Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

Diferencias en la comandancia del Campo de Gibraltar.

4. El nombramiento de asesores y escribanos lo verifica el capitan general.

8.

Castiga á los contrabandistas.

9.

De la comandancia general de Ceuta.

1. La estension de territorio de una capitanía general no permite que todos los asuntos de su incumbencia estén bajo su inmediata direccion, así que en cada provincia civil existe un gefe militar cuya graduacion á tenor de lo prevenido en el art. 7 del real decreto de 8 de setiembre de 1841 (1) debe ser de brigadier ó coronel.

2. Los comandantes generales no ejercen propiamente jurisdiccion alguna. Así como en lo gubernativo obran como delegados del capitan general respectivo, tambien en lo judicial ejercen actos de la competencia de aquellos, tales como la formacion de primeras diligencias en causas criminales la de inventarios y otras momentáneas en casos de fallecimiento de algun aforado y otras que directa y espresamente les delegan los capitanes generales como por ejemplo los embargos y ventas de bienes en los casos en que en justicia proceda verificarlo ya para pago de acreedores ó para juicios de particion.

3. En la formacion de sumarias que sea preciso instruir contra individuos del ejército que se hallen en su provincia, y no gocen fuero especial espide las primeras órdenes para proceder y resolver todas las dudas ó dificultades que puedan ocurrir hallándose las causas en sumario, pero para elevarlas á plenario es indispensable obtener el permiso del capitan general.

4. Para la resolucion de los negocios judiciales que se acaban de referir tienen los comandantes generales, asesores y escribanos de guerra. El nombramiento de estos lo ejecuta el capitan general á propuesta del comandante general: ni uno ni otro de dichos destinos tienen sueldo ni consideracion de empleados de gobierno, pero perciben los derechos que les corresponden en los asuntos judiciales que se someten al conocimiento del comandante general.

5.

1)

En conformidad á lo dispuesto en real órden de 9 de octubre de 1846 (2)

Véase la nota 128 del capítulo segundo páj. 286.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al capitan general de Andalucía lo siguiente.-He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. E. de 13 de

los comandantes militares, lo propio que los gobernadores pueden espedir pases á los militares, para transitar dentro de la demarcacion del territorio que les está

confiado.

6. En los casos en que los oficiales de algun punto en que haya comandancia deban ir á cumplimentar á una autoridad o por cualquiera motivo reunirse han de verificarlo sea cual fuere et instituto militar de que dependan bajo la presidencia del comandante general, segun se mandó en real orden de 7 de febrero de 1849 (3.

7. De las reglas que llevamos sentadas se esceptúa únicamente la comandancia general del Campo de Gibraltar establecida antes en S. Roque y en el dia en Algeciras, en conformidad á la real órden de 11 mayo de 1815. El origen de esta comandancia se debe á la guerra con los ingleses, en cuya época, dotada de un fuerte ejército y puesto a su frente un general, obraba con total independencia del capitan general de Andalucía, pero desvanecidas estas causas en real órden de 9 octubre de 1815 (4), al paso que se fijó el territorio que comprendia se la puso bajo la dependencia del capitan general de Andalucía, pero con todo esta dependencia no es tan absoluta como la de los demas comandantes generales de provincia, pues por las circunstancias especiales que concurren en aquel mando, lleva el comandante general su correspondencia en derechura al Gobierno y recibe del mismo órdenes directas, teniendo obligacion de dar cuenta de todo al capitan

setiembre del año anterior, en que con motivo de las contestaciones que había tenido con el comandante general de Cádiz, consulta si los comandantes generales y gobernadores de las plazas estan ó no facultados para espedir pasaportes para el radio de la capitanía general de que dependen; y enterada S. M. se ha dignado vesolver, despues de haber oido al Tribunal Supremo de Guerra y Marina, que los comandantes generales de provincia y los gobernadores de plaza, pueden espedir pases á los individuos militares para transitar dentro de la demarcacion del territorio que les esta confiado: pero cuando bayan de salir de ellos necesitan obtener el oportuno pasaporte del capitan general que es la única autoridad á quien corresponde espedirlos.-De rea! órden, comunicada por dicho señor ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de octubre de 1846.-El Subsecretario, Félix Maria de Messina.-Señor....

