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fundado en doctrinas casi siempre ciertas, no son éstas del caso, porque las que, V. S. cita, son posteriores á los tiempos de que se habla: motivo por el qual yo tampoco me valgo de los Fueros de Aragon, que me he hecho traer de Valencia; porque quando el Rey Don Alonso hizo su testamento aún no habia tales Fueros. Las pruebas, pues de su nulidad serán del Derecho que entonces estaba en uso; y esto, y todo lo demás se tratará con admiracion de todos los lectores que tienen voto; pues ninguno habrá que no tenga que aprender muchas noticias muy recónditas en una y otra Jurisprudencia, todas muy propias del asunto aunque

tan extraño.

Ha sido necesario trabajar de nuevo el informe, porque en mas de cien hechos contravenia V. S. á la verdad de las historias bien averiguada, incurriendo en equivocaciones muy notables, como lo son: llámar al Rey Don Fernando de Castilla primero de este nombre en Aragon, babiendo sido el segundo: poner la muerte del Rey Don Alonso el Batallador cerca de Sariñena, babiendo sido en Fraga: decir que ganó treinta batallas, babiendo sido veinte y nueve: decir que murió tres años despues de haber hecho testamento, babiendo pasado quatro: equivocar muchas citas, aplicar orras falsamente, y algunas con notable disonancia, como quando V. S. cita á Plinio Gentil para los Diezmos Eclesiástico: faltar á la Chronología, invertirla en las escrituras y sucesos: querer bacer legítima una dispensacion de Matrimonio, concedida por un Antipapa, pudiendo acudir á la buena fé confundir el Apoderado del Sepulcro de Jerusalen, con el que traxo la cesion: sentar que fueron Militares los Canónigos del Sepulcro de Jerusalen: decir que los de Calatayud son los de la Orden de Monreal: confundir los testigos de la cesion hecha en Jeru

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salen, con los Caballeros de España: decir que el Con de Don Ramon era segundo poseedor, siendo tercero: invertir los privilegios, alegarlos sin citar las fechas, y otras muchísimas cosas á este tenor, de que están llenas todas las paginas. Yo ya considero que V. S. ha ordenado los materiales, que algunos pasantes le habrán recogido pero estos no son asuntos sino para los que muy de proposito están versados en toda la historia. Aún en to que toca al Derecho hay notables descuidos, porque se dice, citando á Tomasino, que hasta el siglo XII. no se hace mencion del Derecho de Patronato, no diciendo tal Tomasino, sino que San Raymundo puso en el Decreto ese título. Todas estas y otras muchas cosas pudieran dar en rostro á la parte contraria: y esta consi deracion me ha movido á formar de nuevo todo el informe, el qual suplíco á V. S. mande imprimir sin quitar, ni añadir ninguna cosa, como no sea alguna alucinacion mia manifiesta; pues por lo que toca á los hechos y derecho, mi hermano y yo responderemos. El estilo del hecho casi todo es de Zurita, y como se dice que es suyo, conviene no alterarle, aunque diga Espital, y no Hospital, y use voces semejantes. Convendrá no enseñarle á nadie hasta que esté impreso, por el vicio comun de los hombres de querer ser ingeniosos en las cosas agenas. Yo he puesto cuidado en no adopnar el asunto; pero no saldrá descompuesto. Quedanartilleria, balas y polvora para mayores batallas y viva -V. S. seguro que quanto mas poderosos/ sean los contrarios, se hará mas viva la guerra però en otrai ocásion no me ha de apretar V. S. tanto con la brevedad, ¡y he mos de ver mas libros. Vo solamente tengo los Concilios de España de Loaisa, y hubiera sido del caso ver los de Aguirre mas cumplidos.0975g 9 onprog,eum zilus Una cosa ha de advertir V. Spal impresory ̧es1 nie Tom. XVII,

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que en las conjunciones no ponga i Latina, sino Griega, como se usa; en lo demás que se ciña al papel, procu, rando que todo vaya bien impreso, particularmente los Fueros de Sobrarve, que son de un Aragonés muy antiguo. Como las citas no son molestas para la leyenda, van en el cuerpo del informe, salvo los privilegios que estarán mejor á la margen. Tenga V. S. prevenido al impresor para el correo que viene, pues, no dexaré la pluma de la mano hasta concluirlo, y mi hermano lo copiará de letra legible.

