Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][graphic][graphic][merged small][merged small][merged small]
[ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors]
[ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors]

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS CAUSADOS POR UN INCENDIO EN UNAS CASAS ASEGURADAS:-Sentencia de 8 de Enero, declarando no haber lugar al recurso de casacion, interpuesto por la Compañía de seguros mútuos contra incendios, titulada La Union española, contra la sentencia de la Sala segunda de la Audiencia de Grà nada, en pleito con D. Ramon Avilés.

[ocr errors]

En los CONSIDERANDOS se establece :

[ocr errors]

1.° Que el hecho de haber entabladó el demandante su demanda," prescindiendo del juicio de árbitros, al cual debia someterse segun lo convenido con el demandado, no afecta á la èuestion principal del pleito, ni autoriza por consiguiente el recurso de casacion en el fondo.

2° Que cuando, despues de un juicio pericial, á que las parles se sometieron para la tasacion de ciertos perjuicios, se entabla litigio, no sobre la ineficacia de aquel; sino respecto de la nulidad·· de la liquidacion practicada en su consecuencia, y de las bases en que la misma se apoya, no tiene aplicacion ni puede reputarse infringida la ley 1.*, tit. 1.°, libro 10 de la Novisima Recopilacion,

3.° Que entre una sociedad de seguros y los asegurados por ella no existe la mancomunidad que sirve de fundamento á la ley 26, titulo 32

a 3. para doar la manera en que los con

dueños de una finca deben contribuir á los gastos de su reparacion, y de consiguiente, dicha ley no es aplicable al caso de la liquidacion y abono de un siniestro.

4. Que la ley 3., tit. 10 de la Partida 5., que trata de cómo han de compartirse entre los socios de una compañía las pérdidas ó las ganancias que de la misma resultaren, cuando al tiempo de su formacion nada se previno sobre el particular, no es aplicable al contrato de seguros, por ser de diversa indole, y menos cuando en el reglamento de la Sociedad hay una regla fija á que atenerse para la regulacion de los siniestros.

5.°

Que el art. 274 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que habla de la admision ó denegacion de las pruebas, no puede invocarse como motivo de casacion en el fondo, por mas que haya sido infringido.

En la villa y Córte de Madrid, à 8 de Enero de 1863, en los autos que penden ante Nos por recurso de casacion, seguidos en el Juzgado de primera instancia del distrito del Campillo de Granada y en la Sala segunda de la Real Audiencia de aquella ciudad, por D. Ramon Avilés con la Compañía general de seguros mútuos contra incendios, titulada La Union española, sobre indemnizacion de unos siniestros:

Resultando que D. Ramon Avilés, dueño de las casas números 6, 7, 8 y 10 de la Placeta de Cuchilleros de la ciudad de Granada, las aseguró por dos meses y cinco años en La Union española, por la cantidad las, tres primeras, de 40,000 rs, y por otra igual la cuarta número 10. espidiéndole dos, pólizas en 28 de Octubre de 1856 con los números 128 y 129, espresando, quedaban inscritas dichas fincas en el registro general bajo los núms. 15,296 y 15,297 por dichas respectivas sumas, reconociendo el Director general de la Compañía y declarando, que con arreglo á los artículos 17 y 18 de los estatutos de la misma, quedaba comprometida con D. Ramon Avilés á hacerle participar en calidad de asegurado de todas las ventajas sociales, así como él con ella, en calidad de asegurado, á cumplir las obligaciones y soportar todas las cargas sociales, conforme determinaban los estatutos:

Resultando que habiéndose prendido fuego en la noche del 13 de Marzo de 1859, en la manzana de casas de que formaban parte las cua tro que acaban de espresarse, que consumió en su totalidad la señala-. da en la póliza con el número 10, sufriendo daño las otras tres, números 6, 7 y 8, presentó el asegurado la declaracion, prescrita por el ar-: ticulo 21 de los estatutos de la Compañía aseguradora ante la Autoridad local, diciendo que la pérdida en la primera de dichas casas, ascendia á 80,000 rs., y los daños causados en las otras números 6, 7 y 8 de 23 á 30,000 reales:

[ocr errors]

1

Resultando que el asegurado y el representante de la Compañía pros cedieron á nombrar peritos para la tasacion de las pérdidas con arregło al artículo 23 de los indicados estatutos, recayendo la eleccion en dos arquitectos, uno por cada parte, que aceptaron el cargo:

Resultando que en desempeño de él hicieron las tasaciones de las fincas, con arreglo á su estado anterior al fuego, y regularon el valor de la casa núm. 10, en 51,356 rs., el de la núm. 6 en 41,608; el de la número 7, ó patio de Loaisa, en 29,648 y el de la núm. 8 en 20,000; y los perjuicios de la primera, deducido el importe del hierro, pues todo lo demás desapareció, en 49,250 rs.; de la segunda en 7,497; de la tercera en 6,177 y de la cuarta en 1,289 rs.:

Resultando que con esos datos formó la Direccion general de la Compañía las liquidaciones de los siniestros en 4 de Mayo y 28 de Junio del mismo año, tomándose por base la reparticion proporcional de las pérdidas ocurridas en dichas fincas entre la Compañía aseguradora y el asegurado, abonando á este la prorata respectiva al importe del seguro, y por este la que le pertenecia por el mas valor que tenia la finca desde que la aseguró hasta que fué apreciada, resultando de la operacion. que la Compañía debia abonar al asegurado 6,619 rs. por los perjuicios causados en las tres casas números 6, 7 y 8, y 38,359 s. 69 centimos por la totalidad de la del número 10:

་་ ་་ ་

Resultando que no habiéndose, conformado D. Ramon Avilés con dichas liquidaciones, presentó demanda en 20 de Enero de 1859, y, manifes tando los hechos que quedan espuestos, añadió que al disponer la Compañía de los materiales entresacados de las ruinas, habia dejado en el solar de la casa núm. 10 escombros y cascajos, y sin derribar unos lienzos de pared calcinados por las llamas que debian demolerse para hacer las nuevas obras: que el representante de la misma habia mandado tasar privadamente y sin su intervencion las casas de los números 6, 7 y 8, para que sirviese de dato al Director en la liquidacion injusta y caprichosa que habia formado, y que el mismo representante hizo reedificar la medianería lindante con la casa, de D. Manuel Tejeiro,, pagando este los jornales y çal invertidos, recibiendo de la Compañía los ladrillos necesarios sacados de la casa destruida núm. 10, y haciendo tasar despues dicha medianería, se cargaba su importe el esponente en la liquidacion, por lo que concluyó pidiendo, con arreglo al art. 6. de los estatutos de la Compañía, por el que garantizaba esta los perjuicios causados por incendio, cualquiera que fuese su naturaleza, y á la ley 1,, título 1., libro 10 de la Noyísima Recopilacion, que se condenase á dicha Compañía á pagarle 14,960 rs. en que habia tasado el arquitecto Don Santiago Bagliatto los perjuicios causados en las casas números 6, 7 y 8; los 40,000 rs., valor efectivo en que aseguró la casa núm. 10; á sa tisfacer el coste de sacar todos los escombros y cascajo que hubiesen quedado en el solar de la casa núm. 10, hasta quedar limpio y espedito para la reedificacion, y que demoliese de su cuenta los lienzos de pa

« AnteriorContinuar »