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hubiere expedido sus cédulas, Reales despachos de retiro

ó Reales órdenes.

Lo que de Real orden traslado á V. &c. Madrid 28 de Febrero de 1834. Zarco.

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GUERRA.

Real orden comunicada al Intendente general del Ejército, en que se declara el abono de un mes de haber, premio y pan á los indi'viduos que se les concede para los puntos en que se halle su Regimiento.

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En 28.] He dado cuenta á la REINA Gobernadora de la consulta promovida por el antecesor de V. S. en 21 de Febrero de 1831, relativa á si el abono de un mes de haber, premio y pan que señala la Real orden de 21 de Agosto de 1830 á los individuos que obtengan retiro, ha de hacerse igualmente á los que se les conceda para los mismos puntos donde se halle el Regimiento en que sirven; y S. Mbenterada, y conformándose con lo expuesto por el Consejo Supremo de la Guerra, á quien tuvo por conveniente oir en el asunto, se ha servido resolver què debe abonarse á todos. De Real orden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes &c. Madrid 28 de Febrero de 1834 Zarco.

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Real decreto mandando subsistir los cuerpos de Voluntarios de Isabel II, ó que con cualquiera otra denominacion se hayan levantado en las provincias, y los demas que puedan alistarse en la Milicia Urbana.

[En 1] Al expedir mi Real decreto de 16 de Febrero próximo pasado (1) que contiene las bases de la organizacion y servicio de la Milicia Urbana, tuve á bien mandar se circulase con la propia fecha á los Capitanes generales la competente Real orden para que con presencia de ella manifestasen su dictámen acerca de su aplicacion en los diferentes distritos, y el modo de poner en armonía esta nueva fuerza con la ya existente. A fin de lograr este importante objeto, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros, he venido en declarar lo siguiente: 1° La fuerza armada que no pertenezca al Ejército ó á las Milicias Provinciales, y que bajo la denominacion de Milicia Urbana, Voluntarios de Isabel ii ú otra cualquie ra se ha formado en algunas provincias, subsistirá con su actual organizacion á las órdenes de los Capitanes generales. 2. La parte de dicha fuerza que goce de haberes permanentes, o que haya sido establecida en el concepto de poderse emplear indistintamente en uno ú otro punto con las denominaciones de Flanqueadores, Cazadores, Voluntarios de Isabel II ú otras, se considerará como Milicia movible. 3o La fuerza armada existente en las plazas de guerra, de cualquiera clase y denominacion que sea, estará á las órdenes de los Gobernadores militares de ellas. 4o La Milicia Urbana de que trata mi citado decreto

(1) Véase pág. 69 de este tomo.

de 16 de Febrero último, se establecerá con arreglo al mismo Real decreto y al de 20 del propio mes (1), extendiéndose á los pueblos ó territorios que tengan al menos 500 vecinos, 40 Podrán alistarse en la Milicia Urbana todos los que reunan las circunstancias que determina el artículo 4° del citado Real decreto de 16 de Febrero. 6! Respecto á los pueblos donde en tiempos mas o menos antiguos hubo Milicias Urbanas, los Capitanes generales propondrán lo conveniente atendidas las circunstancias locales. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano, En Palacio á 19 de Marzo de 1834. = A D. Antonio Remon Zarco del Valle.

FOMENTO GENERAL.

Real decreto é instrucción para que en 19 de Noviembre próximo se abra la exposicion de los productos de la industria española.

[En 3.] Queriendo el Rey mi muy caro y amado Esposo (Q. E. E. G.) promover por distintos medios las mejoras de las artes y fábricas, y darles nuevo aliento con los estímulos del honor y la gloria, mandó por su Real decreto de 30 de Marzo de 1826 que se celebrase en Madrid una exposicion pública de los productos de la industria española, abriéndose el dia de San Fernando de 1827. En el mismo dia de 1828 tuvo lugar la segunda exposicion á consecuencia de otro Real decreto de 5 de Setiembre de 1827; y habiéndose ordenado en él que en lo sucesivo se celebrasen tales exposiciones cada tres años, mientras no se dispusiese otra cosa, se abrió la tercera el dia de San Fernando del año de 1831, correspondiendo abrirse la cuarta el 30 de Mayo próximo venidero. ivory

