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respondientes á este Ministerio, no tienen en ningun caso autoridad judicial; se ha servido mandar que la parte contenciosa de la renta de Correos y ramos agregados continúe á cargo de los Jueces que hasta ahora la despacharons interin se arregla definitivamente este punto, labio aq

De Real orden &c. Madrid 8 de Marzo de 1834.=Javier de Burgos. MaЯ I M 2 obasins [.8 na] en! tozalk 56 osborbi { la mo obiorbonni oat to neurolla. -Gol AS NGRACIA Y JUSTICIAOM Iob Polishi Tobagib al se esins ob cist 192 156 2015 201 no asinio Real decreto suspendiendo por ahora la provision de prebendas ecle -siástidas con excepcion que se espresa? non food

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[En 19.] Deseando robustecer por todos los medios legales el crédito de la nacion, sen que tanto se interesan su prosperidad y gloria, the venido en mandar : Ir. Que por ahora quede suspensa la provision de prebendas, canongías y beneficios eclesiásticos, exceptuando los que llevan añeja la cura de almas, las prebendas llamadas de oficio, y las dignidades con presencia en los cabildos.2! Que los rendimientos de las vacantes se apliquen exclusivamente, (sel gun las bulas pontificias, á la extinción de la deuda pública 3. Sin embargo de lo dispuesto en el primer artículo, me reservo premiar servicios eminentes en favor de la Iglesia y del Estado. Tendreislo entendido, y dispondreis lo conveniente á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano.-En Palacio a 9 de Marzo de 1834 =A D, Nicolas María Gareli. noredos bzol mods s

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wis 30.) 7.FOMENTO GENERAL.

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Real orden mandando que por ahora se entiendan los Subdelegados de Fomento con los Capitanes generales en lo relativo a policía, - que esta lá ejerzan los Gobernadores militares én 'sus plazas y territorios, ob obisuse now div.11 al 90 20 monsit s'en sup „of gute I sb zobe sishdu2 sol à 1024 X [12] Considerando S. M. la REINA Gobernadora quellos enemigos deb trono de su augusta Hija actiyan la ejecucion de sus planes de trastorno! contando con das fat

cilidades que esperan les proporcione la buena estacion, la miseria de unas clases y la ignorancia de otras;

Que si en circunstancias ordinarias conviene que la proteccion de los diversos intereses sociales se confie á agentes diversos que cuiden de promoverlos simultáneamente, es menester, cuando amagan convulsiones políticas, dar convergencia al poder, y unidad y fuerza á su accion; bod fit f

Que las medidas que con este objeto se dicten hoy, no pueden perjudicar en definitiva á los intereses que S., M. se propone proteger sin descanso, pues el carácter, que tienen de transitorias, como lo son las circunstancias que las motivan, aleja la idea de que se va a perpetuar con su adopcion la confusion de atribuciones, tan contraria á los buenos, principios administrativos, como perjudicial al bien de dos pueblos; se ha servido resolverge supeol no

Los Subdelegados de Fomento se entenderán por ahora en todo lo relativo á policía con los Capitanes generales, los cuales por su parte se entenderán con el Superintendente general, por cuyo conducto dirigirán al Gobierno las comunicaciones relativas á este ramo, y recibirán las órdenesinhsM 0% 2 dreingieros cunsts y ojsendo 2. Los Gobernadores de las plazas ejercerán la policía en ellas, y en la extension del territorio que alcance el tiro de cañon de sus murallas. TCH

3. Esta excepcion, hecha á las reglas generales de la administracion, durará solo lo que duraren las circunstancias extraordinarias que obligan á hacerla, y pasadas las cuales corresponderán exclusivamente á los gefes civiles las atribuciones de la policía, que no pueden segregarse de las demás atribuciones administrativas, sino en cas sos particulares y por motivos muy calificados. oazimio Det Real borden lo comunico a VS. para su inteli gencia y efectos correspondientes á su cumplimiento. &c. Madrid 12 de Marzo de 1834. Búrgos, y lnq??! obbianos se pup, omsimiooldo, ls watrol ang montaży is -besigur,esnciorrsbianco 2012; ob meg / Jurion cancɔ til myotil e as sup obremo 2 ob nimbank Iru riòt

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Real orden comunicada al Consejo Supremo de la Guerra declaran-do que los empleados en las Subdelegaciones de Fomento, menos -los secretarios, estan sujetos á entrar en quinta.

