Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de Alexandro VI., pues basta reducir todo aquello à la sencilla proposicion de que habiéndose buscado con suma diligencia, no se ha hallado en aquel Archivó. ¿Pero que sacaremos de ahí, si el original se halla en el de Simancas? Por este exemplo podrá V. S. conocer qué cosas dexan de referirse á la letra, reduciéndolas á una proposicion ; es à saber, aquellas que no pierden su fuerza, aunque se digan con menos palabras; pero todas las demás en que haya argumentos contra nosotros, -es preciso referirlas literalmenre, para que no diga que -pasamos por alto lo que tiene dificultad, como ya lo dice hablando del Real Decreto sobre las coadjutorías, diciendo que solamente se cita en él la Bula de Alexandro VI.o, y el Concilio de Trento, omitiendo la práctica y uso de las coadjutorías, y la posesion en que se halla la santa Sede: sobre lo qual dirémos bellísimas

cosas.

El Padre Confesor dice muy bien en su carta de 5 de Noviembre, que el Concordato no puede ser derogatorio de la solemne y onerosa aceptacion del Concilio de Trento. Desentrañarémos la fuerza de esta respuesta nuestra, preocupando lo que nos pueden arguir; porque el Concilio contiene dogmas y preceptos de Eclesiástica Disciplina. Contra los dogmas no se puede ir; los segundos son variables con licencia de la cabeza de la Iglesia, pidiéndolo la necesidad ó utilidad de las Iglesias. De otra suerte, y por mero gusto, no. Exâminarémos en qué caso estamos. Aunque yo lo diga, el exâmen del papel del Nuncio pide una erudicion universal, y muy recondita, y debemos à Dios muchas gracias porque nos pone delante toda la doctrina conveniente para defender la mas sana Disciplina Eclesiástica y las leyes de España.

En quanto al artículo XXIII. tambien nos harémos

cara

cargo de los Oficios del Nuncio; y por quanto sobre el primer Oficio ya se ha dado cumplida satisfaccion en la respuesta que V. S. ha impreso, sacarémos de ella lo necesario, y dexarémos todo lo demás. Y celebro mucho que V. S. esté ya resuelto à entregar esa respuesta à S. M., y à esparcirla; porque aunque moverá grande gritería de parte de todos los Oficiales de la Nunciatura, y de los envidiosos de V. S., ninguno se atreverá à decir que V. S. se vale de citas falsas, ni que tuerce el sentido de los Cánones y textos, ni que se vale de Historiadores apócrifos, ó de poca fé, ni que la respuesta es ignorante, ni falta de noticias puntuales, ni semejante á otros papelones de los antecesores de V. S. en su empleo. Y mientras mascan y rumian esa respuesta, se acabará esta otra, que es de erudicion mas recondita, mas expedíta, mas fuerte, y al mismo tiempo mas perceptible por la sencilléz, brevedad y claridad. Yo estoy à lo último del exâmen del Oficio del Nuncio sobre el artículo XXII., y tengo ya trabajados en todo quince pliegos de mi letra, sin algunas autoridades que se han de imprimir al pie de la pagina donde se citan, las quales irán traducidas en el contexto de la respues ta. No envio todo lo trabajado, porque aún no lo he leído, y leyéndolo siempre tendré que añadir algo; pues hago cuenta de dar una revista á los papeles que V. S. me ha enviado, y à sus cartas, para que nada quede en olvido.

Esto todo irá trabajado de manera, que ya no será necesario ofrecer nueva obra para responder à todos los Oficios antecedentes del Nuncio. Ni será menester pedir parecer à los Consejeros, ni encomendar à los Fiscales que hagan su oficio; ni exponerse V. S. en adelante à que digan que se entromete demasiado en estas cosas: porque le misma respuesta hará ver la necesidad que

hay

hay de su persona, no pudiendo otro hacer otro tanto; porque estas no son cosas que se hacen con sola la voluntad , y la aplicacion, si falta otro don de inteli gencia, que Dios gratuitamente dá à quien quiere.

Quedamos, pues, en que V. S. elige el medio de decir al Rey lo mismo que largamente, y con juicio me dice V. S. de ofrecer à su Real comprehension, lo que con nueva meditacion y diligencia ha pensado V. S. que es conveniente que S. M. tenga presente sobre el Concordato.

El dictamen del Consejo sobre las coadjutorías no se publicará, porque es floxo, y mal formado; pero le alabarémos por respeto à su gran autoridad.

Los dictamenes que no se conformaron con la ma yor parte, se rechazarán de paso, y con respeto.

