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GOBIERNO POLITICO

DE LOS PUEBLOS

DE ESPAÑA,

Y EL CORREGIDOR,

ALCALDE,

Y JUEZ EN ELLOS.

SU AUTOR

El Doctor D. Lorenzo de Santayana Bustillo, Cathedratico de Prima de Leyes
que fue de la Universidad de Cervera, en el Principado de Cathaluña, Fif-
que fue de la Real Audiencia de Valencia, y Oydor en la de Zaragoza,

cal

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En la Imprenta de la Viuda de Elifeo Sanchez, Plazuela
de Santa Cathalina de los Donados:

Año de 1769.

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O hay Libro fin Prologo, ni hay Prologo, que

No h

no fea recomendacion del Libro. No es mi animo firva á efte fin efte: fin embargo, que en difculpa de mis yerros, pudiera alegar excufaciones muchas. Es notorio, que fin dexar de assistir à las ocupaciones de mi empleo, me tomè al mismo tiempo que ésta, otras de no menos trabajo, y eftudio. Callo otros motivos , que acafo pudieron turbarme la quietud en los atrafos de mi Cafa, y Familia, aun quando los tenía para lifongearme en ofrecidos alivios, que falieron fallables, fino fallaces. Pero no es mi idea, que por eftas caufas fe me difsimule. Se debe anteponer al bien particular el publico; y fi efte lo pide, gustofo fufriré falgan à plaza mis errores. Mas al cotrario no quifiera, que á efte tal qual trabajo mio fe le defraudaffe del concepto, que fe merezca : y à este fin fe dirigirá el Prologo. El de algunos férá acafo, que esta Obra es un mero refumen de la que efcrivió el Licenciado Castillo de Bobadilla, ó porque en esta se comprehenden los affumptos: que aquel tocó en fu Politica, ò porque mi primera idea fue hacer un refumen de aquellos Libros. Mas confeffando con ingenuidad, que fue efte el primer intento, y que al prefente guardo los papeles, que efcriví à este fin, no efcufo decir mudé de idea, y formé que contiene efta Obra ; porque reconociendo aquella otra defectuofifsima, me pareciò faldria menos mal, fi no me arreglafle à las leyes de un resumen, y formalfe efte Libro conforme á mi concepto. No creo lo haya errado en efto; es innegable entre los que faben diftinguir de escritos, que los del Castillo en fu Politica, à mas del vicio de la difufion , y extenfion que gasta, padece otros muchos : en el modo falta al meT

la

tho

thodo , y orden' que debieran tener los puntos de que trata: No todas las doctrinas que figue fon las mas feguras, y en no pocas fe equivocó en las autoridades que cita: mezcla otras muchas, que oy yà no rigen; y al contrario fe advierte, le faltan otras, que ha admitido la practica de oy. En los limites de un mero refumen no era dable la correccion de eftos defectos: para que no fueffe inutil esta Obra, se hacia preciso advertirlos; y aun afsi creo no dexaffe de fer fobradamente confufa, menos clara, y concifa. A todo efto entiendo haver ocurrido en la Obra, que ofrezco; y no me perfuado, que porque en parte comprehenda los affumptos, que tocò el Caftillo, deba canonizarfe de refumen de aquel Autor: de otra fuerte no havria alguna, que no le fuesse, de los que en la propia materia efcribieron los primeros. Para formar efte Libro he executado lo que todos los demás Efcritores, que es entrefacar de los efcritos lo que he juzgado mas á mi intento, y me ha parecido mas feguro. No es culpa en mi, que otros anteriormente hayan efcrito de los puntos que comprehendo en esta mi Obra: fi en el orden, y modo de tratarlos huvieffe ufado diferente eftilo, no dexará de fer mia: quanta diferencia tenga efta de las que en fu genero la han precedido, lo dexo, Lector mio, a tu prudencia, feguro, de que fi no te engaña la emulacion, me harás jufticia. Vale.

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DE LOS

CAPITULOS

de efte libro.

Gobierno Politico de los Pueblos de Efpaña.

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AP. I. El Ayuntamiento, ó Concejo, pag. 1. Cap. II. De las Elecciones de Oficios de Repu blica, y otros, pag. 12.

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Cap. III. De la celebracion de los Ayuntamientos, y Concejos, yà particulares, yá generales, pag. 25. Cap. IV. De las Ordenanzas de los Pueblos, y facultad que tienen de hacer fus Ayuntamientos, Privilegios de que gozan eftos, fus Regidores, y demàs obligaciones de fu Oficio, pag. 39.9

Cap. V. De la provifion de Abaftos, pág.50.
Cap. IV. De la taffa de los Abaftos, bondad, y pefo,
y que no fe vendan los prohibidos, pag. 55:
Cap. VII. Del Arrendamiento de Abaftos, pag. 65.
Cap. VIII. De la Administracion, y Gobierno de los
Pofitos publicos, pag. 73.

Cap. X. Del Patrimonio de los Pueblos, ó Propios de

los mismos, fu afo, Adminiftracion, y cuenta, p. 84. Cap. XI. Del ufo de los moradores del Pueblo en los bienes comunes, pag. 101.

Cap. XII. De las Obras publicas del Pueblo, limpieza de fus calles, y oficinas, pag. 117.

Cap. XIII. De los repartimientos, y derramas de los Pueblos, pag. 122.

Cap. XIV. Del Gobierno de los Pueblos, en quanto al Comercio, y Tratos, pag. 127.

EL

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