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releva V. S. algo la valentía de mi genio, que otros llaman osadía, y ahora yo he de acordar á V. S. que se valga mas de su cordura que de su animosidad. Pero en quanto sea menester no me faltará ésta, ni el deseo de servir áV. S. Lo mismo ofrece Juan Antonio, y nos repetimos con la mayor veneracion á los pies de mi señora Doña Francisca y Doña Joaquina esperando órdenes del señor Don Jacinto y de V. S., cuya vida conserve muchos años como deseo, y he menester. Oliva á 9. de Julio de 1746.

Don Francisco Perez estará muy glorioso con la proteccion de V. S.: es mozo de habilidad en las lenguas Latina, Griega y Hebrea, y lector insigne de letras malas. Yo le estimo por su honradéz, y buenos modos, y me alegro de que V. S. le favorezca.

Si V. S. quiere en el prólogo mas pimienta en esta ............. hay abundancia de ella, y bien picante, y será fácil cargar la mano..

Ilustrísimo Señor B. L. M. de V. S. su mas seguro

servidor.

ILUSTRISIMO SEÑOR.

Muy señor mio. Queda V. S. servido en ese apunta

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miento perteneciente á la Iglesia de Valladolid; cuyas noticias ordenará V. S. como mejor le parezca. En las que van se satisface harto bien á la parte contraria, me nos en lo que toca á la Escritura de la era 1118.; porque no habiendo su contexto, fecha: y subscripciones, no es posible hablar de ella con fundamento. Pero en lo demas bien conocerá V. S. lo que presta la diligencia de -Juan Antonio, que ansiosamente, como yo, desea servir á V. S. bras of r

Yo

Yo estimo como debo, el singular favor que V. S. me hizo presentando los libros á esa señora, instruyendola con tanta claridad. Y pues tenemos tanta evidencia del desengaño, razon será no fatigarnos mucho, por quien ha de ser ingrato. Yo no faltaré al cumplimiento de mi palabra, trabajando lo que he prometido; pero procuraré que sea sin menoscabo de mi salud, prefirien do mis obras legales de la Teórica Civil, que facilmente pensará V. S. qué tales serán, habiendo ellas sido el asunto de mi principal profesion. Dios quiera que haya paz, para que trate yo de hacerlas imprimir en Holanda; porque si bien hasta hora no ha habido rompimiento con aquella República, el recelo de que le hubiese me ha hecho abstener de todo género de trato, enviando alguna muestra de mis cien materias, y de mis comentarios á treinta Jurisconsultos.

Del Padre Confesor he tenido respuesta, y con pa labra s generales ofrece su favor, que espero cumplirá

mediante la intercesion de V. S.

Ya tenia noticia de la erudicion del Duque de Sotomayor, si bien no le he tratado. Me alegro que logren empleos los amigos de las letras para que estimen á los que las tienen.

Celebro que V. S. haya anticipado á S. M. la noticia de los daños que causa el Concordato para que no le confirme: y holgaré mucho ver el trabajo de V. S., y entretanto aplaudo su zelo, y espero tambien el otro papel que me ofrece V. S. á quien estimo mucho la diligencia practicada con el Padre Piedad, de quien todavia no he tenido respuesta. V. S. procure pasarlo bien, y mandar á Juan Antonio y á mí. Yo esperaré los preceptos de V. S. miercoles dia 17. de éste en Valencia, donde estaré diez ó doce dias.

Nues

Nuestro Señor guarde á V. S. muchos años como deseo y he menester. Oliva á 13. de Agosto de 1746.

=

Muy señor mio. Repito á V. S. un millon de gracias por el favor que hace á mi Juan Antonio, Ilustrísimo Señor B. L. M. de V. S. su mas apasionado servidor Don Gregorio Mayans y Siscar Ilustrísimo Señor Don Blas Jover Alcazar,

ILUSTRISIMO SEÑOR.

