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cierto es que el representante nuestro se produjo con tan poco tino, con un desacierto tan grande, con una diplomacia tan burda, que desde el primer instante España quedó preterida, relegada á muy secundario puesto.

Llegado el momento de firmar el Acta general, el representante español, que debió suscribirla protestando de lo que lesionara los intereses de su nación (habiéndolos previamente defendido con un poco más de cariño, talento y estudio), se negó á firmar, y lo hizo con un desconocimiento tan completo de las reglas de cortesia diplomática, que à partir de entonces España quedó excluída de toda participación activa en los grandes negocios de derecho público europeo.

Y no fué ésta tan sola la triste consecuencia del Congreso, sino que, á partir de entonces, Austria, Rusia, Prusia, Inglaterra y Francia formaron una pentarquía y se adjudicaron el rango de potencias de primer orden; España, por tanto, quedó en lugar secundario. Los sucesos de 1870 transformaron la pentarquía en exarquía por la incorporación á ellas de Italia; la guerra hispano-americana colocó en tal rango á los Estados Unidos y la ruso-nipona al Japón. España, entretenida en discordias civiles y menudencias domésticas, no ha podido ascender en categoría; la Conferencia de Algeciras, presidida por el Ministro español, tomando parte activa los representantes españoles, celebrada en territorio español, parece que nos va á incorporar á las potencias de primer orden. ¿Será así? (1).

III

1. Fernando VII no respetó la Constitución del año 12, pero no tardó en salir nuevamente á luz el fermento constitucional y revolucionario, y en 1820 vuélvese al sistema constitucional y parlamentario. Semejante cambio politico tenía

(1) Cons. De Pradt. Du Congrès de Vienne, 2è édition. Después de terminado este libro se han publicado por el distinguido diplomático español Sr. Villaurrutia una serie de interesantes artículos sobre el papel desempeñado por España en el Congreso de Viena, en la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos.

que producir recelo en las potencias, y, en efecto, no tardaron en dejarse sentir sus consecuencias, pero antes veamos los antecedentes históricos de ellas.

2. En el Congreso de Viena había quedado establecida entre Austria, Prusia y Rusia la llamada Santa Alianza, que partiendo de los principios de legitimidad y derecho divino residentes en los Soberanos reinantes se comprometieron á ser órganos providenciales que evitaran cambio de régimenes en sentido que menoscabara en algo la libertad de los Principes.

Tal declaración había sido obra personal de los Monarcas (Alejandro I, Francisco II y Federico Guillermo III), y aun cuando Luis XVIII y el Principe Regente de Inglaterra (con las reservas que le imponía el régimen parlamentario) se habían adherido á la Santa Alianza, necesitaban á modo de una sanción oficial, que nada mejor que un Congreso podía dar. Reúnese al efecto en 1818 el Congreso de Aquisgrán (Aix-laChapelle), y en él se hizo perpetua la Santa Alianza, com prometiéndose á intervenir en todo país que tratara de derrocar su régimen tradicional, que tantos y tan pacíficos resultados había producido (1).

En Julio de 1820 sobreviene en Nápoles un alzamiento que ostenta como bandera la Constitución española, y las grandes potencias se reúnen para tomar acuerdos en el Congreso de Troppau. Tuvo lugar éste en Octubre de 1820 y fué promovido por Metternich, gobernante del Austria, cuya política era la del silencio, pues entendía que «los pueblos más felices son los que callan», y para él era axiomático que los Reyes habian nacido para mandar, y á los ciudadanos no tocaba sino obedecer ciegamente». Con teorias tales no sorprenderán sus grandes instancias para la reunión del Congreso y poder derrocar el régimen constitucional proclamado en España, Nápoles y el Piamonte.

El Congreso de Troppau se trasladó á Laybach, y en él se declaró opuesto á los principios del derecho público europeo

(1) Cons. De Pradt. L'Europe après le Congrès d'Aix-la-Chapelle, 2e édition.

tal pretendida renovación, alcanzada por medio de la fuerza; también se declaró que jamás la intervención traspasaría los límites de la necesidad, y que se haría siempre respetando las prerrogativas y derechos del Estado intervenido.

3. La Santa Alianza, como consecuencia de las deliberaciones y acuerdos de los dos Congresos anteriores, destruyeron el régimen constitucional que Nápoles y el Piamonte habían proclamado, y claro está que no había de dejarse esperar medida análoga en España, mucho más cuando las tendencias del Monarca eran anticonstitucionales, aun cuando á veces las encubriera con estudiada hipocresía. En efecto, en Octubre de 1822 reunióse el Congreso de Verona, con asistencia de plenipotenciarios de Austria, Francia, Rusia, Prusia é Inglaterra (1). España, tanto en Verona como antes en Troppau y Laybach, no envió representante alguno. ¡Consecuencia de la conducta de Gómez Labrador en el Congreso de Viena!