(3) El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al capitan general de Burgos lo que sigue.He dado cuenta á la Reina (Q. D. G. de la comunicacion que en 27 de julio del año proximo pasado dirijió el antecesor de V. E. á este ministerio de mi cargo, en la que hace presente que el intendente de rentas de la provincia de Santander, apoyándose en una circular del inspector general del cuerpo de carabineros dei reino, babiz impedido á los gefes y oficiales de dicho instituto acompañasen al comandante general de la misma provincia á cumplimentar al obispo de la diócesis, para cuyo acto los habia citado. pidiendo con este motivo se adopte una resolucion que evite en lo sucesivo incidentes tan desagradables. Enterada S. M. y conformándose con lo espuesto por la seccion de Guerra y Marina del Consejo Real, se ha servido declarar que el comandante general de Santander debió presidir en aquel acto á toda la oficialidad que se encontraba en dicha plaza, cualquiera que fuese el instituto militar de que dependiese. Siendo al mismo tiempo la voluntad de S. M. que así se verifique siempre que en cualquier otro punto ocurra igual caso.-De real órden, comunicada por dicho señor ministro, lo traslado á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 7 de febrero de 1849.-El Subsecretario, Félix María de Messina. -Señor....

(4) Al capitan general de Andalucía digo con esta fecha lo siguiente: Queriendo el Rey nuestro Señor que queden arreglados cual conviene los límites de la comandancia general del campo de Gibraltar, y que se corten los inconvenientes que se alegan por su dependencia, se ha servido resolver, teniendo presente las últimas resoluciones dictadas en la materia, y lo representado por V. E., por el capitan general de la costa de Granada y por el comandante de dicho campo, que en adelante compongan el distrito de la espresada comandancia general los pueblos de Tarifa, San Roque, los Barrios, Algeciras, Jimena, Castellar y Alcalá de los Gazules, con sus jurisdicciones respectivas, y que quede dependiente de la capitanía general de Andalucia, con la que deberá entenderse en un todo el que la desempeñe, escepto en los casos muy urjentes en los que dará parte por este ministerio sin perjuicio de hacerlo al mismo tiempo á la propia capitanía general. De real órden lo traslado à V. E. para su conocimiento. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 9 de octubre de 1815.-Ballesteros.-Señor comandante geucral del campo de Gibraltar.

general. Tiene auditoría de guerra con las atribuciones de tal, y en los negocios judiciales el comandante general procede con toda independencia del capitan general de Andalucía, y sujeto directamente al Tribunal Supremo de Guerra y Marina, para ante el cual admite las apelaciones que de sus fallos se interponen. Asi que habiendo reclamado el fiscal de su juzgado en atencion á no querersele abonar por las oficinas de administracion militar el propio sueldo que á los fiscales de los juzgados de las capitanias generales, en real orden de 3 de marzo de 1850 se mandó abonarle el mismo. Por la misma razon aprueba las sentencías que dictaren los consejos de guerra y comisiones militares establecidos en el territorio de su mando conforme la real orden de 4 noviembre de 1818 (5).

