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CONSERVATORIO de artes; t. 6, pág. 383.

CONSIGNACION.-Medio de estinguir las obligaciones; t. 3, pág. 161. CONSPIRACION.-En qué consiste la conspiracion del delito ; t. 5, página 42, núm. 96. Si es ó no conveniente penaria en todos los delitos; exámen de la opinion de Rossi, de Pastoret, de los reformadores de Febrero y de los redactores de la Enciclopedia de derecho sobre esta cuestion, página 41, núms. 93 al 103. Pena con que se castiga en general; pág. 42, núm. 96. Casos de exencion de esta pena, pág. 42, núms. 97 y 101. Pena del que conspira para cometer algun delito de traicion; t. 5, pág. 217, nú– mero 55. Id. contra la vida del rey ó de su sucesor á la corona, pág. 224, núm. 88. Id. del que teniendo noticia de la conspiracion no la revela, página 224, núms. 89 y 91. Pena del que conspira contra la vida del regente del reino, padre, madre del rey, etc., núm. 91. Pena del que conspira para la sedicion ó rebelion, pág. 228, núm. 105 y pág. 229, núm. 110.

CONSULTA; en los sobreseimientos; t. 5, pág. 599. De las causas remitidas en consulta; pág. 709.

CONSULTOR.-V. Abogado consultor.

CONTABILIDAD; de hacienda pública; t. 6, pág. 305. Obligaciones del Estado y presupuestos, t. 6, pág. 309. De las cuentas generales, pág. 310. De las cuentas provinciales y municipales, pág. 313.

CONTADORES.-Pena de los que se interesan en negocios en que deben intervenir, t, 5, pág. 280, núm. 301.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-V. Jurisdiccion administrativa; t. 6, pág. 578, núm. 4.

CONTESTACION á la demanda; t. 4, pág. 48. Requisitos sustanciales de la contestacion, id. pág. 49. Efectos de la contestacion á la demanda, pág. 31.

CONTESTACION á la demanda en negocios mercantiles, pág. id., números 324 y 25. Id. en pleitos de menor cuantía, pág 524.

CONTIENDAS de competencia.-V. Competencia.

CONTRABANDO.-Cuándo se incurre en este delito; t 5, pág. 380, núm. 683. Penas con que se castiga, pág. 383, núm 686 y siguientes. Los delitos de esta clase no están sujetos à las prescripciones del Código penal; t. 5, pág. 36, núm. 76. V. procedimiento.

CONTRATOS Y OBLIGACIONES.-Razon del método; t. 2, pág. 199. De las obligaciones, su orígen, especies y efectos, pág. 202. Razon filosófica de los contratos: opiniones de Bentham, Krug y Kant, pág. 204, seccion 2. principio. Definicion y division de los contratos, id., núms. 1635 al 2639. De los contratos y obligaciones convencionales y su division, página 204. De la materia de las obligaciones, pág. 207. Del consentimiento, id. Quiénes pueden obligarse, pág. 209. Si para la firmeza de la obligacion es necesario que intervenga y se esprese causa, pág. id. Cómo pueden contraerse las obligaciones y efectos de estas, pág. 211. De las obligaciones con cláusula penal, pág. 214. De la obligacion solidaria, pág. id. De la interpretacion de las obligaciones dudosas, pág. 215. De los pactos y obligaciones prohibidas, pág. 217. De la responsabilidad de la pérdida ó daños ocasionados por caso fortuito, dolo ó culpa, pág. 219. Prevenciones útiles al escribano en materia de contratos y obligaciones para la debida estension de las respectivas escrituras, pág. 221. De las obligaciones solida

rias, pág. 237. Obligacion de mancomunidad simple, pág. 240. Obliga-
cion solidaria, pág. 241. De los contratos nominados y primeramente de los
de beneficencia, pág. 242. Modos de estinguirse las obligaciones provenien-
tes de contrato; t. 3, pág. 158. Formulario; t. 2, págs. 240 y 241.

CONTRATOS innominados; sus especies y efectos; t. 2, pág 454.
Cambio ó permuta; pág. 453. Formulario; pág. 453.

CONTRATO de cambio; t. 3, pág. 310: V. Letras de cambio.

CONTRATOS MERCANTILES.-Disposiciones generales sobre la pres-
cripcion de los contratos mercantiles; id. pág. 334. V. Obligaciones mer-
cantiles.

CONTRATO á la gruesa ó préstamos á riesgos marítimos; t. 3, pá-
gina 362.

