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TITULO IV.

DE LAS CAPITANÍAS GENERALES Y SUS DEPEN

DENCIAS.

LA autoridad superior militar de una provincia reside en el capitan general, asi por lo que respeta al mando del ejército y dependencias militares como por lo tocante á la administracion de justicia.

El objeto de esta obra no permite en rigor lójico hablar de las atribuciones gubernativas de un capitan general, puesto que no nos ocupamos de ellas relativamente á ninguna otra autoridad militar. Pero Colon lo hizo asi en su obra y no cumpliríamos el ofrecimiento de insertar en esta cuanto de vijente ó útil subsista en aquella, sino siguiéramos su camino.

Además de los capitanes generales de provincia, en casos de guerra se nombran á veces capitanes generales de ejército en campaña que absorven y asumen una parte de la autoridad de los primeros.

Para llenar debidamente el objeto de este título hablarémos en los capitulos siguientes; del capitan general de un ejército en campaña; de las atribuciones gubernativas de les capitanes generales de provincia; de las judiciales de los mismos, de los auditores de guerra, y de los fiscales de las auditorias; de las comandancias militares de provincia; y por último de las facultades y atribuciones de los gobernadores militares.

CAPÍTULO PRIMERO.

Del capitan general de un ejército en campaña.

1 al 40. Honores al capitan general del ejér- 50. El de provincia le debe suministrar las cito en campaña.

41 y 42. Su Mando.

43 al 46. Como se concilia su mando con el
del capitan general de una Provincia.
47. Para ampliar su mando a otras provincias
se necesita real órden.

48. Modo de establecer el campo.
49. Reconocimiento del capitan general del
ejército.

noticias pidiere.

51. El del ejército tiene facultades para publicar bandos.

52 y 53. De la transgresion de los cuales co-
noce su juzgado.

54 y 55. Le compete el de la transgresion á
las leyes de policía y buen gobierno del
campamento.
56. Sucesion en el mando.

1. La ordenanza general del ejército esplica el mando del general en gefe en

campaña y los honores que segun los casos deben hacersele, residiendo el ejército dentro de la provincia de algun capitan ó comandante general en los siguientes

artículos.

2. Art. 28. Al capitan general de ejército que concurriese con un infante residiendo ó mandando en parage donde Yo, la Reina, Príncipe ó Princesa no estuviéremos, se le pondrá de guardia una compañía sin bandera que le presentará las. armas, y tocará la marcha como todas las demas guardias escepto la del Infante. 3. Art. 29. La guardia del capitan general solo hará honores a los infantes, y en tal caso con armas presentadas y toque de marcha; pero donde no resida infante tendrá bandera la compañia de su guardia.

4. Art. 30. Si por no haber otro cuerpo de infantería, ó por estar mandando en gefe provevere tropa de mis regimientos de guardias de infantería, la del capitan general del ejército se compondrá de cuarenta hombres y un primer teniente que alternará con los segundos y el tambor tocará llamada, teniendo armas al hombro los soldados, cuyo toque y honor le harán mis cuerpos de guardia en cualquiera otro caso, escepto el de concurrir donde Yo, la Reina ó Príncipe de Asiurias residiéremos.

5. Art. 31. Las tropas de su ejército ó provincia saludarán al capitan general una vez cada año (no hallándonos presentes Yo, la Reina, y Príncipes de Asturias en el propio parage); y en el ejército de campaña, siendo gefe de él le saludarán

dos veces en cada una, la primera al entrar en ella y la segunda al retirarse las tropas á sus cuarteles de acantonamiento.

6. Art. 32. Para recibir la órden general de Nos ó la Reina ó Príncipes tomará la hora que tuviésemos á bien señalarle. Tít. 1. Trat. 3.o Ord. Mil.

7. Art. 12. Siempre que muriere un capitan general de ejército dentro de la misma provincia ó ejercito de su mando (donde no residiéremos Yo, la Reina ni Príncipe de Astúrias) si fuere en una plaza de guerra ó donde hubiere tropas y cañon; el gobernador ó comandante que le hubiere sucedido dispondrá que se disparen tres cañonazos consecutivos, y que se continúe en tirar uno en cada media hora desde que fallece hasta que se le dé sepultura, esceptuando las horas que median de là retreta hasta la diana del dia sucesivo.

8. Art. 43. Al tiempo de sacarle de su casa se hará otra descarga de tres cañonazos, otra de igual número al entrar el cadáver en la iglesia, y una de quince al tiempo de enterrarle.

9. Art. 14. En el concepto de que la guardia del difunto capitan general debe estar completa con sus armas á la funerala, arrollada la bandera con corbata negra, enlutada la caja y todo en disposicion de hacer los honores correspondientes á su tiempo, mandara el capitan que su teniente con diez y seis hombres se ponga de guardia á la parte esterior de la puerta de la primera antesala del cuarto donde estuviere el cuerpo presente del difunto, y proveerá cuatro centinelas con bayoneta armada, una en la puerta para hacer observar el buen órden, otra para resguardo de las armas, y dos para la inmediata custodia del cadáver que han de apostarse dentro de la misma sala de parada.