8. Por reales órdenes de 27 junio de 1766 (6), confirmada en 10 febrero de 1770 (3), se concedió al comandante general del Campo de Gibraltar el derecho de perseguir y castigar los contrabandistas, facultad de que podrá usar aun en el

(5) Ministerio de la Guerra.-Al capitan general interino de Andalucía digo con esta fecha lo siguiente.-He dado cuenta al Rey nuestro señor de una esposicion en que el capitan general de esa provincia manifestó la necesidad de que se declarase si la facultad que la real órden de 11 de marzo de 1775 concede al comandante general del campo de Gibraltar de que los procesos de los cuerpos que se hallan en dicho Campo sean reconocidos por él y que no encontrando su auditor nulidad 1 injusticia, se proceda inmediatamente á la ejecucion de las sentencias dando parte al capitan general de la provincta, ha de ser estensiva á las causas que se formen en la comision militar establecida en dicho campo, y conformándose S. M. con el dictámen de su Consejo Supremo de la Guerra, ha tenido á bien resolver, que la mencionada facultad concedida por la real órden citada de 11 de marzo de 1775 al comandante geDeral del Campo de Gibraltar, sea estensiva aun á las causas que se formen en la comision militar establecida en él para el reconocimiento y aprobacion de las sentencias, siempre que el auditor se conforme con ellas, pues en caso contrario deberá remitirlas à V. E. como capitan general de la provincia, con el objeto de consultarias con tres ministros de la audiencia territorial segun se previene en la real instruccion del 22 de agosto de 1814, sin perjuicio de darle cuenta de todas las que se impongan para su debido conocimiento.-De rea, órden lo traslado á V. S. para conocimiento dei Consejo.-Dios guarde à V. S. muchos años. Palacio 4 de noviembre de 1818.-Francisco de Equia.-Señor secretario del Consejo Supremo de la Guerra.

· (6) Enterado el Rey por las representaciones de V. E. de 6 y 9 de este mes del grave perjuicio que causan á sus reales rentas los muchos que se dedican y emplean en defraudarlas, sin que las providencias y precauciones tomadas basten para contener sus punibles y escandalosos excesos, porque uniéndose en crecidas cuadrillas, y usando del armamento correspondiente para la ofensiva y defensiva, se hacen temibles à los ministros y dependientes de los resguardos, en términos de que estos no pueden oponerse á sus intentos por la superioridad de sus fuerzas ; y deseando S. M. ocurrir al remedio de semejante daño, y que los que le originan por su ilícito trato y comercio se retiren á sus domicilios y casas, logren de la quietud que ahora no tienen, y sean útiles al Estado; se ha dignado conceder á V. E. comision privativa para perseguir á los contrabandistas y la facultad de que les imponga la pena de destinarlo á los trabajos de la Habana ó Puerto-Rico por el tiempo que parezca á V. E. proporcionado en lugar de los presidios de Africa; y que en el caso de que tenga V. E. por conveniente publicar esta real resolucion, lo ejecute del modo que le parezca para contener tanto desorden; y de su real órden lo participo á V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde etc. Palacio 27 de unio de 1766.-Miguel de Muzquiz.-Señor marqués de Wanmarck, comandante general del campo de Gibraltar.

(7) Por la representacion de V. S. de 14 de enero de este año y otras anteriores se ha enterado el Rey del desenfreno v osadía con que diferentes sugetos se han dedicado al contrabando de tabaco, introduciendo por esa costa muchas porciones con grave perjuicio de esta renta, sin que alcancen á contener sus escesos los dependientes de! resguardo, ni puedan oponerse á sus intentos; porque uniéndose los contrabandistas en cuadrillas crecidas, son superiores en tuerza, y se hacen temibles. Para contener este daño se ha servido S. M. conceder á V. S. comision privativa para perseguir á los contrabandistas, y la facultad de imponerles la pena de servir en los trabajos de la Habana y Puerto-Rico por el tiempo que parezca á V. S proporcionado en lugar de la del presidio de Africa; con la circunstancia de que V. S. consulie á la junta del tabaco las causas que formare á los defraudadores de esta renta, cuando no haya pronta disposicion de conducirlos á aquellos destinos. Lo que participo á V. S. de órden del Rey para su cumplimiento; ex inteligencia que se ha comunicado esta resolucioná la junta del tabaco. Dios guarde etc El Pardo 10 de febrere de 1770.-Miguel de Muzquiz.— Señor D. Joaquin de Mendoza, comandante general del campo de Gibraltar.

dia, apesar de la diferente organizacion política de nuestra patria, por que la importancia del contrabando que se introduce por aquella frontera exige sea militar y fuerte la autoridad que lo reprima. Para este efecto tiene su juzgado especial que se arregla en sus procedimientos y fallos á las leyes de Hacienda, y el comandante general cual otro cualquiera subdelegado tiene su parte en los comisos y apren

siones.