CONTRATOS con la administracion; quién debe entender de las cues-
tiones que sobre los mismos se suscilen ; t. 6, pág. 596. 3.

CONTRIBUCIONES.-T. 6, pág. 293. Contribucion de inmuebles; pá-
gina 294, núm. 159. Contribucion industrial, id. id, núm. 160. Veinte por
ciento de propios; pág. 295, núm. 161. Renta de poblacion, pág. 296, ná-
mero 162. Contribucion de consumos, id., núm. 164. Regalía de aposen-
to, id. núm. 163. Derecho de puertas, id, núm. 165. Derecho de hipotecas,
id. núm. 166. Repartimientos y arbitrios municipales; id., pág. 302, nú–
mero 109.

CONTUMACIA y sus efectos, en el juicio civil ordinario; t. 4, página
22. V. Reos. Modo de proceder contra los contumaces en los negocios
mercantiles: t. 4, pág. 25.

CORRECCION.-Cuándo no se reputa pena; t. 5, pág. 112, nú-

mero 279.

CORREDORES de comercio; t. 3, pág. 250 á la 261. V. Agentes de

cambio.

CORREDORES intérpretes de navíos, quiénes sean, sus obligaciones;
t. 3, pág. 351.

CORREJIDORES V. Alcaldes corregidores.

CORRUPCION DE MENORES. V. Prostitucion y estupro.

CORSO.-V. Delitos contra el derecho de gentes.

COSAS 6 bienes, su division y modo de adquirirlas; t. f, pág. 177.
De las cosas divinas, pág. id. De las cosas humanas y mas particularmente
de las comunes; id. id. De las cosas públicas; id. pág. 181. De las cosas de
concejo ó de universidad; pág. 183. De las cosas privadas, pág. 184. De
las cosas muebles é inmuebles; pág. 185. De las cosas corporales ó incor-
porales; pág. id. De los bienes de propios y comunes de los pueblos; t. 6,
pág. 467. De los bienes mostrencos; t. 6, pág. 464.

COSTAS.-Clases de costas en lo criminal, á quién y cuándo debe ó
no condenarse en ellas; t. 5, pág. 639, núms. 561 al 563. Del pago de cos-
tas procesales, como pena; t. 5, pág. 166.

COSTAS; en materia civil; en pleitos de menor cuantia, t. 3, pág. 592,
núm. 187 y siguientes. Costas en pleitos de mayor cuantía; t. 4, pág. 418,
núm. 546. ¿Es suplicable el auto de segunda instancia en que se omite la
condenacion de costas pronunciada en primera?; t. 4, pág. 169, primer
aparte.

COSTAS en el juicio ejecutivo. Cuándo deberá ó no el ejecutado ser
condenado en costas; t. 4, pág. 332.

CREDITOS contra las diputaciones y ayuntamientos. Del órden de
proceder para su cobranza; t. 6, pág. 173 y t. 4, pág. 267.,

CRIA CABALLAR.-Disposiciones para su fomento; t. 6, pág. 351.
CUADRILLA.-Cuándo se entiende que existe en el robo; t. 5 página,
357, núm. 579.

CUARENTENAS.-V. Sanidad pública.

CUARTA FALCIDIA.-T. 1, pág. 494.

CUARTA MARITAL.-T. 4, pág. 371. Pedimento solicitando una viu-
da la cuarta marital, pág. 579, t. 1.

CUARTA trebeliánica; t. 1, pág. 439.

CUASI CONTRATOS.-Definicion y clases de los cuasi contratos,
t. 3, pág. 445. De la administracion de los bienes agenos sin mandato del
dueño, pág. id. De la paga de lo indebido, pág. 147; de la administracion
de la tutela y curaduría, pág. 154. De la comunion de bienes que no pro-
viene del contrato de compañia, pág. 154. De la adicion de la heren-
cia, id.

CUASI DELITOS.-De las obligaciones que nacen de los delitos ó
cuasi delitos, t. 3, pág. 155.

CUERPO DEL DELITO. -Qué debe entenderse por tal; t. 5, pá-
gina 457, núms. 142 al 145. Diligencias para su averiguacion; pág. 458,
núms. 144 y siguientes. V. Juicio criminal.

CULTO RELIGIOSO.-Deberes de la administracion con respecto á
los actos religiosos; t. 6, pág. 180, núms. 4 y siguientes. V. Religion.

