Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PRÓLOGO Á LA PRESENTE EDICION.

EL honorífico dictámen que mereció esta obra del Tribunal Supremo de Guerra y Marina: la subsiguiente real órden con que fué recomendada al Ejército: el favor con que ha sido recibido por este, y por cuantas clases tienen interés en conocer la legislacion militar, me han obligado á corresponder en cuanto alcanzen mis fuerzas á mejorar la presente edicion, que se publica á los quince meses de terminada la impresion de la primera.

El Tribunal Supremo de Guerra y Marina me permitió examinar su archivo, distincion que difícilmente se alcanza, y por la que me hago un deber en manifestar no solo mi gratitud y profundo reconocimiento, sino que á tal distincion se deben las inmensas mejoras que presento en esta segunda edicion. Este permiso fué para mí, la adquisicion de un gran tesoro, para mí, que estimulado por el lisongero resultado de mi primer trabajo, buscaba por todas partes datos y noticias con que mejorarle. En este archivo, el mas bien llevado de cuantos dependen del ministerio de la guerra, encontré cuanto podia apetecer, en términos; que unidos los decretos que de allí saqué á los publicados desde que se dió á luz la primera edicion, y á algunos otros que por distintos medios me he procurado, mejoran esta edicion, en un tercio sobre la primera. Se inferirá de aqui cuantas ventajas lleva á aquella. Efectivamente se han corregido errores que por falta de datos se habian cometido, con especialidad en la jurisdiccion de Marina; se han ampliado y dado nuevas doctrinas acerca varios casos; y se han añadido capítulos enteros entre los cuales debo mencionar el de los Comandantes Generales de Provincia, el de la jurisdiccion de Alabarderos, y el del Juzgado de la Direccion General de la Armada.

Desde 1626 está dispuesto por la ley 40, título 1.° libro 2.° de la Recopilacion de Indias, que no se observen en aquellos dominios las le

yes promulgadas en España, mientras no se hagan estensivas á ellos por espresa real cédula, de modo que siempre hubo diferencia entre la legislacion peninsular y la indiana. Esta diversidad fué últimamente renovada por decreto de las Córtes de 18 de abril de 1834, donde se dice, «que no siendo posible aplicar la Constitucion que se adopte para la Pe« nínsula é islas adyacentes á las provincias ultramarinas de América y Asia, serán estas rejidas por leyes especiales análogas á su respectiva <«<situacion y circunstancias. » Los escasos datos que pude recoger al publicar la primera edicion, no me permitieron hablar de ella cual hubiese deseado, mas la abundancia de los mismos con que cuento ahora, consienten que sea esta una de las mejoras con que vá enriquecida la presente edicion y permiten añada la palabra y SUS INDIAS tras el epiteto de TRATADO DEL DERECHO MILITAR DE ESPAÑA, que hasta

[ocr errors]

ahora habia llevado.

No debo terminar el presente sin manifestar que á la amistad é interés que tomó en mi trabajo el Escmo. Sr. D. José María Huet, fiscal en el dia del Supremo Tribunal de Justicia, y que por ocho años ha desempeñado con lustre y esplendor la fiscalía del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, soy deudor de muchas doctrinas, principios y noticias con que he embellecido la actual edicion. No es menos acreedor á este público testimonio de gratitud el Sr. D. Antonio Castells de Ortega, Auditor honorario de Marina, quien me ha facilitado muchas noticias especialmente en punto á lejislacion ultramarina,

Abril de 1851,

Á LA PRIMERA EDICION.

Si no puede ecsistir sociedad sin leyes que la gobiernen, menos podrá ecsistir ejército, ya que no es mas que una sociedad artificial, que forma uno de los principales elementos, el de defensa, de la civil.

El conocimiento de esta lejislacion base de ecsistencia de los ejércitos, es necesario á cuantos forman parte de ellos ó tienen intervencion mas o menos directa, con los mismos. Este conocimiento vasto y necesario solo podia adquirirse estudiando la obra que en 1787 publicó Don FELIX COLON DE LARRIATEGUI bajo el título de JUZGADOS MILITARES DE ESPAÑA Y SUS INDIAS, y cuya última reimpresion con algunas enmiendas data del año 1818, y en algunos pequeños compendios que sobre partes del Derecho Militar vieron la luz pública en estos últimos años. De aqui la necesidad de buscar en los decretos y reales disposiciones aisladas el complemento que faltaba á aquellas publicaciones.

