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&tor y Maestre-escuela, y otros veinte que llaman Difinidores ó Diputados, de los quales la mitad han de ser Catedráticos de propiedad, alternando unos un año, y otros otro y los diez que restan Dignidades ó hombres nobles, y de los mas principales del Estudio, que por lo menos sean de veinte y cinco años. Y quiso que los dichos Rector y Diputados, siempre que la Maestre-escolia vacase, eligiesen para ella un hombre de buena vida y costumbres, Doctor en Derechos, ó Maestro en Teología, y que la confirmacion de la eleccion así hecha, se pidiese al Arzobispo de Toledo, ó al Legado á Lasi en España le hubiese. Repartió él mismo la renta de las tercias de esta manera: que pagados los fiorines, que á las Cátedras, y á cada uno de los Oficiales del Estudio le están desde que se instituyeron señalados, la mitad del residuo de las dichas tercias se repartiese entre las Cátedras de propiedad, y Oficiales pro rata, y la otra mitad se pusiese en el arca del Estudio para cosas á él necesarias, y de la renta (s) de esta mitad se han

tere,

aña

»Estando la Universidad de dicho Estudio, é con ellos el "Rector Gonzalo Sanchez, é los dichos Doctor Juan Gonzalez, é Joan Alvarez, Maestre-escuela de Toledo, é An"ton Ruiz, Doctor en Decretos, Maestre-escuela en la Igle "sia de Salamanca, Juez Ordinario, y Chanciller del dicho Estudio, que para lo de yuso escrito dió su licencia, é "autoridad, é otros Doctores, é Licenciados, é Bachilleres, vé Estudiantes > é ayuntados en las Escuelas viejas de Canones, llamada toda la Universidad á Claustro por Domingo Sanchez Vedel del dicho Estudio, segun lo ban de "uso é costumbre, del qual llamamiento fizo fé el dicho "Vedel."

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(s) Constitucion XXX,

añadido tantas Cátedras y tantos salarios de Oficiales, y hecho tantas cosas como arriba dixe. Tuvo este Pontifice mucho deseo que el Estudio de Teología floreciese en esta Universidad tanto como las demás facultades y para ello mandó, que en la Iglesia Catedral (t), y en cada Colegio, así de los que estaban hechos, como de los que en adelante se hicieren, habiendo en él Teólo gos, se leyese una Cátedra de Teología, y se cursase en ella. Otras muchas cosas instituyó de nuevo Martíno V.; pero porque sus constituciones se han impreso ya algunas veces, y andan por las manos de todos, remitiéndome á ellas, no diré mas de que se hicieron en el año 1423. A Martino sucedió Eugenio V.o (u), y por la gran opinion y fama que que del Estudio de Salamanca en aquellos tiempos habia, y por entender el mucho fruto, que en buenas costumbres y letras en él se hacian; Motu propio, sin serle pedido por la Universidad, ó otra persona, concedió á los que allí residiesen por causa del Estudio, que aunque tuviesen Beneficios Curados, ó Prebendas y Dignidades qualesquiera, gozasen enteramente de los frutos de sus Beneficios niendo en ellos los que fuesen Curas, suficientes Vicarios, y los que hubiesen Dignidades ó Prebendas sin ponerlos, aunque no hubiesen hecho en sus Iglesias la primera residencia acostumbrada; del qual privilegio justamente han gozado, y gozan los que con deseo de aprovecharse á sí, y á otros con doctrina y letras, dexan la comodidad y regalo de sus casas, y vienen á ella pasar muchos trabajos que en el Estudio se pasan, comienza la gracia de la Bula así: Ad venerabilis, itaque Salmantini propagationem Estudii, quod virtuosorum, doc

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(t) Constitucion XXXI.

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(u) Eugenius IV. 5 Nonas Martii creatus an. 1431.

