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TRATADISTAS ESPAÑOLES DE DERECHO INTERNACIONAL

RIQUELME Y FERRATER

El Derecho internacional ha llamado menos la atención de los publicistas españoles que las demás ciencias juridicas. Es de notar que mientras ha habido distinguidos escritores españoles, Victoria, Soto, Suárez, Ayala, etc., entre los precursores de Grocio, apenas publicó éste su Derecho de la guerra y de la paz, son pocos los que en España dedican sus investigaciones á esta importante materia.

Ni siquiera el libro de Grocio, que tanta influencia ejerció en Europa en el siglo XVII y los posteriores, y, á pesar de haber sido traducido á muchas lenguas, tiene una versión á la castellana. Debemos explicar esto por la condenación de parte de la Santa Sede, de la tendencia de Grocio, no obstante las ideas templadas de éste y su deseo de que llegaran á una reconciliación católicos y protestantes. El hecho de figurar en el Indice de libros prohibidos el Derecho de la guerra y de la paz debió contribuir á alejar á los españoles de las cuestiones que estudiaba, teniendo en cuenta las opiniones dominantes entre nosotros, en materia religiosa, con anterioridad á 1868. Encontramos en España, con anterioridad al siglo XIX, las obras de Pérez de Prado (1) y Olmeda y León (2).

(1) Compendio de los tres derechos natural, de gentes y evangélico. Sevilla, 1726. Un tomo.

(2) El primer tratado sistemático español de Derecho de gentes. Reimpreso literalmente sobre la edición de 1771 por el Marqués de Olivart. Barcelona, 1891. Dos tomos.

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A pesar de sus muchas ocupaciones oficiales cultivó siempre el estudio del Derecho internacional, aprovechando para su obra acerca de esta materia la enseñanza que le proporcionaba el conocimiento de las cuestiones internacionales que tuvo que tratar y de las que se ventilaron en Europa durante su permanencia en el Ministerio de Estado.

Debió dejar D. Antonio Riquelme notas y apuntes de que se sirviera para escribir su libro, pero sólo quedaron en poder de su sobrino, D. Mariano Diaz y Riquelme, algunos estudios parciales sobre puntos de historia, sobre negociaciones de tratados y sobre cuestiones de Derecho internacional, con borradores de informes y de documentos relativos á asuntos que el Sr. Riquelme hubo de tratar por razón de su cargo en el Ministerio de Estado, pero según ha declarado el Sr. Díaz y Riquelme, no contienen cosa alguna de interés como dato biográfico, y los que tienen importancia como doctrina en materia de Derecho se refieren á cosas que no pueden ó no deben publicarse.

Publicó Riquelme sus Elementos de Derecho público internacional (1) en 1849, cuando era Jefe de Sección del Ministerio de Estado. La Reina, de acuerdo con los informes de los señores D. Francisco Martinez de la Rosa, D. Salvador Bermúdez de Castro, D. Francisco Marín y D. Juan Sevilla, autorizó su publicación por Real orden de 16 de Diciemdre de 1848, firmada por el Ministro D. Pedro José Pidal.

En el discurso preliminar que la precedía, lamentaba el abandono en que se hallaba en España el estudio de la jurisprudencia internacional.

En todos los negocios que constituyen la administración del Estado cabe cierta tolerancia, porque en todos cabe la reposición... Pero las diferencias que se suscitan entre los Gobiernos se resuelven en una sola instancia, porque no existe Tribunal de apelación, de donde nace el grande interés que

(1) Elementos de Derecho público internacional, con explicación de todas las reglas que, según los tratados, estipulaciones, leyes vigentes y costumbres, constituyen el Derecho internacional español. Madrid, 1849. Dos tomos.

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La opinión española y la política exterior, II, por D. Luis Amado.
La Guía oficial, por el Barón del Pujol de Pianés......
Un proyecto de Tratado entre Turquía y España en el reinado
de Felipe V, por D. Manuel Conrotte....

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

1 Fauchille (Paul) et Politis (Nicolas). Manuel de la Croix Rou-
ge, por Marfil (D. Mariano)....
La Apolema, por L. de Montluc..

2 Grasserie (R. de laj.

Índice alfabético de autores.

Leroy (Maxime)..

Marfil (D. Mariano).

Amado (D. Luis)..

Conrotte (D. Manuel)..

García Herreros (D. Enrique)..

Montluc (León de).
Olivart (Marqués de).....
Pujol de Planés (Barón del)...

Torres Campos (D. Manuel).

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8 y 110 165 Ꭹ 195

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TRATADISTAS ESPAÑOLES DE DERECHO INTERNACIONAL

RIQUELME Y FERRATER

El Derecho internacional ha llamado menos la atención de los publicistas españoles que las demás ciencias jurídicas. Es de notar que mientras ha habido distinguidos escritores españoles, Victoria, Soto, Suárez, Ayala, etc., entre los precursores de Grocio, apenas publicó éste su Derecho de la guerra y de la paz, son pocos los que en España dedican sus investigaciones á esta importante materia.

Ni siquiera el libro de Grocio, que tanta influencia ejerció en Europa en el siglo XVII y los posteriores, y, á pesar de haber sido traducido á muchas lenguas, tiene una versión á la castellana. Debemos explicar esto por la condenación de parte de la Santa Sede, de la tendencia de Grocio, no obstante las ideas templadas de éste y su deseo de que llegaran á una reconciliación católicos y protestantes. El hecho de figurar en el Indice de libros prohibidos el Derecho de la guerra y de la paz debió contribuir á alejar á los españoles de las cuestiones que estudiaba, teniendo en cuenta las opiniones dominantes entre nosotros, en materia religiosa, con anterioridad á 1868. Encontramos en España, con anterioridad al siglo XIX, las obras de Pérez de Prado (1) y Olmeda y León (2).

(1) Compendio de los tres derechos natural, de gentes y evangélico. Sevilla, 1726. Un tomo.

(2) El primer tratado sistemático español de Derecho de gentes. Reimpreso literalmente sobre la edición de 1771 por el Marqués de Olivart. Barcelona, 1891. Dos tomos.

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