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muy útil, que dèxando al vulgo su modo de hablar en órden á las leguas, conviniesen los Príncipes mas poderosos de Europa en la determinacion de ciertas medidas nuevamente inventadas, por evitar zelos en la eleccion, para que cotejando cada nacion sus propias y distintas medidas con aquellas universalmente legíti mas, tuviesen todos un modo uniforme de explicarse con gran beneficio del trato, y comercio humano, como se practica en la variedad de los años de las naciones, cotejados con el Periodo Juliano, que con gran ingenio inven. tó y cotejó Joseph Escaligero.

40 Lo mismo digo de los pesos, pues sería muy útil para explicarse las naciones sin engaño, ni equivocacion señalar balanza cierta, y determinado peso, y ele gir una libra de division la más fácil y acomodada, para la particion y multiplicacion, de la manera que vemos que habiendo en España varias lenguas, antiguamente se usaba la Lemosina, como lengua política la mas comun entre los bien educados, y hoy la Castellana por la misma razon; y por eso se ha levantado con el nombre de Española. Los Romanos hablaron la Griega, y los modernos especialmente los Europeos, la Latina, para la mas fácil comunicacion, y participacion de los pensamientos.

Pero esto es adelantarme yo mucho en discurrir, debiendo ahora no hacer otra cosa, sino sujetar todo lo dicho á la juiciosa censura de V. E., á la que me someto con la mas flexible docilidad, deseando al mismo tiem po que V. E. me mande en quanto pueda yo contribuir á su servicio = Dios guarde á V. E. muchos años, como suplico y he menester. Oliva 25. de Junio de 1757. Excelentísimo Señor B. L. M. de V. E. su mas seguro y obediente servidor = Don Gregorio Mayans y Siscar = Excelentísimo Señor Conde de Aranda.

E 2

Sa

Satisfizo S. E. á nues tro autor con las mayores muestras de gratitud y estimacion, elogiando y agradeciendo su trabajo con la carta siguiente:

Mui

ui señor mio: he recibido con estimacion la carta en que vmd. satisface mi deseo, sobre las noticias que le pedí de las antigüedades y medidas para el arreglo de la legua Española, y he leido con particular gusto su erudicion, y tendrá el aprecio que se merece en esta obra: entretanto doy á vmd. muchas gracias por el trabajo que se ha tomado, y por las luces que nos comunica; ofreciendo á vmd. mis deseos de servirle.

Dios guarde à vmd. muchos años. Madrid 9. de Julio de 1757. B. L. M. de vmd.su seguro servidor = el Conde de Aranda Señor Don Gregorio Mayans y Siscar.

Y no contento Don Gregorio con lo que habia tra bajado, aún descubrió en fuerza de su incansable estudio y leccion una noticia sumamente interesante para el credito de su escrito, la qual paso á S. E. en la carta siguiente:

EXCELENTISIMO SEÑOR,

SEÑOR.

Celebro que

V. E. se haya dado por bien servido en

lo que escribi sobre la legua Española. Ya apunté la declaracion de la ciudad de Valencia; pero despues acá he recibido una copia digna de que V. E. la vea.

En

En el manual pues de Consejos de la Ciudad de Valencia del año 1556. en 1557. num. 81. en el dia 19., de Junio del año 1556. se halla la siguiente provision, sobre la medida que debe tener la legua Valenciana.

"Los magnifichs Jurats, é Racional de la Ciutat de "Valencia, excepto Berenguer, lo qual era exempt, "ajuntats en la cambra del consell secret: Ates que en los camins, é distancies de aquells no y ha serta mesu "ra en la present Ciutat é Regne, per lo qual sy acos "tuma de aver algunes questiones, é diferensies entre "algunes persones, dubtant, é tenint dificultat quina „distancia, é quanta terra conte una llegua, ó moltes; "Per ço pera que de asi avant se lleve tota manera de "dubte, proveheixen que una llegua de terra tinga en si quatre milles; é cascuna milla, mil pasos geometrichs; é cascun pas geometrich, cinch peus; é cascun "peu, quatremans; é cascuna ma, quatre dits; é cascun dit, quatre grans de ordi ben granat.

Cuya provision traducida á la letra, dice así en lengua Castellana.

"Los magnificos jurados, y el Racional de la Ciudad de Valencia, excepto Berenguer, el qual era esento, "juntos en la Cámara del Consejo secreto: atento que en "los caminos ó distancias de ellos no hay cierta me"dida en la presente Ciudad y Reynos por lo qual suë"le haber algunas questiones y diferencias entre algunas "personas, dudando dudando y dificultando que distancia, y "quanta tierra contiene una legua ó muchas: por tanto, "para que de aquí adelante se quite toda manera de du"da proveen que una legua de tierra tenga en si quatro "millas; y cada milla, mil pasos geometricos; y cada » paso geometrico, cinco pies; y cada pie, quatro ma

nos

"nos; y cada mano, quatro dedos; y cada dedo, quatro "granos de cebada bien granada.

Hasta aquí la provision de la Ciudad de Valencia, que es la mas puntual que hasta hoy se ha hecho en España.

Espero que esta noticia será del agrado de V. E. de quien espero merecer muchos preceptos, siquiera por el deseo que tengo de emplearme en el servicio de V. E. cuya vida Dios guarde muchos años como suplico, y he menester. Oliva á 16. de Julio de 1757. Excelentísi

mo Señor B. L. M. de V. E. su mas obligado serviDon Gregorio Mayans y Siscar

dor

Señor Conde de Aranda.

Excelentísimo

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La respuesta de S. E. fue la siguiente:::4

Mui señor mio: estimo mucho la noticia que vmd. in

cluye en su carta de 16. del que sigue, que comprehen. de la declaracion de la Ciudad de Valencia tocante á la legua, y le repito gracias por su cuidado, y mi voluntad de complacerle.

Dios guarde á vmd. muchos años. Madrid 23. de Julio de 1757. B. L. M. de vmd su seguro servidor el Conde de Aranda = Señor Don Gregorio Ma¬ yans y Siscar.

NO

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En la obra MS. de Don Melchor Rafael de Macanaz, intitulada: Agravios que me bicieron, y procedimientos de mis enemigos para perseguirme y arruinarme &c. Causa 8.2 S. 15. incluye este autor una carta, que le dirigió Don Gregorio Mayans y Siscar á Lieja donde se hallaba, y para introducirla en aquella obra dice así:

"Porque habiéndome escrito Don Gregorio Mayans »y Siscar la carta que sigue : le di la respuesta, que se nexplicará á su continuacion.

I

EXCELENTISIMO SEÑOR.

Muy señor mio: aunque estoy obligado á dar á

V.E. las debidas gracias por el favor que me hizo de embiarme un recado, hallándome yo ignorante de merecer tanto bien, con todo eso no me atrevería á interrumpir las grandes ocupaciones de V. E., sino considerase que su gran capacidad y genio incansable sabe usar perfectamente del tiempo, empleándolo todo en lo mas provechoso. A esto se añade, que si la necesidad no tiene ley, yo la tengo del favor de V. E., y en cosa que sé no me la negará, por conducir al bien comun, y ser del obse quio del Excelentísimo Señor Duque de Huescar, de cuya autoridad' me valgo para hacer mas eficaz mi pretension.

2 S. E. me mandó escribir la vida de Don Fernan do Alvarez de Toledo, tercer Duque de Alva: yo perdi el tiempo extractando las vidas, que de aquel héroe escribieron el Conde de la Roca, y el Padre Osorio, el primero con floxedad y afectacion, y el segundo con alguna mayor extension, aunque no con la delicadeza,

y

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