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añade el atrevimiento de dirigir esta España imaginaria il Rey de las Españas, nuestro Señor, por medio del Senor Cardenal Gobernador; como si hubiese fuero que permitiese á la mentirá tener asilo en quien solo quie re proteger la verdad, justicia y equidad. De suerte queb este Chronicon revestido dé tantas y tales circunstancias, tiene todos los adjuntos de autoridad y recomendacion," que se le han podido agregar. Con menos aparato se publicaron los Chronicones falsos de Dextro, y demas con tinuadores suyos, que tanto daño han causado á la histv toria Eclesiástica, y tan gran inquietud á las conciencias. Y es cosa notable, que en el intermedio de poquísimos dias, que han pasado hasta hoy, desde que de órden de vuestra Alteza está embargada la impresion de la España Primitiva, ya están clamando las dos Reales Academias apellidando libertad. De lo qual se infiere manifiestamente, que los que intentan prevenir el juicio de vuestra Alteza, no carecen de sospecha de alguna pasion. Ya se sabe que los grandes errores para poder sostenerse necesitan de grandes mantenedores; y lo peor es, que la ex. periencia siempre está enseñandonos, que el vulgo de los indoctos, tiene sus idolos venerados por todos, cuyas palabras pasan por oráculos. Lo que uno de estos dice, lo repiten mil, y tantas veces se repite, que llega á recibirse por opinion comun lo que á los principios no merecia aún el nombre de conjetura. De unos errores nacen otros de muchos errores una general preocupacion, que despues no puede desimpresionarse sin grandes controversias. De donde provienen las porfias de los doctos é indoctos; el zelo de los unos, y la obstinacion de los otros. Permitir estos males, es dar ocasion á que prevavalezca la supersticion hija del error, el error hijo del engaño, el engaño del ánimo embustero. P 2

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Siendo pues el libro intitulado España Primitiva una artificiosa explicacion del Chronicon, que se fingió en el siglo pasado, prohijándole á Pedro insigne Orador, y Maestro de Oratoria en la Ciudad de Zaragoza, y siendo este Chronicon manifiestamente contrario á lo que contextan las Historias Profanas, Eclesiásticas y Sagradas; soy de parecer, que sin ofensa de la verdad del bien público, y de la propia conciencia, no se puede permitir que este libro llegue á divulgarse; y añado, que vuestra Alteza debe cautelar, que debaxo de otros títulos no se introduzcan tan perjudiciales novedades. En: Madrid á 6. de Enero de 1739. Don Gregorio Mayans y Siscar.

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CORRESPONDENCIA LITERARIA,

Que tuvo nuestro Autor con el Ilustrisimo Señor Don Blas fover Alcazar, Camarista de Castilla.

- NOTA DEL EDITOR.

Las Cartas que vamos á publicar de Don Gregorio

Mayans y Siscar son unos testimonios nada equívocos de la literatura, vasta erudicion, y exquisita crítica de este autor, y unas pruebas irrefragables de que la mayor parte de las obras que se publicaron á nombre del Señor Don Blas Jover y Alcazar, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de S. M. en el Real de Castilla, y Fiscal de la Cámara, en la famosa causa del Patronato universal, y Concordato con la Corte de Ro

ma,

fueron trabajadas por nuestro autor, como lo prueba el Señor Don Juan Sempere y Guarinos en su Biblioteca Española, tomo IV.o desde el folio 32. hasta el 49. inclusive, donde está impresa una de las cartas que aquí repetimos, por guardar el órden cronológico de todas: las quales se copiaron de los exemplares que fueron del Señor Nava, y exîstian en poder del Señor Don Manuel Sisternes y Feliú, Fiscal fue del mismo Real Consejo.

que

Muy Señor mio. Ayer recibí el informe de V. S., I

he leido con gusto y admiracion por la multitud de noticias así legales, como históricas, y por la claridad con que están expresadas; y lo digo con toda verdad: pero

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me,

como V. S. quiere que yo me explique segun ella y mi genio mal contentadizo, usando de todo el rigor de la crítica, y interesándome en el mayor lucimiento de V. S., digo, que es conveniente refundir todo el infordando mayor fuerza á las razones robustas, quitando las sofisticas, ó nuevamente aparentes, cercenando las leyes que no tienen vigor, ni son comprobantes de aquellas, por las quales se debe juzgar, no haciendo caso de la doctrina de los Pragmaticos que no sea conforme á las leyes de Aragon, segun las quales se debe tratar este asunto, y procurando fundar en instrumentos y historias coetaneas todo lo que se dixere: de manera que V. S. publique un informe como si fuera de Don Juan Lucas Cortés, que ha sido el único Letrado de nuestro siglo, perfectamente erudito. Yo prometo á V. S. pensar el asunto demostrativamente, de suerte, que la parte contraria no tenga que responder, y que díga el Padre Confesor que así debe escribirse. De hoy en quince dias enviaré á V. S. el informe en toda forma,. y de letra de mi hermano. Hoy he despachado á Valencia un criado para que me traiga los Fueros de Aragon, si acaso se pueden hallar en aquella Ciudad. Si no tendré paciencia, y lo supliré como podré. Comprehendo toda la idea de V. S., y asimismo el deseo de agradar á sus antecesores y compañeros, á quienes satisfarémos cumplidamente; pero de manera que el juicio de V. S. no quede desautorizado, y sus amigos se tengan por bien alabados. En lo que toca á las citas, V. S. ya no se ha de considerar en la clase de los Pragmaticos, que por afectar noticias en cada linea ponen una docena de citas. Tiene V. S. otra mayor representación, y debe hablar como un Consejero sabiamente consumado.. Por esta razon, siendo cosa indubitable que la division contribuye á la claridad, y que qualquiera sabe esta re

gla

gla de Lógica, es impertinente alegar en comprobacion de esta á Lambertino. Lo que importa es dividir quando lo pide la claridad, y no ostentarlo. Lo mismo digo de otras muchas citas, sobre cuya verdad nadie puede dudar. La verdadera erudicion consiste no en amontonar citas., sino en escoger las razones mas fuertes, y las noticias más veridicas y puntuales sacadas de las primeras fuentes de la historia. Y esto es lo que V. S. verá executado con toda la brevedad posible; pues mientras yo exâmino la doctrina del informe, mi Juan Antonio recoge otras noticias necesarias con que se dará otra alma á la justicia de esta causa; y con mayor brevedad dirémos unas cosas, todas verdaderas y bien probadas: de inanera que V. S. experimente, que el deseo de servirle es igual á la confianza de tan gran favor, y la representacion de V. S. de mantenedor y promovedor de los derechos de S. M., que con el favor de Dios he mos de ver ensanchados, y muy estrechada la codicia Romana.

Repitome á los pies de mi Señora Doña Francisca, y á la obediencia de mi estimadisimo amigo el Señor Don Jacinto, en cuya compañia Dios guarde á V. S. muchos años como deseo, y he menester. Oliva á 29 de Mayo de 1745. B. L. M. de V. S. su mas obligado servidor Don Gregorio Mayans y Siscar. Señor Don Blas Jover Alcazar, del Consejo y Cámara del Rey nuestro Señor en el Real de Castilla.

Muy Señor mio. Voy sirviendo á V. S. con gran gus

to, y procurando trabajar cada dia diez ó doce horas Cumpliré mi palabra enviando el informe de hoy en ocho dias. Ha sido necesario hacerle de nuevo, porque aunque lo que toca al Derecho Civil y Canónico, está

fun

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