9. La comandancia general de Ceuta que conforme lo dicho en el núm. 67. pág. 286 ha sido por algunos años capitania general, ha vuelto á su antiguo estado de comandancia por el real decreto de 25 febrero de 1850 alli citado. La posicion militar del punto en que está situada y su separacion de la Península, la colocan en un tanto de independencia de la capitania general de Granada á que pertenece, y su autoridad se asimila á la del comandante general del Campo de Gibraltar, siendo como la de este en un todo independiente cu materias de. justicia, admitiendo las apelaciones y demas recursos directamente para el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, y teniendo su auditor y juzgado al igual que una capitania general.

CAPITULO QUINTO.

De los Gobernadores militares y Comandantes de Armas.

1. De los gobernadores, y quien suple sus 20.

vacantes.

2. Honores y tratamientos.

3. Donde haya comandantes de armas,

4. Autoridad y nombramiento de los tenientes de gobernador en Cuba.

5. Estos dependen del capitan general escepto en un caso.

21.

Pueden dar pasaportes á los militares. No pueden alterar sin órden del general el servicio de la guarnicion.

22 23 y 24. Nadie puede desembarcar ni embarcarse sin su permiso.

28.

6. Los gobernadores deben defender la plaza de su mando.

27.

7. Mandaná todos los militares que se hallan en ella.

29.

8 y 9. Conocen de las faltas que cometan
los regimientos en los casos espresa.
10. Y de los delitos comunes que com tan 30.
los militares.

11. Los gobernadores de puntos marítimos
conocen del uso y delitos que se come-
Ba con armas prohibidas.
12. Conocen de causas contra milicianos de
Cuba.

y 26. La tropa de marina que sirve en las plazas está sujeta á los gobernadores.

31.

32.

13. En Canarias forman sumarias contra milicianos.

33 y

35.

14. En la isla de Cuba son jueces de vagos.
13. Son jueces protectores de estrangeros.
16. Y de consiguiente tienen jurisdiccion so- 36.
bre las embarcaciones estrangeras.

17. Facultades en las presas de embarcacio- 37.
nes estrangeras.

Modo de prestar esta el servicio de plaza.
No deben permitir los gobernadores la
entrada de estrangeros en los fuertes.
Si los gobernadores prenden á indivi-
duos de cuerpos de Casa-Real deben
entregarlos á sus gefes.

Como deben ejercer su jurisdiccion sin
ofensa de los cónsules estranjeros.
Los gobernadores de fuertes anexos á
una plaza se consideran dependientes
del de aquella.

Deben cuidar de que en los cuerpos de
guardia haya lo necesario.

34. Les pertenece el aprovechamiento de las yerbas que se crian en los fosos. Deben los gobernadores zelar la obserservancia de las leyes.

Sin su perm so no puede tomar las ar mas la fuerza que hubiere en la plaza. Debe señalar la hora y lugar en que se pase revista de comisario.

18. En la isla de Cuba son jueces ordinarios. 38 al 42. Plazas de gobernadores que corresponden á cada graduacion militar. 19. Presiden los Consejos de Guerra salvo los

que se espresan.

1. Llámase gobernador militar al encargado del mando y gobierno de una plaza ó fuerte. Los gobernadores obtienen sus plazas por nombramiento real, pero antes de entrar en posesion deben jurar en manos del capitan general defender la plaza hasta el último momento y no entregarla á ningun enemigo del rey, de cuyo juramento debe dar fé el escribano sin exigir por ello derecho alguno á tenor de la

« AnteriorContinuar »