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taños ', y es muy ageno del intento, como todos los otros textos que V. S. sacó de esos autores. Esto es cosa arbitraria; y errar en estas cosas supernumerarias es acto muy voluntario, y excusable. Despues se han de reparar hasta los apices: y así quanto menos mejor; y no se dexe V. S. llevar del deseo de ostentar ingenio en cosas menudas.

No sé por qué V. S. quiere alabar á su competidor, sin pedirlo la ocasion, habiendo sido el que con sus es critos ha confundido todo el derecho de España.!

He leído la primera parte del papel del Nuncio, y espero lo restante. Está muy artificioso. Es fácil responder á todo. Pero si no se echa mano de persona hábil, no se responderá bien.

Siempre que V. S. quiera, pida que se le mande dar su parecer sobre el Concordato, porque se hará bien, y en solos ocho ó diez pliegos, y es cosa de quince dias. En esto no se detenga V. S. Contra el Estado Eclesiástico hago cuenta de no decir palabra, porque si fratamos de gravarles, será abominado, y sufocado. Tocaré bien esta tecla. No tema V. S., porque la impugnacion del Concordato será muy fuerte, sencilla, breve, y christiana, reglada en todo á lo que V. S. informó al Rey, menos en lo que toca á agravar el Estar do Eclesiástico. Haga V. S. que baxe esa órden, 'que aqui no habrá detencion.

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Espero ver esos pliegos que V. S. vá haciendo imprimir, por si acaso hay algun descuido que advertir antes de sacarlo á luz.

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-No hay tiempo para más. V. SPmande à Juan And á tonio y á mí quanto quiera, y nuestro Señor guarde a V. S. muchos años como deseo, y he menester. Oliva á 15 de Octubre de 1746.**

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Muy

Muy señor mio. Aunque no vengan libros, dentro de quince dias estará fenecida la censura del Concordato sin aparato de erudicion, porque no es necesaria ; pero con breves, sólidas y eficaces razones, y con una conclusion que dará harta pena á la Dataría. Toda será doctrina católica, que se podrá predicar en el pulpito; no obstante deseo ver para lo que se ofrezca en adelante la coleccion de Epistolas Pontificias de Pedro Coustans , y á Bossuet. V. S. viva animoso, y no se apresure en las impresiones, sin que vea yo como anda eso, porque V. S. tiene puesta la atencion en muchas cosas, y ningun amigo como yo, que siendo crítico descanso mi...........................que puedo. Ilustrísimo Señor, B. L. M. de V. S. su mas seguro servidor Mayans. Hlus trísimo Señor Don Blas Jover Alcazar.

ILUSTRÍSIMO SEÑOR.

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Muy señor mio. Con mi mayor atencion he leído la

respuesta de V. S. al Oficio del Nuncio, y primeramente dire los reparillos pueriles, y facilmente enmendables que se pueden hacer contra esta grande obra; y des pues diré el alto concepto que tengo formado de ella.

Carbonell murió muchos años antes que se imprimiese su Chronica, que fue año 1 347. Silverio Bernat imprimió su Responsum juris año 1613. Siendo pues éste posterior, donde puso V. S. al fin del §. 44. citado por Carbonell, debe decir, y antes Carbonell. El Impresor puede hacer un pegadito donde diga y antes, en lugar de citado por.

En el fol. 24. §. 2. linea última de la pagina 1. de la conclusion, donde dice, como venga á sus intereses,

- debe enmendarse, como pidan las costumbres, y se ha de hacer un remiendo que tape aquellas otras palabras venga á sus intereses. Y esta enmienda en ningun caso debe omitirse sin riesgo de censura.

En el folio 23. §. 12. linea 15. dice traslada por trasladada : qualquiera verá que es yerro de Impresors como haber puesto Baticano por Vaticano, folio 15. pagina 2. linea 23., lo qual se halla repetido en no sé qué otra pagina, pero no se debe hacer caso de estas menudencias, como lo es tambien tradictionum por traditionum en la pagina última de la prefacion, si bien esta letrilla de mas se puede quitar con la punta de un cuchillo en tal qual exemplar, y por eso lo advierto.

Visto que los reparos que se pueden hacer contra este papel, fuera de los dos arriba mencionados, son pueriles y despreciables, y debiendo estár V. S. en este concepto, haciendo juicio muy firme de que lo que digo es verdad, sirvase ahora de oir mi parecer. Esta respuesta en nada se opone á los dogmas de la Religion Católica, que ciegamente creemos.

