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so responder á todo lo demás y quede el Papa tan satisfecho como quiera, con su reprobacion critica de las Bulás; porque no las hemos menester, bastándonos el derecho de la costumbre cronológicamente probada en el derecho de presentar, y en la jurisdiccion de la Cá mara; sin valernos de otros testimonios que de santos Pa dres, Canones Pontificios, Concilios y Leyes para formar una série cronológica de pruebas y si se cita algun Historiador, es para la comprobacion de algun hecho coetaneo: y si se alegan Covarrubias y Ramos, son como testigos de hecho, no como interpretes; porque hablando con el Legislador no hemos de tener otra len, gua que la de las historias coetaneas para los hechos, y la de las Leyes, Concilios y Canones para el derecho. Y así suplico á V. S. que no añada citas de prácticos, porque quitan la fuerza á los discursos.

Yo no sé si la consulta debe hablar directamente con el Rey ó con la Cámara. En caso que sea lo segundo, V. S. mandará antes de copiarla, que en todas las partes donde se ha escrito V. M., se anteponga una Ş para que diga S. M.

En suposicion de que el Señor Olmeda abierta ú ocultamente ha de tirar á contraminar esta consulta, se habla de él con gran artificio, sin dar ansa para que se envie á Roma su respuesta; y en esto se le hace mucha merced (aunque no lo agradezca ) porque ni es decorosa á quien là ha trabajado, por ser tan chavacana, ni menos á S. M.; ni es correspondiente á un Sumo Pontifice, que en caso necesario de disputa debe ser esta muy grave, muy sólida, y muy 'respetuosa, como lo es la presente consulta. Yo no he echado en ella el resto de la erudicion pero los lectores mas hábiles juzgarán que no hay mas que decir..

En quanto á la citacion, me parece que no es nece

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sario añadír mas. Decia Publio Siro, célebre entremes sista del tiempo de Julio Cesar:

Nimium altercando veritas amittitur. El querer altercar demasiado, hace que se pierda de vista la verdad. Quando se multiplican las pruebas, muchas de ellas son flacas, y están desacreditando á las fuertes.

El oficio del Nuncio vá casi á la letra, para que no se queje de que se omite ó se le desfigura cosa alguna. Ahora diré algo de algunas cosas particulares, para que V. S. se entere totalmente de ellas.

En el pliego primero, pag. 1. lin. antepenultima, copiando el oficio del Nuncio á la letra, se dice : uno y otro beneficio. No lo entiendo, quizá debera decir : unos y otros beneficios. V. S. lo exâminará. Vá segun el original que V. S. me envió.

Para saber donde se hallan el Chronicon de San Juan de Valclara, de San Isidoro, el Emilianense, el Iriense, el de Sampiro, y el de Don Rodrigo, tenga V. S. presente la série chronológica que le envié en

otra ocasion.

En el computo de la era siempre seguimos al Marques de Mondejar cosa muy importante para quando importe falsificar algunos privilegios.

En el pliego segundo, pagina 1. in fine se cita el viage de Ambrosio de Morales, por otro nombre llamado Viage Santo. Se halla en la pieza de los manuscritos de la Real Biblioteca, de donde yo le copié. Por los titulillos que tiene es facil ver donde habla de Mondoñedo.

En quanto á la citacion no dexe V. S. de leer la Clementina 2. vers. & illud, porque es bellísimo texto.

Hasta el pliego tres haga V. S. cuenta que no hablo yo; porque la relacion de lo sucedido ahí, es para mí muy molesta, donde no luce el trabajo.