CULTO.-Pena del que celebre actos públicos de uno que no sea el de
nuestra religion; t. 5, pág. 206, núm. 14. Id., del que impidiere ó turbase
su ejercicio; pág. 210, núm. 30.

CURADOR.—T. 1, pág. 137. Quiénes no pueden serlo; pág. 140. Quié-
nes pueden escusarse; pàg. 142. Cómo y cuándo se han de proponer las
escusas, pág. 143. Juramento y fianza que deben prestar, pág. 144. Inven-
tario, pág. 146. Administracion y demas obligaciones, pág. 148. Cómo se
acaba la curaduría, pág. 149. De los curadores sospechosos, pág. 153. De
la acusacion y remocion de los curadores sospechosos; pág. 154. Formula-
rio; pág. 155. De la décima que debe darse á los curadores; pág. 160.
V. Cuasi contratos. Administracion de la curaduría, t. 3, pág. 154.

CURADORES.-Responsabilidad civil de los que lo fueren de los locos,
t. 5, pág. 101, núm. 236, regla 1.a

CUSTODIA de documentos. V. Documentos, infidelidad en su custodia.

D.

DAÑOS.-Penas por la antigua legislacion; t. 5, pág. 374, núms. 661
al 665. Penas por el nuevo Código, pág. 375, núms. 666 al 670. No in-

curren en culpabilidad los parientes cercanos por los daños que se cau-
san; t. 5, pág. 376, núms. 671 y 672.

DEBER.-Es circunstancia atenuante causar daño en cumplimiento de
un deber. V. Circunstancias atenuantes.

DECIMA que se debe á los tutores y curadores: su orígen; t. 1, pági-
Ina 160. Quiénes pueden llevarla; pág. 161. De qué bienes y frutos puede
levarse décima; pig. 162. Cómo se ha de pagar la décima y qué debe de-
ducirse antes de la paga; pág. 165.

DECIMA de los otros administradores; pág. 167, t. 1.

DECIMA.-Casos en que debia el ejecutado pagar la décima segun
nuestras antiguas leyes; t. 4, pág. 334. Supresion de la exaccion de la
décima en las ejecuciones; t. 4, pág. 737, núm. 946, aparte tercero.

DECLARACION de pobre, ó última disposicion hecha por el que care-
ce de bienes; qué sea y sus solemnidades: t. 1, pág. 457. Sobre la duda de
algunos escribanos en la declaracion de pobre, id. núm. 1556.

DECLARACION DE POBRE respecto de los presos para alimentarlos;
t. 6, pág. 520, núm. 339. Quiénes se consideran pobres para ser defendi-
dos gratuitamente, t. 3, pág. 507, aparte 5 y siguientes.

DECLARACION de infamia segun nuestras antiguas leyes; t. 5, pá–
gina 159.

DECLARACION INDAGATORIA.-T. 5, pág. 566. Término en que
ha de recibirse, pág. id. Preguntas que pueden y deben hacerse á los reos;
pág. 568. Personas á quienes no puede recibirse declaracion indagatoria;
572. Modo de recibirse, pág. 575.

DECLARACION de quiebra; t. 4, pág. 412. Sus efectos, pág 414. Dis-
posiciones consiguientes á ella, pág. 412. V. Quiebra.

DEFENSA de pobres: respecto de qué personas debe hacerse; t. 3,
pág. 502, apartes 5 y siguientes.

DEFENSA LEGITIMA.-Exine de responsabilidad criminal, por el
mal que se causa cuando se emplea en defensa propia; t. 5, pág. 65, nú-
mero 171 y siguientes; en defensa de la persona ó derechos de los parien-
tes próximos, t. 5, pág. 70, núm. 184. Id. en defensa de estraños; pág. 70,
núm. 185..

DEFRAUDACION.-Delito contra la hacienda. Cuándo se incurre en
este delito; t. 5, pág. 982, núm. 682. Sus penas, pág. 383, núm. 686. Pro-
cedimiento en causas de defraudacion y contrabando; páginas 752, 760
y 763.

DEFRAUDACION.-Alzamiento, quiebra é insolvencia punibles; sus
penas; t. 5, pág. 763.

DEGRADACION.-En qué consiste esta pena y cómo se ejecuta; t. 5,

pág. 159.