En nada se opone á la mas sana disciplina Eclesiástica, que en todo pretendemos.

En todo es conforme á las leyes de España.

En todo se confirma con memorias coetaneas fide

dignas.

Establece con grande novedad el Patronato Real, y la jurisdiccion de la Cámara.

¿ Qué reparo, pues, se puede ofrecer para publicarla quanto antes? V. S. la entregue luego al Rey sin el menor recelo del mundo; y juzgue que esta diligen cia es necesaria por las consideraciones siguientes..

V. S. tiene muchos emulos, que no harán sino decir que toma una empresa superior á sus fuerzas, que

riendo combatir el Concordato. Esto lo esparcirán con malignidad, y se creerá con facilidad, en vista de lo que escribió Chumacero, que piensan ser una gran cosa, y es un farrago donde está mezclado sin discrecion lo útil con lo inútil, do falso. con lo verdadero, lo auténtico con lo apocrifo. Es menester, pues, que V. S. anticipe un prólogo galeato, y tal es esta respuesta, que á primera vista se recibirá de algunos con desden ; y quando los juiciosos y eruditos, y bien intencionados la hayan leído, y hechose cargo de ella, quedarán admirados, y los emulos de V. S. confundidos, y todos con expectacion de lo que V. S. hará en el Concordato: en cuyo exâmen sé muy bien hasta dónde debemos llegar, sin pasar los limites de la modestia christiana. Y para este fin he elegido el sencillísimo medio de confrontar con los sagrados Canones, y Leyes de España cada proposicion de cada uno de los artículos; cosa que parece nada, viéndola executada, y prueba la erudicion mas recondita. Ya tengo puesto en limpio hasta el artículo XII., y estuviera mas adelante, si me dexáran vivir, pero mi casa es una Babilonia, por tener enfermas dos niñas, y haber de asistir yo á todo. Ahora que he visto la respuesta impresa de V. S. ya se mejor que co• sas se han de extender mas, y quáles abreviar en este exâmen; porque como V. S. dixo bien en su antecedente, conviene decir las cosas por activa y por pasiva, si bien sobre esto solté un dicho contra la Curia Ro

mana.

Me parece que la queja del Nuncio sobre las coadjutorías pide papel aparte, porqueres asunto largo, "Y de disputa; pero disputa tal en que le haremos una burla, glosándole todo palabra por palabra. Y este será papel de gran crudicion, y modestisimo; pero de un

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raro sacudimiento, segun la idea que tengo entre cejas, para la qual empieza Juan Antonio á formar sus apuntamientos; despues de haber copiado á la letra el papel del Nuncio, cuyo original restituyo.

Para reirnos seriamente del Nuncio, probarémos que su papel bien entendido es un ingenioso problema disputado por ambas partes. En la apariencia favorece á la Curia Romana. En la realidad al Rey nuestro señor; porque confiesa que las coadjutorías no son antiguas, que son modernas, que los Cánones antiguos están mal entendidos, que es un abuso &c. Y todo esto lo diémos citando sus palabras, y las confirmaremos con Canones expresos. Vea V. S. si la idea es buena.

En quanto á lo que V. S. me manda decir, si será rerponsable, citando alguna doctrina de aútor grave Es pañol, no censurada hasta hoy, digo que la censura de las proposiciones no depende de la autoridad extrinseca, sino de su propio y verdadero sentido. Y así vemos caLa din, que libros escritos dos y tres siglos há, y corrientes se prohiben, ó se expurgan.

El competidor de V. S. aunque desechado debe estár muy contento con los elogios de V. S., y tambien el Cardenal Molina, de quien no dirémos palabra, aunque no merece tan buenos tratamientos. Pero valgale haber favorecido al señor Don Jacinto á quien beso las

manos.

He recibido el dictamen del Consejo sobre las coadjutorias. Le veré con atencion.

En quanto al Estado Eclesiástico ya sé yo la buena intencion de V. S. en no gravarle. Y por eso me desagradó que V. S. se quejase de que su Santidad no cumpliese lo que habia ofrecido de hacerle pagar. Y esto es lo que se ha de decir de otro modo, no sensible, ni te

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