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que hasta ahora ha sido muy mal defendida. Y por esta razon no extraño, que el Nuncio ande tan solicito en pedir satisfaccion á lo que dixo el Papa. Se la darémos, y muy cumplida, y todos los fundamentos de su Santidad se desharán como la sal en el agua. Suponga V. S. que digo esto habiendo leido casi nada, pero estoy cierto que quanto mas lea estos papeles, hallaré mas desvarios en una y otra parte, en cosas de hecho, que ni unos ni otros han tenido presentes, por no hallarse en los autores prácticos, y ser remotas de nuestro siglo, y del estudio que comunmente se hace. Yo no sé si habré comprehendido la idea de lo que V. S. dice quiere que se haga. Diré lo que colijo de su carta, y si fuere mas ó menos de lo que V. S. quiere, me lo avisará. Pareceme, pues, que lo que V. S. me manda es lo siguiente: Que se ponga en claro con suma brevedad, y con mayor claridad y mucha novedad el Patronato Real de Ja Iglesia de Mondoñedo.

Que se diga que una cosa tan clara ha dado motivo á una controversia muy voluntariosa. e

Que se satisfága la instancia del Nuncio Apostálico, desentrañando el articulo XXIII. del Concordato del año 1737.

Que se apunten los fundamentos que establece la ju risdiccion Real de la Cámara.

Que de paso se dé una reverente y sacudida satisfaccion á la respuesta del Papa, sin insistir en las pruebas alegadas por el antecesor de V. S.; porque valiendonos de ellas, facilmente nos desarmarian, y consi guientemente dexando de impugnar lo que el Papa ha respondido bien, y que de ninguna manera impugne la verdad, la qual se ha de procurar exponer de manera, que sea inexpugnable, haciendo ver las grandes equivo

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caciones del Papa en su respuesta, propuestas y manifestadas con modestia, y desaprobadas, poniendo los mismos hechos en contrario. Yo no sé si esto es mas ó menos de lo que V. S. quiere. Todo es cosa que brevemente se puede hacer, manifestando en todo fuerzas superiores á los contrarios sin agotarlas. V. S. me ordene lo que le parezca más conveniente.

Pocos libros serán menester; pero sin algunos no podemos dar entera satisfaccion. Tales son los Concilios de Aguirre, porque el Papa cita á este Cardenal, y para manifestar sus equivocaciones y falsas conjeturas, es ie nester verle bien: y la Marca Hispanica de Mr. de Marcá, y no mas; porque en quanto á las obras de los Pagis tio y sobrino, aunque no las tengo, las pediré á algun amigo de Valencia. Una diligencia deseo que V. S. mande hacer con escrupulosidad, y es unos exâctos dibujos de las fechas de las Bulas de Gregorio VII.° y Urbano II.° de manera, que yo vea las vueltas y revueltas, y gara vatos y apices de los númeròs de las fechas: porque ha biendo yo hecho una semejante observacion en la inscripcion de la Consagracion de la Iglesia de Toledo en tiempo del Rey Recaredo, he sido el primero que en mi prefacion á la Era Española pagina XLIII. he descubierto, y averiguado el año verdadero de la Consagracion de aquella Iglesia. Y habiendome enviado estos dias un exacto dibujo de la inscripcion de la Puente de Alcantara de Toledo, he observado en ella! lo que nadie. Es fuerte argumento el que hace el Papa de que Urbano II. no estaba en Roma en el año en que pone la Bula. Y si fuera otro el año, estaba todo desvaneciado. Y quando estas Bulas fuesen falsas, nada nos obstará su falsedad ; porque independientemente de ellas probaremos todo lo que hemos menester.

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La obra de Cenni es superficial: se reduce á it expendiendo un indice de citas de Concilios que tenia Don Juan Bautista Perez, Obispo de Segorbe, impreso por el Cardenal de Aguirre, y á vueltas de esto se pone impugnar nuestros derechos con gran ignorancia de nuestra Historia Civil y Eclesiástica. Juan Antonio me dice que no es hombre de erudicion original.

Espero los demás papeles que V. S. me prepara para mi instruccion ; y el correo que viene hablaré á V. S. con mayor menudencia, para que anticipe un concepto serio, de que daremos una respuesta sólida, erudita, y Hena de espíritu de verdad, que es la que nos ha de vader. Dios nos la descubra, y conserve la vida de V. S. con mucha salud, en compañia de mi Señora Doña Francisca, y del Señor Don Jacinto muchos años como deseo, y he menester. Oliva 28 de Agosto de 1745.

