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Don Manuel Delgado, don Teodosio Garranza y don Francisco Martínez Suárez

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DEC 9 1935

12/9/35

DE LA

COMISION DE LEGISLACION

San Salvador, marzo 23 de 1903.

Señor Secretario del Supremo Tribunal de Justicia.-P.

Tenemos la honra de enviar á Ud. para que se sirva elevarlo al conocimiento de la Suprema Corte, el Proyecto de Código de Comercio que hemos elaborado, en cumplimiento de la comisión que se dignó darnos la H. Asamblea Nacional.

1o Calcado nuestro Código vigente en el español del año de 1829, sin que se le hayan hecho después las reformas necesarias, ha venido quedando estacionario, y muchas de sus disposiciones no corresponden ya á los progresos de la ciencia jurídica y al desarrollo que ha obte-nido la industria mercantil.

Esto mismo comprendieron los legisladores de España, y desde el año de 1869 pensaron en reformar el cuerpo de leyes referido, hasta obtenerlo con la promulgación del Código de Comercio de 1886.

A este respecto dice un jurisconsulto peninsular: “El Código de Comercio de 1829, que ocupa lugar distinguido entre los monumentos legales de nuestra patria, por ser uno de los más perfectos y que mejor respondían á las necesidados de la época en que se formaron, había llegado á ser, por el trascurso del tiempo y por la creación y desarrollo de importantes instituciones mercantiles y medios de comunicación, obscuro en muchas materias, con-

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tradictorio en otras y en todas anticuado y deficiente para las nuevas y grandes necesidades que originó el desarrollo de los intereses materiales en el dilatado campo de la actividad humana, de la que tan varias manifestaciones ofrecen la industria y el comercio."

Por estas causas, hemos considerado conveniente hacerle una reforma radical al enunciado Código de Comercio salvadoreño, formando el proyecto de un nuevo Código que venga á satisfacer las necesidades de nuestro estado social, las cuales se han manifestado hace ya algún tiempo y han obligado á los legisladores á dictar varias leyes especiales, como la de Compañías anónimas y otras.

Nos han servido de guía en tan importante materia, además del salvadoreño, varios Códigos modernos de Europa y América, entre ellos los de Chile, Italia, España, y principalmente, el de Portugal, que es, en el sentir de un notable publicista argentino, "el resultado de la ciencia y de la experiencia pasada por diferentes crisoles y el más moderno de todos los Códigos, que ha utilizado las mejoras comparadas de los que le han precedido; constituye una obra de valiosa importancia para el estudio y formación del nuestro, llamado á asegurar á nuestro país el beneficio de los progresos científicos más avanzados de nuestra época, cuyo espíritu se siente repercutir en los progresos de la República Argentina, más vigoroso que en los demás de nuestra raza.

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2o Ha sido nuestro principal propósito dar al Código de Comercio un verdadero carácter de ley especial, dejando, como deben dejarse, para el Código Civil, las disposiciones generales sobre actos y contratos en sus diferentes y múltiples manifestaciones, y tratando en el Código Mercantil únicamente de aquellas excepciones peculiares del comercio que, por su índole y naturaleza particulares, no se ha creído conveniente reglamentaren el derecho común.

3° Razones poderosas han inducido á la Comisión á determinar de un modo expreso los actos mercantiles.

No todos los códigos modernos están acordes en este

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punto. El sistema español, que considera como una imposibilidad el hacer una enumeración exacta de los actos de comercio, da una definición que por su flexibilidad puede abarcar todas las combinaciones, y se expresa de esta manera: "Se reputan actos de comercio los comprendi. dos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga."

El sistema inglés, que tampoco enumera los actos mercantiles, no los define ni da fórmula para su comprensión.

El sistema francés, seguido por la mayoría de las naciones de Europa, hace la enumeración de los actos de comercio, pero sin definirlos. La comisión ha seguido este último sistema, por creerlo más aceptable, puesto que, haciéndose la enumeración de los actos de Comercio, se sabe con más precisión cuando se han de aplicar las leyes especiales con preferencia á las del derecho común, y porque, principalmente, debe atenderse á la naturaleza de las operaciones y no á las personas que las efectúan, para considerar los actos como mercantiles.

4o Admitida como principio de la ciencia la supresión de ciertas preferencias que las legislaciones antiguas reconocían, se ha quitado la de los contratos que el comerciante reduzca á escritura pública, por haber demostrado la práctica que, lejos de favorecer los derechos de los acreedores con tal disposición, se menoscaban por ciertos comerciantes que, cuando ya ven malo el estado de sus negocios, tratan de favorecer á unos en detrimento de otros; por este motivo se ha suprimido la inscripción de los citados documentos; sin embargo, se ha establecido el registro de los documentos comprendidos en los números 1o y 2° del artículo 12 que se refieren á las escrituras en que conste que el cónyuge comerciante administra bienes propios del otro cónyuge, y á los haberes del hijo ó pupilo que están bajo la potestad del padre ó guardadores comerciantes, no obstante la supresión de las preferencias, con el objeto de garantizar el crédito contra los abusos

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