DELITO.-Qué se entiende por tal: actos que no estan sujetos á la le-
gislacion penal; t. 5, pág. 30, núm. 50 y siguientes. Definicion del delito
segun el Código penal; pág. 32, núm. 60. Delitos que no estan sujetos al
Código penal; pág. 35, núm. 73. Delitos militares, id. id. Delitos eclesiás-
ticos; pág. 36, núm. 7. Delitos de imprenta, pág. id., núm. 75. Delitos de
contrabando, núm. 26. Delitos en contravencion á las leyes sanitarias;
núm. 77. Delitos penados por leyes especiales, núm. 78. Delitos graves y

menos graves; t. 5, pág. 37, núm. 79. Actos preparatorios del delito, pá-
gina 38.

DELITO frustrado. Qué sea; t. 5, pág. 51.

DELITO consumado. Qué sea, pág. 55, t. 5. Delitos cometidos durante
una condena; t. 5, pág. 199. Pena del facultativo que no dá parte del de-
lito de que tiene noticia; t. 5, pág. 995, núm. 15.

DELITOS contra la seguridad esterior del Estado; t. 5, pág. 215.

DELITOS que comprometen la paz ó independencia del Estado; pá-
gina 218.

DELITOS contra el derecho de gentes; pág. 220.

DELITOS contra la seguridad interior del Estado; pág. 222. Los demas
delitos se indican en ia palabra respectiva.

DELITOS.-Obligaciones que nacen de ellos: opinion de un orador so-
bre esta materia; t. 3, pág. 155.

DEMANDA.-En juicios verbales; t. 3. pág. 566; en pleitos de menor
cuantía, id., pág. 575. En pleitos de mayor cuantía, t. 4, pág. 5 y siguien-
tes. Casos en que el acreedor está obligado á demandar, pág. 7. Requisi-
tos de la demanda, pág. 7. Cláusulas útiles de la demanda, pág. 12. Del
juramento en la demanda, pág. 13. De la aseguracion de las resultas del
juicio, pág. 15. Formulario; t. 4, págs. 198 y 205. De la demanda de eje-
cucion; t. 4, pág. 253. De la demanda en materia contenciosa administra-
tiva, t. 6, pág. 607, núm. 39 y pág. 618, núm. 94.

DEMENCIA O LOCURA.-Cuándo es circunstancia que exime de res-
ponsabilidad criminal; t. 5, pág. 57. Qué debe hacer el tribunal cuando la
demencia sobreviene despues del delito; t. 5, pág. 62, núm. 162. Precau-
ciones que deben tomarse con el demente que delinque; t. 5, pág. 64, nú-
meros 160 y 162. La demencia no escusa de responsabilidad civil; pág. 61
núms. 160 y 101, núm. 236. Pena del encargado de la guarda de un loco
que le deja vagar por sitios públicos; t. 5, pàg. 395, núm. 45.

DENEGACION de auxilio de autoridad; sus penas; t. 5, pág. 268.
DENUNCIA CALUMNIOSA.-Qué sea y sus penas; t. 5, pág. 251.
V. Calumnia.

DEPOSITO.-En qué consiste este contrato y sus especies; t. 2, pȧ-
gina 258. Obligaciones del depositario, pág. 260. Id. del depositante, pá-
gina 263. Depósito estrajudicia!, pág. 264. Depósito judicial, pág. 265.
Demanda de un depositario contra el depositante; pág. 265.

DEPOSITO mercantil: qué sea; t. 3, pág. 306.

DERECHO Y SUS CLASES.-T 1, pág. 1, qué sea, id. núm. 1. Sus
divisiones; núm. 3. Qué es derecho divino, núm. 4. Derecho natural, nú-
mero 5. Derecho de gentes, núm. 6. Derecho divino positivo, núm. 7. De-
recho humano, núm. 8. Naturaleza del derecho positivo, segun la escuela
esperimental, núm. 11. Id segun la escuela espiritualista, núm. 12; opinion
que se adopta, núm. 13 al 15. Caractéres del derecho natural y del positi-
vo; pág. 2, núms. 17 y 18. Mútuo ausilio entre el derecho natural y el
positivo, núms. 19 y 20. Derecho positivo, su division, núms. 21 y 22. De-
recho público, núm. 23. Derecho de gentes, núm. 24. Derecho político,
núm. 25. Derecho administrativo, núm. 26. Su necesidad; t. 6, pág. 5. Su
objeto; t. 6, pág. 12, núm. 11 y siguientes. Derecho canónico; t. 1, pági-
na 4. núm. 27. Derecho privado, su definicion y divisiones, núms. 28 y

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