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Hasta aquí he dictado á mi hermano, y sintiéndose de mala gana, le he dicho dexase la pluma. Sentiría le volviesen las tercianas. Ya hay dos pliegos y medio del papel, escritos de su letra, y todo lo demás está en embrions pero de manera, que por toda la semana se concluirá. V. S. debia haberme enviado el librito de Vilar, porque las escrituras que V. S. cita están muy -mak copiadas, y las fechas dislocadas. Yo temo que esto ha sido bellaqueria de V. S. para hacer mejor la causa. Pero de nada de eso necesitamos, porque V. S. con su jurisprudencia práctica, Juan Antonio con la singularidad de sus noticias, y yo con la inteligencia de toda la antigüedad, y destreza de mi pluma, harémos un Gearion invenciblesy, lograremos hacer creer á las gentes, -qué si empresa grande se ha de hacer en nuestro tiempo -contra la codicia de la Curia Romana, y usurpacion de las Regalías, se han de valer del brazo derecho de V.S -Xhablo con esta confianza, porque sé que ningun Fisoak ha impreso hasta ahora informe de igual nervio y -erudición, aunque yo dhe afectado la sencillez, y no the cuidado de adornos. Remitome á la experiencia y cal juicio que V. S. hará el correo que viene. Dexo de añadir mas, porque me pongo trabajar y para hoy ¿esperpiels Vilar jo que he enviado á pedir á Valencia, ADRZ meT şin

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sin explicar el fin. Yo estoy en una tierra donde no hay mas libros que los mios. En otro asunto harémos primero la provision necesaria, y verá V. S. que esto solo es un ensayo.

Se echa incienso á los antecesores de V. S., aunque sus trabajos son bien desgraciados. Pero V. S. discurre bien, y no dexarán de alegrarse de verse citados de V. S., y en tal papel.

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Repitome á los pies de mi Señora Doña Francisca, Y á la obediencia del Señor Don Jacinto, y V. S. viva cierto que no tiene devoto como yo. Dios guarde á V. S. muchos años, como deseo, y he menester. Oliva á 4 de Junio de 1745. B. L. M. de V. S.. su mas apasionado servidor Mayans. Ilustrisimo Señor Don Blas Jover Alcazar, del Consejo de S. M., y Fiscal en su Real Cámara.

Muy Señor mio. Cumplo la palabra que dí á V. S.

de enviar el dia de hoy el informe, copiado de letra legible, aunque no ha podido ser toda de mi hermano por haber caído enfermo : bien que ya se halla bueno, y con sumos deseos de servir á V. S. como yo. Y en esta ocasion uno y otro estamos algo satisfechos.de nuestro obsequio, y V. S. lo estará mas quando haya leido todo el informe: digo todo, porque la primera parte es toda narrativa, y en ella no se puede ver el fondo de la erudicion canónica y legal, que toda es original; y siéndolo, debe V. S. no echar menos las citas de los prácticos: porque primeramente estas no sirven en cosas de hecho, como son las historias, las quales se deben probar por escrituras coetaneas. Tampoco sirve para el origen y progreso del Derecho, porque este se ha de averiguar por los mismos textos y vera V. S.

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averiguado el Derecho de Patronazgo por los mismos textos de los Concilios de España, incorporados en el Derecho Canónico, y contrahidos todos á el asunto. Cosa que ningun Letrado de los que hoy hay en España es -capáz de hacer. Propuesto el origen y progresos de di¬ cho Derecho, verá V. S. que aún por las reglas comu nés de los sagrados Cánones es riguroso Patron el Rey, y esto se apoya en la Fundacion, Dotacion y Edificacion, segun la idea de V. S.; pero deduciéndolo de las mismas escrituras coetanéas. De manera que no necesitamos de otras pruebas. Dexo aparte el Derecho de Conquista, que le verá V. S. probado con novedad, y aún la tendria mayor, si nos importase en esta ocasion esforzar mas este Derecho.

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Muy facil sería á cada palabra citar mil antiguos y mil modernos. Eso se hace viendo Indices,Diccionarios y Polianteas, y lo hace qualquier ignorante. Vealo V. S. claramente. ¿Quánto mas vale citar para el Derecho de Sangre á el Fuero que teñia jurado el Rey Don Alonso, que no á Molina y Antunez, escritores tantos siglos posteriores á él?

Para probar á qué leyes está sujeto el Príncipe, y á quáles no, ¿quánto mas vale hacer un argumento ab innumeratione partium, que no tiene respuesta, que citar á Salcedo, que no sabia con distincion esta doc trina?

Aún las leyes de las Partidas de qué sirven ha¬ blando del Rey Don Alonso el Batallador, si entonces no habia tales leyes? Estas son bueñas para lo posterior, y por eso, y con este presupuesto cito yo das leyes de la Nueva Recopilación.

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Para la indivisibilidad del Reyno, quánto mas vale citar á quien de proposito escribe del Derecho de Gentes, y le prueba a ratione, que no á los Prácticos

que

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