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[En 13.] En algunas Provincias se ha dudado si los empleados de las Subdelegaciones de Fomento se hallan ó no exentos de entrar en quintas; y teniendo presente lo que previene la Real Instruccion adicional de 1819 res pecto á los dependientes de otros ramos del Estado, se ha servido S. M. la REINA Gobernadora declarar, que los Secretarios de dichas Subdelegaciones no estan sujetos á quintas: que lo estan los demas empleados de ellas, y que con los que sean Abogados se proceda como se procede ria si no reunieran ahora las circunstancias de ser empleados de Fomento. Y enterada la REINA Gobernadora se ha dignado resolver, á nombre de su augusta Hija la REINA nuestra Señora Doña ISABEL II, que lo traslade á V. S como de su Real orden lo ejecuto, para conocimiento del Consejo y efectos consiguientes &c. Madrid 13 de Marzo de 1834. Javier de Burgos, bone banando f

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FOMENTO GENERALADSE

Real orden declarando libre el arte de litografiar, excepto los cuadros del Real Museo y demas establecimientos públicos. no

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[En 13.] Por Real orden de 17 de Marzo de 1827 se concedio privilegio exclusivo por 10 años al Real establecimiento litográfico de esta Corte para estampar toda claselde obras, excepto las de escritura y de música, fundándose esta merced en el deseo de perfeccionar el arte en España, y de reembolsar los cuantiosos gastos que se originaron para formar el establecimiento, que se consideró como normal. A pesar de estas consideraciones, represen tó la Real Academia de S. Fernando que en la litografia

no habia objeto de invencion que no se hallase practicado en España, y faltaba por consiguiente la materia para el privilegio; y examinado el punto en Consejo de Ministros, recayó acuerdo, que fue aprobado por el Sr. Rey D. Fernando VII (Q. E. E. G.), para que se entendiera que el privilegio anterior era reducido á la empresa de litografiar los cuadros del Real Museo, los de la Real Academia y demas establecimientos públicos de esta Corte; pero sin embargo de esta soberana disposicion, un decreto autógrafo de 3 de Febrero de 1830 mando suspender sus efectos con calidad de por ahora.b

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Esta suspension era perjudicial á los derechos de las personas aplicadas á este arte, y á los progresos del mismo. En consecuencia la reclamaron varios cuerpos, y la Academia de Bellas Artes y la Sociedad económica de Valencia acudieron solicitando permiso para formar establecimientos litográficos en que poder estampar planos de la Huerta, proyectos de riego y navegacion, y los bellos cuadros originales que existen en aquella provincia; y si bien el Director del Real establecimiento de Madrid facilitó á los cuerpos y personas que se entendieron con él, las piedras y lápices que le pidieron con el objeto de que se formasen en todo el Reino dibujantes y estampadores prácticos, no pareció esto bastante para el desarrollo del arte, ni para la ocupacion de las muchas personas dedicadas ya á su ejercicio, pues apenas se creó el Ministerio de Fomento se multiplicaron las pretensiones de permisos para formar establecimientos de igual clase ya en la Corte, ya en las provincias, manifestando los interesados el perjuicio general y particular que se seguiria de que los extrangeros copiasen los cuadros de la escuela española, y los introdujesen despues en estampas, estando privados de hacerlo los españoles.iger 2 sh fad.dbrot

Bien que se percibiese en el tenor de algunas de estas exposiciones cierta exageracion, no dejaron sin embargo de llamar la atencion de S. M. la REINA Gobernadora, que tuvo á bien mandar que para la acertada decision de este punto se formase expediente particular y se oyese á

la Real Junta de Fomento de la riqueza del Reinoidy á la direccion del Conservatorio de Artes. Ambas han expues to unánimes que el arte de litografiar y todas las llamadas liberales estan por su índole misma exentas de privilegios exclusivos, y que el concedido al Real establecimiento de Madrid es incompatible con el fomento de la litografia, debiendo considerarse mas que como privilegio como una gracia especial, que fue justamente limitada por la Real orden de 25 de Enero de 1830, la cual en consecuencia es conveniente renovar, con lo que la industria y da nacion, tributaria hoy de los extrangeros, recibirán un beneficio señalado,ob 2o. 3, felblja a ets noiroque med

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Deseosa S. M. de proporcionarlo á sus pueblos, y ens terada de cuanto resulta del expediente, se ha servido resolver que la continuacion del privilegio concedido al Real establecimiento litográfico de Madrid sea y se en tienda para litografiar los cuadros del Real Museo, de la Academia, y de los demas establecimientos públicos de esta Corte, como se previno en la Real orden citada de 25 de Enero de 1830, y como la justicia exige, quedando en libertad de plantear los que juzguen convenientes para toda clase de obras particulares todos los individuos que en cualquier pueblo de la monarquía se dediquen á este ramo de industria, qudd

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-no De Real orden &c. Madrid 13 de Marzo de 1834Javier de Burgos. To opensqs angolbiorojo wa b sy zob 20-imm9q obenclamista asf rooilghlum se otomo omnomo'l 100 al io sono lounGUERRA.iooldries to 757 Is gobics, uni et oboni Minomasioning eel as sy 21 Instrucciones que han de observar los cuerpos del Ejército en el de V operaciones del Nortel y Capitanías generales de la Península. yo ob zoboving obantes, Poqmintes ne suqzob rozsjubouni zl Movilidad de los regimientosza zol ofisand - ob ennuglo ob tons to do o'cidisang of sup rig

[En 4] A fin de que los cuerpos esten expeditos á la rápida movilidad que de ordinario exigen las operacio nes militares, y aseguran el feliz éxito de das empresas, conviene que desde luego los Capitanes generales de las

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