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Todo lo que ha dicho de bueno el Señor Olmeda en su respuesta, se pudiera mejorar, añadiendo lo que prestarian nuestros arsenales: y visto el papel, yo diria los libros de que necesitaria para trabajar ademas de los que tengo, que son quatro mil: pero como nunca pensaba haber de tratar de cosas prácticas, estoy falto de este gé nero de autores, mas que de otros.

De un rasgo he leído el informe de Don Juan Antonio de los Herreros, que de ninguna manera destruye la fuerza del nuestro; porque en lo que tiene razon, no se funda V. S., y en lo que se funda, ya se halla preocupado de manera que no responde. Digo que tiene razon, en que el derecho de Patronato no se deduce de aquellos privilegios de que Don Antonio de los Herreros trata en el fol. 10., y el informe de V. S. apunta en el primero; parque realmente la inteligencia que da á cada una de aquellas Escrituras parece conforme á verdad, y si los antecesores de V. S. hicieron mérito de ellas, V. S. ha puesto la fuerza en las reglas del Derecho Canónico; por las quales se establece el Patronazgo, y en la nulidad del testamento del Rey Don Alonso. De ęsta nulidad no se hace cargo Herteros; y en lo que toca á el Derecho de Patronato, no responde á las pruebas de dotacion, fundacion y edificacion, que se hallan en el informe de V. S. empezando desde el ‚§. 25. y no haciéndose cargo de las eficaces pruebas del Patronazgo queda en pie su fuerza,

Me parece pues, salvo el dictámen de V. S., que es te informe no necesita de respuesta, V. S. resolverá lo que le pareciere mas conveniente, y me mandará conforme su beneplacito. Entretanto me contentaré con advertir algunos errores de este papel.

Copiando en la márgen del fol. 2. la Escritura de obediencia del Prior, Giraldo, que él entiende mala

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mente ser de fundacion, dice, Josephus Toletanus, debiendo decir, Joannes Toletanus Archiep. confirmat ; porque no ha habido en Toledo Arzobispo llamado Joseph. Y el año de la Encarnacion de 1156. lo era Juan, cuya inicial con que suelen nombrarse los Prelados, dió causa al error.

Convenimos en lo que dice en el número 15. que el Derecho de Patronazgo incluye la consistorialidad: eso mismo dice V. S. en el número 30., y desde él en adedante solamente se tira á preocupar el efugio de la consistorialidad. No valiéndose de él, quedan en su vigor las pruebas del Patronazgo.

Lo que dice en el número 19., y en otros de la religiosidad militar de la Orden del Sepulcro, no es tan cierto como piensa. Que fuesen Canónigos es cierto, que militaban incierto, y necesita de exâmen.

› Valerse en el dicho número 19. del Capítulo cum terra, que trata de la Iglesia Patriarcal de Jerusalen, para decir lo mismo de la de Calatayud, es mal modo de arguir. De que una Iglesia no sea del Real Patronato se infiere mal que otra tampoco lo sea. Gonzalez que es el autor mas trivial, explicando dicho texto, en el nú. mero 11. enseña, que el Patrono puede usar de su derecho de presentar..

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¿En el fol. 6. num. 48. & seqq. hay notables equivo. caciones. Para notarlas bien tenga V. S. presente la Es critura de obediencia del Prior Giraldo, copiada en la márgen del fol. 2. Dice Herreros, que el Conde Don Ramon confirmó.aquella Escritura. Es falso. Porque es · tas palabras: Factum est autem anno ab Incarnatione Domini 1156. Raymundo Comite Barchinonensi, & Prin cipe Aragonensi, Petro de Castelarol Domino de Calatagud, Petro Santii Bajulo Comitis, son fecha de la Escritura, como si ahora dixeramos reynando Felipe V.

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en España. Domino in Calátayüd, es lo mismo que si dixesiendo Juez en Calatayud. Los Jueces entonces se llamaban Domini y Seniores, no en el sentido de Señores, si

ra,

Do de Jueces, y Pedro Sanchez era Baile del Conde, esto es, Justicia Ordinaria. Hasta aquí las fechas. Las confirmaciones de dicha escritura empiezan desde Joannes Toletanus Arcbiepiscopus confirmat. Y estas confirmaciones no son otra cosa sino caracteres del tiempo de la escritura, de manera, que confirmaban aún los que estaban ausentes: lo qual es cosa muy sabida de los que ven escrituras antiguas. Sobre ésto pudiera estenderme mucho. Quando vendrá la ocasion lo harémos. Dexo aparte que es un grande error confundir la Escritura de Obe diencia con la de Dotacion, que están bien distinguidas en el informe de V. S.

