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Un convento franciscano

Documento antiguo, y que merece ser conocido, es el que ahora publicamos, sobre la fundación del convento de San Antonio de Cajamarca y sobre la predicación en esa provincia de los religiosos franciscanos; documento que data del año 1637, y que consultó Diego de Córdova Salinas, para su Crónica, impresa aquí en 1650.

En esa pieza insértase la Real Cédula, fecha en Madrid á 31 de diciembre de 1635, para que las autoridades de todo orden, así civiles como eclesiásticas, suministrasen noticias al entonces Cronista mayor de las Indias don Tomás Tamayo de Vargas, para que, en el término de tres años, escribiera en latín la Historia eclesiástica de la América española, “con claridad, certeza y ajustamiento á la verdad."

La Relación de que tratamos, hecha con ese fin, y de la que se sacó este traslado, autenticado por la comunidad del Convento de Cajamarca, en noviembre de 1763, robustece, sino adelanta, los datos del Padre Córdova, y no carece por lo mismo de interés para los lectores.

Muerto Tamayo de Vargas, en setiembre de 1641, el Cronista, su sucesor, Gil González Dávila, hizo en 1649 y 1656 la publicación del Teatro eclesiástico de las Indias, que debía reemplazar la Historia eclesiástica en latín que quizo se escribiese Felipe IV.

J. T. P.

Traslado de la fundación del Convento de San Antonio de Caxamarca, la entrada y Predicación de los frayles de San Francisco en aquella Provincia y de la Posesión que á dichos frayles se les dió en nombre de S. M. del Cerro llamado Santa Apolonia, que está dentro de la misma Villa.

AUTO.-Fr. Juan de Aispeytia, de la regular observancia de N. S. P. S. Francisco, Pe. Perpetuo de esta Santa Provincia de los doze Apóstoles de Lima, y Guardián del Convento de San Antonio de Caxamarca.-Por quanto N. P. Fr. Pedro Ordóñez Flores, Ministro Provincial de esta dicha Provincia de los doze Apóstoles, ha dado una Patente en forma del thenor siguiente: Fray Pedro Ordóñez Flores, de la regu. lar observancia de N. P. S. Francisco, Predicador, Ministro Provincial y sirvo de los Frayles menores y Monjas de Santa Clara, de esta Provincia de los doze Apóstoles del Perú y Tierrafirme, &. A los P. P. Guardianes y Presidentes de esda dicha nuestra Provincia, salud y paz en el Señor. Hago saber á VV. RR. que en el aviso próximo passado que llegó de España á los vltimos de Agosto de este presente año, re cebí vna carta del Rey Nro. Sor., que felices años viva, y una Instrucción de don Fernando de Contreras, Secretario de S. M., que son del thenor siguiente:

EL REY.- Por quanto tengo mandado á Don Thomás Tamayo de Vargas, mi Chronista mayor de las Indias escriba en latín una Historia Eclesiástica de aquellas Provincias dentro de tres años; y por que para poderlo hacer con la claridad, certeza y ajustamiento á la verdad se necesita de particulares advertencias, y relaciones de todo lo sucedido. desde su descubrimiento; y para que se execute con toda precisión, he tenido por bien de dar la presente, por la cual ordeno y mando á mis Virreyes, Presidentes, Audiencias y Governadores de mis Indias Occidentales, y Islas adyacentes á ellas, y ruego y encargo á los M. RR. in Xpto. PP. Arzobispos y Obispos de las Iglesias Metropolitanas y Cathedrales de ellas, y encargo á mis Cabildos Eclesiásticos, Vniversidades, y Superiores de las Religiones de las dichas Provincias, que cada uno por su parte, cometan á personas parti

culares, doctas, é inteligentes, recojan todos los papeles, y relaciones que pudieran hallar, de que se pueda tomar la Luz, y noticia de los sucessos, y cosas que han passado desde su descubrimiento hasta agora con tanto ajustamiento y claridad como es menester para tan importante materia, que ha de llegar á tantas manos; y para que lo puedan hacer con menos trabajo, van con esta mi cédula advertencias particulares, y firmadas de mi Infrascrito Secretario, por donde se podrán guiar para el mejor acierto de lo que se pretende. Todo lo qual encargo á los unos y á los otros, procuren se execute con la brevedad que es metester para que el dicho Chronista pueda acabar la obra con la que se desea, y que las relaciones, y papeles, vengan authénticas, que en ello me daré por bien servido, y de cada uno me dé luego aviso del recibo de este despacho, y de lo que en su conformidad se hiciere. Fecha en Madrid, á treinta y uno de Diciembre de mil y seiscientos, y treinta y cinco años.-Yo EL REY.-Por mandado del Rey Nuestro Señor. - Don Fernando Ruíz de Contreras.