Restituyo las cartas del Padre Confesor, celebrando verle tan bien animado. ¡Ojalá lo esté igualmente en promover à V. S. y favorecer à Juan Antonio.

La doctrina de Vazquez Menchaca se dirá de otro modo verdadero y mejor. Aunque le he visto citado en uno de los libros que V. S. me envió ultimamente, importa poco; porque su autor de todo hace presa: y nosotros hemos de proceder con mayor firmeza.

Concluyo con que tenga V. S. buen ánimo, y no piense ya en su falta doméstica, sino en acomodar su voluntad à la divina, que con sábia providencia dará re mcdic à todo.

Estimo las cartas que V. S. ha escrito rec mendando à este Clero.

Juan Antonio confia que V. S. se dará por bien servido, y yo espero lo mismo en Dios, à quien suplíco que guarde à V. S. muchos años como deseo, y he menester. Oliva à 19 de Noviembre de 1746.

Muy

Muy señor mio. Solo tengo tiempo para suplicar à V. S. que me mande.

Ilustrísimo Señor : B. L. M. de V. S. su mas seguro servidor = Don Gregorio Mayans y Șiscar. Ulustrísimą Señor Don Blas Jover Alcazar.

Muy

ILUSTRISIMO SEÑOR.

uy señor mio. Mi corazon no cabe en mi pecho saltando de placer. V. S. se anime, y haga lo mismo, porque Dios nos asiste visiblemente; porque habiendo ordenado su Divina Magestad que el Rey pusiera en manos de V. S. este gravísimo negocio; y deseando V. S. el servicio de Dios, y del Rey, no puede faltar la asistencia divina. Y si no diganlo las obras. Oigame V. S. con atencion y gusto.

.S..que

El correo pasado me escribió V. S. que deseaba ver algo de lo trabajado, y yo por satisfacer á este deseo de V. S. en la parte que le tiene mas ansioso, dixe á Juan Antonio que à toda diligencia copiase en toda forma, como si hubiese de imprimirse la glosa, ó exposicion del artículo XVII., y la respuesta al Nuncio, para que V. S. tuviese una muestra de la sencilléz en el modo de glosar el Concordato, y de la fortaleza y destreza en rebatir la representacion del Nuncio. Veo ahora que S. M. ha recibido ya la respuesta impresa de V. S. dada à las quejas y representacion del Nuncio ; cuyos argumentos ya quedan preocupadamente satisfechos en dicha respuesta en órden al artículo XXIII. Y así no falta sino responder à lo que dice sobre el art. XVII.

Esta respuesta puede ir separada, y imprimirse solamente con ponerle una entradica ò exôrdio, qual verá V. S. Este exôrdio llenará de expectacion al Rey,

y

á

y mientras S. M. se entera de lo que en este informe se le dice, se imprimirá el exâmen del Concordato tal qual se ofrece à S. M., cotejando cada proposicion del Concordato con los sagrados Cánones y Leyes de España. Este objeto parece una cosa sencilla, y de no gran ha. bilidad; pero la pide suma, y de él nace el dilema : ó hemos de observar los sagrados Cánones y Leyes de España, ó el Concordato opuesto á los Cánones y LeyesNo puede ningun Ministro de S. M. decir lo segundoes preciso que diga lo primero. Vea V. S. un medio humanamente infalible para obligar al Consejo á apoyar el parecer de V. S.

Vamos ahora á lo que toca á la execucion de esta idea. Los pliegos que envio desde luego pueden imprimirse con la seguridad de que el correo que viene, queriéndolo Dios, irá la conclusion de todo lo tocante al articulo XVII. Lo que ahora envio está lleno de una erudicion exquisitísima, verdaderísima y conveniente; pero lo que resta es mucho mejor, porque se interna mas en el asunto quanto mas vá.

Este informe se concluirá con el medio que llamo fácil y especialísimo, y es, que en lo que toca á este artículo, S. M. podrá decir, que se considera obligado á mandar guardar el Concilio de Trento.

En quanto á señalar Ministros que traten, se dirá, que sobre esta observancia no hay que tratar, y se alegarán las razones. Se añadirá, que quando hubiere que tratar, habiéndose dignado su Santidad de tomar la pluma, introduciendo su sagrada persona en este negocio; en caso que fuere necesario, le imitaría S. M., tratándolo por sí, y con el maduro consejo de sus Ministros mas sábios y religiosos.

Quando lleguemos al artículo XXIII. darémos al Nuncio alguna sacudida, y repetiremos, que las Rega

Tom. XVII.

Ee

lías

« AnteriorContinuar »