Querer en la pag. 8. num. 6o. que aquellas palabras: propter amorem Dei, & remedium anima, sean exclusivas del Patronazgo, es sofistería. Tambien lo es decir, que la Fundacion se hizo in Suburbio Civitatis, y la donacion del suelo fue in Calatayud. Esto no es tener presente la ley Adificia. 139. de verbor. significat. que dice: Ædificia Roma fieri etiam ea videntur, quæ in continentibus Romæ ædificiis (esto es en los Arrabalès de Romay fiunt. Lo mismo dice la ley 2. del mismo título: Urbis appellatio muris: Roma autem continentibus ædificiis finitur, quod latius patet. Leyes que pudieramos ilustrar con la erudicion de Cujacio, y Alciato en los Comentarios á dicho título, y Donelo en sus Opusculos pos thumos. Por último, que reparen las letras gordas ö mayusculas que V. S. pone en la escritura de Fundacion, que ellas satisfarán.

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Segun esto, V. S. resolverá, si es necesario responder á este papel, el qual solamente parece se hace cargo de lo los otros han dicho, pero no V. S.

que

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No

No he visto la Bula de Alexandro VI.o que V. S. me cita. Me alegro de la noticia de las coadjutorías. Procure V. S. que los juncos se vayan arrancando, como decia Horació, las cerdas de una en una, y quedará la cola sin ellas,

Juan Antonio y yo vivimos obligadísimos á V. S. y en prueba de esto ofrecemos todo el obsequio de que

seamos capaces.

Dios conserve la vida de V. S. muchos años como he menester, en compañia de mi Señora Doña Francisca, y del Señor Don Jacinto. Oliva á 7 de Agosto de 1745.

Mi dueño venerado. Me han dicho que viene el Intendente. Quando se despida de V. S. sirvase recomendarle la justa peticion que le haré; y con lo demás V. S. mande, que cortarémos la pluma delgadamente. Ilustrisimo Señor: B. L. M. de V. S. su mas afecto servi dor Mayans. Illmo, Señor Don Blas Jover Alcazar.

M

ILUSTRİSIMO SEÑOR.

uy Señor mio. Tengo empuñado el estoque para res cibir á esos picarones Cenni y Argiro, y vera V. S. quán mal parados quedarán. La respuesta de su Santidad ciertamente será mas docta, pues ha sido letrado de fama: pero no habiendo estudiado de profesion nuestras cosas, y habiéndolas impugnado, temo que hemos de descubrir muy notables garrapatones, y en efecto no hemos de manifestar sino los que sean muy grandes. Esta será una empresa Herculea, y que pondrá en expectacion á toda Europa, y mas saliendo la impugnacion de España, y contra Roma. Luego tendrémos en campaña á los primeros Letrados de aquella Metropo

Hi. Pero en las batallas de ingenio poco aprovecha la multitud. Las citas que veré en los apuntamientos de V. S., y en los demás extractos, me dirán los libros de que necesito además de los que tengo. Yo quisiera en un solo dia poder hacer mil cosas en obsequio de V. S. para desempeño de mi agradecimiento. Juan Antonio vá apuntando alfabeticamente todas las doctrinas que probablemente juzga que pueden aprovechar, para hallarlas despues con mayor expedicion. Entambos sabemos quán buen Lógico es V. S., y que en sus argumen taciones no hace circulos viciosos. Tambien sabemos las dilaciones de la Corte: y creame V. S. que lo que principalmente, deseamos es solicitar ocasiones del servicio de V. S., y mostrar con nuestro obsequio que somos fidelísimos observadores de los preceptos de V. S., y que mediante su favor y autoridad deseamos ser instrumentos del beneficio público, para cuyo logro contribuirá no poco la buena intencion, y el trabajo siempre dirigido á este fin. Dios nos le conceda, y guarde á V. S. muchos años como deseo y he menester. Oliva 14 de Agosto de 1745. Ilustrísimo Señor: B. L. M. de V. S. su mas obligado servidor Don Gregorio Mayans y Siscar. Ilustrisimo Señor Don Blas Jover y Alcazar.

· ILUSTRÍSIMO SEÑOR.

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Muy Señor mio. Además del pliego ordinario, he re

cibido los otros dos voluminosos, en que venian todos dos libros, y papeles mencionados en la memoria que me ha enviado V. S., y aunque yo me habia figurado que teniamos muy buena causa; veo que es mucho mejor que lo que pensaba. Pero con ingenuidad diré á V. S.

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que

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