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BIBLIOTECA UNIVERSIT

DEL DR. MONTAL BAN 1889

LIBRERIA

MADRID

Esta obra es propiedad de los editores, quienes perseguirán ante la ley al que la reimprima furtivamente. Todos los ejemplares irán rubricados y con una contraseña.

INTRODUCCION.

Ponderar la necesidad del estudio del derecho administrativo Y hacer palpables sus ventajas, seria repetir cuanto han dicho los entendidos escritores, que durante los últimos años han regularizado en lo posible este importante ramo de nuestra legislacion. Esponer la utilidad que la sociedad reporta de una buena administracion, que reune en sí los medios recesarios para dar fuerza al gobierno, protejer á los ciudadanos y fomentar los intereses generales del pais seria querer demostrar una verdad que está al alcance de todos, y de que nunca ha dudado ningun hombre sensalo sea cua'quiera la opinion à que pertenezca. Convencidos nosotros de estas. verdades, quisiéramos poder fijar con claridad los principios de la ciencia administrativa, para que nuestros lectores pudieran deducir de ellos las consecuencias y aplicaciones necesarias, y formar un juicio exacto de las relaciones que existen entre aquellos y estas; pero reducidos al simple aumento y correccion de un libro, ni nos ha sido dado acometer tan árdua y dificil empresa, que acaso no hubiéramos podido llevar á cabo, ni podemos aspirar á otra cosa que á metodizar las disposiciones vigentes en España sobre administración. En esta tarea hemos procurado que no falte á nuestra obra ninguna de aquellas condiciones que son indispensables para la fácil inteligencia de los distintos ramos de la administracion, valiéndonos al efecto de los autores nacionales y estrangeros que podian suministrarnos mejores noticias, y de mayor aplicacion al actual estado de nuestra sociedad; hemos variado enteramente el órden de materias que tenia la anterior edicion, y hemos comprendido en esta todas las innovaciones que las nuevas leyes orgánicas han introducido en la legislacion administrativa, y finalmente hemos aumentado algunos tratados que no estaban incluidos en aquella.

Nuestro libro ni es elemental ni de meras teorías, es puramente de aplicacion; tanto, que al esponer las nociones generales de gobierno y administracion con el objeto de fijar los límites de los poderes constituidos, nos hemos acomodado enteramente á los principios de la Constitucion del Estado. A pesar de todo nos ha sido indispensable muchas veces esplicar el derecho constituido, esponer el sentido de las leyes, y emitir nuestra opi

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nion acerca de muchos puntos en que respetando las disposiciones legales, no estamos conformes con las doctrinas y razones en que se apoyan.

[Hasta aqui la introduccion de los reformadores del Febrero.

Por nuestra parte al ofrecer al público esta nueva edicion, hemos creido conveniente, al paso que esponiamos las numerosas é importantes reformas é innovaciones que se han introducido en este ramo del derecho por los reales decretos y demas disposiciones legislativas publicadas en los últimos años, internar algun tanto en los principios del derecho administrativo, y esponer mas detenidamente sus importantes teorías.

Hános facilitado en estremo este trabajo la creacion del Conseje supremo administrativo, esto es, del Consejo real, cuyas numerosas decisiones ofrecen en sus estensos y razonados considerandos la fuente mas segura y fecunda del derecho administrativo.

En cuanto al método de este tratado, hemos adoptado la division marcada en el derecho comun, segun sus tres objetos, á saber, personas, cosas y acciones, esponiendo en su consecuencia, en primer lugar, las disposiciones sobre la organizacion y atribuciones de las autoridades y cuerpos que intervienen en la administracion; en segundo lugar, las disposiciones sobre la materia administrativa, ya relativamente á las personas, ya respecto de las cosas que son de su competencia, y finalmente nos hemos hecho cargo en un libro separado, de la jurisdiccion y de los procedimientos contencioso-administrativos.

En cuanto á la designacion por medio de paréntesis semicirculares ó semicuadrados de los párrafos peculiares á la anterior ó á la presenle edición, seguimos el medio indicado en la advertencia del tratado de esta obra sobre el derecho penal].