Como preliminar necesario para apreciar en debida forma la conducta de la Gran Bretaña en el Congreso de Verona, bueno será dejar consignado que el partido constitucional de España contaba con grandes simpatías en Inglaterra, y que este país tuvo el valor de consignar en su discurso regio «su determinación, no sólo de no entrar para nada en la intervención extranjera, sino de impedirla», cuyo discurso fué generalmente aplaudido, y más que aplaudido aclamado por el partido de oposición, de radicalismos democráticos tan acentuados y sinceros, que era partidario de la acción armada en favor de los constitucionales españoles, cosa que no admitía la política de Canning, que era el jefe del Gobierno, enemigo de tal clase de aventuras.

En la sesión del 20 de Octubre el plenipotenciario francés dirigió á los representantes de las otras cuatro potencias las preguntas siguientes:

1. En el caso de que Francia se viese en la necesidad de retirar su Ministro de Madrid y de cortar todas las relaciones

(1) El Príncipe de Metternich, el Duque de Wellington, el Marqués de Londonderry, el Conde de Nesselrode y los Vizcondes de Chateaubriand, Strangford y Raineval fueron las principales figuras del Congreso,

diplomáticas con España, ¿están dispuestas las altas potencias á adoptar las mismas medidas y á retirar sus respectivos Ministros?

2. En el caso de que estallase la guerra entre Francia y España, ¿bajo qué forma y con qué hechos suministrarían las altas potencias á Francia aquel auxilio moral que daría á sus medidas el peso y la autoridad de la alianza é inspiraría un tema saludable á todos los revolucionarios de todos los países?

3.a ¿Cuál es la intención de las altas potencias acerca de la forma y extensión de los auxilios efectivos que estuviesen en disposición de suministrar á Francia en el caso de que ésta exigiese la intervención activa por creerla necesaria?

Todas las potencias, menos la Gran Bretaña, ofrecieron toda clase de auxilios y mostraron su completo acuerdo con el plenipotenciario francés. La Gran Bretaña, en cambio, con muy noble conducta, que hizo honor á la sinceridad con que profesaba las ideas democráticas, contestó del siguiente modo: «Sin reproducir los principios que el Gobierno de S. M. Británica ha considerado como base de su conducta relativamente á los asuntos de otros países, considera que de cualquier modo que se desapruebe el origen de la revolución española, cualquier reforma que pudiese desearse en el sistema español por bien de la misma España, debe más bien buscarse en las medidas que se adopten en la misma nación que no en el extranjero, y principalmente en la confianza que pueda inspirar el carácter de su Rey... Tal intervención siempre le ha parecido al Gobierno británico que sería tomar sobre sí una res ponsabilidad innecesaria, que considerando todas las circunstancias, debe poner en riesgo al Rey de España y exponer á la potencia ó potencias que interviniesen al ludibrio al riesgo cierto y á desastres posibles, á gastos inmensos y resultados desagradables que dejasen fallidas sus esperanzas.»

A pesar de la oposición tan categórica y terminante de la Gran Bretaña, el 22 de Noviembre firmóse entre los representantes de las otras cuatro potencias (1) un tratado secreto, cuyo

(1) Eran: por Austria, Metternich; por Francia, Chateaubriand: por Prusia, Berestorff, y por Rusia, Nesselrode.

principal artículo, el 4.o, estaba concebido en los siguientes términos:

«Art. 4.° Como la situación actual de España y Portugal reúne, por desgracia, todas las circunstancias á que hace referencia este tratado, las altas partes contratantes, confiando á Francia el encargo de destruirlas, la aseguran auxiliarla del modo que menos puede comprometerlas con sus pueblos y con el pueblo francés por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una desde el día de la ratificación de este tratado y por todo el tiempo de la guerra.»

4. La guerra de intervención francesa en España era inminente. Inglaterra quiso inútilmente impedirla (1), y los cien mil hijos de San Luis (frase clásica), al mando del Duque de Angulema, penetraron en la Península. No fué una invasión, fué un sencillo paseo militar. Las ciudades todas les abrieron las puertas sin obstáculos, y el 23 de Mayo entraron en Madrid los franceses.

Las Cortes se habían trasladado á Sevilla llevando consigo al Rey, á pesar de la resistencia que quiso oponer á ello, pero viendo el avance de los franceses se determinaron á salir para Cádiz, y como nuevamente se negara á marchar Fernando VII, fué declarado moralmente impedido, formándose una Regencia.

Cádiz tuvo que capitular, y el absolutismo quedó restablecido en España.

IV

1. Cuando llegó á América la noticia de la invasión francesa en España en 1808, todas las colonias proclamaron su independencia y separación de la Metrópoli, ínterin ésta permaneciera bajo la dominación napoleónica. Buenos Aires,

(1) Nos ha sorprendido notablemente leer en algunos historiadores censuras á la nación inglesa por no haber traspasado en su ayuda á España la esfera diplomática de los buenos oficios. Hacer acusación semejante da muestras de un quijotismo internacional, incompatible con el sentido práctico que constantemente debe gobernar á todo pueblo.

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