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cios de mas alta calidad, y de medio á un real en los de inferior precio.

37. El contratista que rehusare ejecutar la Real orden comunicada, sin justificar esta contravencion por motivos admisibles, se considerará que renuncia en el mismo hecho al beneficio de la adjudicacion, y queda expuesto al rescindimiento del contrato, ademas de proveerse á la provision no ejecutada á su cuenta y riesgo.

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38. El contratista que sin expresa autorizacion del Excmo. Sr. Ministro de la Guerra concediere el todo ó parte de su adjudicacion á otro fabricante, ó que contrajere una sociedad cualquiera posterior á dicha adjudicacion, podrá ser excluido del servicio.

39. El pago de los paños se verificará por Pagaduría general en Madrid, o en las capitales de Provincia, por medio de libranzas especiales del Intendente general, intervenidas por la Intervencion general. Este pago será puntual, comɔ se verifica con los demas empeños de la nueva administracion, á proporcion ó á medida de las entregas realizadas, apoyadas con los documentos justificativos y liquidadas.

40. La Intervencion general del Ejército llevará directamente la cuenta y razon de este servicio, y extendérá las advertencias y modelos competentes...

41. Los gastos de peritos en las contestaciones de recibo de géneros que hubiesen producido decision contraria á los contratistas en todo o en parte de los efectos cuestionados, serán de cargo de los contratistas, aunque sean anticipados por la administracion militar.

42. Se declara, que en los gastos de empaque y trasporte mandados comprender en las proposiciones, conforme á la 2 regla, se entienden los derechos Reales y Municipales que se hallen establecidos y deban costearse durante el trasporte, el cual, hasta la llegada y entrega de las piezas á los cuerpos, segun queda determinado en este pliego, es de cuenta del contratista.

43. Las contestaciones ó dificultades á que pudiese dar lugar la interpretacion del presente pliego de condi

ciones, serán decididas administrativamente del modo que se verifica en las demas contratas con la Hacienda militar, gozando los de la provision de paños de las consideraciones y fuero dispensado en los mismos términos prevenidos para los contratistas de subsistencias.

La adjudicacion del servicio para la provision de paños para el vestuario de la Guardia Real y Cuerpos del Ejercito, bajo las condiciones que quedan indicadas en este pliego, ha tenido lugar en virtud de Reales órdenes de 18 y 23 del actual mes de Febrero y por el término de los dos años de 1834 y 1835, en favor de D. José María Alvarez, apoderado este de D. Gabriel Quintin Montañes, vecino y del comercio de la ciudad de Cádiz, fabricante tambien de paños de la villa de Alcoy; de los de la propia villa, sociedad Gosalvez y Perez, y D. Antonio Santorre; y de los de la de Bejar D. Antonio María Olleros é hijo, á peticion estos últimos del expresado Don Gabriel Quintin Montañes; debiendo ser los precios que ha de abonárseles por los paños que suministren para la construccion del vestuario, los siguientes:

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La comprobacion, recibo definitivo, ó el desecho de

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los paños que presenten en los Cuerpos el expresado Don José María Alvarez y demas que quedan indícados, se verificará con presencia de las muestras selladas con el sello de la Secretaría de Estado y del Despacho de la Guerra que se les tiene remitidas en virtud de las dos anteriores contratas de 6 de Octubre de 1830 y 9 de Diciembre de 1831. Y en el caso de ulterior necesidad, que exigiese reemplazarse ó renovarse las expresadas muestras aprobadas y selladas para realizar el sucesivo cotejo de los paños en los recibos de los Cuerpos, se hará pedido especial de ellas al mismo Ministerio de la Guerra. Madrid 25 de Febrero de 1834. Zarco.

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CONSEJO REAL.

Circular incluyendo cuatro Reales órdenes sobre pagos de suministros hechos á las tropas de Napoleon.