DERECHO ADMINISTRATIVO.

TITULO PRELIMINAR

NOCIONES GENERALES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

1. (La bondad de un gobierno consiste no solamente en la regularidad de su organizacion, sino tambien en la justa combinacion de sus formas con las proporciones del cuerpo político. La monarquía constitucional reune estas dos condiciones: su organizacion está á igual distancia de la licencia democrática, que se confunde á menudo con la verdadera libertad, que del despotismo: y sus formas están de tal modo proporcionadas, que la autoridad del monarca, aunque muy estensa, es sin embargo moderada por la influencia de la representacion nacional; de la gran porcion de au-toridad confiada al solo depositario del poder ejecutivo, resulta que el órden se halla plenamente asegurado; y del ejercicio del poder legislativo, que la ley fundamental adquiere mas estabilidad. Establecer los límites de cada uno de estos poderes, fijar á cuál de ellos pertenece la administracion y designar la parte de territorio en que intervienen en ella las autoridades que de él dependen, es el único objeto de este título, que dividimos en las secciones siguientes.

1. Límites de los poderes legislativo y ejecutivo.

2.

Diferencia entre la ley fundamental y las administrativas.

3. Diferencia entre el gobierno y la administracion.

4. Del derecho administrativo y su objeto.

5. Del poder ejecutivo considerado en sí mismo y con relacion al judicial.

6. De la division territorial).

SECCION 1.

LIMITES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO.

2. (En la nacion española, cuya forma de gobierno es la monarquía representativa, la ley fundamental es el primer elemento del cuerpo que gobierna, su regulador, y el que no puede dejar de ser parte presente en lodas las acciones de las autoridades en cualquier número que se las suponga: el poder legislativo entra como creador de las leyes, moderador de la autori dad ejecutiva y representante de la masa gobernada: la razon política coloca al monarca en calidad de primer magistrado de la voluntad soberana, de depositario y agente de todas las leyes, y representante de la comuni– dad entera.

De estos principios generales vamos à deducir los límites de los poderes constituidos, para lo cual nos parece necesario establecer las reglas siguientes:

4. El poder legislativo es-parte integrante del gobierno en cuanto concurre á establecer los medios necesarios para conseguir el fin social: se forma de los representantes del pueblo temporales y fijos, y del monarca á quien corresponde la sancion y la promulgacion de la ley.

2. El poder legislativo no tiene intervencion alguna en la ejecucion de la ley.

3. La ejecucion de la ley, asi como las disposiciones que para ella sea preciso dictar, corresponden esclusivamente al monarca.

Infiérese necesariamente de estas tres reglas, que el poder legislativo se limita á determinar la accion de la autoridad ejecutiva, fijándose en esto únicamente sus atribuciones, y que el poder ejecutivo comienza donde aquel concluye, bajo las dos siguientes condiciones: primera, que debe recaer en un solo magistrado, que es el rey, y segunda, que la influencia del monarca en el ejercicio de su poder sea suficiente á equilibrar las resoluciones en todas las demas partes de la representacion, y su autoridad capaz de obligar al cuerpo legislativo á contenerse en el cumplimiento de la ley.

To las estas condiciones son tan rigorosamente necesarias en una monarquía representativa, que si se debilitase el poder del cuerpo legislativo por aumentar la autoridad real, dejaria de serlo, y degeneraria en absoluta; y si al contrario se aumentase el poder del cuerpo legislativo en perjuicio de la autoridad del monarca, variaría necesariamente la forma del gobierno. Para conservarla, pues, es indispensable sostener los límites de cada uno de los poderes, segun se hallan consignados en la Constitucion, en la cual se fija su equilibrio y se determina la parte que el rey tiene en el poder legislativo, asi como que á él únicamente pertenece la potestad ejecutiva.

3. En efecto, la monarquía moderada solo se mantiene por el equilibrio de los poderes, y estaria mal organizada siempre que el jefe del Estado no participase mas que débilmente del poder legislativo; no por su calidad de autoridad ejecutiva, porque esta se encuentra reducida á la pura ejecucion

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