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Gran tesoro de libros ha compradoV. S. En lo que to ca á los impresos tengo la mayor parte. El Pavordre Sales me ha prestado los tres del Teatro Eclesiástico de las Iglesias de Castilla de Gil Gonzalez Dávila, de quien ya tenia yo otras obras, en especial el tomo de los Teatros de Badajoz, Ciudad-Rodrigo y Osma con enmiendas, y adiciones originales de su Autor, los quales, y otros muchos hasta una carga me vinieron antes de ayer. La traducción en romance del Arzobispo Don Rodrigo es útil, porque es antigua, y puede servir para enmendar los yerros de la Chronica latina: y como es parafrastica, añade algo, No la he visto, y el verla puede conducir para nuestro intento, como tambien la Chronica MS. del Rey Don Alonso el XI. diferente de la impresa (de que tengo yo dos exemplares), y los fueros y leyes antiguas de España, y Chronica del Rey Don Enrique, como no sea el tercero, escrita por Pedro Lopez de Ayala, de que tengo dos exemplares MS., ni la de Enrique el IV. escrita por Diego Henriquez del Castillo, que · tambien tengo MS. Quisiera que fuese la que de este Rey escribió Alonso de Palencia, que no he visto. Como hemos de tratar de las fundaciones, y dotaciones de cada Rey, conviene tener un gran número de Chronicas, y mas manuscritas: y aunque todas no pueden leerse, hay arbitrios para hallar en ellas lo que se busca leyendo á saltos. Las leyes pueden aprovechar para afirmar la Jurisdiccion Real. Y así siempre que V. S. quiera puede 'enviar estos pocos libros, y buenos juntamente con Coustant, Egea Talay ero y Belluga; y no son necesasios mas prácticos.

Nosotros continuamos en recoger materiales teniendo presente la comprobacion de la ley 1. tit. 6. lib. 1. de la Recopilacion. Por derecho y antigua costumbre, y justos títulos y concesiones Apostólicas, somos Patron

de

de todas las Iglesias Catedrales de estos Reynos, y nos pertenece la presentacion de los Arzobispados y Obispados, y Prelacías y Abadías Consistoriales de estos Reynós, aunque vaquen en la Corte Romana.

Todo consiste en saber comentar esta ley, haciendo un capítulo sobre cada palabra.

Por derecho. Explicaremos qué Iglesias pertenecen al Rey por derecho de fundacion, edificacion y dotacion, y que Iglesias por derecho de conquista, y pondremos en claro este derecho.

Antigua costumbre. La probaremos desde el primer Rey Católico descendiendo hasta nuestro Rey.

Justos títulos. Con lo dicho quedarán explicados.
Concesiones Apostólicas. Aquí todas las Bulas.

Somos Patron de todas las Iglesias Catedrales. Lo probaremos con una perfecta induccion, refiriendo todas las Metropolitanas, y todas las sufraganeas con diştincion.

Y nos pertenece la presentacion &c. Esta es conseqüencia del Patronazgo.

Abadías consistoriales. Se dirá todo lo que se debe..

Aunque vaquen en la Corte Romana. En los libros que me vinieron antes de ayer uno de ellos es Palacios Rabios sobre este asunto, y no necesito de otro.

¿Qué juzga V. S. de esta idea? Con ella diremos con gran novedad cosas que no parecerán nuevas, sino muy antiguas, y bien fundadas, como ciertamente lo son. En ella trabajo, recogiendo materiales, y luego que venga la órden bastarán tres meses para ordenarlos, y adornarlos con maravillosa erudicion, diciendo en cada capítulo en que se opone el Papa á los justos derechos del Rey. Mande pues S. M. lo que sea de su agrado, que sin eso no debemos entrar en tan gran empresa: y con eso saldremos de ello felizmente, favoreciéndonos Dios; á quien doy

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doy gracias por la mejoría de salud de mi señora Doña Francisca, y á V. S. por lo que favorece á mi Juan Antonio y á mí, que con gusto obedecerémos quanto V.S. quiera mandarnos. Dios guarde á V. S. muchos años como deseo, y he menester. Oliva á 5 de Noviembre de 1745.

Muy señor mio. Grandes libros vá pillando V. S., cuidado con imitar á los señores Don Nicolas Antonio, Don Juan Lucas Cortés, y Don Andres Gonzalez de Barcia, ricos de libros, pobres de dinero. Yo trabajo va lientemente. Estoy mejor de mi caída. Seis semanas há que no he ido sin muleta. Presto la dexaré con el favor de Dios, y saldré á Misa. Espero órdenes de V. S., no es menester enviar otra cosa, sino los manuscritos, Coustant, Egea y Belluga. Ilustrisimo Señor: B. L. M. de V. S. Ilustrísima su mas abligado servidor = Don Gregorio. Mayans y Siscar. Ilustrísimo Señor Don Blas Jover Alcazar.

