Código penal y código de enjuiciamientos en materia criminal de la república del Ecuador

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"Las Novedades, 1889 - 224 páginas
 

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Página 96 - El menor que contrajere matrimonio sin el •consentimiento de sus padres ó de las personas que para el efecto hagan sus veces, será castigado con prisión correccional en sus grados mínimo y medio. El culpable deberá ser indultado desde que los padres ó las personas á quienes se refiere el párrafo anterior aprobaren el matrimonio contraído.
Página 139 - Los farmacéuticos que despacharen medicamentos en virtud de recetas que no se hallen debidamente autorizadas. 7.° Los farmacéuticos que despacharen medicamentos de mala calidad, ó sustituyeren unos por otros.
Página 32 - Siempre que los piratas hayan dejado algunas personas sin medios de salvarse. 5.° En todo caso el capitán ó patrón piratas.
Página 7 - Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional ó de policía, á declarar contra sí mismo ó contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad. Art.
Página 95 - El que en un matrimonio ilegal , pero válido , según las disposiciones de la iglesia hiciere intervenir al párroco por sorpresa ó engaño , será castigado con la pena de prisión correccional. Si le hiciere intervenir con violencia ó intimidación, será castigado con la de prisión menor.
Página 15 - A nadie se obligará á prestar testimonio en causa criminal contra su consorte, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad; ni será obligado con juramento ú otro apremio á darlo contra sí mismo.
Página 30 - Notificado el dueño ó habitante de la casa, con el auto de allanamiento, si se resistiere á la entrega de la persona ó cosa, ó á la manifestación de los aposentos ó arcas, se ordenará el quebrantamiento de las puertas ó cerraduras...
Página 147 - Los que no socorrieren ó auxiliaren á una persona que encontraren en despoblado herida ó en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio, á no ser que esta omisión constituya delito.
Página 96 - Si el impedimento fuere dispensable , las penas serán destierro y mulla de 20 á 200 duros. En uno y otro caso se le condenará por via de indemnización de perjuicios al abono de los costos de la dispensa mancomunadamente con el cónyuge doloso. Si hubiere habido buena fe por parte de ambos contrayentes, será condenado por el todo.
Página 15 - Observar las reglas de inspección que aquella le prefije. 3.' Adoptar oficio , arte , industria ó profesión , si no tuviere medios propios y conocidos de subsistencia.

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