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Ob

Observe V. S. el artificio de la consulta, que es ir rechazando siempre que se ofrece la ocasion (sin buscarla) la demonstracion nominal, pero no real del Papa, tiran do al fin de que esta consulta baste para la respuesta; y concluyéndola con aquel sencillo artificio de decir, se trata de dos regalías: de la del Derecho del Patronazgo, y de la jurisdiccion de la Cámara, y ningun Rey permi te que sus regalías se pongan en question. Por este me dio se elude enviar el papel del Señor Olmeda : y como esta consulta prueba evidentemente estos dos derechos, tiene V. S. campo para disponer con el Padre Confesor que S. M. por un particular efecto del amor que tiene á su Santidad, haga que se le comunique esta consulta, excusándose de que se disputen Regalías; y así se dá respuesta á su Santidad, y no se dá: y en lo público suena que no se debe dar por tratarse de Regalía. Y el Señor Olmeda no puede quejarse de V. S., porque V.S. no pide que se envie su consulta, ni que dexe de enviarse la de él: ni él tiene que glóriarse de que V. S. ha disfrutado su trabajo, porque esta consulta vá por otro rumbo. Y yo puedo afirmar, que de lo que él dice solo he visto una ó dos hojas llenas de ignorancias y vulgáridades, y es imposible que un hombre que escribe así, trate bien lo demás, y mas siendo su intento defender muchos desatinos que el Papa impugna bien: porque á cada qual hemos de dar lo que le toca. Pero creame V. S. que si escribiesemos contra su demostracion, quedaría muy desacreditada su doctrina, y le sería muy sensible, sin que hubiese que responder, porque le arguiriamos con hechos históricos, de que está muy mal informado; y basta que sea nuestro Padre Espiritual, para que quanto podamos salvemos su crédito de erudito, aunque ciertamente no lo es, sino un célebre práctico. Si acaso V. S. quiere reconocer alguna cita, y

le

le parece, que no la halla, busque la cita siguiente: porque como unas mismas leyes están repetidas por diferentes Reyes, la cita que parece que falta á lo que se dice de un Rey, se hallará hablando del inmediato por ser la ley una misma.

Si acaso quiere V. S. añadir ó quitar algo, es menester volver a ver el contexto despues de añadido ó quitado, para que no haya alguna disonancia, como en el informe de Calatayud. Quando las proposiciones son por sí evidentes, omito pruebas, como es lo que se dice al principio del pliego quarto, que el Rey tiene el mismo derecho á lo menos que qualquier privado. Probar estas cosas con testimonios de prácticos, es buscar pruebas á quando sol lucet dies est.

Repare V. S. cómo se explica el Derecho de Conquista, no bien entendido antes de ahora.

La copia mande V. S. que se coteje bien con el original.

La constitucion Sanctissimus de Adriano VI.° citada en el pliego quarto, pagina 2. se halla in summa constitutionum Summorum Pontificum, publicada por Pedro Mateo en Leon año 1589.

La órden que S. M. dió al Señor Hontalva se halla en su mismo papelon impreso al principio, es muy importante para glosar la mente de S. M., y por eso casi se copia á la letra, omitiendo lo que añadia el Señor Molina para engrandecer á su hechura, que no es de

nuestro caso.

En el pliego quinto, pagina 2. observe V. S. bien lo que se dice del origen del Derecho del Patronazgo, y de la manera que se dice para probar la jurisdic cion. El arte es mayor que la doctrina, siendo ésta tan grande.

El Breviario del Código Thedosiano se halla en

mu

muchas partes; pero al pie de cada constitucion del Có, digo Theodosiano de Gothofredo hallará V. S. el Bre viario que hizo Aniano de cada ley. Yo soy prolixo en estas menudencias, para que V. S. se entere bien de todas las fuentes, con conocimiento superior á quantos leyeren la consulta, y podrán preguntar algo, para ver los textos ó autores que se citan.

Advierto á V. S. que á un mismo tiempo se juzga ba en España por el Breviario de Aniano, y por el Fuero Juzgo, como ahora por la nueva Recopilacion, las Leyes de la Mesta, y Fueros de Vizcaya, Aragon &c.

La ley de los Visogodos está en el Fuero Juzgo en latin publicado por Fadrique Lindembrogio, Pedro Pitheo, el Padre Escoto en el tomo III, de la Hispania ilustrata, y otros y se cita esta ley, y el Fuero Juzgo en romance para probar el Derecho en uso antes de la traduccion y despues: así se abraza mas tiempo.

El erudito Español que se cita en el pliego tercero, pag. 3. soy yo en mi carta impresa en la Instituta de Berni, que es digna de leerse.

Si leyéndose el papel, sale alguno con alguna objecion, diga V. S. que en el discurso de él se soltará, ó de lo mismo que se dirá, resultará la solucion. Vea V. S. quán facilmente se suelta el cap. quanto de judiciis en el pliego 6.

Vea V. S. en el pliego octavo la facilidad con que por medio de unos presupuestos se sueltan las dificultades, que todos tenian antes sobre las presentaciones.

El exemplo de Ervigio es bueno para ver cómo con reverencia se glosaría la respuesta del Papa. Pero con viene evitarlo, porque quedaría muy sentido. El sacó Ja noticia de la tiranía de Ervigio de Mariana, que

mal

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