[En 25.] Con motivo de repetidas reclamaciones de D. José Vela y D. Ventura de la Peña para que se les pagase un crédito procedente de suministros que hicieron á las tropas francesas en la guerra de la independencia, se instruyó expediente y consultó el Consejo á S. M. cuanto creyó conducente al objeto; y por resolucion á aquella consulta se expidió en 15 de Octubre de 1826, por el Ministerio de Hacienda, y comunicó el de Gracia y Justicia al propio Consejo en 6 de Noviembre siguiente, la Real orden que dice asi:

"A los Directores generales de Rentas digo con esta fecha lo que sigue: Habiendo dado cuenta al REY nuestro Señor del expediente que se formó con motivo de que el Consejo Real proponia un aumento de derechos en el aguardiente y vinagre que se introdujese por las puertas de Madrid, á fin de pagar con estos productos un crédito que tienen á su favor D. José Vela y D. Ventura de la Peña por los suministros que hicieron á las tropas de Napoleon en la guerra de la independencia; y S. M., que se ha enterado detenidamente de todos los informes que se han

tomado sobre el asunto,) y conformándose con lo que ha consultado el Consejo de Estado, al mismo tiempo que no ha tenido á bien acceder al establecimiento de semejantes arbitrios, pues sobre aumentar la extrema miseria en que se hallan los pueblos, darian lugar á reclamaciones muy perjudiciales, y disminuiriandenormemente las Rentas Reales; sepha dignado tambien mandar que por lo que pueda convenir se instruya un expediente general sobre esta clase de débitos en el Ministerio de mi cargo. De Real orden lo traslado á V. E. para su noticia, y en contestacion al oficio de V. E en 19 de Marzo último."

Nuevas reclamaciones de créditos de igual clase dieron ocasion á que con fecha 4 de Agosto de 1829 comunicase al Consejo el Ministerio de Gracia y Justicia la Real orden que sigue:

Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario del Despacho de Hacienda con fecha 4 de Julio anterior me dijo lo que sigue: Excmo. Sr. He dado cuenta al REY nuestro Señor del acuerdo del Consejo de Estado de 10 de Junio próximo en que devuelve con otros el expediente promovido por D. Joaquin María de Azuela, como Apoderado del Marques de S. Felices y varios sugetos, quejándose de que el Ayuntamiento del Valle de Mena y los Comisionados, con una provision del Consejo de Castilla, les obligan al pago de cantidades por suministros que hicieron desde el año de 1808 al de 1813, y propone que se instruya en este Ministerio de mi cargo un expediente general gubernativo sobre el pago de créditos procedentes de los suministros que se hicieron á las tropas de Napoleon en la guerra de la independencia; que se circule por el Ministerio de Gracia y Justicia á los Consejos, Chancillerías y Audiencias la Real orden de 15 de Octubre de 1826, en que se previno ya la forma del expediente general, y que se recojan las diligencias practicadas por los Comisionados del Consejo de Castilla en el Valle de Mena; y enterado S. M. detenidamente de todo se ha dignado conformar con el dictámen del Consejo de Estado. Lo que tras-.

lado á V. I. de orden de S. M. para que el Consejo disponga lo conveniente á su puntual y exacto cumplimiento en la parte que le toca, circulando al mismo tiempo la Real orden de 15 de Octubre de 1826, de que se hace mérito en el preinserto oficio para los fines que en él se expresan, la cual transcribí á V. I. en 6 de Noviembre del propio año."

El Consejo, en vista de esta Real determinacion y de lo que expusieron los Señores Fiscales, acordó que la precedente de 15 de Octubre de 1826 se imprimiese y circulase, como se hizo con fecha 30 de Octubre de 1830 á las Chancillerías y Audiencias Reales, y á todas las demas Autoridades civiles del Reino.

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Posteriormente con la de 8 de Setiembre de 1831 dirigió al mismo Supremo Tribunal el citado Ministerio de Gracia y Justicia la Real orden siguiente:

» Excmo. Sr.: El Sr. Secretario del Despacho de Hacienda con fecha 3 de Agosto último me dice de Real orden lo que copio: He dado cuenta al REY nuestro Señor del expediente promovido por el Ayuntamiento de la villa de Corcos, provincia de Valladolid, en solicitud de que se suspendan los efectos de una providencia de la Chancillería de Valladolid, dispositiva de que se practique un reparto vecinal para reintegrar al pueblo de Santovenia de los treinta y tres mil quinientos reales vellon que dice suplió por suministros al de Corcos en la época de la invasion francesa de 1808; y enterado S. M., teniendo presente que por Reales órdenes de 15 de Octubre de 1826 y 4 de Julio de 1829, se dispuso la formacion por este Ministerio de Hacienda de un expediente general sobre el modo de abonar los suministros de que se trata, al cual se hallan unidas las representaciones del Ayuntamiento de Corcos, y que por el Ministerio del cargo de V. E. se circulase la primera de dichas órdenes, recogiéndose las diligencias practicadas por los Comisionados del Consejo Real de Castilla, en expediente promovido por el Marques de S. Felices y otros en queja del Ayunta

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