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tissimorumque virorum multitudinem produxit innumeram paterne dirigentes considerationis intuitum, ac actibus inibi Scholasticis pro tempore vacantes, ut illis liberius intendere, decentiusque sustentari valeant Apostolicis favoribus, & gratiis prosequi cupientes &c. Demás de esto, por dar algun alivio y descargo del continuo trabajo á los Maestros, ordenó que los Lectores de las Cátedras de propiedad, despues de haberlas leído veinte años, si no quiasiesen leer mas, llevasen enteramente el salario de ellas, poniendo substitutos que leyesen en su lugar á contento del Rector, y Consiliarios, y á costa de la Universidad, que es privilegio particular del Estudio de Salamanca, y no le tiene ningun otro de los que sabemos, el qual por la semejanza que tiene con el Jubileo, de que en el Testamento viejo se hace mencion, por el qual los esclavos quedaban libres, y se rompian las obligaciones de las deudas, se llama tambien este Jubileo, y los que del dicho privilegio gozan, se llaman Jubilados. Añadió mas este Pontifice, por el ornamento y autoridad del Estudio, y por honrarle con las muchas insignias de Doctores y Maestros, que los que llevasen Cátedras de propiedad, fuesen obligados dentro de cierto tiempo que allí señala, á tomar estos grados so pena de perderlas, salvo la de Astrología, Música, Retórica y Lenguas, por ciertas razones que para ello tuvo. Señaló asimismo por Jueces Conservadores del Estudio al Arzobispo de Toledo, y Obispo de Leon, y Maestre-escuela de Salamanca, ó á qualquiera de ellos, ó á sus Subdelegados, ante quien las personas de la Universidad pudiesen pedir á qualquiera persona de qualquier dignidad, así Eclesiástica, como Secular, con tal que la jurisdiccion sobredicha no se extendiese mas, que á quatro dietas, lo qual todo se concedió el año

de

de 1431. Y despues en el año de 1440, por quanto el Obispo y Cabildo de Salamanca se ovieron quejado al Papa Martino del agravio que recibian, en que la provision de la Maestre-escolia se les hubiese quitado á ellos, á quien de costumbre pertenecia, y dado á los Diputados de la Universidad , y el dicho Pontifice por esta causa habia revocado su constitucion, y vuelto la provision de la Dignidad al Obispo y Cabildo como antes la tenia. El Papa Eugenio, viendo las muchas qualidades que para tener tal Dignidad se requerian, y por eleccion del Rector y Diputados se proveería mejor á persona que las tuviese, que no por la opcion ordinaria del Cabildo, tornó á confirmar la constitucion, ya dicha, y mandó de nuevo, que el Rector y Diputados la proveyesen, conforme á ella, á Doctor en Derechos, ú Maestro en Teología; pero que la confirmacion no se pidiese al Arzobispo de Toledo, ó al Legado, como en ella se dispone, sino á la Sede Apostólica. Este mismo año ordenó, que la una Cátedra de Decreto, que se solia leer á hora de Visperas, de allí adelante se leyese alternando, un año del sexto Libro de los Decretales, y otro de las Clementinas. No sabia determinadamente, si nació de aquí lo que comunmente en este Estudio se dice, que la Cátedra de Sexto fue sacada de la de Decreto, ó si primeramente del salario de la Cátedra principal de Decreto, se sacó el salario para otra que se leyese á hora de Vísperas, que es esta que mudó Eugenio en lectura de Sexto: y fuera esto muy fácil de averiguar, si tuviesemos las constituciones antiguas de las Cátedras de propiedad, ó las primeras constituciones de Benedicto; pero lo uno y lo otro se ha perdido, á lo menos no está en el Archivo del Estudio, y así en algunas cosas hemos de andar á tiento.

La

La Bula de Eugenio parece decir, que esta Cátedra de Vísperas fue de nuevo instituida, y despues aumentada, porque dice así: Quod in dicta Universitate inter alias Cathedras Juris Canonici due Cathedræ salariate ad legen-. dum Decretum, una videlicet tertiarum ab antiquo deputata,&alia Vesperarum boris de novo instituta,& aumentata. Por otra parte en la dotacion primera que hizo el Rey, Don Alonso, como diximos, señaló al Lector de Decreto trescientos maravedis cada año, y á los de Decretales á cado uno doscientos y cinqüenta, y en las demas Bulas siempre las Leturas de Decreto se nombran primero como mas principales; y así parece que antiguamente tuvo ésta mas salario que la de Prima, y ahora tiene justa la tercia parte menos; por lo qual se entiende que fue desmembrada: y si así es, no paró aquí su desgraci a, pues algunos tiempos despues del año 1532. se pidió por parte de la Universidad á la Emperatriz, que habia quedado por Gobernadora de estos reynos, que mandase, dividirla, y , y hacer de ella tres, una de Decreto; otra de Digesto viejo; y otta de Clementinas: y la Emperatriz envió su cédula en que lo mandaba ; pero porque despues se entendió que esto tocaba solo al Papa, se suplicó de la cédula, y se mandó sacar del Archivo la Bula de la institucion de aquella Cátedra para llevar á la Corte, y así tuvo efecto la division (x). Otras muchas cosas ordenó el Papa Eugenio santas y buenas que hasta hoy se guardan. Poco antes de esto se acabaron las Escuelas mayores de este Estudio, habiéndose comenzado, el año 1415. como se refiere en un letrero que está al rededor de la entrada de la puerta que llaman de las cadenas, la

Tom. XVIII.

G.

qual

(x) Está lo que aquí se cuenta en los libros del Claustro á 30. de Mayo del año de 1532.

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