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Muy señor mio. He holgado mucho de leer la carta

del Padre Confesor; porque juzga muy bien sobre lo hecho, y sobre lo que se debe hacer. ¡ Ojalá que hubie se mejor disposicion para practicarlo!

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El proyecto de V. S. llenará las medidas de qualquiera, y por sí manifiesta que se habla con inteligen cia de lo que se debe hacer. Solamente donde dice miles famosus debe substituirse gloriosus; porque este es el titulo de la Comedia de Plauto.

Una vez que el Padre Confesor explicó de palabra, que el informe podria ceñirse mas, como esto no tiene otra cosa que hacer sino quitar, procurando que lo que 19 Tom. XVII. Ꮓ

que

quede tenga coherencia, V. S. podrá cercenar lo que le parezca, tirando á que no vaya tan desnudo el informe, que se queden sin las suficientes probanzas las proposiciones principales.

Si se tratase de dar á su Santidad alguna respuesta, ni debia darse la del señor Olmeda, ni algun resumen de ella. No ella misma, porque toda está fundada en decisiones de Rota, y en opiniones de interpretes, y en pocos y mal acomodados principios, sin crítica alguna. No el sumario de ella, porque quando los escritos no són substanciales, querer exprimirlos, es manifestar mas su inutilidad. Los su inutilidad. Los Romanos deben ser combatidos de manera, que todas las Naciones nos den la razon, y que ellos no puedan responder sino palabras al ayre; y que no falte otra cosa sino que nosotros queramos va lernos de nuestros derechos. Y esto unicamente puede lograrse por medio de la idea no intentada hasta hoy, y que solamente nosotros podemos practicar en España en el estado presente, de establecer la Gerarquía Eclesiástica de modo, que fundándose en ella, y segun ella el Derecho de Patronazgo, y la jurisdiccion de la Cámara, se hayan establecido, y mantenidose las costumbres, y las leyes con independencia de la Corte Romana, tratándose aquí no de dogmas, que deben ser totalmente unos en la Religion Católica, sino de Disciplina Eclesiástica, que puede ser diferente en varias Iglesias y probarémos que en España fue conforme á los Concilios Ecuménicos que precedieron á su práctica. Esta es la gran idea que Juan Antonio y yo.tenemos. El proponer esta idea, y probarla mas que sufi cientemente es fácil á nuestro estudio y observacion: ilustrarla,'agotando el asunto, es trabajo de mil hombres eruditos, y de cien años. Atendiendo uno y otro, nosotros ya no trabajamos en la plantas porque ésta ya

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nester,

a está perfectamente ideada, con conocimiento y apun tamiento de los precisos materiales; sino que continuamos la lectura de los Concilios, Leyes y Historias coetaneas, para que si llega el caso de proponerse á la luz pública, salga con toda aquella plenitud de noticias que sea posible en tan poco tiempo. Bien que estas ob servaciones recaen sobre el estudio de muchos años en los libros originales; que de otra suerte no se pudieran hallar los materiales.convenientes con tanta facilidad como los hallamos. Nunca conviene que nosotros lleguemos á manifestar practicamente la execucion de esta idea, sin preceder órden del Rey; porque despues tendriamos descubierto el secreto, y seriamos inútiles, y tratados como tales. Basta que no seamos herbolarios, y que digamos que somos capaces de componer un enigma que ningun otro pueda soltar. Quando nos habrán mela necesidad hará que se valgan de nosotros. Ya hemos hecho ver en el punto del Patronazgo, , y de la jurisdiccion de la Cámara lo que nadie sabia de la manera que se lo hemos hecho ver. Esto se ha podido hacer sin mas broquel que la autoridad del oficio de V. S., y aún sin ella se podria executar: pero esto de hablar de la Gerarquía Eclesiástica, de modo que se haga fuerza con la razon y autoridad á los Obispos de España, pide proteccion Real, y para merecer conseguirla, basta mostrar lo hecho, que suficientemente prueba, que ni tira mos á engañar, ni será fácil nos engañemos segun estamos instruidos en el asunto que manejamos. Aunque de prisa, he escrito éste con alguna atencion. V. S. lo reflexîone, y proponga al Padre Confesor, que es el què como inteligente, casi es el único que puede dar su parecer y mande V. S. á estos sus dos servidores, que constantemente lo serémos en quanto conduzca al obsequio de V. S., cuya vida, y las de mi señora Doña

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Fran

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