10. Art. 15. Para la hora del entierro se pondrá toda la guardia sobre las armas y se encaminarán las tropas á los puestos que se les hubiere destinado, formando en ala en las calles por donde deba ir el entierro en el órden prevenido para las entradas de los capitanes generales en las plazas de sus distritos.

11. Art. 16. Si hubiere caballería y dragones montados irán del mismo modo á formar en las plazas donde hubiere cabimiento, ya sea por cuerpos enteros ó por

escuadrones.

12. Art. 17. A la marcha del acompañamiento del entierro han de preceder cuatro cañones de campaña con su respectivo destacamento de artilleria y los caballos del difunto capitan general, que llevarán caparazones negros con el escudo de sus armas ó cifra de su nombre.

13. Art. 18. Luego que la espresada artillería llegue à la vista de la puerta de la iglesia se colocará enfrente de ella ó sobre algun costado, de modo que no pueda ocasionar desgracia al tiempo de hacer tres descargas, que deberán distribuirse en los casos de entrar el cadáver, último responso, y darle sepultura.

14. Art. 19. Si el entierro se hiciere por la mañana en hora que se celebre misa de cuerpo presente, se hará la segunda descarga al tiempo de la elevacion, y la primera y última en los que están ya esplicados.

15. Art. 20. A los cañones seguirá en el orden de marcha el sargento mayor de la plaza á caballo, y detrás de él un coronel y un teniente coronel tambien montados, y los tres con espada en mano seguidos de todas las compañias de granaderos de la guarnicion; y si no hubiere tropa de esta clase irán doce piquetes.

16. Art. 21. Seguirán luego las comunidades y parroquias, y á estas el cadáver del capitan general vestido con sus insignias militares, y conducido por los oticiales de mayor graduacion que se hallaren en la plaza, á escepcion de los del Estado mayor de ella, y el oficial general en quien hubiere recaido el mando de la provincia; pues aquellos y este han de marchar detrás del cadáver, el que deberán recibir los oficiales que hayan de conducirle, practicando antes lo que esplica el artículo siguiente:

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17. Art. 22. Cuando el capitan de guardia (que estará en la puerta de la casa con su tropa descansando sobre las armas) advirtiere que la marcha de las comunidades y parroquias está ya en órden avisará con un cabo á su teniente apostado arriba, y este al tiempo de tomar la caja ó féretro los criados que desde la saia de parada hasta el pié de la escalera deben conducirle, formarán su tropa de guardia, hará (cuando el cadáver salga por la puerta en que está apostada) los honores correspondientes, y dispondrá inmediatamente que comprendidos los dos hombres que ya guardaban antes el cadáver sigan con las armas á la funerala ocho soldados con un cabo, poniéndose cuatro á cada lado de él sin dejar de acompañarle hasta el caso de darle sepultura; y él con los ocho hombres restantes de los diez y seis que estaban á su órden se reincorporará á la puerta de la calle con el todo de la guardia.

18. Art. 23. Al sacar el cadáver los oficiales destinados á ilevarle hará la guardia sus honores, seguirán al féretro el oficial en quien hubiere recaido el mando y los oficiales del Estado mayor de la plaza; y detrás de estos irá la guardia del difunto capitan general con la bandera arrollada y las armas á la funerala.

19. Art. 24. A la guardia seguirá el acompañamiento de oficiales no empleados y caballeros convidados en el mejor orden que se pueda.

20. Art. 25. A proporcionada distancia del acompañamiento seguirá un regimiento de caballería ó dragones, y en su defecto un escuadron; y á falta de uno y otro irá un piquete espada en mano; las trompetas en la caballería, y si fueren dragones los tambores, tocarán la marcha con sordinas, y los estandartes se llevarán arrollados sin ponerlos en las bolsas.

21. Art. 26. Todos los oficiales de los regimientos que estén en ala por las calles saludarán al cadáver del capitan general á distancia proporcionada : los alféreces ejecutarán lo mismo con las banderas, y los tambores tocarán la marcha los soldados se mantendrán con las armas al hombro hasta que descubran la comitiva del entierro, y entonces se les mandará presentar las armas.

22. Art. 27. A proporcion que vaya llegando á la iglesia la tropa de acompañamiento irá á formar en los puestos que deba ocupar; los granaderos que llevarán la vanguardia lo ejecutarán en la plaza ó parage señalado cerca de la iglesia detrás de los cuatro cañones; pero dejarán en el centro un espacio de veinte pasos para que en él entre á formar la guardia dél difunto capitan general que pasará por la retaguardia de los granaderos para tomar su puesto en aquel blanco luego que haya dejado el cadáver dentro de la iglesia; y el regimiento de caballería ó tropa montada que cerró la retaguardia pasará á formar en la plaza ó calle mas inmediata de la parte opuesta a la en que se hallan en ala los regimientos.