La necesidad de un Tratado de lejislacion militar, siendo notoria, mi ánimo al proponerme satisfacerla fué imprimir la de D. FELIX COLON DE LARRIATEGUI quitando todo lo derogado y añadiendo en su lugar las nuevas disposiciones vijentes acerca cada punto, Pero lo mucho que tenia que añadir y lo mucho tambien que habia que quitar la constituian enteramente nueva efectivamente principiando por los casos de desafuero con que comienza la obra, se encuentra han aumentado, asi con respeto á los militares para el fuero civil, como para los civiles respeto al fuero militar; el título de capitan á guerra que sigue al de fuero ya no ecsiste, tampoco el Tribunal de la Inquisicion que le ocupa algun tanto, ni los cuerpos de Suizos, ni la Guardia Real, ni el Consejo Supremo de la guerra con las atribuciones que antes tenia, ni los difusos trámites en los casos de competencia; y entre lo que aun queda vigente, como por ejemplo las facultades de los Capitanes generales, gobernadores militares, Consejos de guerra etc. etc. en todo absolutamente ha habido alteraciones mas ó me

nos importantes, mas o menos esenciales. Las variaciones eran de consiguiente tantas, que venia á resultar un trabajo nuevo, quedando del Colon tan solo el método. Cabalmente eso era lo peor, pues el que maneja aquella obra, vé desde luego que carece de él, y que ocupado con su misma magnitud y abrumado con el gran número de materiales que preparo, ni los ordenó con método lógico, ni siguió el que se propuso, asi que, se encuentran en muchas partes especies que debieran estar en otras.

Ví pues la precision de formar una nueva obra, lo que resolví ejecutar aprovechando todo lo vijente y útil que contienen los Juzgados Militares colocándolo en el lugar que correspondia al método que adopté, y añadiendo todas las disposiciones posteriores. Tales son las bases del TRATADO DEL DERECHO MILITAR DE ESPAÑA. Reconocí desde luego la inmensa ventaja de trasladar por nota las Reales disposiciones de que se trata en la obra, y lleno del mas escesivo celo en este punto, he insertado todo lo que la mas remota duda hacia considerar sino vijente á lo menos útil, prefiriendo faltar trasladando algunas disposiciones derogadas, al peligro de omitir una interesante, pues en la confusion de las leyes españolas este es el único medio para que pudiera cumplir mi propósito, de que el TRATADO DEL DERECHO MILITAR DE ESPAÑA CONTUVIESE TODO LO QUE SUBSISTA DE VIJENTE Ó UTIL

EN LOS JUZGADOS MILITARES DE ESPAÑA Y SUS INDIAS.

Despréndese de lo referido, que todas las noticias hasta el año 1818 las he sacado principalmente de los JUZGADOS MILITARES, si bien he debido tambien muchas á mis investigaciones y al interés que varias personas se han tomado en mi trabajo; en cuanto a las demás que forman la mayor y mas importante parte de esta obra, habiendo conocido por esperiencia, que no se hallaban todas ni en las Gacetas, ni en los tomos de Decretos, no tuve otro medio que el seguir las huellas de Colon, é ir en su busca en las diferentes oficinas y dependencias militares; y debo decir en testimonio de gratitud, que todas unánimemente se prestaron á facilitar cuantos datos y noticias he querido tomar, y que merced á tan fina atencion, he sacado del polvo de los archivos un caudal inmenso de reales disposiciones que forman la principal riqueza de mi obra, que yacian muchas de ellas olvidadas, y que prescindiendo del método y enlace con que se presentan en el TRATADO DEL DERECHO MILITAR harán siempre interesante y aun necesaria esta publicacion.

En ninguna de las ediciones del Colon hechas con posterioridad al año 1802 en que se publicaron las ordenanzas de Artillería, de Ingenieros, de Matrícula, la de Corso y la Naval, se han tenido presentes en el diccionario de delitos y penas las que se

« AnteriorContinuar »