el estudio de la jurisprudencia internacional, sino que no era posible abrirlas por la falta de un libro elemental, adecuado á la enseñanza de los principios de la ciencia. »

Tal fué el objeto de la obra, que se «limita á dar una sucinta idea de las reglas que sirven para determinar las relaciones de los Estados entre sí y las que hay entre el Estado y el individuo extranjero, de acuerdo con la opinión de los mejores escritores de Derecho público. Acudió á la práctica de las naciones que podían considerarse á la cabeza de la ilustración en Europa para confirmar estas reglas y, por último, expuso lo que en España se encontraba establecido por leyes, ordenanzas ó decretos, poniendo en claro algunas cuestiones que parecían envueltas en un confuso laberinto».

Comprendía el primer tomo los Elementos de Derecho internacional, y el segundo insertaba los documentos.

El libro de Riquelme fué bien acogido en España y el extranjero.

Agotada la edición y no existiendo obra española que utilizar, se decidió el autor á hacer una edición nueva en 1875, con ligeras alteraciones y suprimiendo el segundo tomo (1).

II

D. Esteban de Ferrater y de Janer, descendiente, no primogénito, de una distinguida y antigua familia de Barcelona, nació en esta ciudad el 13 de Diciembre de 1812 y falleció, á los sesenta años de edad, el 23 de Noviembre de 1873. Estudió

(1) Lleva el mismo título que la anterior. Mataró, 1875. Un tomo de XIV-517 páginas.

la carrera de Derecho en las Universidades de Cervera y de Barcelona. Tropezó Ferrater con dificultades al terminar su carrera; pero á falta de una persona que le guiase en los trabajos del foro á que se dedicaba, halló una compensación, y muy cumplida, en los estrechos lazos que le unieron á jóvenes de su misma edad, que conservando, como él, el calor y entusiasmo que para el estudio habían adquirido en la Universidad, se hallaban ávidos de crearse un risueño porvenir. Separado por completo del agitado campo de la politica, si bien no indiferente á los males de la madre patria, dedicóse con afán á los trabajos literarios y de elevada discusión cientifica, y sólo se apartó de ellos para acudir al sagrado cumplimiento de otros deberes.

Ferrater y varios de sus compañeros en el foro organizaron una modesta Academia para las discusiones científicas, y al crearse la actual Academia de Jurisprudencia y Legislación, en cumplimiento de lo prevenido en el Real decreto de 28 de Mayo de 1838, cooperaron ellos con ahinco á los trabajos preliminares para su organización y á las brillantes discusiones dignas por más de un concepto de consultarse.

Fué después Ferrater revisor y censor de las producciones dramáticas, sustituto de la cátedra de Derecho civil español en la Universidad de Barcelona, Regente interino de la Audiencia del Principado, y, en fin, después de unos brillantes ejercicios, obtuvo el nombramiento de Relator en propiedad de una de las Salas de la Audiencia de Barcelona. Desgracias de familia quebrantaron su salud y contribuyeron á su muerte.

Dedicóse principalmente Ferrater al estudio del Derecho positivo. La primera de sus publicaciones fué una Recopilación extractada y ordenada de las leyes y Reales disposiciones promulgadas desde 1833 al 1841, con inclusión de las dictadas en la anterior época constitucional á que se había vuelto á dar validez, trabajo que realizó en colaboración con D. Pablo Ferigle. Más adelante, esto es, en 1845, cuando la publicación de nuevos preceptos de los legisladores hicieron aún más notoria la utilidad de semejante trabajo de ordenación, Ferrater, en unión de D. Alejandro de Bacardi y D. José Antonio Elías,

dió á luz el Extracto de la Novisima Recopilación hecho por D. Juan de la Reguera Valdelomar, anotándolo con las leyes y Reales disposiciones promulgadas desde 1805.

En el año 1842 colaboró Ferrater con Elias en la publicación del Manual de Derecho civil vigente en Cataluña.

Por lo que toca al Derecho internacional publicó Ferrater dos obras: el Código de Derecho internacional y el Manual de la legislación española sobre extranjeros. La primera obra tiene más importancia que la segunda, la cual carece hoy de interés (1).

<<Dirigidos los tratados, decía en el prólogo del Código de Derecho internacional (2), al arreglo de los intereses comunes de las naciones y de los individuos en particular, es tan importante su conocimiento al hombre público como al privado...

>>Los tratados publicados hasta el dia sobre tan importante ramo son meras compilaciones donde por orden de fechas se han continuado los tratados de un determinado período, sin más índice ni guía que la indicación general de cada tratado»... «En las colecciones de Abreu y Cantillo se tiene el Derecho internacional de España; mas para saber el estado de las relaciones con determinado país es preciso reconocer uno por uno los tratados, entresacar los de aquella nación y examinar sus distintos objetos para adquirir el conocimiento de un punto particular, difícil, si no imposible, de comprender entre tanta confusión.

A fin de presentar una obra clara y metódica ha separado el autor los tratados referentes á cada nación y distribuído sus disposiciones en cada uno de los títulos que forman los principales objetos de todas las convenciones. Tres son constantemente estos objetos, el arreglo de las relaciones é inte

(1) Necrología de D. Esteban de Ferrater y de Janer, leída en la sesión pública celebrada por la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona el día 12 de Junio de 1877, por D. José Elías de Molins. Barcelona, 1877. Un folleto.

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(2) Código de Derecho internacional, ó sea colección metódica de los tratados de paz, amistad y comercio entre España y las demás naciones. Barcelona, 1846-47. Dos tomos.

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