Legislación ultramarina: (X, 702, V p.)Imprenta de Viota, Cubas y Vicente, 1865 |
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... Filipinas quejándose de haber recibido por con- ducto del Superintendente Subdelegado de Ha- cienda de aquellas islas una Real órden espedida por el Ministerio de su ramo en 14 de Noviembre de 1846 , desaprobando la conducta observada ...
... Filipinas quejándose de haber recibido por con- ducto del Superintendente Subdelegado de Ha- cienda de aquellas islas una Real órden espedida por el Ministerio de su ramo en 14 de Noviembre de 1846 , desaprobando la conducta observada ...
Página 12
... Filipinas el 3 y el 19 de cada mes . De Real órden etc. - Madrid 2 de Febrero de 1853. Sres . Ministros de Estado , Hacienda , Guer- ra y Marina . 1853. - Febrero 21.-R. O. disponiendo que por el Ministerio de la Guerra se remita ...
... Filipinas el 3 y el 19 de cada mes . De Real órden etc. - Madrid 2 de Febrero de 1853. Sres . Ministros de Estado , Hacienda , Guer- ra y Marina . 1853. - Febrero 21.-R. O. disponiendo que por el Ministerio de la Guerra se remita ...
Página 17
... Filipinas ( 4 ) , dando siempre cono- cimiento á miGobierno por el conducto estableci- do . Esceptúanse de esta disposicion las Promoto- rías fiscales de los Juzgados que continuarán pro- veyéndose directamente por Mí en la forma acos ...
... Filipinas ( 4 ) , dando siempre cono- cimiento á miGobierno por el conducto estableci- do . Esceptúanse de esta disposicion las Promoto- rías fiscales de los Juzgados que continuarán pro- veyéndose directamente por Mí en la forma acos ...
Página 18
... Filipinas se ponga de acuerdo con el departa- mento de Ultramar . Excmo . Sr. Se ha recibido en el departamento de Ultramar el traslado de la Real órden espedida por ese Ministerio de su digno cargo autorizando al Gobernador Capitan ...
... Filipinas se ponga de acuerdo con el departa- mento de Ultramar . Excmo . Sr. Se ha recibido en el departamento de Ultramar el traslado de la Real órden espedida por ese Ministerio de su digno cargo autorizando al Gobernador Capitan ...
Página 30
... Filipinas . Tarifa de los titulos y precio del papel del sello en que se estienden . Todos los títulos para destinos de nombra- miento Real ó de la Direccion , 4 pesos fuertes . Si el nombramiento se hace por Real decreto , 5 pesos ...
... Filipinas . Tarifa de los titulos y precio del papel del sello en que se estienden . Todos los títulos para destinos de nombra- miento Real ó de la Direccion , 4 pesos fuertes . Si el nombramiento se hace por Real decreto , 5 pesos ...
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Términos y frases comunes
1.º de Enero 17 de Agosto Administracion Administrador Alcaldes aprobar arreglo autoridad Ayuntamiento barangay bernador bierno blica buques Capitanes Capiz cargo carta de V. E. cédula cion clase Comandancia Comandante Comisario Consejo consulta Contencioso conveniente corresponda correspondiente cuenta cumplimiento deben despacho despues disponiendo disposiciones distrito efectos empleados Enterada la Reina espediente espedir espresa establecimiento etc.-Madrid Excmo fecha Fernando Póo Filipinas Fiscal Gefes Gobernador Capitan Gobernador Superior Civil Gobernadorcillos Habana Hacienda hubiere Idem Indias individuos isla de Cuba islas jeneral justicia Leopoldo O'Donnell licencia mando Manila Mindanao Ministerio Ministros nador núm Oficiales oficio pág pasaportes pedáneos pena perjuicio personas pesos de multa podrán policía Presidente prevenido proceder prohibe provincia público pueblos Puerto-Rico Real Audiencia Real decreto Real órden Reglamento Reina Q. D. G. remitirá resolucion respecto S. M. la Reina sean Seccion Secretario serán servicio Setiembre sueldo Superintendente tambien Tenientes tículo Tribunal Ultramar vireyes
Pasajes populares
Página 5 - Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Página 5 - Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitución y las leyes. Si las Cortes no estuviesen reunidas, el Regente las convocará inmediatamente, y entre tanto prestará el mismo juramento ante el Consejo de Ministros, prometiendo reiterarle ante las Cortes, tan luego como se hallen congregadas.
Página 54 - Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.
Página 5 - Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Página 5 - Todo lo que el Rey mandare ó dispusiere en el ejercicio de su autoridad , deberá ser firmado por el Ministro á quien corresponda, y ningun funcionario público dará cumplimiento á lo que carezca de este requisito.
Página 4 - Los Senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado sino cuando sean hallados in fraganti ó cuando no esté reunido el Senado; pero en. todo caso se dará cuenta á este Cuerpo lo más pronto posible, para que determine lo que corresponda.
Página 136 - Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias de la Nueva España y Presidente de mi Real Audiencia de ellas, que reside en la ciudad de México.
Página 3 - Tribunales de Comercio. Las condiciones necesarias para ser nombrado Senador podrán variarse por una ley. Art. 16.
Página 77 - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 2 - Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez ó Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.