Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881 anotada con la jurisprudencia del tribunal supremo, Volumen2

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1887

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Página 246 - Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la línea del padre.
Página 256 - Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido ó por el depositario sobre variación de depósito, ó cualesquiera otros incidentes á que éste pueda dar lugar...
Página 71 - Promover la convocatoria y celebración de las juntas de acreedores, en los casos y para los objetos que lo crean necesario, además de los determinados expresamente en esta ley: artículo 1218, tomo 3°, p.
Página 88 - Dentro de los ocho días siguientes al de la celebración de la junta de graduación, podrán ser impugnados sus acuerdos por los acreedores reconocidos no concurrentes á la misma, ó que concurriendo hubieren disentido del voto de la mayoría y reservado su derecho para impugnarlo. También podrá ser impugnada la resolución del Juez dentro de los ocho días siguientes al de su notificación.
Página 163 - Los que hayan contratado con intervención de corredor, por los corretajes devengados en la negociación. los acreedores que lo pidieren no justifican su derecho en la forma siguiente: Los créditos por fletes ó portes, con el conocimiento ó la carta de porte original, firmada por el cargador, y el recibo de las mercaderías contenidas en este documento.
Página 112 - Las cuentas que den los Síndicos de su administración, corresponderán también á esta pieza de autos, en la que se procederá á su examen con arreglo á las disposiciones de los artículos...
Página 149 - Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del plazo señalado en el num. 2.° del artículo 1.471, podrá el Juez emplear los apremios que estime conducentes para obligarle á que los presente, ó mandar que se libre certificación de lo que respecto á ellos resulte en el Registro de la Propiedad, y, en su caso, testimonio de las escrituras conducentes. Cuando esto no diere resultado, ó no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios que las leyes permitan.
Página 179 - Si el demandado no pagare las costas en el acto, se procederá á la venta de los bienes depositados, previa tasación por el perito ó peritos que nombre el Juez. La enajenación se hará en la forma prevenida para el procedimiento de apremio en el juicio ejecutivo. Art.
Página 145 - En los juicios ejecutivos no se admitirán otros incidentes que los que nazcan de las cuestiones de competencia ó de acumulación á un juicio universal. No podrán promoverse las cuestiones de competencia después de haberse opuesto el deudor á la ejecución. Procederá la acumulación mientras no se haya hecho pago al acreedor, salvo lo prevenido en los artículos 165 y 166.
Página 125 - Si el dueño de los bienes embargados lo exigiere, deberá el que haya obtenido el embargo presentar su demanda en el término...

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