Animada de los mismos deseos de favorecer y alentar : las artes, y con el fin de que dichas exposiciones públicas continúen sirviendo para extender la noticia y conocipa isaarso ser models)

1 (1) Véase pág. 36 cried à nojo shum

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miento de las producciones industriales y de su progresiva mejora en calidad, cantidad y precios, para recompensar honoríficamente á cuantos hiciesen adelantos en ellas y para promover la imitacion de sus dignos esfuerzos; tengo á bien declarar, que me complaceré en distribuir por mí misma los premios á que se hagan acreedores los concurrentes á la exposicion pública de productos de la industria española respectiva al presente año: que esta se ha de abrir el dia 19 de Noviembre venidero, en que se celebran los de mi muy cara y amada Hija la REINA Doña ISABEL II, que en el mismo dia se han de repetir estas exposiciones de tres en tres años, y que en la inmediata se han de observar las prevenciones de la instrucción que me he dignado aprobar en esta fecha, y se publicará con el presente mi Real decreto. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En Palacio á 3 de Marzo de 1834 =A D. Javier de Búrgos.

Instruccion.

Artículo 1o En obsequio del augusto nombre de S. M. la REINA nuestra Señora Doña ISABEL II, comenzará la exposicion pública de los productos de la industria española el dia 19 de Noviembre de este año de 1834, y permanecerá abierta hasta el 20 de Diciembre inclusive.

20 El que quiera exponer algun artículo de industria propia, deberá presentarlo al Subdelegado de Fomento principal de la provincia, si está elaborado en la capital, ó al Corregidor, Alcalde mayor ú ordinario del pueblo en que resida el interesado.

30

lg El Subdelegado de Fomento en la capital de la Provincia, y las demas autoridades en los pueblos de su respectiva jurisdiccion, harán reconocer los artículos presentables, y marcar y sellar el cajon, caja, tonel, bulto ó pliego que los contenga, y devolverlos en esta forma aldueño, con una certificacion que exprese lo que contiene cada cajon ó bulto sellado, y asegure estar elaborados en

el mismo pueblo, añadiendo el nombre del fabricante, y el precio de los artefactos al pie de fábrica, cuyas dilígencias se ejecutarán de oficio con sencillez y brevedad, y sin causar gastos á los interesados.

4. Estos harán conducir de su cuenta los cajones 6 bultos marcados y sellados, y entregarlos con las certificaciones mencionadas en el Real Conservatorio de Artes de Madrid antes del dia 19 de Noviembre de este año

de 1834.

5 Los artefactos y objetos que se presentaren despues de dicho dia, serán admitidos á la exposicion pública; pero no tendrán opcion á los premios.

6o Tampoco la tendrán los extrangeros residentes en España si no estan casados con española, ó tienen fábrica ú obrador establecido desde dos años cumplidos antes de la época de la exposicion pública, ó si no han enseñado su arte ú oficio á seis españoles á lo menos.

70 El Corregidor, Alcalde mayor ú ordinario que dé certificaciones para el objeto especificado en los artículos 3o y 4o, remitirá copia de ellas al Subdelegado de Fomento de la provincia inmediatamente que las haya firmado, manifestando si el género o artículo es de mucho ó poco despacho en la provincia ó fuera de ella.

8. Luego que los Subdelegados de Fomento reciban las copias de las referidas certificaciones las remitirán al Director del Real Conservatorio de artes: tambien le remitirán las dieren por que sí mismos en la capital de la provincia; y en ambos casos añadirán á las circunstancias expresadas en el artículo anterior las observaciones que juzguen convenientes.

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99 Los géneros o artículos que vengan de fuera de Madrid para la exposicion pública de la industria, entrarán libres de derechos de puertas.

10. Para evitar abusos en la remesa de los objetos, los Subdelegados de Fomento y los interesados tendrán presente que solo se admitirán las muestras que basten para dar á conocer cada artículo de industria, por ejemplo, una pieza de cada clase y color de tejidos de lana, seda, algo

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