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TRATADISTAS ESPAÑOLES DE DERECHO INTERNACIONAL

RIQUELME Y FERRATER

El Derecho internacional ha llamado menos la atención de los publicistas españoles que las demás ciencias jurídicas. Es de notar que mientras ha habido distinguidos escritores españoles, Victoria, Soto, Suárez, Ayala, etc., entre los precursores de Grocio, apenas publicó éste su Derecho de la guerra y de la paz, son pocos los que en España dedican sus investigaciones á esta importante materia.

Ni siquiera el libro de Grocio, que tanta influencia ejerció en Europa en el siglo XVII y los posteriores, y, á pesar de haber sido traducido á muchas lenguas, tiene una versión á la castellana. Debemos explicar esto por la condenación de parte de la Santa Sede, de la tendencia de Grocio, no obstante las ideas templadas de éste y su deseo de que llegaran á una reconciliación católicos y protestantes. El hecho de figurar en el Indice de libros prohibidos el Derecho de la guerra y de la paz debió contribuir á alejar á los españoles de las cuestiones que estudiaba, teniendo en cuenta las opiniones dominantes entre nosotros, en materia religiosa, con anterioridad á 1868. Encontramos en España, con anterioridad al siglo XIX, las obras de Pérez de Prado (1) y Olmeda y León (2).

(1) Compendio de los tres derechos natural, de gentes y evangélico. Sevilla, 1726. Un tomo.

(2) El primer tratado sistemático español de Derecho de gentes. Reimpreso literalmente sobre la edición de 1771 por el Marqués de Olivart. Barcelona, 1891. Dos tomos.

Podemos citar en el siglo XIX, con anterioridad á la fundación del Instituto de Derecho internacional en 1873 y sin hacer mención de las monografías, las traducciones ni los escritos de los tratadistas hispano-americanos, que han trabajado más que los nuestros, las obras de D. Antonio Riquelme y don Esteban de Ferrater, los cuales van á ser objeto de nuestra consideración en este pequeño articulo.

I

D. Antonio Riquelme y Gómez nació en Sevilla el 5 de Septiembre de 1801 y falleció, á los setenta y ocho años, el 31 de Enero de 1879. Empezó su carrera en el Consejo Real el año 1834, desempeñando el cargo de Oficial tercero en la Sección de Estado, para lo cual tenía especial aptitud por sus estudios en materia de Derecho internacional.

Pasó después, en 1837, al Ministerio de Estado como agregado, encargándose en 1839 de la Biblioteca de dicho centro y obteniendo en 1840 la categoría de Secretario de Legación. En 1843 fué nombrado Oficial de Secretaría, declarado Encargado de Negocios en 1846, y en 1847 fué ascendido á Jefe de Sección con la categoría de Ministro residente, cargo que desempeñó hasta 1851, en que se le nombró Subsecretario del Ministerio, dejando este puesto en 1853 para trasladarse á Constantinopla en calidad de Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca del Sultán y mereciendo su conducta en todas ocasiones la aprobación del Gobierno. En 1853 fué declarado cesante por causas del todo ajenas al servicio y se jubiló en Junio de 1857.

Durante su carrera se confiaron á D. Antonio Riquelme diferentes comisiones especiales, entre otras, la que desempeñó cerca de la Santa Sede cuando en 1845 hubo que desaprobar la célebre Conventio, ajustada con el Papa por D. José del Castillo y Ayensa, porque faltaba en ella cláusula relativa al saneamiento por Su Santidad de las ventas de bienes nacionales, que era lo que más importaba al Gobierno y se esperaba obtener para el restablecimiento de las interrumpidas relaciones con Roma.

A pesar de sus muchas ocupaciones oficiales cultivó siempre el estudio del Derecho internacional, aprovechando para su obra acerca de esta materia la enseñanza que le proporcionaba el conocimiento de las cuestiones internacionales que tuvo que tratar y de las que se ventilaron en Europa durante su permanencia en el Ministerio de Estado.

Debió dejar D. Antonio Riquelme notas y apuntes de que se sirviera para escribir su libro, pero sólo quedaron en poder de su sobrino, D. Mariano Diaz y Riquelme, algunos estudios parciales sobre puntos de historia, sobre negociaciones de tratados y sobre cuestiones de Derecho internacional, con borradores de informes y de documentos relativos à asuntos que el Sr. Riquelme hubo de tratar por razón de su cargo en el Ministerio de Estado, pero según ha declarado el Sr. Díaz y Riquelme, no contienen cosa alguna de interés como dato biográfico, y los que tienen importancia como doctrina en materia de Derecho se refieren á cosas que no pueden ó no deben publicarse.

Publicó Riquelme sus Elementos de Derecho público internacional (1) en 1849, cuando era Jefe de Sección del Ministerio de Estado. La Reina, de acuerdo con los informes de los señores D. Francisco Martinez de la Rosa, D. Salvador Bermúdez de Castro, D. Francisco Marin y D. Juan Sevilla, autorizó su publicación por Real orden de 16 de Diciemdre de 1848, firmada por el Ministro D. Pedro José Pidal.

En el discurso preliminar que la precedía, lamentaba el abandono en que se hallaba en España el estudio de la jurisprudencia internacional.

«En todos los negocios que constituyen la administración del Estado cabe cierta tolerancia, porque en todos cabe la reposición... Pero las diferencias que se suscitan entre los Gobiernos se resuelven en una sola instancia, porque no existe Tribunal de apelación, de donde nace el grande interés que

(1) Elementos de Derecho público internacional, con explicación de todas las reglas que, según los tratados, estipulaciones, leyes vigentes y costumbres, constituyen el Derecho internacional español. — Madrid, 1849. Dos tomos.

Páginas

La opinión española y la política exterior, II, por D. Luis Amado.
La Guía oficial, por el Barón del Pujol de Pianés....

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Un proyecto de Tratado entre Turquía y España en el reinado de Felipe V, por D. Manuel Conrotte...

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NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

1 Fauchille (Paul) et Politis (Nicolas). Manuei de la Croix Rouge, por Marfil (D. Mariano)...

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TRATADISTAS ESPAÑOLES DE DERECHO INTERNACIONAL

RIQUELME Y FERRATER

El Derecho internacional ha llamado menos la atención de los publicistas españoles que las demás ciencias jurídicas. Es de notar que mientras ha habido distinguidos escritores españoles, Victoria, Soto, Suárez, Ayala, etc., entre los precursores de Grocio, apenas publicó éste su Derecho de la guerra y de la paz, son pocos los que en España dedican sus investigaciones á esta importante materia.

Ni siquiera el libro de Grocio, que tanta influencia ejerció en Europa en el siglo XVII y los posteriores, y, á pesar de haber sido traducido á muchas lenguas, tiene una versión á la castellana. Debemos explicar esto por la condenación de parte de la Santa Sede, de la tendencia de Grocio, no obstante las ideas templadas de éste y su deseo de que llegaran á una reconciliación católicos y protestantes. El hecho de figurar en el Indice de libros prohibidos el Derecho de la guerra y de la paz debió contribuir á alejar á los españoles de las cuestiones que estudiaba, teniendo en cuenta las opiniones dominantes entre nosotros, en materia religiosa, con anterioridad á 1868. Encontramos en España, con anterioridad al siglo XIX, las obras de Pérez de Prado (1) y Olmeda y León (2).

(1) Compendio de los tres derechos natural, de gentes y evangélico. Sevilla, 1726. Un tomo.

(2) El primer tratado sistemático español de Derecho de gentes. Reimpreso literalmente sobre la edición de 1771 por el Marqués de Olivart. Barcelona, 1891. Dos tomos.

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