23. Art. 28. Como estos por estar repartidos en las calles no pueden (sin riesgo de alguna desgracia) hacer las salvas fúnebres, la ejecutarán los granaderos y guardia del general en esta forma: la primera solo ellos (pues llegaron antes) al tiempo de entrar el cadáver en la iglesia con una descarga general. la segunda ellos y la guardia, que ya se habrá incorporado en el tiempo prevenido; y la tercera al darle sepultura, empezando cada descarga los cuatro cañones de su frente si no hubiere inconveniente que lo impida.

24. Art. 29. Concluida la última descarga el sargento mayor de la plaza hará desfilar los batallones segun el órden en que estaban en ala empezando por el inmediato á la iglesia, y hará que todos pasen por delante de su puerta, observando en su marcha la misma formalidad fúnebre con que vinieron á apostarse las compañías de granaderos conforme vayan llegando á sus respectivos batallones se irán á poner a su cabeza; y la guardia del difunto capitan general esperará que llegue su regimiento para incorporarse en él.

25. Art. 31. Si el capitan general de ejército se hallare en campaña y falleciere (teniendo el mando de él en gefej en el distrito de su mando donde esté el ejército

acampado, será del cargo del oficial general que le hubiere sucedido disponer que se observen las formalidades que esplican los artículos siguientes:

26. Art. 32. Prevendrá al vicario general del ejército que mande asistir todos los capellanes de los regimientos á celebrar los oficios de cuerpo presente y acompañarle en su entierro hasta la iglesia señalada.

27. Art. 33. Lo mismo que para la guarnicion está arreglado se observará en campaña encuanto al tiempo y número de los cañonazos que se han de disparar si el parage del entierro y demas circunstancias lo permitieren.

28. Art. 34. La guardia del difunto capitan general ejecutará lo mismo que está prevenido para guarnicion en igual caso, con la diferencia de que por ser en campaña han de llevar las armas al hombro los soldados de su guardia.

29. Art. 35. Para cuando haya de pasar la comitiva del entierro por el frente del ejército se pondrán en batalla todas las tropas: los oficiales saludarán al cadáver luego que esté á distancia proporcionada, lo mismo ejecutarán las banderas y estandartes; los tambores, timbales y trompetas tocarán la marcha, y se presentarán las armas con bayoneta armada.

30. Art. 36. Para acompañar el entierro se nombrará un teniente general, un mariscal de campo, un coronel de infantería con su regimiento, que será el mas antiguo; y el primer regimiento de caballería ó dragones montados con el suyo. 31. Art. 37. Toda esta tropa con cuatro cañones de campaña se juntará en el cuartel general, y formará para la hora del entierro en disposicion de emprender su marcha con este órden.

32. Art. 38. Marchará delante la compañía de carabineros ó granaderos del regimiento de caballería ó dragones destinado á esta funcion, precedidos cuatro batidores y un cabo; á esta tropa seguirán el teniente general y mariscal de campo; inmediato á estos oficiales generales irá el regimiento de infantería; detras de él los cuatro cañones y caballos enlutados del general difunto; seguirán los capellanes de los regimientos, precediendo al cadáver descubierto, vestido con sus insignias militares, y conducido en unas andas á modo de litera: detras del féretro irá el general comandante del ejército con su plana mayor y los oficiales generales que tuviere por conveniente nombrar el gefe del ejército.

33. Art. 39. La guardia del difunto capitan general seguirá en el modo que está prevenido lo ejecute, estando en guarnicion en igual caso: inmediato al acompanamiento marchará todo el regimiento de caballería ó dragones, cerrando su coronel la retaguardia.

34. Art. 40. Toda esta tropa irá con la misma formalidad y aparato fúnebre que está esplicado para el caso de suceder en una guarnicion; y cuando al pasar por el frente del ejército llegue al costado en que termine la línea, se adelantará algunos pasos mas el general comandante con toda ia plana mayor que le acompaña para saludar el cadáver con la espada, y no continuará su marcha con la comitiva del entierro.

35. Art. 41. El vicario general con todos los capellanes continuará acompañando al cadáver hasta la iglesia, cuidando de que se le dé sepultura y se celebren los ofiicios con la solemnidad que corresponde.

36. Art. 42. El ejército que desde que acabó de pasar por su frente el cadáver del capitan general se habrá puesto descansando sobre las armas; las presentará luego que oiga la descarga ejecutada á la inmediacion de la iglesia: y siendo esta misma señal aviso para que la batería destinada dispare los quince tiros que corresponden, hará sucesivamente toda la tropa del ejército que estuviere en las lineas una descarga general; y concluida retirarán los regimientos á sus tiendas.

37. Art. 43. Cuando falleciere en campaña un teniente general á quien con nominacion espresa hubiere Yo confiado el mando de aquel ejército se practicará todo lo dispuesto para los honores y ceremonias del entierro del capitan general

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