Muy señor mio. Mañana empezamos á poner la mano

en las notas sobre el Concordato, y dentro de pocos dias estarán hechas. Pero yo necesito de que V. S. me declare para qué fin han de servir. Quiero decir, habiendo hecho V. S. su representacion al Rey; y habiendo el Rey de mandar á cada uno de los Camaristas, que digan su parecer ; deseo yo saber ? si tambien se mandará a V. S. que dé el suyo, que ya tiene dado en su represen. tacion; y así si estas notas se han de trabajar meramente para informar al Rey, ó si se han de trabajar para quando S. M. mande á V. S. que escriba publicamente. Porque entre uno y otro hay grande diferencia. El primero solo pide apuntar las cosas. El segundo extenderlas mas. El primero se ha de hacer de manera, que no echemos á la calle todas las riquezas para que despues otro se luzca con ellas dexandonos burlados; pues yo tengo por cierto, que el que trabajará en público tendrá facilidad para ver todas las consultas, para defraudarlas, El segundo modo de trabajar en público pide echar el resto. Y así V. S. sobre esto digame lo que quiere que se haga; pues eso executaré á la letra con gusto y prontitud, y estilo breve.

En

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En quanto à libros ya tengo el Van-Espen. Faltanme Bossuet, y Thomasino de Disciplina Eclesiástica ́, y no será malo ver á Febret, y esa historia del Concilio de Constanza y Basilea, las libertades Galicanas, y Ménchaca en sus questiones ilustres, á quien tuve y ví siendo Catedratico en Valencia, y despues le troqué porque no

me servia.

Pero ahora mudándose los asuntos quizá aprovechará. Y no quiero mas libros; porque la lectura esparcida impide mucho la expedicion en trabajar. Natal Alexandro no es menester.

Suplico á V. S. que mande enviar el pliego adjung to al Padre Burriel, que vive en el Seminario de Nobles.

He El otro es para mi hermano, que algunos ratos loengrará oir á V. S., á cuya obediencia nos repetimos Juan el Antonio y yo, con los mas vivos deseos de emplearnos en quanto sea de su obsequio, y del señor Don Jacinto, ratificando nuestra veneracion á esas mis señoras.

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Dios guardé á V. S. muchos años como deseo, Y ke menester. Oliva á 8 de Octubre de 1746.

Muy señor mio. Mañana empezaré á trabajar firmemente', y de buena gana, pensando que sirvo á V. S. Hlustrisimo Señor, B. L. M. de V. S. su mas obligado servidor Don Gregorio Mayans y Siscar. Ilustrísimo 0 Señor Don Blas Jover Alcazar.

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Muy señor mio. Doy á V. S. el parabien de que las

cosas se vayan disponiendo segun sus deseos. Solamenté
quisiera que V. S. no se apresurase tanto, y mas tel
Tom. XV11,
Cc

nien

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niendo puesta su atencion en mil cosas, todas grandes y diversas.

He leído la conclusion de esa obra que se está imprimiendo, y habiendo puesto, toda la atencion que V. S. quiere, hablaré con la claridad que V. S. desea, y que es propia del amor que tengo á la verdad, y

á V. S.

El gran conato que V. S. ha puesto en ilustrar el asunto con lo que pasa en otros reynos, es totalmente inútil porque no niegan los Romanos la novedad del derecho generalmente considerado, sino la novedad de nuestras pretensiones. Y así lo que unicamente debemos probar, y tenemos bien probado, es, que no son nuevas, sino vindicacion de derecho muy antiguo. Lo que es muy del caso es lo que dice Zurita, puesto á la letra, si bien ya estaba citado, como otros muchos exemplares, en el informe sobre Mondoñedo.

La doctrina de Vazquez Menchaca de que los Príncipes tienen el derecho de las elecciones en calidad de Soberanos, y que este derecho se puede considerar como natural, es detestable, y merece censura teológica. Los clogios dados á él son excesivos, y la comparacion con, Covarrubias odiosa. Fue un doctazo, y no mas.

La cita de Cardoso Osorio es barbara, y nada prueba, porque se funda en la narrativa de la parte, y no en la decision Pontificia. Dexo de hablar de otras muchas cosas por menor, porque lo executo en el papel adjunto, y envio enmendada la dicha conclusion, y tambien la prefacion, que juzgo debe reimprimirse para que no tenga algunos lunares, y singularmente errado el texto del Concilio Efesino, y si V. S. quiere que le diga mi sentir, yo le omitiría absolutamente; porque mi, rado en su original, habla de los derechos Metropoli

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