Lo que Su Magestad-Dios le guarde-manda que se averigue por personas de conocida noticia, y verdad, y se remita luego para que Dn. Thomás Tamayo de Vargas su Chronista mayor de las Indias, pueda escribir con toda particularidad, la Historia General Eclesiástica de ellas en la forma que se lo tiene mandado, es lo siguiente: Las fundaciones de las Iglesias Metropolitanas, sufragáneas, Parrochiales, y Hospitales con el año, mes y día, y particularidades de su erección; las rentas y obras pías que en ellas hay con las circunstancias de su fundación. Todas las Bullas en cuya virtud se hizo. Los Arzobispos, y Obispos que ha habido con la suma de sus virtudes, vidas, y acciones dignas de memoria hasta su muerte. Todos los Concilios que se han celebrado y constituciones que se han hecho. Las vidas de los Clérigos que han sido conocidos por virtuosos, y de los seglares, ó que lo han sido, ó hecho obras de tanta piedad que merecen que se haga mención de ellas. Relación de todo lo que ha passado en las iglesias en las vacantes con las del Govierno de cada Iglesia, números de sus dignidades y Preven dados en las Cathedrales, como en las Parrochiales los sacer

dotes, las obras pías, las capellanías, los entierros de más nombre, las rentas, las cofradías, y en los Hospitales la fundación, y Hospitalidad y todo lo demás que tocare al culto divino. Las mismas diligencias se han de hacer en todos los Monasterios y Conventos de Religiosos, y Religiosas, advirtiendo el año, y circunstancias de su fundación, la forma de sus entradas, el número de sus Religiosos, qué Provincias tienen, quántos Conventos,qué rentas,qué patronzgos y qué obras pías; qué Misiones han hecho; á qué doctrinas han salido,qué fruto tiene á particular de ella,qué ayudas de costa les ha dado S.M. y qué Religiosos y en qué parte les ha sustentado. Qué varones de conocida virtud, y santidad y doctos han tenido y tienen, y todo lo que tocare á reducción de aquellas gentes á la Iglesia. Qué mártires han tenido desde sus principios; lo particular de sus martirios, como la ocasión, el tiempo, el lugar, las patrias y profesión de los mártires, como también de todos los que hubieran sido célebres en santidad. Qué imágenes son veneradas con más señalada devoción; qué milagros hay calificados. La misma diligencia se ha de hacer en todas las vniversidades, avisando los Rectores, las Cathedras y lo demás que fuere digno de memoria en las Escuelas; las Bullas de Iglesias, Conventos, vniversidades, y de todo quanto' los Sumos Pontífices han concedido general, y particularmente á aquellos Reinos, y de todo quanto á juicio de la prudencia fuere conveniente para el fin que S. M. desea; advirtiendo que aunque esta historia (que S. M manda escribir en Latín, y también saldrá en Romance,) ha de ser Eclesiástica, porque conviene así por causas muy justas, de tal suerte lo será que no falte en ella acción alguna de las más importantes, y famosas de la seglar, como las conquistas, hazañas, Goviernos y lo demás que es adorno y noticia más señalada de io sagrado; y assí convendrá remitir todo lo particular que hubiere tocante á estas cosas, assí de las órdenes de Su Magestad pertenecientes al mejor govierno de aquellos Reinos en todas materias, como de las acciones singulares de los que goviernan, y de los que obedecen;fuera de ésto, todos los estados envíen relaciones particulares, y si hay algunas historias, ó impressas ó de mano, relaciones, descripciones, descubrimientos antiguos, ó nue

vos, se remitan al Consejo para que de ello se aproveche para la historia general que tanto se dessea, y tan necesaria es y en que se interesa al servicio de Dios y de S. M. y la noticia particular de las cossas de aquellos Reinos con provecho de todas las gentes desde sus principios. Don Fernando

Ruíz de Contreras.

Por tanto, por virtud de las presentes, firmadas de nuestro nombre, selladas con el sello mayor de nuestro oficio, y refrendadas de nuestro Secretario, ruego y encargo á Vs. Rs., y á mayor mérito se lo mando por Santa obediencia, en virtud del Espíritu Santo, que cada uno de VV. RR., así Guardianes como Presidentes en el Convento donde lo son y sus doctrinas y Conventos de Monjas, vean por su propia persona,ó por algún Religioso inteligente los Archivos de él y los papeles que hay, y todos los que pareciere que son apropósito conforme á las cossas que en la carta é instrucción de S. M. se piden, los saquen authénticos, y assí los remitan al P. Predicador Fr. Diego de Córdova, Chronista General en estos Reinos del Perú, que reside en este nuestro Convento de Jesús de Lima, con toda la brevedad posible; y esta nuestra Patente Patente se lea en pública comunidad y trasladada en el libro del Convento, se despache al que le sigue por el orden que vá al margen. Lo qual mando por Santa obediencia y que ningún inferior mío impida la execución de ella. Que es dada en este dicho nuestro Convento de Jesús en Lima, en veinte y cinco de diciembre de este dicho año de mil y seiscientos y treinta y siete. - Pedro Ordoñez Flores, Ministro Provincial.- Por mandado de su Paternidad.-Fr. Gonzalo de Herrera.

Por tanto, en conformidad de lo que esta Patente mande, el dicho nuestro P. Ministro Provincial, habiéndo visto los papeles del Archivo de este dicho Convento de San Antonio de Caxamarca, pareció en ellos la relación siguiente:

RELACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL CONOCIMIENTO DE DIOS QUE TUVO ESTA PROVINCIA DE CAXAMARCA, Y LA VIDA DEL SANTO P. FR. MATHEO JUMILLA.

En la Provincia de los doze Apóstoles del Perú está una Provincia de Indios, la más afamada que hay en todos estos

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