Estoy contentísimo, y animosísimo. El enemigo fla quea mucho. Tenemos buena causa gracias á Dios. Ilustrisimo Señor: B. L. M. de V. S. Illma. su mas obligado servidor Mayans. Ilustrisimo Señor Don Blas Jover Alcazar.

ILUSTRÍSIMO SEÑOR.

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Señor mio. Ridicula salida la de los Canónigos de Calatayud! No era bueno para Poeta el que hizo esta relacion infusa, pues no supo fingir. V. S. lea, y mejo. re ese apuntamiento, que me parece que evidentemente manifiesta la falsedad. Vamos á las causas mayores.

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Este correo he recibido quatro pliegos de V.S. los dos voluminosos, con todos los papeles contenidos hasta el num. 17. inclusivamente : y todo lo que V. S. me ha

en,

enviado hasta ahora, lo tengo encerrado aparte, sin mezcla de otros papeles, para que á qualquier hora que V. S. los quiera, vuelvan á sus manos.

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He leídol con atencion, y reflexîon la idea de V. S y todo lo que sea asegurar el buen exito de ella sin perder tiempo, es cosa muy conforme á prudencia. Venero la Divina Providencia quando considero que V. S. ha entrado á mejorar este pegocio, que manipulaban otros con gran ignorancia. Hubieran echado á perder una bonisima causa. Nosotros unicamente la hemos de tratar con textos de las Divinas Letras, con los Sagrados Concilios, con nuestras leyes, historias coetaneas, y doctrinas de Letrados insignes por su virtud y letras. Y con este supuesto: V. S. no repare en enviar qualquier papel de nuestro asunto, aunque de sospechoso autor ó doctrina, porque toda la hemos de purificar, ponién dola en el crisol de la verdad. La idea de ir de conformidad con el Padre Confesor es bellísima; porque como une la autoridad con la erudicion, valdrá mas su direccion que todo el afectado favor de otros, que solamen te se hacen Realistas para sacar del Rey ó del Papa el mejor partido para sus conveniencias, y de sus hijos ó parientes, ta

Dice V. S. bien que no conviene responder formalmente al papel dei Papa, por las prudentes razones que V. S. apunta. Porque ¿quién ha de tomar á su cargo sostener los desatinos del Señor. Olmeda? Lo que pode, mos a su tiempo desvanecer con gran facilidad y; felici dad, es todo lo que dice el Papas contra los derechos del Rey, porque quando escribió su respuesta, estaba malisimamente instruido en nuestras cosas, asi en punto de hecho, como de derecho. De manera, que haré mos que le pese haber tomado la pluma contra nuestro

Rey

que

Rey y Señor y no de cuidado á V. S. que aún en España tenga muchos parciales, y muy autorizados; portodos juntos no hacen fuerza para probar que.lo Blanco es negro, si no es que perdamos la vista', que entonces nos lo hará creer la multitud conteste. Juan Antonia.cláusula por cláusula vá exâminando el papel de su Santidad, y hace manifiestos sus errores, y falaces modos de arguir, sin que se pueda replicar. Solamente nos hacen fuerza las fechas de las Bulas de Gregorio VII. y Urbano II.o, de las quales deseo un exâcto dibujo, y si fueren falsas, importará poco; porque en ellas se nos daba lo que probarémos que teniamos. Para esto necesito de los Concilios de Aguirre, y de las obras de Marcá, y especialmente la Marca Hispanica, que cita el Papa, mal informado en lo que cita, y dice. Y esto que digo es cosa de hecho. En quanto á la nomina de libros que V. S. me envia, ellos son buenos ; pero V. S. guarde su dinero, y no los compre, que gran parte de ellos yo los tengo; y si alguno fuere menester que yo no hubiere, le pedire á Valencia. V. S. solo deseo que me envie lo que de otra parte no pue do lograr

He leído con atencion la narracion histórica, jurídica del Derecho del Real Patronazgo, que debaxo del Aum. 9. me envió V. S. el correo pasado. He aprendido algunas cosas. Otras no me gustan, y pues una es propía del asunto que V. S. tiene entre manos, la notaré. En la pagina 125. sigue la doctrina de Salgado, dicien do que no se trata en la Cámara del Real Derecho de Patronato ó su pertenencia, por ser notoria, sino de la qualidad extrinseca de la Iglesia ó Beneficio, para verificar si toca á S. M. la provision ; y añade que esto nada tiene de espiritualidad.

Et

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